Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000023

Los ciudadanos H.F.C.N. y COROMOTO DE LA CHIQUINQUIRA MOGOLLON CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.269.160 y 4.382.850 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud el 08-02-2008, se acordó la notificación a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.

Este Tribunal para decidir observa:

U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos H.F.C.N. y COROMOTO DE LA CHIQUINQUIRA MOGOLLON CRESPO, antes identificados, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 20 de marzo de 1968. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198ª y 149ª.

El JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. H.R. PAREDES B. ABG. L.A. AGÜERO E.

Publicada en su fecha a las 1:00 p.m.

HRPB/LAAE/m. Elena.

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