Decisión nº PJ0072010000040 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de Febrero de 2010

199° y 150°

ACTA

No. de Expediente: GPO2-L-2010-000265

Parte Actora: DICKYHON A.P.B..

Abogado de la Parte Actora: F.A.M.

Parte Demandada: INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A. (ININCA).

Representación de la Parte Demandada: M.V.C..

Motivo: Enfermedad Profesional y Prestaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de febrero de dos mil diez (2010), comparecen ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano Dickyhon A.P.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.667.674 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “PEROZO”), parte actora en el juicio que ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GPO2-L-2010-000265 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por la abogada en ejercicio F.A.M., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 9.429.862 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.825, por una parte, y; por la otra, comparece la empresa INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A. (ININCA), sociedad de comercio de este domicilio inscrita inicialmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de agosto de 1968, en el libro de Registro N° 67, bajo el N° 12, bajo la denominación de INSTALACIONES INDUSTRIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, posteriormente transformada bajo la denominación de “INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A.”, con abreviatura ININCA, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estrado Carabobo, el 24 de marzo de 1976, bajo el N° 26, Tomo 18-C (En lo sucesivo denominada ININCA), representada por su apoderada judicial, la ciudadana M.V.C., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.808.889, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.804. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a PEROZO o a sus apoderados pudieran corresponderles contra ININCA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual ININCA y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PEROZO

PEROZO, declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó como “Ayudante” para ININCA en el Estado Carabobo, desde el día Quince (15) de Noviembre del año 2006 hasta el Veinticinco (25) de Agosto de 2008, fecha en la que finalizó su relación de trabajo y/o contrato de trabajo en virtud del despido injustificado del cual fue victima.

  2. En vista del despido injustificado del cual fue victima el trabajador, solicitó ante la Inspectoría del Trabajo sede Cesar “Pipo” Arteaga de V.E.C., por haber sido despedido injustificadamente en la fecha antes indicada, siendo declarada dicha solicitud con lugar..

  3. Que a pesar de la orden de Reenganche emitida a su favor ININCA no procedió a reenganchar al trabajador tal y como fue ordenado, sino hasta el día 08 de febrero, oportunidad en la que fue reincorporado en su lugar habitual de trabajo.

  4. Que para la fecha de terminación de la relación de trabajo que lo unió a ININCA devengaba un salario básico diario de Cuarenta Bolívares (40,00 Bs.).

  5. Que como “Ayudante”, desarrollaba actividades de gran esfuerzo físico, tales como dorso flexión, bipedestación prolongada, levantamiento de objetos con gran peso y presión constante y fuerte a través de las manos.

  6. Que producto de las actividades desarrolladas como “Ayudante”, le fue diagnosticado en fecha 26 de Octubre de 2007, una: A nivel de L3 – L4 moderada degeneración intradiscal, pequeña profusión marginal, leve contacto tecal; y a nivel de L4 – L5 pequeña profusión intraforaminal izquierda, discreto contacto con trayecto radicular de L5, prominencia central de anillo fibrosos con impresiona rotoescoliosos en decubito, a correlacionar con RX simple. (…)” (En lo sucesivo denominada la “enfermedad de la columna”), la cual considera debe ser indemnizada.

  7. Que producto de la alegada “enfermedad de la columna”, padece dolores que le impiden disfrutar de una vida plena y, a su vez, le han generado una afección física que le ha incapacitado para trabajar, y sufre de una grave afección psicológica y moral que considera le debe ser también indemnizada.

  8. Que ININCA es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la enfermedad que padece.

  9. Que derivado de la responsabilidad contenida en el Articulo 130 de la Ley Orgánica del Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) ordinal 3ro., se le adeuda la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (59.281,20 Bs.).

  10. Que producto del daño moral, le corresponde la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO UNO CÉNTIMOS (Bs.10.000,00)

  11. Que, por la relación laboral desarrollada con ININCA, se le adeuda la cantidad de NUEVE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.089,39) por concepto de antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), cantidad que resulta de multiplicar los días de antigüedad generados por el salario integral devengado durante toda la relación de trabajo.

  12. Que ININCA debe a PEROZO la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 2.247,23) por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales.

  13. Que ININCA debe pagar a PEROZO la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (3.293,40 Bs.) por concepto de Preaviso Omitido.

  14. Que ININCA debe pagar a PEROZO la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (4.940,10 Bs.) por concepto de Indemnización por despido injustificado.

  15. Que ININCA debe pagar a PEROZO la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (3.600,00 Bs.) por concepto de Utilidades vencidas y no canceladas de 2008.

  16. Que ININCA debe pagar a PEROZO la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (3.300,00 Bs.) por concepto de Utilidades fraccionadas año 2009.

  17. Que ININCA debe pagar a PEROZO la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES EXACTOS (2.440,00 Bs.) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional del año 2008 – 2009.

    18 Que ININCA debe pagar a PEROZO la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES EXACTOS (2.400,00 Bs.) Vacaciones y Bono Vacacional años anteriores.

  18. Que ININCA debe pagar a PEROZO la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTO OCHENTA BOLÍVARES EXACTOS (18.480,00 Bs.) por concepto de Salarios Caídos.

  19. Que la cantidad total reclamada a ININCA es el total de: CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMO (Bs. 117.526,32)

  20. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, PEROZO reconoce el pago de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, por concepto de salarios caídos pagados con ocasión a la ejecución de su reenganche. Adicionalmente reclama los conceptos y beneficios mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también corresponderle y que se dan aquí por reproducidos.

    Los anteriores conceptos son solicitados por PEROZO a ININCA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente y las políticas de esta empresa.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PEROZO.

ININCA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho PEROZO, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que ININCA considera lo siguiente:

  1. A PEROZO no le corresponden las indemnizaciones de la LOPCYMAT por cuanto ININCA ha cumplido con todas las obligaciones establecidas en esa ley.

  2. PEROZO no tiene derecho a los conceptos reclamados en base a su alegado salario ya que éste es incorrecto, y sus elementos accesorios (como utilidades y vacaciones) han sido formulados sobre la base que no corresponde a la realidad de ININCA.

  3. PEROZO no tiene derecho a los conceptos reclamados por cuanto el origen de la enfermedad, no es laboral ya que realiza actividades extra laborales que son generadoras de enfermedades como la demandada, y esta circunstancia constituye una concausa desfiguradora de la relación de causalidad entre el trabajo y la alegada enfermedad.

  4. ININCA niega que la supuesta y negada “enfermedad de la columna” le haya causado a PEROZO una incapacidad parcial y permanente.

  5. A PEROZO no le corresponden las indemnizaciones previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica del Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ya que ININCA no tiene culpa en las supuestas dolencias y enfermedad demandada, pues siempre realizó adiestramientos, cursos u otras instrucciones necesarias para evitar enfermedades laborales en sus trabajadores, adicionalmente el monto reclamado para este concepto indemnizatorio es solicitado en base a un supuesto incongruente con la supuesta incapacidad alegada.

  6. PEROZO no tiene derecho a recibir pago alguno por concepto de daño moral y/o afección psicológica, ya que la enfermedad no fue adquirida con ocasión de su trabajo en ININCA.

  7. A PEROZO, durante toda su relación de trabajo se le realizaron anticipos y prestamos que deben deducirse del monto total de sus prestaciones sociales.

  8. ININCA niega que deba pagarle a PEROZO la cantidad demandad por concepto de salarios caídos, en virtud de que los mismos fueron cancelados con anterioridad a este acuerdo.

  9. ININCA a pesar de que no estaba obligada a reenganchar a PEROZO lo hizo con la finalidad de evitar futuros litigios con PEROZO, ya que nunca fue dictada la providencia administrativa que ordena el reenganche de PEROZO.

  10. ININCA niega que deba pagarle a PEROZO la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMO (Bs. 117.526,32), por el total del monto demandado.

  11. PEROZO no tiene derecho a las indemnizaciones por despido reclamadas ni al preaviso omitido, puesto que: a) nunca fue despedido; b) nunca fue dictada la providencia administrativa que ordenara su reenganche y; c) ININCA procedió voluntariamente a reengancharlo con la finalidad de evitar futuros litigios.

  12. PEROZO al ser reenganchado pierde el derecho a las indemnizaciones por despido y al preaviso omitido demandado en virtud de que dichas indemnizaciones están previstas para el caso en que el patrono insista en el despido de un trabajador, siendo que PEROZO fue reenganchado en fecha 08 de febrero de 2010, no tiene derecho a lo demandado, relacionado con indemnizaciones por despido y preaviso omitido.

  13. La cantidad reclamada por PEROZO por concepto de fracciones de utilidades no corresponde en virtud de que la cantidad de días por utilidades otorgados por ININCA no es la demandada.

  14. PEROZO no tiene derecho a los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta porque muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron pagados oportunamente a PEROZO durante su relación de trabajo y al finalizar ésta.

De acuerdo con lo anterior, ININCA considera que ya le fue pagado a PEROZO todo lo que le podía haber correspondido por las relaciones que entre ellos existieron y que en consecuencia, no le debe pago adicional alguno por los conceptos reclamados, ni por algún otro derecho, beneficio, ni indemnización.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a PEROZO y a ININCA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La alegada enfermedad de la columna y; c) las reclamaciones extrajudiciales que PEROZO le ha formulado a ININCA por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de ININCA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de ININCA y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada “enfermedad de la columna” previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial incluyendo secuelas y/o derivados del diagnóstico demandado, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, e incluyendo el alegado daño moral relacionado con la alegada “enfermedad de la columna”; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, la enfermedad de la columna y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a PEROZO contra ININCA y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes y por la alegada enfermedad de la columna, la suma neta de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares exactos (55.000,00 Bs.), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Gratificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de PEROZO señalados en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de PEROZO por la relación de trabajo, su terminación, el daño moral y las indemnizaciones por la alegada “enfermedad de la columna”, previsto en el Art. 130 de la LOPCYMAT y por cualquiera otra implicación o secuela futura que pudiera presentar PEROZO producto del diagnóstico demandado y el accidente.

    Bs.

    31.513,77

  2. Vacaciones Fraccionadas Bs. 862,62

  3. Vacaciones Vencidas Bs. 6.696,90

  4. Prestación de Antigüedad Art. 108 Bs. 11.573,86

  5. Utilidades Fraccionadas Bs. 5.580,75

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 56.227,9

    DEDUCCIONES MONTO

  6. INCE Bs. 27,90

  7. Anticipo Prestaciones Sociales Bs. 1.200,00

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 1.227,90

    TOTAL NETO Bs. 55.000,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por PEROZO mediante dos (2) cheque emitidos por INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A. (ININCA) distinguidos con los Nos. 09842702 y 09842690 por las cantidades de Bs. 20.000,00 y 35.000,00, emitidos en fecha primero (1) de febrero de 2010, girados a nombre de PEROZO DICKYHON, contra el Banco BBVA Banco Provincial. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a PEROZO pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con ININCA, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. PEROZO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con ININCA y/o las COMPAÑIAS. PEROZO, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a ININCA ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de PEROZO, ya que PEROZO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a ININCA, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio PEROZO le otorga a ININCA, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA ININCA: PEROZO asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra ININCA distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de ININCA ni de las COMPAÑIAS.

SEPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. PEROZO, ININCA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2010-00265.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, se ordena el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. A.M.V.

La Parte Actora

La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS MIESES MIESES.

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