Decisión de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoAudiencia De Presentación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Maracaibo, 22 de mayo de 2.014

204° y 155°

En el día de hoy, jueves 22 de mayo de 2014, siendo la 1:03 pm, se constituye este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia Municipal, ubicado en la avenida 15 Las Delicias, entre calles 93 y 94, Palacio de Justicia, diagonal al Diario Panorama, presidido por el juez, DR. R.J.G.R., en compañía de la secretaria, ABG. L.N.R.F., con el objeto de llevar a cabo, la audiencia oral de Individualización de imputado, con ocasión a la aprehensión de los ciudadanos, DIDALIDA J.D.P. y D.J.F..

En tal sentido, se procede a dar inicio al acto antes mencionado, y se procede a dejar constancia de la presencia de la ABG. B.T., Fiscal 6° del Ministerio Público de esta Circunscripción; y de los ciudadanos, DIDALIDA J.D.P. y D.J.F., a quienes se les precede a preguntar, si tienen defensor de confianza que los asista en la presente causa y durante el curso de este proceso; manifestando estos lo siguiente: Ciudadano Juez, revocamos en este acto, al ABOG. R.G.; y nombramos a los defensores privados que me asistan en el presente asunto; y son los ABOGS. J.C., A.R. y ZORAÍLDA RODRÍGUEZ, es todo; Seguidamente presentes como se encuentran en la sala de este tribunal los abogados designados y concientes como se encuentran de la designación realizada por los imputados y recaída en sus personas los mismos proceden a identificarse de la siguiente manera: “ABG. J.C., titular de la cédula de identidad V-4.143.112, Inpreabogado 52.409, A.R., Inpreabogado 29.313 y ZOARÍLDA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-16.546.278, Inpreabogado 46.655, y exponen: “aceptamos el cargo de defensores de los ciudadanos, DIDALIDA J.D.P. y D.J.F., es todo”. Acto seguido, el Juez procede a tomar el Juramento de ley, de la siguiente manera: “¿Juran ustedes cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el cual han sido designados?, contestando: “Si lo juramos, y a los fines de la notificación aportamos el siguiente domicilio procesal: Avenida 2, casa 1 frente a la Plaza B.d.M.M.d. estado Zulia, teléfono: 0414-651.05.01/0414-611.65.22, es todo”.

En tal sentido, luego de verificada la presencia de las partes, se procede inmediatamente a imponer a los investigados en mención, del derecho que tienen en este acto, a rendir declaración bajo los términos que al efecto establece el artículo 127, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece su derecho a ser impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza que “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”. Asimismo se les informa, que en caso de consentir a prestar declaración, procederán estando libres de apremio y coacción y sin juramento de ninguna naturaleza; en virtud de las prerrogativas que les otorga el precepto antes mencionado, y indicándoles igualmente en este mismo acto, que en caso de no querer declarar, su silencio no podrá ser utilizado en su contra, toda vez que la declaración en si misma resulta ser un medio de defensa en su descargo. En este estado se le otorgó un lapso prudencial a los imputados y a su defensa a objeto de imponerse del contenido de las actuaciones de investigación.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente, se le concede la palabra a la ABG. B.T., Fiscala 6° del Ministerio Publico, quien procede a exponer lo siguiente: Ante usted acudo para presentar y dejar a disposición de este tribunal a los ciudadanos, DIDALIDA J.D.P., titular de la cédula de identidad V.- 7.773.610 y D.J.F., titular de la cédula de identidad V.- 18.426.378, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al 102 G.C.M G/D "F.E.G.", ubicado en la localidad de Cojoro, estado Zulia, en fecha 20 de mayo de 2014, siendo las 05:07 horas de la tarde, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden del acta policial suscrita por los oficiales actuantes en las cuales se evidencia que, siendo las 04:30 horas de la tarde, recibieron llamada telefónica de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abogada B.T., notificando que el Abogado R.G.R., Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió orden de aprehensión contra los ciudadanos 1.-DIDALIDA J.D.P., venezolana, Natural de la Alta Guajira, estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.773.610, y 2.- D.J.F., venezolano, Natural de la Guajira, estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.426.378, por ser investigados en la presente causa 7C-30161-14 y causa Fiscal N° MP-147816-14, por tal motivo siendo las 05:07 horas de la tarde, se trasladaron hasta la Av.13 entre calles 77 y 78, frente al edificio sede del Ministerio Público, y de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, le manifestaron a los ciudadanos DIDALIDA J.D.P. Y D.J.F., ut supra identificados, que quedarían aprehendidos, por lo que se le leyeron sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedando estos detenidos a la orden del Tribunal que los requería, razón por la cual, y de acuerdo a los elementos de convicción recabados, tales como:

  1. - Acta de Inspección Técnica, de fecha 01 de Abril de 2014, Suscrita por el Funcionario S/1RO E.E.R.G., adscrito al 102 G.C.M G/D “FRANCISCO ESTEBAN GOMEZ”, del Ejercito Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en los artículos: 328 y 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezolana, actuando de conformidad con los establecidos en el articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el articulo 186 de inspección técnica y los artículos 6.7 y 9 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con 103 Artículos: 110, 113, 115, 169, 202, 303 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, cumpliendo funciones de policía de Investigaciones Penales y cumpliendo instrucciones del ciudadano TCNEL. O.R.R.B.. Comandante del 102 G.C.M G/D “FRANCISCO ESTEBAN GOMEZ”, dejo constancia de la siguiente diligencia policial. Siendo las 18:13 horas del día 01 de Abril del presente año, me constituí en comisión en el sector de Maracaibito, con la finalidad de realizar una inspección técnica al sitio donde se retuvo los Vehículos que transportan combustible a los pescadores de la Alta Guajira y de acuerdo a informaciones de inteligencias obtenidas se presume que iban a efectuar el delito de contrabando de combustible hacia la República de Colombia: 1.- Nos dirigimos hasta el sector Maracaibito, coordenadas geográficas (11°25´45” N-71°59´27”W), donde se observo una carretera de asfalto. 2.- Se observó un espacio de luz natural, vegetación mediana (crujís), eje carretero Paraguaipoa – Castillete. 3.- Igualmente en el sitio se constató: LOS SIGUIENTES VEHÍCULOS FORD 50 COLOR AZUL PLACA 474-VAK CON SEIS (06) PIPAS DE GASOLINA 220 LITROS, CHEVROLET 350 COLOR BEIS PLACA A64E155 DIEZ (10) PIPAS DE GASOLINA 220 LITROS, FORD 250 MODELO CUSTOM COLOR BLANCO PLACA 63H-AAZ CUATRO (04) PIPAS DE GASOLINA 220 LITR0S, FORD 350

    COLOR A.O. PLACA A67CGIA TRES (03) PIPAS DE GASOLINA 220 LITROS, FORD 350 COLOR A.C. PLACA 505-VBW TRECE (13) PIPAS DE GASOLINA 220 LITROS, FORD 350 COLOR A.C. PLACA A738T7D CUATRO (04) PIPAS DE GASOLINA 220 LITROS, FORD 350 COLOR BLANCO PLACA 69YVAS SIETE (07) PIPAS DE GASOLINA 220 LITROS, FORD 350 COLOR VERDE OSCURO PLACA 239-VAR OCHO (08) PIPAS DE GASOLINA 220 LITROS, PARA UN TOTAL DE DOCE MIL CIEN (12.100) LITROS DE GASOLINA. Culminando la inspección a las 18:50 horas, con los resultados obtenidos, se elabora la presenta Acta, para su envío al Ministerio Publico.

  2. - Acta de Inspección Técnica, de fecha 02 de Abril de 2014, Suscrita por el Funcionario S/1RO E.E.R.G., adscrito al 102 G.C.M G/D “FRANCISCO ESTEBAN GOMEZ”, del Ejercito Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos: 328 y 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezolana, actuando de conformidad con los establecidos en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 186 de inspección técnica y los artículos 6, 7 y 9 de la ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos: 110, 113, 115, 169. 202. 303 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, cumpliendo funciones de policía de Investigaciones Penales, y cumpliendo instrucciones del ciudadano TCNEL. O.R.R.B., Comandante del 102 G.C.M G/D “FRANCISCO ESTEBAN GOMEZ”, dejo constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 07:40 horas de la mañana del día 02 de Abril del presente año, me constituí en comisión con la finalidad de realizar una inspección técnica a las lanchas por lo que no se pudo justificar el consumo del combustible que trasladaban a través de los permisos para unas supuestas embarcaciones ficticias y también corroborar que algunas si existían pero no hay certeza que todo ese combustible que se le destina sea consumido en su totalidad, ya que se maneja información que consumen nada mas una parte y el resto es vendido hacia Colombia en pesos resultándole presuntamente mejor negocio que la pesca. 1.- Nos dirigimos hasta las playas de Casusain, Cojoro, Malimeikire, Pololima, Poloos y Cusía, donde se observaron algunas embarcaciones en la playa. 2.- igualmente en el sitio se constató: tres lanchas de color blanco con anaranjado. Culminando la inspección a las 14:35 horas, con los resultados obtenidos, se elabora la presenta Acta, para su envío al Ministerio Publico.

  3. - Acta de Entrevista de fecha 10 de Abril de 2014, siendo las doce y treinta minutos horas del mediodía (12:30 a.m.), ante la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Zulia, el ciudadano DHENNYS L.M.O., quien manifestó ser titular de la cédula de identidad numero V.- 19.862.538, de profesión u oficio funcionario adscrito al Ejercito Bolivariano y en ese sentido expuso “Yo fui uno de los funcionarios actuantes del procedimiento del día 01 de abril de 2014, nos encontrábamos en el punto de control ubicado en el sector de maracaibito, aproximadamente a las 04:30 pm de la tarde cuando venia una caravana conformada por ocho (08) camiones encargado de distribuir el combustible a los pescadores de las comunidades aledañas al sector, procedí a pararlos y revisar el contenido de los camiones los cuales llevaban en su parte trasera pipas de doscientos veinte (220) litros de combustible tipo gasolina, el cual iba puro y no presentaba ninguna liga con aceite dos tiempos necesario para el funcionamiento de los motores fuera de borda, ya que ellos habían alegado que la existencia del aceite era escasa y ellos se iban a encargar de hacer ellos la liga correspondiente ya que esa gasolina iba para la comunidad de los lancheros de esa zona, luego procedí a tramitar la novedad con el funcionario encargado y se procedió a llevar los camiones y a los conductores que en total eran ocho (08) hasta las instalaciones del 102, ubicado en cojoro, es todo.

  4. - Acta de Entrevista de fecha 10 de Abril de 2014, siendo la una horas de la tarde (01:00 p.m.), ante la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Zulia, el ciudadano A.A.B.O., quien manifestó ser titular de la cédula de identidad numero V.-18.977.721, de profesión u oficio funcionario adscrito al Ejercito Bolivariano y en ese sentido expuso “Yo fui uno de los funcionarios actuantes del procedimiento del día 01 de abril de 2014, nos encontrábamos en el punto de control ubicado en el sector de maracaibito, aproximadamente a las 04:30 pm de la tarde cuando venia una caravana conformada por ocho (08) camiones encargado de distribuir el combustible a los pescadores de las comunidades aledañas al sector, por lo que procedí a ubicarlos en forma de columnas, y una vez detenidos en lo que se realizaba la inspección de los camiones nos percatamos que el aceite se encontraba en cajas, pero estaba aparte del combustible en ningún momento se encontró mezclado con el combustible, por lo que procedimos a escoltarlos con dos unidades militares hasta las instalaciones del 102., es todo” .

  5. - Dictamen Pericial Químico Nro. CG-DO-LC-LR3-DH-DPQ-14/1278, de fecha 02 de Abril de 2014, suscrita por los funcionarios 1ER.TTE. LCDO. JUSENIS RINCON RAMIREZ y TTE. M.R.F., Expertos adscritos al Laboratorio Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, Dirección de Operaciones, Laboratorio Central, Designados por el CNEL. FRETZER E.B.Y., Remitida según oficio N° CG-DO-LC-LR3/1312, de fecha 04/04/2014. La cual deja constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES: A. La muestra colectada e identificada con el Nro. 01 corresponde a un HIDROCARBURO Liviano, denominado GASOLINA. B. Según sus propiedades físicas químicas y en comparación con un patrón conocido coinciden con los parámetros que indican la positividad del mismo C. La muestra recibida e identificada con el Nro. 1 no contiene Aceite Para Motores. D. La gasolina su principal uso es como combustible para vehículos automotores, la cual tiene como solvente principal al benceno toxico para el ser humano. E. La gasolina causa irritación de los ojos, depresión del sistema nervioso central, dolor de cabeza, vértigo, pérdida de apetito, debilidad y pérdida de concentración y otros efectos sobre el Sistema Nervioso Central incluyendo la muerte. F. Con lo antes expuesto, damos por concluidas nuestras actuaciones periciales y cumplimos con consignar el presente Dictamen Químico el cual consta de dos (02) folios útiles.

  6. - Dictamen Pericial Químico Nro. CG-DO-LC-LR3-DH-DPQ-14/1277, de fecha 02 de Abril de 2014, suscrita por los funcionarios 1ER.TTE. LCDO. JUSENIS RINCON RAMIREZ y TTE. M.R.F., Expertos adscritos al Laboratorio Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, Dirección de Operaciones, Laboratorio Central, Designados por el CNEL. FRETZER E.B.Y., Remitida según oficio N° CG-DO-LC-LR3/1313, de fecha 04/04/2014, la cual deja constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES: A. La muestra colectada e identificada con el Nro. 01 corresponde a un HIDROCARBURO Liviano, denominado GASOLINA. B. Según sus propiedades físicas químicas y en comparación con un patrón conocido coinciden con los parámetros que indican la positividad del mismo. C. La muestra recibida e identificada con el Nro. 1 no contiene Aceite Para Motores. D. La gasolina su principal uso es como combustible para vehículos automotores, la cual tiene como solvente principal al benceno toxico para el ser humano. E. La gasolina causa irritación de los ojos, depresión del sistema nervioso central, dolor de cabeza, vértigo, pérdida de apetito, debilidad y pérdida de concentración y otros efectos sobre el Sistema Nervioso Central incluyendo la muerte. F. Con lo antes expuesto, damos por concluidas nuestras actuaciones periciales y cumplimos con consignar el presente Dictamen Químico el cual consta de dos (02) folios útiles.

  7. - Dictamen Pericial Químico Nro. CG-DO-LC-LR3-DH-DPQ-14/1279, de fecha 02 de Abril de 2014, suscrita por los funcionarios 1ER.TTE. LCDO. JUSENIS RINCON RAMIREZ y TTE. M.R.F., Expertos adscritos al Laboratorio Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, Dirección de Operaciones, Laboratorio Central, Designados por el CNEL. FRETZER E.B.Y., Remitida según oficio N° CG-DO-LC-LR3/1314, de fecha 04/04/2014, la cual deja constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES: A. La muestra colectada e identificada con el Nro. 01 corresponde a un HIDROCARBURO Liviano, denominado GASOLINA. B. Según sus propiedades físicas químicas y en comparación con un patrón conocido coinciden con los parámetros que indican la positividad del mismo. C. La muestra recibida e identificada con el Nro. 1 no contiene Aceite Para Motores. D. La gasolina su principal uso es como combustible para vehículos automotores, la cual tiene como solvente principal al benceno toxico para el ser humano. E. La gasolina causa irritación de los ojos, depresión del sistema nervioso central, dolor de cabeza, vértigo, pérdida de apetito, debilidad y pérdida de concentración y otros efectos sobre el Sistema Nervioso Central incluyendo la muerte. F. Con lo antes expuesto, damos por concluidas nuestras actuaciones periciales y cumplimos con consignar el presente Dictamen Químico el cual consta de dos (02) folios útiles.

  8. - Dictamen Pericial Químico Nro. CG-DO-LC-LR3-DH-DPQ-14/1284, de fecha 02 de Abril de 2014, suscrita por los funcionarios 1ER.TTE. LCDO. JUSENIS RINCON RAMIREZ y TTE. M.R.F., Expertos adscritos al Laboratorio Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, Dirección de Operaciones, Laboratorio Central, Designados por el CNEL. FRETZER E.B.Y., Remitida según oficio N° CG-DO-LC-LR3/1315, de fecha 04/04/2014, la cual deja constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES: A. La muestra colectada e identificada con el Nro. 01 corresponde a un HIDROCARBURO Liviano, denominado GASOLINA. B. Según sus propiedades físicas químicas y en comparación con un patrón conocido coinciden con los parámetros que indican la positividad del mismo. C. La muestra recibida e identificada con el Nro. 1 no contiene Aceite Para Motores. D. La gasolina su principal uso es como combustible para vehículos automotores, la cual tiene como solvente principal al benceno toxico para el ser humano. E. La gasolina causa irritación de los ojos, depresión del sistema nervioso central, dolor de cabeza, vértigo, pérdida de apetito, debilidad y pérdida de concentración y otros efectos sobre el Sistema Nervioso Central incluyendo la muerte. F. Con lo antes expuesto, damos por concluidas nuestras actuaciones periciales y cumplimos con consignar el presente Dictamen Químico el cual consta de dos (02) folios útiles.

  9. - Dictamen Pericial Químico Nro. CG-DO-LC-LR3-DH-DPQ-14/1283, de fecha 02 de Abril de 2014, suscrita por los funcionarios 1ER.TTE. LCDO. JUSENIS RINCON RAMIREZ y TTE. M.R.F., Expertos adscritos al Laboratorio Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, Dirección de Operaciones, Laboratorio Central, Designados por el CNEL. FRETZER E.B.Y., Remitida según oficio N° CG-DO-LC-LR3/1316, de fecha 04/04/2014, la cual deja constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES: A. La muestra colectada e identificada con el Nro. 01 corresponde a un HIDROCARBURO Liviano, denominado GASOLINA. B. Según sus propiedades físicas químicas y en comparación con un patrón conocido coinciden con los parámetros que indican la positividad del mismo. C. La muestra recibida e identificada con el Nro. 1 no contiene Aceite Para Motores. D. La gasolina su principal uso es como combustible para vehículos automotores, la cual tiene como solvente principal al benceno toxico para el ser humano. E. La gasolina causa irritación de los ojos, depresión del sistema nervioso central, dolor de cabeza, vértigo, pérdida de apetito, debilidad y pérdida de concentración y otros efectos sobre el Sistema Nervioso Central incluyendo la muerte. F. Con lo antes expuesto, damos por concluidas nuestras actuaciones periciales y cumplimos con consignar el presente Dictamen Químico el cual consta de dos (02) folios útiles.

  10. - Dictamen Pericial Químico Nro. CG-DO-LC-LR3-DH-DPQ-14/1281, de fecha 02 de Abril de 2014, suscrita por los funcionarios 1ER.TTE. LCDO. JUSENIS RINCON RAMIREZ y TTE. M.R.F., Expertos adscritos al Laboratorio Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, Dirección de Operaciones, Laboratorio Central, Designados por el CNEL. FRETZER E.B.Y., Remitida según oficio N° CG-DO-LC-LR3/1317, de fecha 04/04/2014, la cual deja constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES: A. La muestra colectada e identificada con el Nro. 01 corresponde a un HIDROCARBURO Liviano, denominado GASOLINA. B. Según sus propiedades físicas químicas y en comparación con un patrón conocido coinciden con los parámetros que indican la positividad del mismo. C. La muestra recibida e identificada con el Nro. 1 no contiene Aceite Para Motores. D. La gasolina su principal uso es como combustible para vehículos automotores, la cual tiene como solvente principal al benceno toxico para el ser humano. E. La gasolina causa irritación de los ojos, depresión del sistema nervioso central, dolor de cabeza, vértigo, pérdida de apetito, debilidad y pérdida de concentración y otros efectos sobre el Sistema Nervioso Central incluyendo la muerte. F. Con lo antes expuesto, damos por concluidas nuestras actuaciones periciales y cumplimos con consignar el presente Dictamen Químico el cual consta de dos (02) folios útiles.

  11. - Dictamen Pericial Químico Nro. CG-DO-LC-LR3-DH-DPQ-14/1282, de fecha 02 de Abril de 2014, suscrita por los funcionarios 1ER.TTE. LCDO. JUSENIS RINCON RAMIREZ y TTE. M.R.F., Expertos adscritos al Laboratorio Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, Dirección de Operaciones, Laboratorio Central, Designados por el CNEL. FRETZER E.B.Y., Remitida según oficio N° CG-DO-LC-LR3/1318, de fecha 04/04/2014, la cual deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: La experticia ordenada tiene por objeto identificar el tipo de sustancia, usos y efectos en el organismo humano. EXPOSICIÓN: CONCLUSIONES: A. La muestra colectada e identificada con el Nro. 01 corresponde a un HIDROCARBURO Liviano, denominado GASOLINA. B. Según sus propiedades físicas químicas y en comparación con un patrón conocido coinciden con los parámetros que indican la positividad del mismo. C. La muestra recibida e identificada con el Nro. 1 no contiene Aceite Para Motores. D. La gasolina su principal uso es como combustible para vehículos automotores, la cual tiene como solvente principal al benceno toxico para el ser humano. E. La gasolina causa irritación de los ojos, depresión del sistema nervioso central, dolor de cabeza, vértigo, pérdida de apetito, debilidad y pérdida de concentración y otros efectos sobre el Sistema Nervioso Central incluyendo la muerte. F. Con lo antes expuesto, damos por concluidas nuestras actuaciones periciales y cumplimos con consignar el presente Dictamen Químico el cual consta de dos (02) folios útiles.

  12. - Dictamen Pericial Químico Nro. CG-DO-LC-LR3-DH-DPQ-14/1280, de fecha 02 de Abril de 2014, suscrita por los funcionarios 1ER.TTE. LCDO. JUSENIS RINCON RAMIREZ y TTE. M.R.F., Expertos adscritos al Laboratorio Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, Dirección de Operaciones, Laboratorio Central, Designados por el CNEL. FRETZER E.B.Y., Remitida según oficio N° CG-DO-LC-LR3/1319, de fecha 04/04/2014, la cual deja constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES: A. La muestra colectada e identificada con el Nro. 01 corresponde a un HIDROCARBURO Liviano, denominado GASOLINA. B. Según sus propiedades físicas químicas y en comparación con un patrón conocido coinciden con los parámetros que indican la positividad del mismo. C. La muestra recibida e identificada con el Nro. 1 no contiene Aceite Para Motores. D. La gasolina su principal uso es como combustible para vehículos automotores, la cual tiene como solvente principal al benceno toxico para el ser humano. E. La gasolina causa irritación de los ojos, depresión del sistema nervioso central, dolor de cabeza, vértigo, pérdida de apetito, debilidad y pérdida de concentración y otros efectos sobre el Sistema Nervioso Central incluyendo la muerte. F. Con lo antes expuesto, damos por concluidas nuestras actuaciones periciales y cumplimos con consignar el presente Dictamen Químico el cual consta de dos (02) folios útiles.

  13. - Acta de Inspección Técnica, de fecha 23 de Abril de 2014, Suscrita por el Funcionario MY H.A.F.P. C.l. V.- 12.143.506, adscrito al 102 G.C.M G/D “FRANCISCO ESTEBAN GOMEZ”, del Ejercito Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos: 328 y 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezolana, actuando de conformidad con los establecidos en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 186 de inspección técnica y los artículos 6, 7 y 9 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con los Artículos: 110, 113, 115, 169, 202, 303 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, cumpliendo funciones de policía de Investigaciones Penales, y cumpliendo instrucciones del ciudadano TCNEL. O.R.R.B., Comandante del 102 G.C.M G/D “FRANCISCO ESTEBAN GOMEZ”, dejo constancia de la siguiente diligencia policial. Siendo las 09:40 horas de la mañana del día 23 de Abril del presente año, me constituí en comisión con la finalidad de realizar una inspección técnica y fijación fotográfica en el expendio de combustible llamado C.S., por orden de la fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico según oficio N° 24-F6-1736-2014. 1.- Corresponde a la vía de Cojoro-Paraguaipoa a la altura del sector vía la Playa del Municipio Indígena Guajira del estado Zulia coord. (11°22’48,60” N - 71°57’04,77” W). 2.- Se observo un cuarto de bloque con techo de asbesto de 3mts de ancho x 4mts de largo, puerta de madera, piso de concreto a la orilla de la playa, el cual es utilizado como oficina del expendio de combustible. 3.- Dos (02) maquinas dispensadoras de combustible, color blanco con verde, las cuales se encuentran bajo techo y sin medidas de seguridad para el personal que labora en el sitio.

  14. - Se encuentra un tanque con la capacidad de almacenaje de 36.000 litros de combustible color blanco, con deterioro por falta de mantenimiento.

    Culminando la inspección a las 11:35 horas, con los resultados obtenidos, se elabora la presenta Acta, para su envío al Ministerio Publico.

  15. - Acta de Inspección Técnica, de fecha 02 de Mayo de 2014, Suscrita por el Funcionario S/1RO M.O.A. C.I. V- 19.657.018, adscrito al 102 G.C.M G/D “FRANCISCO ESTEBAN GOMEZ”, del Ejercito Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos: 328 y 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezolana, actuando de conformidad con los establecidos en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 186 de inspección técnica y los artículos 6, 7 y 9 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con los Artículos: 110, 113, 115, 169, 202, 303 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, cumpliendo funciones de policía de Investigaciones Penales, y cumpliendo instrucciones del ciudadano TCNEL. O.R.R.B., Comandante del 102 G.C.M G/D “FRANCISCO ESTEBAN GOMEZ”, dejo constancia de la siguiente diligencia policial. En esta misma fecha, siendo las 10:15 AM, me constituí en comisión al sector Casusain del Municipio Alta Guajira del estado Zulia, con la finalidad de realizar una inspección técnica a las lanchas pesqueras a las cuales le suministra combustible la estación de servicio C.S.. 1.- Corresponde al sector de Casusain, coord. (11°36’18,3” N -71°54’50,09” W), del Municipio Alta Guajira del estado Zulia. 2.- Se divisa un espacio abierto con luz natural, a la orilla de la playa se observó un numero de lanchas propiedad de los pobladores de la comunidad de Casusain, las cuales son utilizadas para la pesca artesanal. 4.- Durante la inspección se constató: El registro de buque, licencia de navegación la cual indica Eslora, manga, puntal, arqueo bruto, arqueo neto, potencia del motor, servicio a que se destina, el nombre de la embarcación, motor y serial de motor como lo muestra la reseña fotográfica. Culminando la inspección a las 01:10 pm, con los resultados obtenidos, se elabora la presenta Acta, para su envío al Ministerio Publico y Anexo a la misma las Reseñas Fotográficas.

  16. - Experticia de Reconocimiento de fecha 09/05/2014, suscrita y practicada por el SGTO/2DO (TT) F.D., titular de la cedula de identidad N°: 11.698.526, Adscrito al instituto Nacional de Transporte Terrestre, Dirección de Vigilancia, quien expuso que compareció ante este despacho a los fines de presentar un informe pericial respecto a la originalidad o falsedad de los seriales y Experticia Real de un vehículo cuyas características son la siguiente: Vehículo N° 1: Placa: 474-VAK, Marca: FORD, Modelo: F-350, Color: AZUL, Serial Carrocería: AJF37T72252, Motor: 8 CIL, Tipo: PLATAFORMA.

    PERITAJE: A.- Motivo: 1.- El examen en referencia ha de verificarse sobre los seriales de Carrocería, Seguridad, Motor a fin de obtener su autenticidad o falsedad. 2.- A los efectos propuestos me traslade hasta el estacionamiento 102 G.C.M. F.E.G.D.E.B., con sede en el Municipio M.d.E.Z. en donde se encontraba el vehículo antes descrito procediendo a su experticia la cual arroja el siguiente resultado: DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO. 1.- Serial Chasis sistema de impresión troquel se determina en estado original. 2.- Serial Placa identificadora Body ubicada en la pared del corta fuego sistema de impresión troquel fijación electro puntos se determina original. 3.- Serial Placa identificadora de la puerta ubicada en el lado izquierdo del conductor sistema impresión fijación remache se determina original. 4.- Serial Motor 8 CIL. Observación: presenta un tanque para combustible de forma cilíndrica alterado en su estructura física y en funcionamiento no original de plata ensambladora, presentando las siguientes medidas: 50 centímetros de largo, 65 centímetros de ancho, para una capacidad de 140 litros aproximadamente. El referido vehículo presenta 6 pipas de plástico se presume que sea con combustible en su plataforma, se anexa fijación fotográfica. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO. 1.- Serial Chasis de impresión troquel se determina en estado original. 2.- Serial Placa identificadora Body ubicada en la pared del corta fuego sistema de impresión troquel fijo electropuntos se determina original. 3.- Serial Placa identificadora de la puerta ubicada en el lado izquierdo del conductor sistema impresión fijación remache se determina original.

  17. - Experticia de Reconocimiento de fecha 09/05/2014, suscrita y practicada por el SGTO/2DO (TT) F.D., titular de la cedula de identidad N°: 11.698.526, Adscrito al instituto Nacional de Transporte Terrestre, Dirección de Vigilancia, quien expuso que compareció ante este despacho a los fines de presentar un informe pericial respecto a la originalidad o falsedad de los seriales y Experticia Real de un vehículo cuyas características son la siguiente: Vehículo N° 1: Placa: 474-VAK, Marca: FORD, Modelo: F-350, Color: AZUL, Serial Carrocería: AJF37T72252, Motor: 8 CIL, Tipo: PLATAFORMA.

    PERITAJE: A.- Motivo: 1.- El examen en referencia ha de verificarse sobre los seriales de Carrocería, Seguridad, Motor a fin de obtener su autenticidad o falsedad. 2.- A los efectos propuestos me traslade hasta el estacionamiento 102 G.C.M. F.E.G.D.E.B., con sede en el Municipio M.d.E.Z. en donde se encontraba el vehículo antes descrito procediendo a su experticia la cual arroja el siguiente resultado: DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO. 1.- Serial Chasis sistema de impresión troquel se determina en estado original. 2.- Serial Placa identificadora Body ubicada en la pared del corta fuego sistema de impresión troquel fijación electro puntos se determina original. 3.- Serial Placa identificadora de la puerta ubicada en el lado izquierdo del conductor sistema impresión fijación remache se determina original. 4.- Serial Motor 8 CIL. Observación: presenta un tanque para combustible de forma cilíndrica alterado en su estructura física y en funcionamiento no original de plata ensambladora, presentando las siguientes medidas: 50 centímetros de largo, 65 centímetros de ancho, para una capacidad de 140 litros aproximadamente.

  18. - Experticia de Reconocimiento de fecha 09/05/2014, suscrita y practicada por el SGTO/2DO (TT) F.D., titular de la cedula de identidad N°: 11.698.526, Adscrito al instituto Nacional de Transporte Terrestre, Dirección de Vigilancia, quien expuso que compareció ante este despacho a los fines de presentar un informe pericial respecto a la originalidad o falsedad de los seriales y Experticia Real de un vehículo cuyas características son la siguiente: Vehículo N° 2: Placa: A64B155, Marca: CHEVROLET, Modelo: C-30, Color: BEIGE, Serial Carrocería: CCT33BV221306, Serial Motor: VO8O8DBL, Tipo: PLATAFORMA. PERITAJE: A.- Motivo: 1.- El examen en referencia ha de verificarse sobre los seriales de Carrocería, Seguridad, Motor a fin de obtener su autenticidad o falsedad. 2.- A los efectos propuestos me traslade hasta el estacionamiento 102 G.C.M. F.E.G.D.E.B., con sede en el Municipio M.d.E.Z. en donde se encontraba el vehículo antes descrito procediendo a su experticia la cual arroja el siguiente resultado: DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO. 1.- Serial Chasis sistema de impresión troquel se determina original. 2.- Serial Motor sistema de impresión troquel se determina original. 3.- Serial Carrocería ubicada en el tablero o panel de instrumento sistema de impresión troquel fijación remache se determina original. Observación: presenta un tanque para combustible de forma cilíndrica alterado en su estructura física y en funcionamiento no original de plata ensambladora, presentando las siguientes medidas: 50 centímetros de largo, 70 centímetros de ancho, para una capacidad de 140 litros aproximadamente. El referido vehículo presenta 10 pipas de plástico se presume que sea con combustible en su plataforma, se anexa fijación fotográfica.

  19. - Experticia de Reconocimiento de fecha 09/05/2014, suscrita y practicada por el SGTO/2DO (TT) F.D., titular de la cedula de identidad N°: 11.698.526, Adscrito al instituto Nacional de Transporte Terrestre, Dirección de Vigilancia, quien expuso que compareció ante este despacho a los fines de presentar un informe pericial respecto a la originalidad o falsedad de los seriales y Experticia Real de un vehículo cuyas características son la siguiente: Vehículo N° 3: 63H-AAZ, Marca: FORD, Modelo: CUSTON 350, Color: BLANCO, Serial Carrocería: AJF3LMI514O, Serial Motor. 8 GIL. Tipo: PLATAFORMA. PERITAJE: A.- Motivo: 1.- El examen en referencia ha de verificarse sobre los seriales de Carrocería, Seguridad, Motor a fin de obtener su autenticidad o falsedad. 2.- A los efectos propuestos me traslade hasta el estacionamiento 102 G.C.M. F.E.G.D.E.B., con sede en el Municipio M.d.E.Z. en donde se encontraba el vehículo antes descrito procediendo a su experticia la cual arroja el siguiente resultado: DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO. 1.- Serial Chasis sistema de impresión troquel se determino original. 2.- Serial placa identificadora Body sistema de impresión troquel fijación electro punto se determino original. 3.- Nota: Presenta desincorporación de la placa identificadora de la puerta lado izquierdo del conductor. Observación: presenta un tanque para combustible de forma cilíndrica alterado en su estructura física y en funcionamiento no original de plata ensambladora, presentando las siguientes medidas: 50 centímetros de largo, 60 centímetros de ancho, para una capacidad de 120 litros aproximadamente. El referido vehículo presenta 4 pipas de plástico se presume que sea con combustible en su plataforma, se anexa fijación fotográfica.

  20. - Experticia de Reconocimiento de fecha 09/05/2014, suscrita y practicada por el SGTO/2DO (TT) F.D., titular de la cedula de identidad N°: 11.698.526, Adscrito al instituto Nacional de Transporte Terrestre, Dirección de Vigilancia, quien expuso que compareció ante este despacho a los fines de presentar un informe pericial respecto a la originalidad o falsedad de los seriales y Experticia Real de un vehículo cuyas características son la siguiente: Vehículo N° 4: Placa: A67CGIA, Marca: FORD, Modelo: 250 XL, Color: A.O., Serial Carrocería: AJF1EB18339, Serial Motor: 8 CIL, Tipo: PLATAFORMA. PERITAJE: A.- Motivo: 1.- El examen en referencia ha de verificarse sobre los seriales de Carrocería, Segundad, Motor a fin de obtener su autenticidad o falsedad. 2.- A los efectos propuestos me traslade hasta el estacionamiento 102 G.C.M. F.E.G.D.E.B., con sede en el Municipio M.d.E.Z. en donde se encontraba el vehículo antes descrito procediendo a su experticia la cual arroja el siguiente resultado: DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO. 1.- Serial Chasis sistema de impresión troquel se determino original. 2.- Serial carrocería ubicado en el tablero o panel de instrumento sistema de impresión alto relieve fijación remache original. 3.- Nota: El referido vehículo presenta suplantación de cabina o se puede decir cambio de cabina, ya que la misma no coincide con el serial chasis. 4.- Serial Motor 8 CiI. Observación: presenta un tanque para combustible de forma cilíndrica alterado en su estructura física y en funcionamiento no original de plata ensambladora, presentando las siguientes medidas: 70 centímetros de largo, 50 centímetros de ancho, para una capacidad de 130 litros aproximadamente. El referido vehículo presenta 3 pipas de plástico se presume que sea con combustible en su plataforma, se anexa fijación fotográfica. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO: 1.- Serial Chasis sistema de impresión troquel se determino original. 2.- Serial carrocería ubicado en el tablero o panel de instrumento sistema de impresión alto relieve fijación remache original. 3.- Nota: El referido vehículo presenta suplantación de cabina o se puede decir cambio de cabina, ya que la misma no coincide con el serial chasis. 4.- Serial Motor 8 Cil.

  21. - Experticia de Reconocimiento de fecha 09/05/2014, suscrita y practicada por el SGTO/2DO (TT) F.D., titular de la cedula de identidad N°: 11.698.526, Adscrito al instituto Nacional de Transporte Terrestre, Dirección de Vigilancia, quien expuso que compareció ante este despacho a los fines de presentar un informe pericial respecto a la originalidad o falsedad de los seriales y Experticia Real de un vehículo cuyas características son la siguiente: Vehículo N° 5: Placa: A73BT7D, Marca: FORD, Modelo: F-350, Color: A.C., Serial Carrocería: AJF37S50841, Serial Motor: 8 CIL, Tipo:

    PLATAFORMA. PERITAJE: A.- Motivo: 1.-. El examen en referencia ha de verificarse sobre los seriales de Carrocería, Seguridad, Motor a fin de obtener su autenticidad o falsedad. 2.- A los efectos propuestos me traslade hasta el estacionamiento 102 G.C.M. F.E.G.D.E.B., con sede en el Municipio M.d.E.Z. en donde se encontraba el vehículo antes descrito procediendo a su experticia la cual arroja el siguiente resultado: DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO. 1.- Serial Chasis sistema de impresión troquel se determino original. 2.- Serial placa identificadora Body sistema de impresión troquel fijación electro punto se determino original. 3.- Serial Placa identificadora de la puerta lado izquierdo del conductor sistema de impresión troquel fijación remache original. 4.- Serial Motor 8 cil. Observación: presenta un tanque para combustible de forma cilíndrica alterado en Su estructura física y en funcionamiento no original de plata ensambladora, presentando las siguientes medidas: 50 centímetros de largo, 70 centímetros de ancho, para una capacidad de 160 litros aproximadamente. El referido vehículo presenta 4 pipas de plástico se presume que sea con combustible en su plataforma, se anexa fijación fotográfica.

  22. - Experticia de Reconocimiento de fecha 09/05/2014, suscrita y practicada por el SGTO/2DO (TT) F.D., titular de la cedula de identidad N°: 11.698.526, Adscrito al instituto Nacional de Transporte Terrestre, Dirección de Vigilancia, quien expuso que compareció ante este despacho a los fines de presentar un informe pericial respecto a la originalidad o falsedad de los seriales y Experticia Real de un vehículo cuyas características son la siguiente: Vehículo N° 6: Placa: 69Y VAS, Marca: FORD, Modelo: F-350, Color: BLANCO, Serial Carrocería: AJF37V57288, Serial Motor: 8 cil, Tipo: PLATAFORMA. PERITAJE: A.- Motivo: 1.- El examen en referencia ha de verificarse sobre los seriales de Carrocería, Seguridad, Motor a fin de obtener su autenticidad o falsedad. 2.- A los efectos propuestos me traslade hasta el estacionamiento 102 G.C.M. F.E.G.D.E.B., con sede en el Municipio M.d.E.Z. en donde se encontraba el vehículo antes descrito procediendo a su experticia la cual arroja el siguiente resultado: DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO. 1.- Serial placa identificadora de la puerta sistema de impresión troquel fijación remaches se determino original. 2.- Serial placa identificadora Body sistema de impresión troquel fijación electro punto se determino original. 3.- Serial Chasis sistema de impresión troquel se determino original. 4.- Serial Motor 8 CIL. Observación: presenta un tanque para combustible de forma cilíndrica alterado en su estructura física y en funcionamiento no original de plata ensambladora, presentando las siguientes medidas: 60 centímetros de largo, 8Ocentímetros de ancho, para una capacidad de 180 litros aproximadamente. El referido vehículo presenta 7 pipas de plástico se presume que sea con combustible en su plataforma, se anexa fijación fotográfica.

  23. - Experticia de Reconocimiento de fecha 09/05/2014, suscrita y practicada por el SGTO/2DO (TT) F.D., titular de la cedula de identidad N°: 11.698.526, Adscrito al instituto Nacional de Transporte Terrestre, Dirección de Vigilancia, quien expuso que compareció ante este despacho a los fines de presentar un informe pericial respecto a la originalidad o falsedad de los seriales y Experticia Real de un vehículo cuyas características son la siguiente: Vehículo N° 7: Placa: 239 VAR, Marca: FORD, Modelo: F-350, Color: VERDE, Serial Carrocería: AJF37T53727, Serial Motor: 8 CIL, Tipo: PLATAFORMA. PERITAJE: A.- Motivo:1.- El examen en referencia ha de verificarse sobre los seriales de Carrocería, Seguridad, Motor a fin de obtener su autenticidad o falsedad. 2.- A los efectos propuestos me traslade hasta el estacionamiento 102 G.C.M. F.E.G.D.E.B., con sede en el Municipio M.d.E.Z. en donde se encontraba el vehículo antes descrito procediendo a su experticia la cual arroja el siguiente resultado: DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO. 1.- Serial placa identificadora de la puerta sistema de impresión troquel fijación remaches se determino original. 2.- Serial placa identificadora Body sistema de impresión troquel fijación electro punto se determino original. 3.- Serial Chasis sistema de impresión troquel se determino original. 4.- Serial Motor 8 CIL. Observación: presenta un tanque para combustible de forma cilíndrica alterado en su estructura física y en funcionamiento no original de plata ensambladora, presentando las siguientes medidas: 50 centímetros de largo, 70 centímetros de ancho, para una capacidad de 140 litros aproximadamente. El referido vehículo presenta 8 pipas de plástico se presume que sea con combustible en su plataforma, se anexa fijación fotográfica.

  24. - Experticia de Reconocimiento de fecha 09/05/2014, suscrita y practicada por el SGTO/2DO (TT) F.D., titular de la cedula de identidad N°: 11.698.526, Adscrito al instituto Nacional de Transporte Terrestre, Dirección de Vigilancia, quien expuso que compareció ante este despacho a los fines de presentar un informe pericial respecto a la originalidad o falsedad de los seriales y Experticia Real de un vehículo cuyas características son la siguiente: Vehículo N° 7: Placa: 239 VAR, Marca: FORD, Modelo: F-350, Color: VERDE, Serial Carrocería: AJF37T53727, Serial Motor: 8 CIL, Tipo: PLATAFORMA. PERITAJE: A.- Motivo: 1.- El examen en referencia ha de verificarse sobre los seriales de Carrocería, Seguridad, Motor a fin de obtener su autenticidad o falsedad. 2.- A los efectos propuestos me traslade hasta el estacionamiento 102 G.C.M. F.E.G.D.E.B., con sede en el Municipio M.d.E.Z. en donde se encontraba el vehículo antes descrito procediendo a su experticia la cual arroja el siguiente resultado: DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO. 1.- Serial placa identificadora de la puerta sistema de impresión troquel fijación remaches se determino original. 2.- Serial placa identificadora Body sistema de impresión troquel fijación electro punto se determino original. 3.- Serial Chasis sistema de impresión troquel se determino original. 4.- Serial Motor 8 CIL. Observación: presenta un tanque para combustible de forma cilíndrica alterado en su estructura física y en funcionamiento no original de plata ensambladora, presentando las siguientes medidas: 50 centímetros de largo, 70 centímetros de ancho, para una capacidad de 140 litros aproximadamente. El referido vehículo presenta 8 pipas de plástico se presume que sea con combustible en su plataforma, se anexa fijación fotográfica. Este

  25. - Experticia de Reconocimiento de fecha 09/05/2014, suscrita y practicada por el SGTO/2DO (TT) F.D., titular de la cedula de identidad N°: 11.698.526, Adscrito al instituto Nacional de Transporte Terrestre, Dirección de Vigilancia, quien expuso que compareció ante este despacho a los fines de presentar un informe pericial respecto a la originalidad o falsedad de los seriales y Experticia Real de un vehículo cuyas características son la siguiente: Vehículo N° 8: Placa: 505 VBW, Marca: FORD, Modelo: F-350, Color: AZUL, Serial Carrocería: AJF37V51 137, Serial Motor: 8 CIL, Tipo: PLATAFORMA PERITAJE: A.- Motivo: 1.- El examen en referencia ha de verificarse sobre los seriales de Carrocería, Seguridad, Motor a fin de obtener su autenticidad o falsedad. 2.- A los efectos propuestos me traslade hasta el estacionamiento 102 G.C.M. F.E.G.D.E.B., con sede en el Municipio M.d.E.Z. en donde se encontraba el vehículo antes descrito procediendo a su experticia la cual arroja el siguiente resultado: DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO. 1.- Serial placa identificadora de la puerta sistema de impresión troquel fijación remaches se determino original. 2.- Serial placa identificadora Body sistema de impresión troquel fijación electro punto se determino original. 3.- Serial Chasis sistema de impresión troquel se determino original. 4.- Serial Motor 8 CIL. Observación: presenta un tanque para combustible de forma cilíndrica alterado en su estructura física y en funcionamiento no original de plata ensambladora, presentando las siguientes medidas: 50 centímetros de largo, 70 centímetros de ancho, para una capacidad de 160 litros aproximadamente. El referido vehículo presenta 13 pipas de plástico se presume que sea con combustible en su plataforma, se anexa fijación fotográfica.

  26. - Experticia de Reconocimiento de fecha 09/05/2014, suscrita y practicada por el SGTO/2DO (TT) F.D., titular de la cedula de identidad N°: 11.698.526, Adscrito al instituto Nacional de Transporte Terrestre, Dirección de Vigilancia, quien expuso que compareció ante este despacho a los fines de presentar un informe pericial respecto a la originalidad o falsedad de los seriales y Experticia Real de un vehículo cuyas características son la siguiente: Vehículo N° 8: Placa: 505 VBW, Marca: FORD, Modelo: F-350, Color: AZUL, Serial Carrocería: AJF37V51 137, Serial Motor: 8 CIL, Tipo: PLATAFORMA PERITAJE: A.- Motivo: 1.- El examen en referencia ha de verificarse sobre los seriales de Carrocería, Seguridad, Motor a fin de obtener su autenticidad o falsedad. 2.- A los efectos propuestos me traslade hasta el estacionamiento 102 G.C.M. F.E.G.D.E.B., con sede en el Municipio M.d.E.Z. en donde se encontraba el vehículo antes descrito procediendo a su experticia la cual arroja el siguiente resultado: DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO. 1.- Serial placa identificadora de la puerta sistema de impresión troquel fijación remaches se determino original. 2.- Serial placa identificadora Body sistema de impresión troquel fijación electro punto se determino original. 3.- Serial Chasis sistema de impresión troquel se determino original. 4.- Serial Motor 8 CIL. Observación: presenta un tanque para combustible de forma cilíndrica alterado en su estructura física y en funcionamiento no original de plata ensambladora, presentando las siguientes medidas: 50 centímetros de largo, 70 centímetros de ancho, para una capacidad de 160 litros aproximadamente. El referido vehículo presenta 13 pipas de plástico se presume que sea con combustible en su plataforma, se anexa fijación fotográfica.

    Se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es el delito que a continuación imputamos formalmente de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consideramos que la conducta asumida por los ya mencionados ciudadanos, se subsume indefectiblemente en los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la COLECTIVIDAD; en carácter de cooperadores inmediatos, conforme al artículo 83 del Código Penal, siendo esta una calificación provisional que en el devenir de la investigación puede ser modificada; así mismo, solicitamos ciudadano Juez, les sea decretada solicitamos sea decretada en contra de los mismos medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, así como existe una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización de la búsqueda de la verdad, asimismo existen fundados y serios elementos de convicción en las actuaciones policiales que acompaño al presente acto de presentación de los identificados Imputados para estimar que son autores o participes en la comisión de los aludidos delitos imputados formalmente en el presente acto. Siendo el caso, que ambos ciudadanos, se encontraban citados y debidamente notificados desde el día 6-5-2014, según consta de los folios 283 y 293 de la causa principal, la cual se presenta ad effectum videndi y los mismos no comparecieron, tampoco presentaron justificación alguna de su causa o falta de comparecencia, observando que no es sino hasta el día 20-5-2014 cuando el abogado, R.G., presenta acta de juramentación practicada por ante el juzgado ocho de control 8C-S-5135-14, de fecha 9-5-2014 para asistirlos en la imputación fijada para el día 12 del presente mes y año, por demás, no consta en el libro de asistencia al público llevado por la Fiscalía Sexta, que los hoy detenidos, hayan comparecido por ante el despacho, aun cuando habían sido notificados personalmente para el acto de imputación, siendo esta una conducta contumaz, que demuestra la conducta y la intención de no someterse al proceso, ya que hicieron caso omiso a la orden que generó esta representación fiscal. Finalmente solicitamos que se decrete procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitamos nos sea expedida copia certificada de la presente acta y de la decisión que dicte este tribunal, debidamente firmada, sellada y diarizada por las partes, es todo”; es todo.

    DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

    Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, el ciudadano Juez, se dirige a los Imputados de actas, los cuales en presencia de sus defensores escuchan previamente la narración de los hechos que les imputa el Ministerio Público, quien además les imputó los delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la COLECTIVIDAD, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, por lo que en base a esos hechos, el tribunal procede a imponerlos de sus derechos y garantías, constitucionales y procesales, señalándoseles así que tienen derecho en este acto y en los sucesivos actos del proceso a rendir declaración bajo los términos que al efecto establece el artículo 127, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto le otorga el derecho a ser impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual les fuera leído y explicado y que queda establecido en la Carta Magna en los siguientes términos: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”. Asimismo se les informa que en caso de consentir a prestar declaración, procederán estando libres de apremio y coacción y sin juramento de ninguna naturaleza, en virtud de las prerrogativas que les otorga el precepto que se les acaba de leer, indicándoles además que en caso de no querer declarar, su silencio no podrá ser utilizado en su contra, toda vez que la declaración en si misma resulta ser un medio de defensa en su descargo, resaltándoles además que una vez que declaren, las partes podrán solicitar el derecho a interrogarles lo que a bien tengan, en relación a los hechos que se le atribuyen, e informándole del mismo modo del contenido de los artículos 128, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en apego a lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que el primero de los imputado manifesta: “Me llamo, D.J.F., titular de la cedula de identidad V-18.426.378, de fecha de nacimiento 23-7-1986, hijo de M.S.F., y V.S., con domicilio en Paraguaipoa, Sector Marichen II, calle y casa sin número, detrás del comando de la Guardia Nacional del municipio Guajira del estado Zulia, teléfono: 0416-166.15.71, quien posee las características fisonómicas siguientes: Contextura: delgada, estatura: 1,58 cm., peso: 68 kg; tipo de cejas: semipobladas, color de cabello: negro; color de piel: morena; color de ojos: negros: tipo de nariz: ancha; tipo de boca: normal, quien en presencia de su defensa técnica de forma libre y voluntaria, sin ningún tipo de presión, coacción o apremio expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional que se me acaba de leer”.

    De la misma manera, la segunda de los imputados manifiesta: “Me llamo DIDALIDA J.D.P., titular de la cedula de identidad V.-7.773.610, de fecha de nacimiento 28-2-1964, hija de M.P., y R.D., con domicilio en el Sector La Lago, calle3B con avenida 72, Residencias Evergrin, piso 3, apartamento 3B del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0416-761.53.51, quien posee las características fisonómicas siguientes: Contextura: normal, estatura: 1, 60 cm., peso: 65 kg; Tipo de cejas: pequeñas, color de cabello: negro; color de piel: trigueña; color de ojos: negros: tipo de nariz: perfilada; tipo de boca: normal: quien en presencia de su defensa técnica de forma libre y voluntaria, sin ningún tipo de presión, coacción o apremio expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional que se me acaba de leer”.

    DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

    Seguidamente, se le concede la palabra al defensor privado, ABG. J.C., quien procede a exponer lo siguiente: Esta defensa, solicita en este acto, se suspenda la audiencia de presentación para ser continuada el día de mañana, con la finalidad de poder imponernos de las actas procesales. Es todo.

    Ahora bien, luego de escuchado lo expuestos por las partes en el día de hoy, éste tribunal considera pertinente; en virtud de lo avanzado de la hora y ante la complejidad del asunto, y con la finalidad de garantizar cabalmente el derecho constitucional a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en diferir el presente acto, para continuarlo el día de mañana, viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:00 am, por lo que, dichos imputados, pernotarán en la sede del 102 GCM G/D F.B.G.d. la Primera división de Infantería del Ejército Bolivariano. Concluye la presente acta a la (4:45 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

    JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

    DR. R.G.R.

    FISCALA 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO

    ABG. B.T.

    DEFENSORES PRIVADOS

    ABOG. J.C. ABOG. ZORAILDA R.A.. A.R.

    IMPUTADOS

    DIDALIDA J.D.P.D.J.F.

    SECRETARIA

    ABOG. LIS ROMERO FERNÀNDEZ

    RGR/diego

    Causa: 7C-30161-14

    Asunto: VP02-P-2014-014150

    Inv. Fiscal: MP-147.816-2014

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