Decisión nº 175 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 1 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoPartición Amistosa

Exp.32.308.

No.175.

M.R.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

SOLICITANTES:

DIANORA BORREGALES GAÑANGO, Abogada, inpreabogado No.35.321, actuando en nombre y representación del ciudadano E.A.J., titular de la cédula de identidad No V-5.714.486, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia; por otra parte F.D.C.H., titular de la cédula de identidad No.4.062.361, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, asistida en este acto por las abogadas en ejercicio B.P. e Y.M., inscritas en el Inpreabogado bajo el No.28.899 y 24.338, respectivamente.

MOTIVO:

HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMIGABLE DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

SÍNTESIS:

Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

…cumplimos con llevar a cabo la partición amigable de los bienes habidos durante la sociedad conyugal de los ciudadanos E.A.J. y F.D.C.H.... y de los cuales tuvieron durante 20 años de matrimonio. En razón de que hemos mantenido conversaciones y acuerdos inherentes a la materia y en cumplimiento de la voluntad expresa de las partes declaramos acordar y materializar esa partición... DIAGNORA BORREGALES GAÑANGO, plenamente identificada en actas, actuando en nombre y representación de E.A.J. y quien durante mas de 30 años ha laborado para la Empresa PETRÓLEO DE VENEZUELA S.A. declara que durante la unión matrimonial se adquirieron los siguientes bienes muebles e inmuebles: El Fideicomiso, Fondo de Ahorro, Plan de jubilación, Prestaciones y un inmueble que constituyo el hogar conyugal…

(sic)

Las partes solicitantes consignan los siguientes documentos:

Copia certificada de la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de Junio del año dos mil cinco (2005), por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Sala de Juicio, Juez Profesional Unipersonal No 02, en donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS F.D.C.H. y E.A.J.; y por auto de fecha veintinueve de Septiembre del año dos mil cinco, el mencionado Tribunal puso en ejecución el fallo dictado en el juicio de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-

Documento Poder General conferido a la Abogada DIANORA BORREGALES, por el ciudadano E.A.J..

Documento de Propiedad de un inmueble autenticado por ante la Notaria Publica de Ciudad Ojeda, en fecha 18 de Marzo del año 1991, No.18, Tomo 17.

Ahora bien esta Juzgadora trae a colación el articulo 1169 del Código Civil el cual se transcribe:

Los actos cumplidos en los limites de sus poderes por el representante en nombre del representado, producen directamente sus efectos en provecho y en contra de este ultimo.

El poder para celebrar en nombre de otro un acto para el cual exija la Ley instrumentos otorgado ante un Registrador Subalterno debe ser hecho en esta misma forma. Si el poder se refiere a actos para los cuales es necesaria y suficiente la escritura privada, puede ser hecho en esta misma forma, aunque el acto se otorgue ante un registrador

Igualmente el artículo 1684 ejusdem consagra:

El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o mas negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello.

Es de igual importancia acotar lo dispuesto en los artículos 1688 y 1924 imbidem:

Articulo 1688: “El mandato concebido en términos generales no comprende mas que los actos de administración. Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso.”

Articulo 1924: “Los documentos actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros que, por cualquier titulo, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble. Cuando la Ley exige un titulo registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquel con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales.”

De las anteriores disposiciones, se colige que existen diferentes clases de mandato: General o Especial. General si solo autoriza actos de administración, mas no de disposición o de gravamen. Especial cuando es para acto determinado; Ej: para contraer matrimonio; para enajenar bienes; debiendo constar por escritura publica. En cuanto a la forma puede celebrarse por escritura publica o por poder notarial y, por acta ante el juez que conoce de la causa y, también por carta.

Asimismo el Articulo 43 de la Ley de Registro Publico y del Notariado establece:

El Registro Inmobiliario tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles. Además de los actos señalados con anterioridad y auqellos previstos en el Codigo Civil, en el Codigo de Comercio y en otras leyes, en el Registro Inmobiliario se inscribirán tambien los siguientes actos: Los documentos que contengan declaracion, transmision, limitacion o gravamenes de la propiedad, todo contrato, declaración, transacción, partición, adjudicación, sentencia ejecutoriada, o cualquier otro acto en el que se declare, reconozca, transmita, ceda o adjudique el dominio o propiedad de bienes o derechos reales o el derecho de enfiteusis o usufructo; la constitución de hogar, los contratos, declaraciones transacciones, sentencias ejecutoriadas y otros actos que se establezcan sobre inmuebles, derechos de uso, habitación o servidumbre o se constituyan anticresis, hipotecas o se divida, se traslade o reduzca alguno de esos derechos; los documentos que limiten de cualquier manera la libre disposición de inmuebles; las declaraciones, los denuncios, los permisos, los contratos, los títulos, las concesiones y los demás documentos que conforme a las leyes en materia de minas, hidrocarburos y demás minerales combustibles deban registrarse; los contratos de opción para adquirir derechos sobre inmuebles; las donaciones cuando tengan por objeto bienes inmuebles; y la separación de bienes entre cónyuges cuando tengan por objeto bienes muebles o derechos reales.

Al amparo de las anteriores consideraciones y del análisis realizado al poder conferido a la Abogada DIANORA BORREGALES, se colige que el mismo es un poder judicial general autenticado y dado que con el mismo se pretende disponer, entre otros bienes, de la propiedad de un inmueble y pora esa disposición (que excede de los simples actos de administración) es necesario que el poder sea de administración y disposición debidamente registrado, le es forzoso a esta operadora de justicia negar la homologación de esta solicitud de partición y liquidación amistosa de la comunidad conyugal y que fue plasmado en el dispositivo del fallo en forma expresa, precisa y positiva. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. SE NIEGA la homologación de la presente solicitud de Partición Amistosa de la Sociedad Conyugal formulada por DIANORA BORREGALES, (Apoderada Judicial del co-solicitante, ciudadano E.A.J. ) y F.D.C.H..

  2. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo dictado.

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al primer día del mes de Marzo del año dos mil seis.- Años: l95 de la Independencia y l46 de la Federación.-

La Juez Temporal

Mg. Sc. C.M.D.C.

La Secretaria Temporal

ABOG. J.A.

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo Nº 175. siendo las 2:45 pm. La Secretaria Temporal. (fdo) es copia fiel y axacta de su original, lo certifico, cabimas 01 de Marzo del año 2006. La Secretaria Temporal.

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