Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoDivorcio (Causal 2° Del Artículo 185 Del C.C)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 198º y 149º

PARTE ACTORA: D.A.M.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.474.279.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.L.B.B. y S.J.G.R., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.182 y 39.671.

PARTE DEMANDADA: M.J.C.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.154.312.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE Nº: F07-4308

- I -

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que introdujeran los abogados J.L.B.B. y S.J.G.R., en representación del ciudadano D.A.M.B., por el cual demanda a la ciudadana M.J.C.L. por Divorcio. Dicha demanda se admitió en fecha 29 de enero de 2007

Como hechos constitutivos de la pretensión de la actora, se afirma en el libelo de demanda:

La parte actora, manifiesta en su respectivo escrito de la demanda, que en fecha 21 de noviembre de 1984 contrajo matrimonio ante la Prefectura del Distrito Colina del Estado Falcón, con la hoy demandada.

Que al contraer matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida C.A., Quinta Mirsón, No. 31, San Bernardino, Caracas, Distrito Capital.

Que de la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres D.A. y Aitzanid Carolina, ambos mayores de edad.

Que por distintos motivos la unión matrimonial se tornó en una carga gravosa, al no tener ningún apoyo moral ni material dentro del hogar que se había creado.

Que en fecha 09 de junio de 2006 el actor solicitó por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial la autorización para separarse del domicilio conyugal. Tal autorización fue acordada en fecha 03 de octubre de 2006.

Que en fechas 26 y 27 de febrero de 2007 la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital realizó las gestiones tendentes a practicar la citación personal de la demandada, no pudiendo lograr su objetivo por cuanto no se encontraba persona alguna en el domicilio procesal de la demandada.

Así las cosas, se procedió a citar mediante carteles de citación los cuales fueron librados en fecha 09 de marzo de 2007, dándose cumplimiento a las formalidades consagradas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en fecha 16 de abril de 2007

En fecha 27 de febrero de 2007, se notificó al Ministerio Público de la presente demanda.

En fecha 10 de mayo de 2007, se le designó como defensor judicial de la parte demandada a la abogada M.C.F..

En fecha 20 de noviembre de 2007, se realizó el primer acto conciliatorio, al cual solo asistió la parte demandante y expreso su deseo de continuar la demanda.

En fecha 07 de enero de 2008, se realizó el segundo acto conciliatorio, al cual solo asistió la parte demandante, quien nuevamente insistió en la demanda.

En fecha 14 de enero de 2008 la defensora judicial contestó la demanda.

En el lapso legal establecido para promover y evacuar pruebas, solo la parte actora hizo uso de tal derecho, consignando las que al efecto cursan al expediente y que más adelante se analizan. Las cuales fueron admitidas por este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2008.

- II -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, se observa lo siguiente:

Establece el artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 185.- Son causales únicas de divorcio: 1) El adulterio; 2) El abandono voluntario; 3) Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común; 4) El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución; 5) La condenación a presidio; 6) La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que han imposible la vida en común; 7) La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el Divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo…

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(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

La enunciación del Legislador en cuanto a las causales de Divorcio es absolutamente limitativa, toda vez que fuera de las causales establecidas por el Legislador en el citado artículo 185 del Código Civil, ninguna demanda puede admitirse en nuestros Tribunales fundada en motivos diferentes de los enumerados por el artículo anteriormente transcrito, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé la taxatividad de las mismas.

Por otra parte, se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional o injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de co-habitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.

En este sentido, para que el abandono sea causal de divorcio se requieren tres condiciones:

En primer lugar, que el abandono revista suficiente gravedad, en el sentido de que el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer, pero no constituyen abandono voluntario, los simples hechos casuales, discontinuos o pasajeros.

En segundo lugar, que el abandono sea intencional, el cual radica en la voluntariedad del abandono, constituyendo un acto emanado conscientemente del cónyuge que lo realiza, debido a que éste no es impulsado al abandono por causas externas a él, sino que es consecuencia directa de un acto de espontaneidad, tiene conciencia de lo que hace, de su significado y de las consecuencias que acarrea el abandono.

Y, en tercer lugar, que el abandono sea injustificado, relativo a que no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio.

Ahora bien, el demandante fundamentó la causal de divorcio por él invocado en el hecho de que fue autorizado por el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial para abandonar el hogar, ello debido a las injurias graves que hicieron la vida conyugal imposible.

En la oportunidad probatoria el demandante promovió copia certificada de la autorización para abandonar el hogar conyugal, instrumento al cual este Juzgador le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En la oportunidad probatoria el demandante evacuó las testimoniales de los ciudadanos, J.J.N., D.R.A.M., R.L.S.P. y R.J.M.V..

Al rendir su testimonio, el testigo J.J.N., manifestó lo siguiente:

PRIMERA: Diga Ud. Si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos D.A.M. y M.J.C.L.?. Respondió: Si. SEGUNDA: Diga Ud. Si tiene algún tipo de parentesco de amistad o enemistad con los ciudadanos antes mencionados. Respondió: No. TERCERA: Diga Ud. Si sabe y le consta cual es el domicilio conyugal de los ciudadanos D.A.M. y M.J.C.. Respondió: Si, San Bernardino, Calle C.A., Qta. Mirson. CUARTA: Diga Ud. Si frecuentaba el domicilio conyugal antes mencionado por Ud. Y pro que razones?. Respondió: Si, yo era escolta del ciudadano D.A.M.. QUINTA: Diga Ud. Si ha observado durante su permanencia como visitante en el domicilio conyugal, cual ha sido el trato dispensado por la ciudadana M.J.C., contra el ciudadano D.A.M.. Respondió: Bueno, un trato horrible, lo maldecía, le decía cuando te vas de esa casa …, me tienes obstinado, cuando te vas de esta casa …- SEXTA: Diga Ud. Si a mediados del mes de mayo del 2006, se realizo y Ud., participo en una reunión de carácter social en el domicilio conyugal de los ciudadanos D.A.M. y M.J.C.?. Respondió: Sí, y en ese momento de la reunión la señora M.C., empezó a humillar otra vez al señor D.M., y a parte de eso, el grupo de compañeros de trabajo que estábamos ahí, ella empezó a decirle que se fueran de su casa ese poco de negros...

Al rendir su testimonio, el testigo D.R.A.M., manifestó lo siguiente:

““PRIMERA: Diga Ud. Si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos D.A.M. y M.J.C.L.?. Respondió: Si. SEGUNDA: Diga Ud. Si tiene algún tipo de parentesco de amistad o enemistad con los ciudadanos antes mencionados. Respondió: No. TERCERA: Diga Ud. Si sabe y le consta cual es el domicilio conyugal de los ciudadanos D.A.M. y M.J.C.. Respondió: Si, San Bernardino, Calle C.A., Qta. Mirson, Caracas. CUARTA: Diga Ud. Si frecuentaba el domicilio conyugal antes mencionado por Ud. Y pro que razones?. Respondió: Si, por trabajo. QUINTA: Diga Ud. Si ha observado durante su permanencia como visitante en el domicilio conyugal, cual ha sido el trato dispensado por la ciudadana M.J.C., contra el ciudadano D.A.M.. Respondió: Mira, desde … SEXTA: Diga Ud. Si a mediados del mes de mayo del 2006, se realizo y Ud., participo en una reunión de carácter social en el domicilio conyugal de los ciudadanos D.A.M. y M.J.C.?. Respondió: Sí…”

Al rendir su testimonio, el testigo R.L.S.P., manifestó lo siguiente:

““PRIMERA: Diga Ud. Si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos D.A.M. y M.J.C.L.?. Respondió: Si. SEGUNDA: Diga Ud. Si tiene algún tipo de parentesco de amistad o enemistad con los ciudadanos antes mencionados. Respondió: No. TERCERA: Diga Ud. Si sabe y le consta cual es el domicilio conyugal de los ciudadanos D.A.M. y M.J.C.. Respondió: Si, San Bernardino, Calle C.A., Qta. Mirson. CUARTA: Diga Ud. Si frecuentaba el domicilio conyugal antes mencionado por Ud. Y pro que razones?. Respondió: Si, por cuestiones de trabajo cuando nos reuníamos ahí, o un agasajo. QUINTA: Diga Ud. Si ha observado durante su permanencia como visitante en el domicilio conyugal, cual ha sido el trato dispensado por la ciudadana M.J.C., contra el ciudadano D.A.M.. Respondió: Bueno ha sido bien grosera, lo maltrataba verbalmente y lo ha amenzado varias veces diciéndole que cuando se va de ahí, que ya la tiene cansada SEXTA: Diga Ud. Si a mediados del mes de mayo del 2006, se realizo y Ud., participo en una reunión de carácter social en el domicilio conyugal de los ciudadanos D.A.M. y M.J.C.?. Respondió: Sí…”

Al rendir su testimonio, el testigo R.J.M.V., manifestó lo siguiente:

“PRIMERA: Diga Ud. Si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos D.A.M. y M.J.C.L.?. Respondió: Si. SEGUNDA: Diga Ud. Si tiene algún tipo de parentesco de amistad o enemistad con los ciudadanos antes mencionados. Respondió: No. TERCERA: Diga Ud. Si sabe y le consta cual es el domicilio conyugal de los ciudadanos D.A.M. y M.J.C.. Respondió: Si, San Bernardino, Calle C.A., Qta. Mirson, Caracas. CUARTA: Diga Ud. Si frecuentaba el domicilio conyugal antes mencionado por Ud. Y pro que razones?. Respondió: Si, bueno por motivo de trabajo. QUINTA: Diga Ud. Si ha observado durante su permanencia como visitante en el domicilio conyugal, cual ha sido el trato dispensado por la ciudadana M.J.C., contra el ciudadano D.A.M.. Respondió: Malísimo, bueno lo insulta, le dice que atienda a sus balandros, le dice de todo SEXTA: Diga Ud. Si a mediados del mes de mayo del 2006, se realizo y Ud., participo en una reunión de carácter social en el domicilio conyugal de los ciudadanos D.A.M. y M.J.C.?. Respondió: Sí…”

A.c.p. las cuatro testimoniales evacuadas, encuentra este Tribunal que son coincidentes en demostrar que las graves injurias que hacían imposible la vida en común de los cónyuges.

Ahora bien, el anterior análisis del material probatorio conlleva a este sentenciador concluir, que la parte demandante cumplió con su correspondiente carga de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, con estricta sujeción a la máxima de que cada parte tiene la carga procesal de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; de conformidad con lo establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:

Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectiva afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba.

Al respecto observa, este sentenciador que si la parte demandante considera que la demandada se encuentra incurso en alguna de las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil, mas específicamente la de los ordinales 2º y 3°, ésta debe demostrar la existencia de la misma para así cumplir con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. Probar es esencial al resultado de la litis, y en esta actividad es necesario el empleo de todos los medios que dispone la ley, para llevar al ánimo del juzgador la certeza o veracidad de la existencia del hecho alegado. Así pues, al haber producido oportunamente los correspondientes medios de prueba suficientes para demostrar los hechos alegados por el en su libelo de demanda; este sentenciador debe necesariamente declarar procedente el divorcio propuesto por el ciudadano D.A.M.B., en virtud de que el demandante cumplió con la carga procesal de probar lo alegado a lo que se refiere el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

- III -

PARTE DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio interpuesto por el ciudadano D.A.M.B., en contra de la ciudadana M.J.C.L., identificados en el encabezado de esta decisión.

Se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos D.A.M.B. y M.J.C.L., el cual contrajeron en fecha 21 de noviembre de 1984 por ante la Prefectura del Distrito Colina del Estado Falcón

Se condena en costas a la parte demandada.

Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ,

Abog. L.R.H.G..

LA SECRETARIA,

Abog. M.G.H.R.

En la misma fecha, siendo las , se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abog. M.G.H.R.

Exp. F07-4308

LRHG/mghr

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