Decisión nº 3C-3396-11 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAtamaica Quevedo
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

5

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 24 de Enero de 2011.

200° y 151°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-3396-11

JUEZA :

ABG. ATAMAICA QUEVEDO

PROCEDENCIA:

FISCALIA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

(FISCAL ABG. D.C.H.)

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. L.M. Y ABG. CANDIDAS OJEDA

VÍCTIMA :

LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA: ABG. M.C..

IMPUTADO: D.A.R.H., Titular de la Cedula de Identidad N° V 19.917.907 natural San F.d.A., nacido el día 15-09-1990, no estudio, teléfono Nº 0416-733-9520, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: indefinido, residenciado en el Barrio S.B., Vía La Planta Sector El Tocal, Casa Nº 36, Municipio San F.E.A., Hijo de: S.H. (v) y C.R. (v).

DELITO: CONTRA LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.

En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Enero de dos mil Once 2.011, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la realización de la presente, se constituyo este Tribunal de Primero Instancia Penal en Función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado D.A.R.H., titular de la Cédula de Identidad N° 19.917.907, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la ciudadana Juez les designará al Defensor Público de guardia, manifestando el imputado tener defensores privados, verificándose que consta en actas la correspondiente designación de los profesionales del derecho ABG. L.M. Y ABG. CANDIDAS OJEDA. En tal sentido se le toma Juramento en este Acto y manifestando “Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo designado. Se deja constancia en esta sala de audiencias que los defensores arriba indicados no posee ningún vínculo consanguíneo y de afinidad con la ciudadana Juez DRA. ATAMAICA QUEVEDO. Acto seguido se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal Decimo Quinta del Ministerio Público, DRA. D.C.H., expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: D.A.R.H., Titular de la Cedula de Identidad Nº V 19.917.907. Se deja constancia que la Representación Fiscal procede a leer las actas policiales que rielan del expediente original, Continúa señalando el Ministerio Público en los términos siguientes, “ciudadana juez esta representación fiscal una vez analizada la denuncia con el acto de la investigación, siendo notorio para esta Sala, que estamos en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, como es la Posesión Ilícita, solicitó la aprehensión en Flagrancia, se prosiga por el procedimiento ordinario a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la incineración de la sustancia incautada previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo solicitó que se le realice examen toxicológico al ciudadano D.A.R. y solito una medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Cesó. Seguidamente se les concede la palabra a los defensores privados Abogados. ABG. CANDIDAS OJEDA, quienes exponen: “me acojo a la precalificación fiscal y solicita Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se le realice el examen a mi defendido. Es Todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. L.M., QUIEN EXPONE. “ciudadana juez no hay testigos que conste que mi representado cargaba esa droga, previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no aparece la cantidad la cantidad de droga que se le incauto, es por lo que solicitó la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado D.Á.R., en el sentido de que no esta obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tiene a declarar quienes libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta, de manera individual: “ NO DESEO DECLARA”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oídas las peticiones realizadas por la representante Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público y la exposiciones de las defensas privadas, este Tribunal acuerda: Se declare con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano D.Á.R., Titular de la Cedula de Identidad N° V 19.917.907 natural San F.d.A., nacido el día 15-09-1990, no estudio, teléfono Nº 0416-733-9520, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: indefinido, residenciado en el Barrio S.B., Vía La Planta Sector El Tocal, Casa Nº 36, Municipio San F.E.A., Hijo de: S.H. (v) y C.R. (v), por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de recabar nuevos elementos que conllevan a conclusión de la investigación en relación a este ciudadano. Este Tribunal acoge la precalificación establecida por el representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta de investigación de fecha de fecha 23/01/2011, la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por la representante fiscal como Posesión ilícita prevista y sancionada en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del ciudadano D.Á.R., Titular de la Cedula de Identidad N° V 19.917.907 en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se acuerda Con Lugar destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de la misma, la cuál estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del honor o del sistema de destrucción. Se acuerda el examen toxicológico al ciudadano D.A.R., solicitada por la vindita pública. Este Juzgadora acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano D.A.R.H., Titular de la Cedula de Identidad N° V 19.917.907, de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano con presentación cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal. Se ordena al alguacil abrir la respectiva ficha. Líbrese la respectiva boleta libertad. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se declare con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano D.A.R.H., Titular de la Cedula de Identidad N° V 19.917.907, natural San F.d.A., nacido el día 15-09-1990, no estudio, teléfono Nº 0416-733-9520, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: indefinido, residenciado en el Barrio S.B., Vía La Planta Sector El Tocal, Casa Nº 36, Municipio San F.E.A., Hijo de: S.H. (v) y C.R. (v), se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal número 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de recabar nuevos elementos que conllevan a conclusión de la investigación en relación a este ciudadano D.Á.R., titular de la Cedula de Identidad N° 19.917.907.

TERCERO

Este Tribunal acoge la precalificación establecida por el representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta de investigación de fecha de fecha 22/01/2011, la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por la representante fiscal como: Posesión ilícita prevista y sancionada en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del ciudadano D.A.R.H., Titular de la Cedula de Identidad N° V 19.917.907, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

CUARTO

Se acuerda Con Lugar destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de la misma, la cuál estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del honor o del sistema de destrucción.

QUINTO

Se acuerda el examen toxicológico al ciudadano D.A.R.H., Titular de la Cedula de Identidad N° V 19.917.907, mediante el cual deberá comparecer por departamento del Ministerio público.

SEXTO

Este Juzgadora acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano D.A.R.H., Titular de la Cedula de Identidad N° V 19.917.907, de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano con presentación cada quince (15) días por Ante este Circuito Judicial Penal y se ordena al alguacil abrir la respectiva ficha, para las presentaciones periódicas establecidas.

SEPTIMO

Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad desde esta misma sala de audiencia. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.

JUEZ TERCERO CONTROL,

DRA. ATAMAICA QUEVEDO.

FISCAL DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. D.C.H.

EL IMPUTADO

D.A.R.

DEFENSORES PRIVADOS

L.A.M.C.O.

YARLY ALVAREZ

ALGUACIL

M.C.

SECRETARIA

CAUSA Nº 3C-3396-11

AQ/MC.-

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