Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

N° Expediente : YP11-J-2011-000133 N° Sentencia : Fecha: 15/05/2012 Procedimiento:

Separación De Cuerpos

Partes:

D.R.L. VEGA Y M.M.G.

Resumen:

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges: D.R.L. VEGA Y M.M.G., anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado por ellos, en fecha 21 de agosto de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas. En virtud que los ciudadanos: D.R.L. VEGA Y M.M.G., plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGA.....

Juez/Ponente:

Vilma Teresa Martorelli Betancourt

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A.. Tucupita, quince de mayo de dos mil doce 202º y 153º ASUNTO: YP11-J-2011-000133 Partes Solicitantes: D.R.L. VEGA Y M.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.151.126 y Nº V-14.254.643, respectivamente, y de este domicilio. II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal En fecha 14 de abril de 2011, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos D.R.L. VEGA Y M.M.G., escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada en fecha 18-04-2011, y visto que en fecha 10-05-2012, comparecen ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., y solicitan que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. III.-De los Alegatos de las Partes Que en fecha 21 de agosto de 2004, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron marcada con la letra A y que riela al folio seis (06) del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en la Ciudad de Tucupita, Carretera nacional de Tucupita el cierre, sector paloma casa s/n, automotriz Delta, C.A, Municipio Tucupita, Estado D.A.. Que de esa unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente. IV.-Dispositiva del Presente Fallo Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges: D.R.L. VEGA Y M.M.G., anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado por ellos, en fecha 21 de agosto de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas. En virtud que los ciudadanos: D.R.L. VEGA Y M.M.G., plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: De la P.P. y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, ciudadanos D.R.L. VEGA Y M.M.G., plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.- SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de sus hijos, se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por su progenitora, Ciudadana: M.M.G., como hasta ahora se ha venido ejerciendo, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.- TERCERO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que se llevara a cabo de la siguiente manera el padre se compromete a depositar en una cuenta aperturada para tal fin mensualmente la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.- CUARTO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, se lleva a cabo desde el momento de la separación y hasta los actuales momentos en total armonía entre los menores hijos y el padre y en cuanto a visitas, vacaciones, paseos, el padre y la madre lo establecen de mutuo acuerdo de una manera amplia y sin restricciones, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanci

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