Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 12 de Enero de 2004

Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoIntimacion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, doce (12) de enero del dos mil cuatro (2004).-

193º y 144º

Recibida la anterior demanda por el sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, y vistos así mismo los recaudos acompañados por el abogado en ejercicio J.A.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.563, en su carácter de endosatario en procuración de cinco (5) letras de cambio, cuyo beneficiario es la ciudadana M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.965.195, désele entrada bajo el Nº 14176, y fórmese expediente. Por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACION de la parte demandada, ciudadana M.D.L.M.D.P., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Urbanización Los Nidales, casa No.4, sector La Peñita, Higuerote, Jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. 4.672.685, en su condición de aceptante de las letras de cambio, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, mas un día que se concede como término de distancia, pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.12.892.700.00) correspondiente al monto a que asciende la suma total de cada una de las cambiales; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.618.473,60), por concepto de intereses de mora calculados al 5% anual, de acuerdo a lo establecido en el ordinal segundo del artículo 456 del Código de Comercio; TERCERO: La cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.627.793,40), por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%. A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m. Se ordena desglosar del expediente los instrumentos cambiales a los fines de que sean resguardados en la Caja Fuerte de este Tribunal, previa su certificación en autos. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, y entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se ordena abrir. Líbrese compulsa, entréguese al Alguacil, resguárdense las letras de cambio y déjese constancia de lo actuado.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. E.M.M.Q.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha no se libra la compulsa ordenada, ni se desglosan las letras para su resguardo, por cuanto faltan fotostatos para su certificación.-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

EMMQ/ag

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