Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteYelitza Olimpia Sandomenico Carrillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.

El Vigía, Veinte (20) de Febrero de dos mil Trece (2013).

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2011-000134

SENTENCIA DEFINITIVA

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: J.M.D. ,Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.364.420,Abogado,inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.938 civilmente hábil, actuando en nombre propio y, domiciliado en, avenida 2, con calle 3 número :3-62, Urbanización Buenos Aires, El Vigía, del Estado Mérida.

DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, en la persona de su presidente ELIAS ELJURI ABRAHAN, titular de la cedula de identidad numeró V- 742.990, domiciliado en Caracas Distrito Capital.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. R.T.R.R., titular de la cedula de identidad N° 3.764.232, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.299 domiciliada en Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-I I-

DETERMINACION DE LA CAUSA

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 20 de Septiembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con S. en El Vigía, por el abogado J.M.D., V., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.364.420, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.938 civilmente hábil, actuando en nombre propio, en contra del Instituto Nacional de Estadística, en la persona de su presidente E.E.A., titular de la cedula de identidad numeró V- 742.990

En fecha 27 de septiembre de 2011, es admitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía y agotándose los tramites de la notificación, se inició la Audiencia Preliminar en fecha 07 de mayo del año 2012 como consta en acta inserta al folio Nº 63 prolongándose para el día 28 de junio de 2012, la cual no se llevó a cabo, difiriéndose para el 30 de julio de 2012, dándose por concluida la audiencia, se ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al expediente a los fines de su admisión y evacuación por ante la Juez de Juicio.

En su oportunidad legal la parte demandada dió contestación a la demanda incoada en su contra.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía, recibió bajo análisis el presente asunto en fecha 13 de diciembre de 2012, en fecha 21 de diciembre de 2012, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y se determinó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de Juicio, para que tuviera lugar en fecha 13 de febrero de 2013, a las 10:00 am.,

-III-

ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:

Alega el actor que en fecha 08 de enero de 2007 comenzó a laborar para el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.), hasta el 4 de julio de 2011, cuando decidieron prescindir de sus servicios, pues no le entregaron más controles para levantar en campo.

Que su trabajo era como encuestador, laborando de lunes a sábado, a partir de las 8 de la mañana, incluso si el control a levantar estaba ubicado en sitios más retirados de la ciudad, tales como : Canagua, El Molino, Bailadores, Guaraque, Río Negro, Casigua El Cubo, Torondoy, Nueva Bolivia, Caja Seca, Arapuey, Timotes, P.L., la hora normal de comenzar la jornada era a las 6 am, debido a que estaban a mas de cuatro horas de viaje y normalmente, la jornada se prolongaba hasta las ocho y treinta de la noche o hasta que concluyera el trabajo y posterior traslado de regreso del sitio donde se encontraba laborando.

Que sus funciones eran 1) diligenciar los cuestionarios de las encuestas de hogares y la encuesta de seguimiento de consumo. 2) diligenciar las encuestas complementarias a la encuesta de hogares, 3) realizar continuamente la actualización de segmentos y/o sectores de la muestra .4) desempeñar sus labores con actitud ética, responsable, proactiva y comprometida. 5) llenar todos los formatos de control asignados por dirección de operaciones de encuestas.

Que su sueldo era destajo, cancelando el Instituto Nacional de Estadística, la cantidad de noventa bolívares (90 Bs.)por control levantado durante el año 2007, ciento cuarenta bolívares (140Bs)por control durante el 2008 hasta mayo del 2009 y desde junio de 2009 hasta mayo de 2010, doscientos diez bolívares (210 Bs.), y a partir de junio de 2010 la cantidad de trescientos bolívares (300Bs. ), dando un promedio por ultimo año de Tres mil bolívares (Bs. 3000),mensuales los cuales eran cancelados en la cuanta de nomina de ahorro en el Banco Mercantil, además el Instituto le cancelaba los viáticos según la categoría “a” de la tarifa de viajes en el país.

Que bajo esta modalidad laboró en forma subordinada, continua e ininterrumpida durante 4 años y 6 meses.

Que el cuatro de julio de 2011 decidieron prescindir de sus servicios, pues el señor L.M., asistente técnico, no le entregó más controles y por supuesto, al no tener controles levantados, tampoco sueldo.

Que cada año el instituto le entregaba parte de sus prestaciones, cancelándole el nueve de junio de 2008, Bs. 3.408.00 el 23 de abril del 2009 la cantidad de Bs.4.472,27, el 17 de marzo del 2010, la cantidad de Bs.5.805,40, todo lo cual suma la cantidad de Bs. 13.685,67.

Alega el actor que tenia contratos continuados el primer contrato de fecha 16 de julio de 2007, el segundo de 18 de agosto de 2008, el tercero el 29 de junio de 2009, con fecha de vencimiento de 30 de junio de 2009, el cuarto 3 de agosto de 2009 y el quinto 5 de abril de 2010, el sexto 21 de marzo de 2011 y posteriormente en mayo de 2011, una prorroga.

Que trabajo 4 años y medios realizando la misma labor ininterrumpidamente.

Que recibía un promedio de 229,19 Bs., por concepto de viáticos mensuales

Que reclama los siguientes conceptos:

Beneficio de cesta ticket o alimentación la cantidad 53.352,00 Bs,

F. la cantidad de 29.711,44 Bs.

Indemnización de Antigüedad la cantidad de 7.543,20 Bs.

Vacaciones y bono vacacional vencidas y no pagadas la cantidad de Bs.33.882,34.

B. de fin de año fraccionado la cantidad de 8.370,62 Bs.

Indemnización por despido injustificado la cantidad de 26.401,20

La cantidad de 12.689 Bs. por concepto de caja de ahorro.

Todo lo cual suma la cantidad de 205.832,14 Bs., que deben cancelarle por concepto de prestaciones sociales.

CONTESTACION DE LA DEMANDA:

Alega la demandada que como punto previo a la sentencia definitiva, en nombre de su representada, la falta de calificación de despido como injustificado del cual presuntamente fué objeto el reclamante; que no es cierto que el 4 de julio de 2011 el Señor L.M., asistente técnico, no le entregó más controles y por supuesto al no tener controles levantados, tampoco sueldo, por cuanto dejó de acudir a retirar controles a partir del 27 de junio de 2011; ahora bien si el trabajador consideró, que el despido había sido injustificado, tenía dos alternativas; una solicitar el reenganche y el pago de los salarios caídos, la otra renunciar a tal derecho y demandar por ante el tribunal de trabajo.

Que solicita se califique, como punto previo a la sentencia si el despido de que fue objeto es o no injustificado.

Que admite como ciertos los siguientes hechos:

Primero

que el demandante inicio su relación laboral con el I.N.E. en fecha 08/01/2007, para prestar servicios como encuestador en el programa de la encuesta a hogares por muestreo hasta 30/12/2007.

Segundo

Que reconoce que el ciudadano J.M.D., identificado en autos, al momento de dejar de prestar servicios, 27de junio de 2011 para su mandante el I.N.E., desempeñaba el cargo de encuestador.

Tercero

Que admite que el sueldo era por producto( a destajo).

Cuarto

reconoce que su representado pagó con fecha 09/06/2008 la cantidad de Bs. 3.408.00, las prestaciones correspondientes al año 2007, por los conceptos de antigüedad nuevo régimen, intereses de prestaciones nuevo régimen, vacaciones fraccionadas y Bono vacacional Fraccionado y cuyo periodo liquidado es del 08/01/2007 al 30/12/2007, es decir se pagaron estos conceptos conformé a la ley derogada.

Quinto

Reconoce que su representado pago con fecha 23/04/2009 la cantidad de Bs. 4.472,27, las prestaciones correspondientes al año 2008 por los conceptos de antigüedad nuevo régimen, intereses de prestaciones nuevo régimen, vacaciones fraccionadas y bono Vacacional Fraccionado y cuyo periodo liquidado es del 02/01/2008 al 30/12/2008.

Sexto

Reconoce que su representado pago con fecha 17/03/2010 la cantidad de Bs. 5.605, 40, las prestaciones correspondientes al año 2009, por los conceptos de antigüedad nuevo régimen, intereses de prestaciones nuevo régimen, vacaciones fraccionadas y bono Vacacional Fraccionado y cuyo periodo de liquidado es del 16/02/2009 al 30/12/2009.

Séptimo

Admite expresamente que en total se pagó al demandante la cantidad de Bs. 13.685,67.

Octavo

Reconoce que su representado le pagaba al demandante, viáticos según la categoría “A”.

Noveno y

Décimo

Reconoce que su representado el I.N.E. pagó al demandante de autos por cada control levantado, las cantidades de 90 y 140 .

Décimo primero

Reconoce que en el instituto existe personal que realiza las mismas funciones que el aquí demandante que recibe todos los beneficios, pero en ese caso es personal fijo y laboran por tiempo indeterminado.

De los hechos que niega por no ser ciertos:

Primero

Niega rechaza y contradice expresamente el horario de trabajo indicado por el demandante de 8 am a 8:30 pm de lunes a sábado, por cuanto era un contratado por producto, y como tal no cumplía un horario e invoca la cláusula cuarta de los contratos por producto, suscritos entre las partes.

Segundo

Niega que, su representado el I.N.E pagó al demandante de autos, por cada control levantado, la cantidad de Bs. 210,00 desde junio de 2009 hasta mayo de 2010, por cuanto que, tal como se evidencia de los contratos que anexa al respectivo escrito de promoción de pruebas, de conformidad con la cláusula tercera del cuarto contrato con vigencia desde el 01/07/2009 hasta el 31/12/2009 por cada control levantado su representado pagaba la cantidad de Bs. 140,00 y de conformidad con la cláusula tercera del quinto contrato con vigencia desde el 17/02/2010 hasta 31/12/2010 por cada control levantado su representado pagaba la cantidad de Bs. 210,00, tal y como se evidencia del anexo “C” al escrito de promoción de pruebas.

Que niega rechaza y contradice expresamente que el demandante laboró en forma continua e ininterrumpida, por cuanto que tal como se evidencia de los contratos suscritos entres las partes, entre el segundo contrato con vigencia desde el 02/01/2008 hasta el 31/12/2008 y el tercer contrato con vigencia desde el 16/02/2009 hasta 30/06/2009 pasaron 45 días, de igual circunstancia ocurrió entre el cuarto contrato con vigencia desde el 01/07/2009 hasta el 31/12/2009 y el quinto contrato 17/2/2010 hasta el 31/12/2010, pasaron 45 días tal como se evidencia del anexo “C” al escrito de promoción de pruebas.

Niega rechaza y contradice expresamente que el contratado J.M.D. laboró para I.N.E. hasta el 4 de julio de 2012 cuando decidieron prescindir de sus servicios; por cuanto que, el prenombrado ciudadano no se presentó más en la oficinas del Instituto, desde el 26/06/2011 a retirar las carpetas para realizar las labores para las que fue contratado tal y como se estableció en la cláusula cuarta del último contrato cuya vigencia fue del 01/01/2011 al 30/04/2011 y que fue prorrogado hasta el 31/12/2011 tal como se evidencia de actas de inasistencias levantadas en la sede del instituto en Mérida, desde el 04/07/2011 hasta el 17/10/2011 y que fueron remitidas a la gerencia de recursos Humanos y Consultoría Jurídica del I.N.E tal y como se evidencia del anexo “E” del escrito de promoción de pruebas. Debe señalar que el ciudadano J.M.D. estuvo en nomina hasta el 31/12/2011, por cuanto no procesaron el despido, lo que indica que no cobraba salario desde la fecha en que no fue más, es decir desde el 26/06/2011 y como cobraba por producción de encuestas no tenía salarios pendientes,

Que niega rechaza y contradice que al contratado J.M.D. nunca se le pagaran las vacaciones por cuanto que , tales conceptos fueron pagados en las respectivas oportunidades en que se le pagaron las prestaciones sociales; es decir, en fecha 03/06/2008 y 01/03/2010 tal y como se evidencia del resumen de prestaciones sociales que fueron consignados junto con el “D” en el escrito de promoción de pruebas; quedando en consecuencia pendiente por pagar las prestaciones sociales correspondientes al periodo 2010-2011, cuyo pago se efectuará una vez que el demandante haya rendido su correspondiente declaración jurada de bienes.

Niega rechaza y contradice expresamente que su representado nunca pagó al demandante el beneficio de Bono Alimentación o Cesta Ticket, no obstante que todo el personal que laboraba en el instituto goza de dicho beneficio, por cuanto el I.N.E.no cancelaba este beneficio a los encuestadores contratados por producto por cuanto estos no estaban a disposición inmediata del patrono tomando en consideración la definición de jornada de la Ley Orgánica del Trabajo, reconocimiento este beneficio a partir de la reforma de la ley de alimentación con una definición de jornada para la procedencia de los mismos y se incluye actualmente a todos los trabajadores independientemente del tiempo de contratación, pero sin retroactividad, razón por la cual considera improcedente tal pago.

Niega rechaza y contradice que, la relación entre J.M.D. y el I.N.E. se llevaba a cabo a tiempo indeterminado,

Niega rechaza y contradice que su representado deba pagar a J.M.D. la cantidad de Bs. 53.352 por concepto de beneficio de Cesta Tiket de alimentación, por cuanto este beneficio no se pagaba en el I.N.E a los contratados a tiempo determinado, solo a partir del segundo trimestre del año 2011, se reconoció este Beneficio y pagado a todos trabajadores, sin carácter retroactivo. Niega rechaza y contradice que su representado deba pagar a J.M.D. la cantidad de Bs. 29.711,44 por concepto de fideicomiso

Que le queda pendiente por pagar al demandante, las prestaciones sociales del año 2010-2011, la cual se hará efectiva un vez que haga la correspondiente declaración jurada.

Niega rechaza y contradice que su representado deba pagar a J.M.D. los conceptos de antigüedad, vacaciones no canceladas, vacaciones no disfrutadas, B. de fin de año, indemnización por despido injustificado, bonificación por caja de ahorro, los montos solicitados, por habérselos pagado,

Niega que su representado deba pagar a J.M.D. la cantidad de Bs. 205.832.14 por concepto Prestaciones Sociales que le corresponden, así como el pago de intereses que sigan venciendo hasta su definitiva cancelación, por cuanto su representado no adeuda al demandante la cantidad antes demandada igualmente Niega rechaza y contradice expresamente que su representado deba pagar a J.M.D. indexación de la cantidad demandada.

-IV-

DE LAS PRUEBAS.

Establecidos como han quedado los términos de la controversia, este J. pasa a analizar las pruebas promovidas en el proceso, evidenciándose de autos lo siguiente:

PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:

PRIMERO

Promueve documentales constante de seis contratos que cursan de los folios 69 al 83, cuyas fechas de vigencia son:1) Del 8 de enero 2007 al 30 de diciembre de 2007, estableciendo como valor por control levantado: noventa Bolívares (90,00 Bs.); 2) Del 02/01/ 2008 al 31/12 2008, fijando el valor por control levantado Bs.140,oo; 3) Del 16/02/09 al 30/06/09, fijando como valor por control levantado 140,oo Bs.; 4) Del 01/07 2009 al 31/12/2009, fijando como valor por control140,00 Bs.;5) Del 17/02/2010 al 31/12/2010, fijando como valor por control levantado 210,oo Bs.; 6) Del 01/ 01/ 2011 al 30/04/2011,fijando como valor por control levantado Bs.300,oo.

La parte demandada no los impugnó en la audiencia; se aprecian con pleno valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para evidenciar el término de vigencia de cada contrato de trabajo, las labores a realizar por el contratado y la cantidad a pagar por cada carpeta de segmentos y/o sectores diligenciados. Así se establece.

SEGUNDO

Promueve los recibos de anticipos, entregados por el Instituto Nacional de Estadística, cursan de los folios 84 al 86 y son: a)Recibo por: 3.408,00 Bs. del 09/06/2.008; b)Recibo por: 4.472,27 Bs. del 23/04/2.009; c) Recibo por: 5.805,40 Bs. del 17/03/2.010.

Son documentos admitidos por la parte demandada, se aprecian como demostrativos de las cantidades pagadas por la parte demandada a la actora en las fechas indicadas. Así se establece.

TERCERO

Promueve liquidaciones de viáticos recibidos, conforme a la cláusula quinta del contrato, en 25 folios utilizados, obran a los folios 87 al 111 ambos inclusive del presente expediente. Al no ser impugnados por la parte demandada se aprecian como prueba de sumas pagadas al accionante por concepto de viáticos. Así se establece.

CUARTO

EXHIBICION: Solicitó se ordene al Instituto Nacional de Estadística exhiba las liquidaciones de viáticos, que le fueron canceladas conforme a la cláusula quinta de los contratos de trabajo que fueron debidamente promovidos en el literal Tercero de las pruebas, desde el primero de Enero de 2.010 hasta el treinta y uno de Julio de 2.011 la parte demandada presentó las constancias de los pagos efectuados; por cuanto se corresponden con la documental tercera ya valorada, se da aquí por reproducida la apreciación hecha anteriormente. Así se establece.

QUINTO

Promueve recibos de pagos mensuales, que se encuentran en los folios 112 al 173 del presente expediente. No fueron objetados por la accionada, se aprecian con pleno valor para probar los pagos efectuados por estos conceptos por la parte demandada. Así se establece.

SEXTO

INFORMES: Solicita se requiera información al BANCO MERCNTIL, sobre lo siguiente: Montos depositados en cuenta nómina de ahorro, signada con el número: 0103-0065-650065-65263-0 a nombre de J.M.D., titular de la cédula de identidad Nº V-7.364.420, por concepto de pago de nómina y por orden del Instituto Nacional de Estadística, desde el primero de Enero del dos mil siete (01/01/2007) hasta el quince de Julio del dos mil once (15/07/2011). El Tribunal en su oportunidad negó esta prueba, por cuanto la parte actora no indica la agencia o sucursal bancaria a la cual se había de requerir la información. Así se establece.

SEPTIMO

PRUEBA DE TESTIGOS: Los testigos promovidos, ciudadanos P.J.P., E.A.Q., J.R.C. no asistieron a prestar declaración por lo tanto no hay nada que valorar. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Mérito favorable de los autos especialmente:

PRIMERA

El reconocimiento que hace el actor en su libelo de demanda cuando sostiene: “Mi trabajo era como ENCUESTADOR…”.

SEGUNDA

El reconocimiento que hace el actor en su libelo de demanda cuando señala: “Mi sueldo era a destajo…”

El Tribunal en su oportunidad consideró que los mismos no constituyen medio probatorio alguno, razón por la cual negó dicha prueba. Así se establece..

DOCUMENTALES:

PRIMERA

Copias fotostáticas de Gaceta Oficial N° 37.724 de fecha 3 de julio de 2003, la cual contiene el decreto N° 2448 mediante el cual se designa al ciudadano E.E.A., titular de la cédula de identidad número V-742.990 como Presidente de EL I.N.E”; obran a los folios 184 al 187.Se aprecia conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se tiene como fidedigna la información allí señalada. Así se establece.

SEGUNDA

Copias certificadas por el Presidente de EL I.N.E., de los Contratos suscritos entre EL I.N.E. y el ciudadano J.M.D., entre 02/01/2008 y el 31/12/2011, y soportes de los mismos, constantes de treinta y cuatro (34) folios, obran a los folios 188 al 221. Se trata de los mismos contratos promovidos por la parte actora ya señalados y valorados, dándose por reproducida la apreciación hecha a los mismos. Se incluye el denominado “adendum” de fecha primero de mayo de 2011, el cual se aprecia para demostrar que se modificó la vigencia del contrato celebrado el 01 de enero de 2011, prorrogándose el mismo hasta el 31 de diciembre de 2011. Así se establece.

TERCERA

Copias certificadas por el Presidente de EL I.N.E., de los pagos realizados por el I.N.E. con sus respectivos trámites y cheques emitidos al ciudadano J.M.D. por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, correspondientes a los años dos mil siete (2007), dos mil ocho (2008) y dos mil nueve (2009), obran a los folios 222 al 242 del expediente. La parte demandante reconoce que recibió los pagos efectuados, pero niega los conceptos que se detallan porque nunca se considero la continuidad de la relación laboral que se había desde un principio. El Tribunal aprecia esta documental en su valor probatorio para demostrar los pagos efectuados al actor y será adminiculada con las demás pruebas de autos, en cuanto a la determinación de los conceptos a que se refiere. Así se establece.

CUARTA

Copias certificadas por el Presidente de EL I.N.E., de las actas de Inasistencias siguientes:

  1. De fechas 04, 11, 18 y 25 de julio de 2011 y 01 de agosto de 2011, remitidas a la Gerente de Recursos Humanos de el I.N.E., en fecha 06 de julio de 2011.

  2. De fecha 07 de julio de 2011, remitida a la Gerente de Recursos Humanos de el I.N.E., en fecha 11 de julio de 2011.

  3. De fechas 08, 15 y 22 de agosto de 2011, remitidas a la Gerente de Recursos Humanos de el I.N.E., en fecha 22 de agosto de 2011.

  4. De fechas 29 de agosto de 2011 y 05 de septiembre de 2011, remitidas a la Gerente de Recursos Humanos de el I.N.E., en fecha 05 de septiembre de 2011.

  5. De fechas 12 y 19 de septiembre de 2011, remitidas a la Gerente de Recursos Humanos de el I.N.E., en fecha 20 de septiembre de 2011.

  6. De fechas 26 de septiembre de 2011 y 03 de octubre de 2011, remitidas a la Gerente de Recursos Humanos de el I.N.E., en fecha 05 de octubre de 2011.

  7. De fechas 10 y 17 de octubre de 2011, remitidas a la Gerente de Recursos Humanos y Consultoría Jurídica de el I.N.E., en fecha 19 de octubre de 2011.

Actas que fueron firmadas por los ciudadanos L.E.M.P. y C.J.O., titulares de la cédula de identidad número V-5.200.804 y V-5.978.162 respectivamente, Asistente Técnico de la Encuesta de Hogares por Muestreo y Supervisor de la Encuesta de Hogares por Muestreo, del I.N.E.; obran a los folios 243 al 270 del expediente. La parte actora las impugna por considerarlas impertinentes para demostrar abandono del trabajo. Al respecto el Tribunal constata que la parte demandada promovió la prueba testimonial de los ciudadanos L.E.M.P. y C.J.O., quienes no reconocieron en forma expresa en su contenido y firma tales documentos, no obstante en sus declaraciones admitieron que levantaron y firmaron tales actas; el Tribunal las aprecia de conformidad con las reglas de la sana crítica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomándolas en consideración para evidenciar la realidad de las inasistencias del accionante en las fechas indicadas. Así se establece.

PRUEBA DE INFORMES: Solicita al Tribunal se requiera información a la institución bancaria: Banco Mercantil, Agencia Las Tapias, ubicada en la avenida A.B., C.C. Las Tapias, planta baja en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, a cerca de los puntos indicados en la misma. No consta en el expediente respuesta sobre la información requerida, razón por la cual este Tribunal no tiene nada que valorar. Así se establece.

TESTIFICALES.

Declararon los siguientes testigos:

L.E.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.200.804: Al interrogatorio de la parte demandada, contestó que conoce al demandante, que trabaja en la oficina y son compañeros, que el demandante estaba contratado por producto, que no tenían horario de trabajo porque cuando salían a trabajar se iban temprano, que el demandante dejó de prestar servicios y no se presentó mas, que el por su cargo y en vista de que no se presentó el lunes a buscar el material se le levantaron actas y que tuvo que pasar una relación a Caracas por ser el jefe inmediato y la firmó por ser el supervisor.

A las preguntas del demandante contesto: Que recibía carga semanal, que no es que se contrata por hora sino por la carga que cuando los controles eran para lejos salían a las 6 de las mañana en los sitios más alejados y llegaban tarde en la noche, que trabajaban fines de semana, la encuesta se cumple de enero a diciembre sin interrupciones, que en el año sabe que el demandante salió 45 días y en esos días dice que en una oportunidad lo siguió ayudando a levantar unas carpetas pero no recuerda si estaba dentro de esos 45 días, que el programa de encuesta es continuo y no se puede interrumpir, que nunca disfruto de vacaciones que hay otras personas que realizan ese tipo de trabajo, cuatro encuestadores pero unos eran fijos y otros por producto, que desconoce lo que dice el contrato no recuerda por la fecha especifica de 2009, cree que le pagaron cesta ticket una vez y luego lo quitaron hasta que lo volvieron a implementar por el decreto, que el entrenaba al personal y coordinaba el programa pero no contrataba al personal y no sabe nada de lo estipulado en los contratos, que los viáticos se pagaban en efectivo por salidas después de los 30 km se cancelaban por la oficina y eso no aparecía en la cuenta nomina de los trabajadores.

A las preguntas de la juez

Que el demandante dejó de asistir en junio, no tiene la fecha exacta ellos deben ir a la oficina los lunes a retirar el material y a entregar el trabajo, y que no se presentó y en su condición de coordinador lo participó a Caracas y habló con recursos humanos y levantó el acta, que no recuerda la fecha exacta de ingreso que recuerda que dejó de asistir en junio no recuerda la fecha.

El testigo C.J.O., a las preguntas de la demandada dice que si conoce al demandante, que fué contratado por producto y se le entregaba el material los lunes, que no cumplía horario como tal que iba el lunes a entregar el material y buscarlo, que cuando iba por fuera se levantan temprano hacer su trabajo pero que no hay un horario establecido, que percibía viáticos que se cancelan después de los 30 km, que el actor dejó de prestar trabajo y que un buen día dejó de trabajar, se preocuparon muchísimo porque era muy responsable hasta que el 26 de junio dejó de realizar dos carpetas , que las dejó de hacer y no las entrego a la sede del instituto que logró localizarlo por teléfono y se las entregó por donde vive, que firmó actas de inasistencia porque era el jefe inmediato del demandante, que esas actas eran levantadas semanalmente porque debía presentarse todos los lunes.

A las preguntas del demandante señaló que el horario lo establecen los trabajadores dependiendo del horario en que pudieran localizar a las personas a encuestar, que salían normalmente a las 6 cuando era a sitios lejanos, que el programa dura 25 semanas e inmediatamente arrancaba el otro, que el agarraba unos días y que no sabe que salían los 45 días, que el demandante no cobraba cesta ticket por ser un personal contratado por producto, que eso lo conoce de información de Caracas que el demandante nunca disfrutó de vacaciones.

A las preguntas de la juez contestó que el demandante trabajó hasta el primer semestre de 2011, que no recuerda bien pero que el demandante salió en dos oportunidades por 45 días, que cuando el trabajador salía en los 45 días el por lo general estaba de vacaciones porque salía en enero, que no le cancelaban cesta ticket al demandante.

Por cuanto los testigos no incurrieron en contradicciones, este Tribunal le concede valor probatorio a sus declaraciones de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues lo declarado aparece verosímil y guarda relación con los hechos controvertidos. Así se establece.

-V-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el presente caso ha quedado establecida la relación laboral iniciada el día 8 de enero de 2007, mediante contrato de trabajo suscrito entre las partes demandante y demandada; siendo hechos controvertidos, si la relación de trabajo se convirtió en indefinida, con motivo de las prórrogas de los contratos celebrados; igualmente está controvertido si la relación de trabajo terminó por despido o por haberse retirado el trabajador, así como el pago total de la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono de alimentación, indemnización por despido, bonificación de fin de año y caja de ahorros.

La carga de la prueba en lo que se refiere al pago liberatorio de los derechos de los trabajadores y las causas del despido corresponden al empleador demandado, de conformidad con la normas de los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo en los supuestos especiales referidos a conceptos extraordinarios.

De las pruebas analizadas se constata que las partes suscribieron seis contratos de trabajo, observándose que el primero de ellos se celebró con una vigencia del 8 de enero 2007 al 30 de diciembre de 2007 y el segundo tuvo vigencia desde el 2 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, quedando así evidenciada la existencia de una primera prórroga del contrato. El tercer contrato fué celebrado con vigencia desde el 16 de febrero de 2009 al 30 de junio del 2009, constatándose que el mismo se celebró 45 días después de finalizado el anterior. El cuarto contrato tuvo vigencia desde el 01 de julio de 2009 al 31 de diciembre de 2009; es decir, que el anterior fue objeto de una prórroga. El quinto contrato tuvo vigencia del 17 de febrero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, evidenciándose que entre el anterior y éste contrato hubo una interrupción de 47 días. El sexto y último contrato se fijó entre el 01 de enero de 2011 al 30 de abril de ese año, pero cursa en autos adendum de contrato en el cual se modifica en cuanto a su vigencia la cláusula sexta del contrato suscrito en fecha 01 de enero de 2011 al 30 de abril de 2011, determinándose que a partir del 01/05/2011 el contrato tendria vigencia durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, habiendo entre los dos últimos contratos continuidad en su prórroga. De lo expuesto se evidencia que las prórrogas ocurridas en los contratos tercero y quinto se efectuaron con interrupciones superiores a un mes, cumpliéndose así lo estipulado en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada actualmente, pero vigente durante la relación laboral, es decir, que se excluyó la indeterminación del contrato, por haberse realizado las prórrogas después del mes de vencido el término e interrumpida la relación.

El actor alegó la continuidad de la relación laboral, no obstante no aportó ningún elemento de prueba que así lo determine. Por consiguiente queda establecido que no hubo continuidad de la relación laboral entre el primer contrato y el cuarto; quedando determinado que desde el 17 de febrero de 2010 hasta el 26 de junio de 2011, existió una relación laboral continua.

Respecto a la terminación de la relación laboral, el trabajador manifiesta que ocurrió el 4 de julio de 2011, por despido injustificado, excepcionándose la demandada, aduciendo que el trabajador no se presentó al trabajo desde el 26 de junio de 2011. En autos constan actas de inasistencia del trabajador a sus labores realizadas desde el 4 de julio hasta el 17 de octubre de 2011, así como declaración de los testigos L.E.M. y C.J.O., quienes ratificaron tales documentos y de sus propias declaraciones, se infiere que la relación de trabajo concluyó por retiro no justificado del trabajador; afirmando el testigo C.J.O. que desde el 26 de junio de ese año no retiró mas carpetas; de estas pruebas se infiere que la relación laboral terminó el 26 de junio de 2011.

Establecido lo anterior, procede determinar la procedencia de los conceptos que corresponden al trabajador:

1) Prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año: Le corresponden estos conceptos causados entre los diferentes periodos de tiempo en que existió la relación de trabajo, es decir entre el 08/01/2007 al 31/12/2008; desde el 16 /02/2009 al 31/12/2009; y desde el 17/ 02/2010 al 26 de junio de 2011 fecha en que concluyó la relación laboral.

2) Bono de Alimentación:

El trabajador reclama el pago del benéfico de cesta ticket o bono de aumentación, hecho negado por la demandada por considerarlo improcedente, por cuanto no se pagaba este beneficio a los encuestadores ya que no estaban a disposición inmediata del patrono. Esta reclamación se refiere al beneficio contenido en la Ley de Programa Alimentación para los Trabajadores, pero no obstante ello, consta en autos ( folios 87 al 111) planillas de liquidaciones de viáticos recibidos por el trabajador y que fueron por él promovidos. Al respecto debe indicarse que se entiende como viático según el Diccionario de la Real Academia Española (Editorial Espasa Calpe – 2006): “1. Prevención, en especie o en dinero, de lo necesario para el sustento de quien hace un viaje.”

Sobre este concepto se pronunció la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de la Magistrada Dra. C.E.P. de Roa (sentencia del 17 de octubre de 2006, en el caso A.J.G.H. en cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A. (EDELCA):

(…) Respecto a los viáticos, entendidos estos como las sumas de dinero que se pagan al trabajador cuando debe desempeñar algún trabajo, por cuenta del patrono, fuera de su residencia habitual (…)

Doctrinariamente se ha establecido que los Viáticos son las sumas de dinero que se pagan al asalariado cuando debe desempeñar algún trabajo, por cuenta del patrono, fuera de su residencia habitual”.

En el presente caso se constata que en virtud de la naturaleza propia del trabajo de encuestador realizado por el laborante, éste recibía viáticos para cubrir las necesidades de alimentación, transporte y hospedaje; razón por la cual este Tribunal considera que de esta manera se cumplía con el objeto de suministrar al trabajador lo necesario para su alimentación y es por ello que declara la improcedencia de este concepto. Y así se decide.

3) Indemnización por despido injustificado: Establecido como está que la relación de trabajo terminó por retiro no justificado por el trabajador, este Tribunal niega lo reclamado por tal indemnización. Y así se decide.

4) Beneficio de caja de ahorros: La accionada rechaza este concepto alegando que este beneficio solo es concedido a los empleados y obreros fijos en base a la contratación colectiva y que desde el año anterior el personal contratado puede ingresar a la caja de ahorros por voluntad propia, pero que el trabajador M.D. no hizo uso de tal facultad. Consta en autos que ninguna de las partes acreditó prueba alguna en relación a si el patrono estaba obligado o no a sufragar el concepto reclamado, motivo por el cual este Tribunal debe necesariamente negar este pedimento. Y así se decide.

Establecida la procedencia de los conceptos que corresponden al trabajador, procede este Tribunal a realizar los cálculos correspondientes, y a determinar las montos respectivos, de los cuales se deducirán las cantidades que el trabajador admitió haber recibido como anticipo de sus derechos e indemnizaciones laborales de la siguiente manera:

J.M.D.

C.I.: V-7.364.420

Inicio: 08 de enero de 2007

Finalización: 31 de diciembre de 2008

Tiempo de servicio: 1 año, 11 meses y 23 días

CALCULOS REALIZADOS EN BASE A LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DEL AÑO 1997, VIGENTE PARA EL MOMENTO DE FINALIZAR LA RELACION LABORAL

SALARIO MENSUAL VARIABLE: Ver cuadro

VIATICOS: Bs. 229,19

SALARIO INTEGRAL : Salario Diario + viáticos + alícuota bono vacacional + alícuota utilidades (Tomando en cuenta que se cancelaban 40 días de Bono Vacacional y 90 días (3 meses) por bonificación de fin de año).

Salario promedio devengado por el trabajador durante el último año (2008): Bs. 18.440,oo

Salario promedio mensual devengado por el trabajador durante el último año (2008): Bs. 1.536,67

Salario promedio diario devengado por el trabajador durante el último año (2008): Bs. 51,22

CANCELACIONES AL ACCIONANTE correspondientes a este periodo:

• 09 de junio de 2008 = Bs. 3.408,oo (folio 225)

Antigüedad: Bs. 2.443,79 + Bs. 91,63 = Bs. 2.535,42

Vacaciones: Bs. 569,17

Bono vacacional fraccionado: Bs. 303,42

• 23 de abril de 2009 = Bs. 4.472,27 (folio 232)

Antigüedad: Bs. 3.123,76 + Bs. 176,79 = Bs. 3.300,55

Vacaciones: Bs. 764,17

Bono vacacional fraccionado: Bs. 407,55

DETERMINACIÓN SALARIO INTEGRAL

Período Salario normal-------------------------------------IncidenciasSalario---------------Diario Integral

-----------Mensual--Viaticos-SalarioMensual----SalarioDiario----Bono Vacacional---Utilidades

---------------------------------------------------------------------Días-----Bolívares--Días---Bolívares

2007

Enero------720.00---229.19------949.19----------31.64-----0.11111-----3.52---0.25000--7.91----43.07

Febrero---950.00--229.19------1,179.19----------39.31-----0.11111-----4.37---0.25000--9.83----53.50

Marzo-----720.00---229.19------949.19-----------31.64-----0.11111-----3.52---0.25000--7.91----43.07

Abril------990.00----229.19----1,219.19----------40.64-----0.11111-----4.52---0.25000-10.16---55.32

Mayo-----810.00----229.19----1,039.19----------34.64-----0.11111-----3.85---0.25000--8.66----47.15

Junio-----900.00----229.19----1,129.19----------37.64-----0.11111-----4.18---0.25000--9.41----51.23

Julio-----830.00----229.19----1,059.19----------35.31-----0.11111-----3.92---0.25000--8.83----48.06

Agosto--1,540.00-229.19----1,769.19-----------58.97-----0.11111-----6.55---0.25000-14.74----80.27

Septiembre-1,540.00-229.19-1,769.19----------58.97-----0.11111-----6.55---0.25000-14.74----80.27

Octubre-1,260.00-229.19---1,489.19-----------49.64-----0.11111-----5.52---0.25000-12.41----67.57

Noviembre-1,120.00-229.19---1,349.19-------44.97------0.11111-----5.00---0.25000-11.24----61.21

Diciembre-1,240.00-229.19---1,469.19-------48.97------0.11111-----5.44---0.25000-12.24----66.66

2008

Enero ---840.00--229.19-----1,069.19---------35.64------0.11111-----3.96----0.25000----8.91-----48.51

Febrero-1,680.00--229.19--1,909.19----------63.64------0.11111-----7.07----0.25000----15.91-----86.62

Marzo--1,400.00--229.19--1,629.19----------54.31------0.11111-----6.03----0.25000----13.58-----73.92

Abril--1,260.00--229.19--1,489.19-----------49.64------0.11111-----5.52----0.25000----12.41-----67.57

Mayo--1,260.00--229.19--1,489.19----------49.64------0.11111-----5.52----0.25000----12.41-----67.57

Junio--1,400.00--229.19--1,629.19-----------54.31-----0.11111-----6.03----0.25000 ----13.58-----73.92

Julio--1,820.00--229.19--2,049.19-----------68.31-----0.11111-----7.59----0.25000----17.08-----92.97

Agosto-1,400.00-229.19--1,629.19-----------54.31-----0.11111----6.03-----0.25000----13.58-----73.92

Septiembre-1,540.00-229.19-1,769.19--------58.97-----0.11111----6.55-----0.25000 ----14.74----80.27

Octubre--1,540.00--229.19--1,769.19---------58.97-----0.11111----6.55-----0.25000----14.74----80.27

Noviembre--1,260.00-229.19-1,489.19--------49.64-----0.11111----5.52-----0.25000----12.41----67.57

Diciembre-3,040.00-229.19-3,269.19--------108.97-----0.11111---12.11---0.25000----27.24----148.32

* PRESTACION DE ANTIGUEDAD

Artículos 108, 133 y 146 parágrafo segundo de la Ley Orgánica del Trabajo (1997).

Período----Salario Integral diario-----------------------ANTIGÜEDAD

-------------------------------díasdel período--Anticipos---Acumulada

2007

Enero

Febrero

Marzo

Abril-------------55.32-------------5---276.58---------------276.58

Mayo------------47.15-------------5---235.74---------------512.32

Junio------------51.23-------------5---256.16---------------768.48

Julio-------------48.06-------------5---240.28-------------1,008.76

Agosto----------80.27-------------5---401.34-------------1,410.10

Sept.------------80.27-------------5---401.34-------------1,811.44

Octubre---------67.57-------------5---337.83-------------2,149.27

Noviembre------61.21-------------5---306.07-------------2,455.34

Diciembre-------66.66-------------5---333.29-------------2,788.62

2008---------------------------------------------------------2,788.62

Enero -----------48.51--------------5---242.55------------3,031.17

Febrero---------86.62--------------5---433.10------------3,464.28

Marzo-----------73.92--------------5---369.58------------3,833.86

Abril-------------67.57--------------5---337.83------------4,171.69

Mayo------------67.57--------------5---337.83------------4,509.51

Junio------------73.92--------------5---369.58-2,535.42-2,343.68

Julio-------------92.97--------------5---464.86------------2,808.54

Agosto-----------73.92-------------5---369.58------------3,178.12

Sept.-------------80.27-------------5---401.34------------3,579.47

Octubre----------80.27-------------5---401.34------------3,980.81

Noviembre-------67.57-------------5---337.83------------4,318.64

Diciembre-------148.32------------5--741.62--3,300.55--1,759.71

TOTAL PRESTACION DE ANTIGÜEDAD = Bs. 1.759,71

* VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS

Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

15 días + 14,66 días = 29,66 días x Bs. 51,22 = Bs. 1.519,19 menos los adelantos por este concepto recibidos por el accionante de Bs. 569,17 y Bs. 764,17 queda una diferencia por este concepto de =Bs 185,85

* BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y FRACCIONADO

Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

7 días + 7,33 días = 14,33 días x Bs. 51,22 = Bs. 733,98 menos los adelantos por este concepto recibidos por el accionante de Bs. 303,42 y Bs. 407,55 queda una diferencia por este concepto de =Bs 23,01

• DÍAS DE DESCANSO DURANTE EL PERIODO VACACIONAL

De conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

5 días x Bs. 51,22 = Bs. 256,1

• BONIFICACION DE FIN DE AÑO

De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y el decreto número 6.489, del martes 28 de octubre de 2008

90 días + 90 días = 180 días x Bs. 51,22 = Bs. 9.219,6

Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 11.444,27).

Periodo correspondiente al:

Inicio: 16 de febrero de 2009

Finalización: 31 de diciembre de 2009

Tiempo de servicio: 10 meses y 15 días

CALCULOS REALIZADOS EN BASE A LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DEL AÑO 1997, VIGENTE PARA EL MOMENTO DE FINALIZAR LA RELACION LABORAL

SALARIO MENSUAL VARIABLE: Ver cuadro

VIATICOS: Bs. 229,19

SALARIO INTEGRAL : Salario Diario + viáticos + alícuota bono vacacional + alícuota utilidades (Tomando en cuenta que se cancelaban 40 días de Bono Vacacional y 90 días (3 meses) por bonificación de fin de año).

Salario promedio devengado por el trabajador durante el último año (2008): Bs. 20.440,oo

Salario promedio mensual devengado por el trabajador durante el último año (2008): Bs. 1.703,33

Salario promedio diario devengado por el trabajador durante el último año (2008): Bs. 56,78

CANCELACIONES AL ACCIONANTE correspondientes a este periodo:

• 17 de marzo de 2010 = Bs. 5.805,40

Antigüedad: Bs. 4.458,27

Vacaciones: Bs. 840,oo

Bonificación de fin de año: Bs. 5.152,oo

B. vacacional fraccionado: Bs. 448,22

Se le restó Bs. 5.093,09 que ya había recibido.

DETERMINACIÓN SALARIO INTEGRAL

Período---Salario normal Incidencias Salario------------------------------------------------Diario Integral

----------Mensual--Viaticos--Salario Mensual-Salario Diario Bono Vacacional Utilidades

-------------------------------------------------------------------Días-Bolívares--Días----Bolívares

2009

Febrero--980.00--229.19------1,209.19---------40.31----0.11111--4.48----0.25000--10.08----54.86

Marzo----980.00--229.19-----1,209.19---------40.31-----0.11111--4.48----0.25000--10.08---54.86

Abril----1,400.00--229.19-----1,629.19---------54.31----0.11111--6.03----0.25000--13.58---73.92

Mayo---1,400.00--229.19-----1,629.19---------54.31----0.11111--6.03----0.25000--13.58---73.92

Junio---1,400.00--229.19-----1,629.19---------54.31----0.11111--6.03----0.25000--13.58---73.92

Julio----2,660.00 -229.19------2,889.19---------96.31----0.11111-10.70---0.25000--24.08--131.08

Agosto-3,780.00--229.19------4,009.19-------133.64-----0.11111-14.85--0.25000--33.41--181.90

Septiembre-2,660.00-229.19--2,889.19 --------96.31-----0.11111-10.70--0.25000--24.08--131.08

Octubre-1,960.00-229.19------2,189.19---------72.97-----0.11111--8.11--0.25000--18.24---99.32

Noviembre-1,540.00-229.19 ---1,769.19---------58.97-----0.11111--6.55--0.25000--14.74---80.27

Diciembre--1,680.00-229.19 ---1,909.19---------63.64-----0.11111--7.07--0.25000--15.91---86.62

* PRESTACION DE ANTIGUEDAD

Artículos 108, 133 y 146 parágrafo segundo de la Ley Orgánica del Trabajo (1997).

Período----Salario Integral diario ANTIGÜEDAD

-----------------------------díasdel período----Anticipos----Acumulada

2009

Febrero

Marzo

Abril

Mayo---------73.92---------------5-----369.58-----------------369.58

Junio---------73.92---------------5-----369.58-----------------739.17

Julio--------131.08---------------5------655.42 --------------1,394.59

Agosto-----181.90---------------5------909.49---------------2,304.08

Septiembre-131.08--------------5------655.42---------------2,959.50

Octubre------99.32---------------5------496.62---------------3,456.12

Noviembre--80.27----------------5------401.33---------------3,857.46

Diciembre---86.62----------------5------433.10--4,458.27-----167.70

TOTAL PRESTACION DE ANTIGÜEDAD = No hay nada pendiente por este concepto.

* VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS

Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

12,5 días x Bs. 56,78 = Bs. 709,75 menos los adelantos por este concepto recibidos por el accionante de Bs. 840 no hay nada pendiente por este concepto.

* BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y FRACCIONADO

Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

5,83 días x Bs. 56,78 = Bs. 331,03 menos los adelantos por este concepto recibidos por el accionante de Bs. 448,22 no hay nada pendiente por este concepto.

• BONIFICACION DE FIN DE AÑO

De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo. Decreto presidencial número 6.969, publicado en Gaceta Oficial número 39.283, de fecha martes 13 de octubre de 2009.

75 días x Bs. 56,78 = Bs. 4.258,5 menos los adelantos por este concepto recibidos por el accionante de Bs. 5.152,oo no hay nada pendiente por este concepto.

En este periodo no hay diferencia entre lo que le correspondía y lo que le fue cancelado.

Periodo correspondiente al:

Inicio: 17 de febrero de 2010

Finalización: 26 de junio de 2011

Tiempo de servicio: 1 año, 4 meses y 10 días

CALCULOS REALIZADOS EN BASE A LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DEL AÑO 1997, VIGENTE PARA EL MOMENTO DE FINALIZAR LA RELACION LABORAL

SALARIO MENSUAL VARIABLE: Ver cuadro

VIATICOS: Bs. 229,19

SALARIO INTEGRAL : Salario Diario + viáticos + alícuota bono vacacional + alícuota utilidades (Tomando en cuenta que se cancelaban 40 días de Bono Vacacional y 90 días (3 meses) por bonificación de fin de año).

Salario promedio devengado por el trabajador durante el último año: Bs. 35.730,oo

Salario promedio mensual devengado por el trabajador durante el último año: Bs. 2.977,5

Salario promedio diario devengado por el trabajador durante el último año: Bs. 99,25

DETERMINACIÓN SALARIO INTEGRAL

Período---Salario normal Incidencias Salario------------------------------------------------Diario Integral

----------Mensual--Viaticos--Salario Mensual-Salario Diario Bono Vacacional Utilidades

-------------------------------------------------------------------Días-Bolívares--Días----Bolívares

2010

Febrero-1,470.00--229.19-----1,699.19---------56.64----0.11111--6.29---0.25000---14.16---77.09

Marzo---1,470.00--229.19-----1,699.19---------56.64----0.11111--6.29---0.25000---14.16---77.09

Abril-----2,310.00--229.19-----2,539.19---------84.64----0.11111--9.40---0.25000---21.16--115.20

Mayo----2,265.00--229.19-----2,494.19---------83.14----0.11111--9.24---0.25000---20.78--113.16

Junio----2,100.00--229.19-----2,329.19---------77.64----0.11111--8.63---0.25000---19.41--105.68

Julio-----2,310.00--229.19-----2,539.19---------84.64----0.11111--9.40---0.25000---21.16--115.20

Agosto--1,890.00--229.19------2,119.19--------70.64----0.11111--7.85---0.25000---17.66---96.15

Septiembre-2,100.00--229.19--2,329.19--------77.64----0.11111--8.63---0.25000---19.41--105.68

Octubre-1,680.00--229.19------1,909.19--------63.64----0.11111--7.07---0.25000---15.91---86.62

Noviembre-6,120.00-229.19----6,349.19------211.64----0.11111--23.52--0.25000---52.91--288.07

Diciembre-3,330.00-229.19-----3,559.19------118.64----0.11111--13.18--0.25000---29.66--161.48

2011

Enero----2,700.00--229.19------2,929.19-------97.64----0.11111--10.85--0.25000---24.41--132.90

Febrero--3,000.00--229.19------3,229.19------107.64---0.11111--11.96--0.25000---26.91- -146.51

Marzo----2,700.00--229.19------2,929.19-------97.64----0.11111--10.85--0.25000--24.41--132.90

Abril------2,400.00--229.19------2,629.19-------87.64----0.11111---9.74--0.25000--21.91--119.29

Mayo-----2,400.00--229.19------2,629.19-------87.64----0.11111---9.74--0.25000--21.91--119.29

Junio-----3,000.00--229.19------3,229.19------107.64----0.11111--11.96-0.25000--26.91---146.51

* PRESTACION DE ANTIGUEDAD

Artículos 108, 133 y 146 parágrafo segundo de la Ley Orgánica del Trabajo (1997).

Período-----Salario Integral diario-----ANTIGÜEDAD

-------------------------Díasdel período--Anticipos--Acumulada

2010

Febrero

Marzo

Abril

Mayo----------113.16------5--565.81-------------------565.81

Junio----------105.68------5--528.38-----------------1,094.19

Julio-----------115.20------5--576.02-----------------1,670.21

Agosto----------96.15------5--480.74-----------------2,150.95

Septiembre---105.68-------5--528.38-----------------2,679.34

Octubre---------86.62-------5--433.10-----------------3,112.44

Noviembre----288.07--------5--1,440.33--------------4,552.76

Diciembre-----161.48--------5---807.41---------------5,360.17

2011------------------------------------------------------5,360.17

Enero ----------132.90--------5---664.49 --------------6,024.67

Febrero--------146.51--------5---732.55---------------6,757.21

Marzo----------132.90--------5---664.49 ---------------7,421.71

Abril------------119.29--------5---596.44---------------8,018.14

Mayo-----------119.29--------5---596.44---------------8,614.58

Junio-----------146.51--------5---732.55---------------9,347.13

--------------------------------70

TOTAL PRESTACION DE ANTIGÜEDAD = Bs. 9.347,13

* VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS

Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

15 días + 5,33 días = 20,33 días x Bs. 99,25 = Bs. 2.017,76

* BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y FRACCIONADO

Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

7 días + 2,66 días = 9,66 días x Bs. 99,25 = Bs. 958,76

• DÍAS DE DESCANSO DURANTE EL PERIODO VACACIONAL

De conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

4 días x Bs. 99,25 = Bs. 397,oo

• BONIFICACION DE FIN DE AÑO

De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y el decreto número 7.791, publicado en Gaceta Oficial número 39.550 de fecha jueves 11 de noviembre de 2010 y Decreto Presidencial Decreto Nº 8.548 publicado en la Gaceta Oficial número 39.789, de fecha 31 de octubre de 2011.

90 días + 30 días = 120 días x Bs. 99,25 = Bs. 11.910,oo

Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 24.630,65)

Periodo 08-01-2007 al 27-06-2008 = Bs. 11.444,27

Periodo 17-02-2010 al 27-06-2011 = Bs. 24.630,65

TOTAL Bs. 36.074,92

En consecuencia, por las anteriores consideraciones es que a juicio de esta sentenciadora la presente demanda debe ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR, tal como se indica en la parte motiva del presente fallo, ordenando el pago al ciudadano J.M.D., de la cantidad de Treinta y seis mil setenta y cuatro con noventa y dos bolivares (36.074,92) por los conceptos laborales que han sido considerados procedentes y que se han relacionado precedentemente. Y así se decide.

-VI-

DISPOSITIVO

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y poR autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano J.M.D., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.364.420, contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (I. N.E) , representado por su presidente ciudadano E.E.A., Titular de la cedula de identidad numero V- 742.990 .

SEGUNDO

Se condena, al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (I.N.E) , representado por su presidente ciudadano E.E.A. a pagar al ciudadano J.M.D., (ya identificados) la cantidad por los conceptos laborales que se indican en la parte motiva del presente fallo

TERCERO

Se ordena realizar una experticia complementaria al fallo de conformidad con el artículo 159 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de determinar el monto de los intereses generados por la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo. Dicha experticia será realizada bajo los siguientes parámetros: a) Por un solo experto que designará el Tribunal encargado de Ejecutar la sentencia definitivamente firme; b) El experto deberá tener en consideración las tasas de interés promedio entre la activa y la pasiva que señala el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) Para dicho cálculo deberá tener en consideración el lapso comprendido entre las interrupciones de los contratos el primero desde su inicio 08/01/2007 hasta su terminación 31/12/2008, el segundo desde el 16/02/2009 hasta 31/12/2009, y del tercero desde 17/12/2010 hasta su fecha de terminación 26/06/2011. La cantidad que resulte de los intereses generados por la prestación de antigüedad, se le sumará al monto que generó la prestación de antigüedad, calculada por este Tribunal ut supra.

CUARTO

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento y de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, tomándose en cuenta el total de las cantidades señaladas en este fallo por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que se calcularan desde la fecha de terminación de la relación laboral 26 de junio de 2011 hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de no cumplimiento voluntario se aplicará lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, indicada en la parte final de la motivación del fallo. La indexación será calculada por el mismo experto que designe el Tribunal en la fase de ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral 26 de Junio de 2011 hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva del fallo, cálculo éste que se realizará desde la fecha de notificación de la demandada, tómese 17 de octubre de 2011, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; del 24 de diciembre de 2011 al 06 de enero de 2012, por vacaciones Tribunalicias, del 15 de agosto de 2012 al 15 de septiembre de 2012, por receso judicial, del 24 de diciembre de 2012 al 06 de enero de 2013, por vacaciones Tribunalicias. Dicha corrección monetaria será calculada por el mismo experto. Con el apercibimiento, que en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia por parte de la empresa condenada, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ordenará la realización de una nueva experticia complementaria del fallo para el cálculo de la indexación que corresponda, aplicando lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO

No se condena en costas a la parte demandada por no haber vencimiento total.

SEPTIMO

Se ordena la notificación al Procurador General de la República del presente fallo, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida a Trece (20) de Febrero de dos mil trece (2013).. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez de Juicio

Dra. Y.O.S. C.

La Secretaria

Abg. K.P.B.

En la misma fecha, siendo las tres y veintiuno de la tarde (3: 21 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez de juicio así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. K.P.B.

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