Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKelly Alejandra Sánchez
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE SOLICITUD: 0004-13

EX TRABAJADOR: Ciudadano DIAZ GAVIDIA J.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.400.870

ENTIDAD DE TRABAJO: Sociedad Mercantil TRANSPORTE 311, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 1, tomo 18-A SGDO, de fecha 17 de enero de 1997.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO (PRESIDENTE) Ciudadano F.A.M., titular de la cédula de identidad número V- 6.825.784

ABOGADO ASISTENTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO Abogado V.R.B.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.495

MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION

ACTA DE AUDIENCIA

En el día de hoy martes siete (07) de mayo de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la presente Audiencia, fijada mediante auto de fecha 02 de mayo de 2013, que riela a los folios 38 y 43 del presente expediente, en el cual cursa la solicitud signada con el número 0004-13, en la cual fue presentada de manera voluntaria y autónoma escrito transaccional que riela a los folios 25 al 28 del expediente, suscrito por el ciudadano DIAZ GAVIDIA J.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.400.870 por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil TRANSPORTE 311, C.A. representada por su presidente ciudadano F.A.M., titular de la cédula de identidad número V- 6.825.784. Se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil de este Juzgado haciendo acto de presencia el ciudadano DIAZ GAVIDIA J.M., antes identificado. Asimismo se hizo presente la entidad de trabajo TRANSPORTE 311, C.A., representada por el ciudadano F.A.M., igualmente identificado con anterioridad, asistido por el abogado V.R.B.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.495. En este estado se da inicio al acto el cual tiene por objeto garantizar que el acuerdo alcanzado no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales nacidos de la extinta relación de trabajo que mantuvieron los solicitantes, en este sentido manifiesta el ex trabajador que el acuerdo alcanzado que fue señalado en el escrito de fecha 23 de abril de 2013, el cual riela a los folios 25 al 28 del expediente en el cual se encuentran discriminados los conceptos emanados de la relación de trabajo que mantuvieron los solicitantes y el pago que le fue realizado con ocasión a dichos conceptos, se encuentran a su cabal satisfacción y que con ello se encuentra finiquitado el pago de todos los conceptos laborales irrenunciables que la Ley sustantiva del trabajo establece, quedando así cumplida la obligación que la entidad de trabajo tuvo con el ex trabajador con ocasión a la extinta relación laboral. En este sentido, vistos y revisados los acuerdos manifestados por las partes, por cuanto se evidencia de la conciliación lo siguiente: (i) que constan por escrito; (ii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en consecuencia, este Tribunal considera que la transacción suscrita por las partes es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la transacción y la voluntad de dar por finiquitado el pago de los conceptos derivados de la extinta relación de trabajo a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 257 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).

Abg. K.A.S.A.

LA JUEZ

EL EX TRABAJADOR

PRESIDENTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO

ABOGADO ASISTENTE

Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO

KSA/RM/ksa

Exp. N° 0004-13

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