Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteLuis Alberto Rivas
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2004-002693

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Se dicto sentencia delcrandola con lugar en la presente solicitud de Divorcio 185-A.-Se dicto sentencia delcrandola con lugar en la presente solicitud de Divorcio 185-A.-, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.685.791 Y 4.904.389, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado C.H., titular de la cedula de identidad No. 8.286.439 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.159, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-

El Tribunal para decidir observa:

Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha siete (07) de Marzo de mil novecientos setenta y cinco (1.975), por ante la Prefectura de la Parroquia Naricual Municipio B.d.E.A., según consta de Acta anotada bajo el Nro 20; que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Calle Principal del Barrio Corea No. 21, sector I, del Municipio B.d.E.A.; y que su relación conyugal fue interrumpida teniendo más de cinco (5) año de casados, por lo que decidieron no continuarla.-

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha catorce (14) de diciembre del año 2004, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero ( 13°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha nueve (09) de mayo de 2.005, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-

En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha en fecha siete (07) de Marzo mil novecientos setenta y cinco (1.975), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos J.V.G. y E.R.G., plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-

Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Juez Temporal.,

Dr. L.A.R.S.

La Secretaria acc.

Berley Rondón Villa.-

Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo la diez y veinte (10:20) de la mañana se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,

La Secretaria acc,

LARS/kgs.-

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