Decisión nº PJ00920140000194 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 29 de Julio de 2014

204º y 155º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

N.º DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000713

PARTE OFERIDA: DIAXNY M.R.M.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: H.M.D.C.V.Y.

PARTE OFERENTE: P.P.V. PURAS PINTURAS VENEZOLANAS, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: E.M.T.B.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO.

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014), siendo las 2:30 P.M., comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte LA OFERENTE P.P.V. PURAS PINTURAS VENEZOLANAS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha doce (12) de Septiembre de 2.008 bajo el Nro. 33, tomo 1.839 A, cuyo último cambio en su denominación social consta en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha quince (15) de septiembre de 2.009 y registrada en la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2.009, bajo el Nro. 10, Tomo 186-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal J-29659108-3, representada en éste acto por su Apoderado Judicial, Abogada E.M.T.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.° 194.685, tal y como se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 15 de J.d.a. 2014, quedando inserto bajo el N.° 41, Tomo 198, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la otra, LA OFERIDA la ciudadana DIAXNY M.R.M., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N.° V-22.696.026, en su condición de ex trabajador, asistido en éste acto de forma voluntaria y por su propia decisión libre de apremio por la abogada en ejercicio H.M.D.C.V.Y., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.° 188.371; acudimos ante su noble ministerio con el debido respeto, y nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento, renunciamos al lapso de comparecencia, y solicitamos la habilitación del tiempo necesario para celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto puedan dar por terminada la relación de trabajo alegada en el presente procedimiento, para lo cual juran la juran la urgencia del caso, y evitar así gastos y depreciación de la moneda con ocasión al tiempo que pudiera durar dicha reclamación. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente se inicia las conversaciones donde el oferido manifiesta su inconformidad con la cantidad consignada, posteriormente explanan sus alegatos frente al derecho reclamado y defensas alegadas, revisando los instrumentos y medios probatorios presentados en la audiencia. Concluida las conversaciones las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos: . El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, la ciudadana DIAXNY M.R.M., en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR y/o EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y CORIMON, C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial N.° 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL EX TRABAJADOR

EL EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día primero (01) de A.d.A. 2013, hasta el día treinta (02) de J.d.A. 2014, egresando de la empresa por motivo de Culminación de programa.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de Recursos Humanos/Aprendiz Ince.

  3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario diario de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00).

  4. Que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.

  5. Que LA EMPRESA no le pagó las Utilidades.

  6. Que La EMPRESA no le pagó los intereses sobre las Prestaciones Sociales.

  7. Que la EMPRESA adeuda dos días de Salario del mes de Julio.

    De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

  8. La cantidad de (Bs 9.600,00) a razón de 70 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTT

  9. La cantidad de (Bs 3.500,00) a razón de 15 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTT (COMPLEMENTO)

  10. La cantidad de (Bs. 2.413,11) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.

  11. La cantidad de (Bs. 3.500,00) por concepto de Utilidades.

  12. La Cantidad de (Bs. 2.100,00) a razón de 14 días por concepto Bono Vacacional Fraccionado.

  13. La Cantidad de (Bs. 1.125,00) a razón de 7,50 días por concepto Días Vacaciones Fraccionadas.

  14. La Cantidad de (Bs. 8.250,00) a razón de 55 días por concepto Bono Vacacional Vencido 13-14.

  15. La Cantidad de (Bs. 4.500,00) a razón de 30 días por concepto Vacaciones Vencidas.

  16. La Cantidad de (Bs. 300,00) a razón de 2 días de Sueldo.

    Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del EX TRABAJADOR, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 35.288,11).

    Por lo tanto, el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 35.288,11).

    III

    RECHAZO DE LA OFERENTE A LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL

    EX TRABAJADOR

    De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:

  17. LA EMPRESA rechaza el salario alegado por EL EX TRABAJADOR siendo el correcto CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 141,71).

  18. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de garantía de prestaciones sociales, ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto. Asimismo, el ex trabajador yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone.

  19. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto. Asimismo, el ex trabajador yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone

  20. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados y el salario del ejercicio económico laborado.

  21. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado

  22. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto sueldo Julio 2014 pues yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone

    En éste sentido, LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

  23. La cantidad de (Bs 9.491,98) a razón de 70 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTT

  24. La cantidad de (Bs 3.164,93) a razón de 15 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTT (COMPLEMENTO)

  25. La cantidad de (Bs. 413,11) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.

  26. La cantidad de (Bs. 3.034,05) por concepto de Utilidades.

  27. La Cantidad de (Bs. 1.983,99) a razón de 14 días por concepto Bono Vacacional Fraccionado.

  28. La Cantidad de (Bs. 1.062,85) a razón de 7,50 días por concepto Días Vacaciones Fraccionadas.

  29. La Cantidad de (Bs. 7.794,23) a razón de 55 días por concepto Bono Vacacional Vencido 13-14.

  30. La Cantidad de (Bs. 4.251,40) a razón de 30 días por concepto Vacaciones Vencidas 13-14.

  31. La Cantidad de (Bs. 283,43) a razón de 2 días de Sueldo.

    Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDO, la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 31.479,97) a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:

  32. La Cantidad de (Bs. 1.199,11) por concepto de Préstamo a Cuenta de Vacaciones.

  33. La cantidad de (Bs. 203,63) por concepto de RPVH Trabajador.

  34. La cantidad de (Bs. 40,17) por concepto de 0,50 % INCE.

    Todos los conceptos antes mencionados arrojan la cantidad total de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.442,91).

    Por lo que la totalidad de Los anteriores conceptos arrojan a favor del EX TRABAJADOR la cantidad de TREINTA MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 30.037,06) cantidad que LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en ésta transacción.

    IV

    DE LA MEDIACIÓN

    Éste Tribunal ha mediado entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL

    No obstante a lo señalado por EL EX TRABAJADOR y por LA EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes del EX TRABAJADOR, ni que EL EX TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día primero (01) de A.d.A. 2013, hasta el día dos (02) de J.d.A. 2014, así como por períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de TREINTA Y CINCO MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 35.037,06) con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. La cantidad acordada es pagada en éste acto mediante el cheque N. º 00001450, girado contra el Banco Provincial, Cuenta Corriente No.0108-0948-72-0100021808, de fecha 03 de J.d.a. 2014, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 35.037,06) a nombre de DIAXNY M.R.M.. Cantidades que recibe en sus manos EL OFERENTE,

    totalmente conforme con su monto y contenido, En consecuencia, con la cantidad acá pagada, quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2014-000713 que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL EX TRABAJADOR en ésta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

    VI

    ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

    EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL EX TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a P.P.V. PURAS PINTURAS VENEZOLANAS C.A. por los conceptos mencionados en ésta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL EX TRABAJADOR le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; honorarios de abogados y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

    VII

    COSA JUZGADA

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

    VIII

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adoptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, no normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos únicamente en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente identificados y cuantificados en la presente acta, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su reglamento, el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente Nº GP02-S-2014-000713. Que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la oficina de Archivo. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos. Conforme firman.

    EL JUEZ

    Abg. ROSIRIS C. RODRIGUEZ

    POR LA PARTE OFERENTE LA PARTE OFERIDA

    Y su Abogada Asistente

    EL (LA) SECRETARIO (A)

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