Decisión nº PJ0052014000091 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaysbel Martínez García
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 26 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000942

ASUNTO : IP01-P-2014-000942

RATIFICACION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En fecha 6 de Febrero de 2014, este Tribunal Quinto de Control emitió orden de aprehensión previa solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos D.R.R.N., Venezolano, de 19 años de Edad, natural de esta ciudad de Coro, estado Falcón, titular de la Cedula de identidad Nº V- 24.351.143, nacido en fecha 11-08-1.994, soltero, de Profesión u Oficio obrero, residenciado en la Población de la Vela, sector R.L., calle M.A., casa Nº 8, color naranja, Municipio Colina del Estado Falcón, y D.J.R., Venezolano, de 20 años de Edad, natural de esta ciudad de Coro, estado Falcón, titular de la Cedula de identidad Nº V- 24.307.580, nacido en fecha 04-02-1.993, soltero, de Profesión u Oficio Marinero, residenciado en la Población de la Vela, sector R.L., calle Marina, casa sin número, color naranja, Municipio Colina del Estado Falcón; a quien se les investiga como presuntos autores o partícipes, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previstos y sancionados en el ARTÍCULO 406 num. 1 del CODIGO PENAL en perjuicio del ciudadano A.E.L..

Por otro lado, en fecha 12 de Febrero de 2014 se recibió constante de siete (7) folios útiles oficio Nº 0796 procedente de la Sub delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penal y criminalísticas, mediante el cual informan al tribunal de la aprehensión del ciudadano D.R.R.N., poniéndolo a disposición de éste Despacho.

Posteriormente en fecha 14 de Febrero de 2014, se llevó a cabo audiencia de presentación, la cual se planteó en los siguientes términos:

En el día de hoy, Catorce (14) de Febrero de 2014; siendo las 03:04 de la tarde, se constituye el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, presidido por la ABG.: MAYSBEL M.G., acompañada del secretario de Sala ABG. R.L.Q., y del alguacil asignado a la sala N° 6, para celebrar AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, el presente Asunto seguido contra del ciudadano D.R.R.N., a quien se le sigue proceso penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio de A.E.L. (OCCISO). Acto seguido la Jueza instruye al secretario verificara la presencia de las partes, señalando que se encuentran presentes en sala la Fiscalía Segunda del Misterio Publico a cargo de la ABG. NEUCRATES LABARCA, se deja constancia de la comparecencia del imputado ciudadano D.R.R.N.. Se deja constancia de la incomparecencia de los familiares de la víctima A.E.L. (OCCISO), a quienes se les realizó el debido llamado en la Sede de este Circuito Judicial Penal, no encontrándose presentes. Se deja constancia de la comparecencia de los Defensores Privados Abogados ELLUZ DUNO, MAIRNYM MEDINA Y E.B., previa juramentación, y una vez impuesto de las actas procesales, se deja constancia que se les permitió un tiempo prudencial a la defensa privada a los fines de conversar con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, ABG. NEUCRATES LABARCA, seguidamente narro los hechos, colocando a la disposición de éste Tribunal al ciudadano D.R.R.N., por orden de aprehensión, precalificó para el mismo el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio de A.E.L. (OCCISO), solicitando pidió se ratifique la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD de conformidad al artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento ordinario, previsto en la precitada norma adjetiva penal. Asimismo fundamentó los motivos por los cuales considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código orgánico Procesal Penal para el decreto de la medida solicitada. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse: D.R.R.N., de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 11-08-1994, de oficio obrero, estado civil soltero, reside Sector R.L. casa N° 08, la Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-24.351.143. Seguidamente La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de forma separada de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando el Imputado de autos si deseo declarar. Quien expuso: “El 27-12-2013, estaba yo en la fiesta de la Mojiganga de la vela, se corrió la voz que había un problema una pelea, yo estaba con un grupo de persona, y nosotros fuimos hacia el problema a entrepitiar, en donde mi persona prendo mi moto y voy hacia el problema y los que estaban conmigo salieron corriendo, en el momento de que llegamos al problema, vemos a las dos personas a O.H. y Á.L., apuntándose con diferentes revolver rodeados de una multitud de gente, suena el primer disparo, lo hizo O.H. hacia Á.L., suena el segundo disparo, se lo hace Á.L. a O.H., O.h. aun con vida sale corriendo, por lo que yo prendo la moto la multitud de la gente me lo monta, hay yo lo traslado hacia el ambulatorio, y allí culmino los hechos donde yo estuve incluido, me llego el día 06-01-2014, una citación a la casa, que tenia que presentarme al CICPC, a declarar el día 07-01-2014, yo busco a mi Abogado defensor, y el día 07-01-2014, nos dirigimos hacia el CICPC, le relato mi declaración, me vuelven a citar, para el día 08-01-2014, donde tenia que llevar la motocicleta, asisto el día 08-01-2014, con la motocicleta, y de allí me dejaron ir. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien no realizó preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de la palabra a la Defensa Privada Abogada ELLUZ DUNO, quien realizó las siguientes preguntas: ¿estabas tu presente cuando se suscito el enfrentamiento entre ángel y oscar?. R.: Si. ¿Posterior a que le prestas la colaboración a Oscar volviste al sitio de los hechos?. R.: No. ¿Sabes quien fue el ciudadano que le dio muerte al ciudadano Á.L.?. R.: No. ¿Conoces a D.R.?. R.: de vista. ¿Por qué llevaste al ciudadano Oscar hasta el ambulatorio?. R.: Porque la multitud de la gente me lo monta en la moto y yo le presto los primeros auxilios. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado E.B., quien realizó las siguientes preguntas: ¿Al momento que ocurrieron los hechos con que personas te encontrabas?. R.: Con O.G., su mujer, y la hermana de la mujer. ¿A que distancia estaban ustedes de donde ocurrieron los hechos?. R.: Como a doscientos metros. ¿Una vez que ocurrieron los hechos ellos fueron contigo al lugar de los hechos?. R.: Ellos salieron corriendo. ¿Cuándo trasladas a Oscar, fuiste acompañado o oscar iba con vida todavía?. R.: Oscar iba con vida. ¿Una vez que lo llevas al ambulatorio te quedas con el allí o te fuiste a otro sitio?. R.: me fui a mi casa. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Usted dice que traslado al Ciudadano Oscar?. R.: Hasta el ambulatorio de la vela. ¿en que traslado a oscar al ambulatorio?. R.: en la moto de mi hermano. ¿Cómo se llama su hermano?. R.: D.A.R.N.. Es todo. Acto seguido la Defensa, en la voz del Abg. ELLUZ DUNO, presentó sus alegatos de defensa quien expuso: “Existe la necesidad de individualizar cual fue la conducta desplegada por el ciudadano hoy imputado, por cuanto de las actas se desprende claramente, despues de verificada cada una de las entrevistas, que entre el ciudadano Angel y Oscar, hubo enfrentamiento por razones que desconocemos, en el cual ambos resultaron heridos, de la declaración del referido imputado en sala, queda claro que el mismo solo le presto auxilio, a O.H., el cual se encontraba herido, y lo llevo hasta el ambulatorio, lo cual no supone para esta defensa la comisión de un delito ni una participación accesoria por lo cual no podría imputarsele el delito de homicidio calificado, que aunque no lo indico el ministerio publico se sobre entiende que imputo el delito, y que se desprende de las actas no podría ni siquiera imputarse como un cooperador no necesario, por cuanto no estaba presente ni tuvo dominio alguno del hecho, en cuanto al extremo del artículo 236, los cuales deben ser concurrentes, tenemos que ciertamente, estamos en frente a un delito que no ha prescrito, y por ser un delito de alta entidad, se presumir el peligro de fuga, sin embargo, si revisamos el numeral 2, tenemos que existen actas de entrevistas, necropsia de ley, actas de investigación penal, experticias, vaciados de telefonos , pero estos elementos no permiten estimar la participación del ciudadano presente en sala, por cuanto no es suficiente la existencia de elementos de convicción si no si nos vamos al ambito del derecho penal, se debe poder subsumir la conducta de nuestro defendido, en tipo penal entablecido en el artículo 406, de acuerdo a estos elementos y esto no se cumple, el ciudadano F.P., en declaración rendida el 28-12-2013, ante el CICPC, indico que habia mantenido contacto telefonico, con el ciudadano D.R., y que en ese momento hacia entrega de su telefono celular a los fines de que se realizara el vaceado y tener acceso a dicha conversación, en dicho vaceado se deja constancia folio 47, que el ciudadano d.r. le dijo al ciudadano Francisco “Y si vuelve a necer el chamo ese lo vuelvo a matar”, por todo esto a persar de que estamos en una etapa incipiente no se puede imputar a un ciudadano sin que los elementos permitan estimar su participación ya que se esta lesionando gravemente su derecho a la libertad, por cuanto ademas, el auxiliar a una persona que se encuentre gravemente herido, insiste esta defensa que no supone, la comisión de un delito, en virtud de lo cual esta defensa va a solicitar la libertad de mi representado, en el supuesto negado de que el Tribunal considere someterle alguna medida sea una menos gravosa las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, con la cual perfectamente se pueda garantizar las resultas del proceso, por cuanto no existe peligro de fuga, ya que dos veces este fue citado a la Sede del CICPC, el mismo asistió de manera voluntaria sin coacción a colaborar con el proceso, en ambas oportunidades y el mismo entrego la moto en la que traslado al ciudadano Oscar, debe destacar esta defensa, que en la Sede del CICPC, llego a rendir declaraciones la cual firmo debidamente con sus huellas dactilares y no constan en el expediente, elemento este que fuera permitido que no existe peligro de fuga, ya que en actas debe constar todos los elementos de convicción, ratifico la necesidad de la imposición de una medida menos gravosa ya que no existe peligro de fuga alguno, por cuanto el ciudadano esta presto a colaborar con la investigación, solicito igualmente copia certificada del presente Asunto Penal. Es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes, que revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expone los fundamentos de hecho y derecho por los cuales estima acreditados los elementos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y por los cuales considera que dado el peligro de fuga, al no encontrarse garantizadas, en esta fase incipiente, lo procedente es ratificar y decretar la medida judicial de privación de libertad de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide, se deja constancia que luego de expone la motivación de su decisión pasó a dictar la dispositiva del siguiente tenor: Este Tribunal Quinto de Control del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se niega lo Solicitado por la Defensa Privada en cuanto a la solicitud de una medida menos gravosa. SEGUNDO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia se RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano D.R.R.N., y se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio de A.E.L. (OCCISO). TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Boleta de Privación de Libertad al ciudadano D.R.R.N..

Siendo ello así SE RATIFICO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, visto los elementos de convicción que fueran analizados de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se enumeran nuevamente a continuación:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-12-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES J.S. Y KENYERVER QUIJADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se deja constancia “...Se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en Ambulatorio W.M., de la población de la Vela, Municipio Colina del estado Falcón, ingresaron dos cuerpos de personas adultas del Sexo masculino procedentes de la plaza antillana y que los mismos presentaban heridas por armas de fuego...” trasladándose los mismos hasta dicha dirección a los fines de verificar dicha información, identificar a las posibles victimas y proceder al levantamiento y traslado de los cadáveres.

  2. - ACTA DE INSPECCION Nº 02467 Y MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 28-12-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES J.S. y KENYERVER QUIJADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar PASEO DE LA PLAZA ANTILLANA DE LA POBLACION DE LA VELA, “VIA PUBLICA” MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, mediante la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso.

  3. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. S/N, suscrita en fecha 28-21 -2013 por el funcionario KENYERVER QUIJADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: UN (01) PROYECTIL.

  4. - ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 02468 Y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 28-12-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES J.S.Y.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar MORGUE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), S.A.D.C., MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, donde se deja constancia de las características físicas del sitio donde se encontraban el cadáver de la victima en el presente caso ciudadano

    A.E.L. y donde posteriormente le fue practicada la respectiva Necropsia de Ley.

  5. - ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 02469 Y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 28-12-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES J.S.Y.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar MORGUE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), S.A.D.C., MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, donde se deja constancia de las características físicas del sitio donde se encontraba el cadáver de la victima en el presente caso ciudadano

    A.E.L. y donde posteriormente le fue practicada la respectiva Necropsia de Ley.

  6. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. S/N suscrita en fecha 14-08-2013 por el funcionario KENYERVER QUIJADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: UNA FRANELA, MARCA AIX

    ARMANY EXCHANGE, TALLA 5, DE COLOR AZUL, PRESENTANDO UNAS INSCRICIONES EN SU PARTE FRONTAL DONDE SE PUEDE LEER: AIX ARMANYEXCHANGE, IMPREGNADA CON UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DEPRESUNTA SUSTANCIA HEMATICA. UN (01) JEANS, MARCA FREE CONTRY, COLOR NEGRO, SIN TALLA, IMPREGNADA CON UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE PRESUNTA SUSTANCIA HEMATICA. UNA (01) PRENDA DE VESTIR TIPO PANTALON JEANS, MARCA LEVIS STRAUSS, COLOR AZUL, TALLA 34/32 IMPREGNADA CON UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE PRESUNTA SUSTANCIA HEMATICA, PERTENECIENTE AL HOY OCCISO O.G.H.R., C.I V- 25.613.341. UN SEGMENTO DE GASAS IMPREGNADA CON UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE PRESUNTA SUSTANCIA HEMATICA, COLECTADO EN EL SITIO DEL SUCESO FIJADA CON EL TESTIGO ALFABETICO (B). UN SEGMENTO DE GASAS IMPREGNADA CON UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE PRESUNTA SUSTANCIA HEMATICA, COLECTADO EN EL SITIO DEL SUCESO FIJADA CON EL TESTIGO ALFABETICO (C). UN SEGMENTO DE GASAS IMPREGNADA CON UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE PRESUNTA SUSTANCIA HEMATICA, COLECTADA EN LA MORGUE DE ESTE DESPACHO AL HOY OCCISO A.E.L.. UN SEGMENTO DE GASAS IMPREGNADA CON UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE PRESUNTA SUSTANCIA HEMATICA, COLECTADA EN LA MORGUE DE ESTE DESPACHO AL HOY OCCISO O.G.H.R..

  7. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA SOLUCION DE CONTINUIDAD Y DETERMINACION DE IONES Nº 9700-060-618, 3 suscrita en fecha 28-12-2013 por el funcionario INSPECTOR MSc. LENEIDA DEL C. GUARECUCO, adscrito al área de microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-12-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana: YANSY HIDELGO, (datos a reserva del Ministerio Publico), en la cual Expuso lo siguiente: “... Resulta que el día de hoy recibí llamada telefónica de parte de mi madre de nombre RONILDA ROMERO, informándome que a mi hermano lo habían herido y que se encontraba en el ambulatorio de la vela, al llegar me entero que mi hermano estaba muerto...”

  9. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-12-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana: MIGLEDIS YENIRETH M.C., (datos a reserva del Ministerio Publico), en la cual Expuso lo siguiente: “... Resulta que el día de hoy en horas de la madrugada me encontraba con mi pareja de nombre A.E.L. ingiriendo bebidas alcohólicas en el sector Plaza la Antillana, de la población de la vela y en momentos en que nos íbamos retirando del lugar conjuntamente con nuestros amigos de nombres SAMARI, YORMA, WILLIAMS, fuimos interceptados por dos sujetos a bordo de una moto, quienes se le acercaron a mi concubino y le manifestaron “porque me mirabas tanto” y comenzaron a discutir, luego me aleje del grupo por la discusión y escucho unos disparos que salieron del grupo donde estaba mi concubino discutiendo, y al regresarme observo que estaba tirado en el piso herido en varias partes del cuerpo luego llego nuevamente un sujeto desconocido portando dos armas de fuego intentando nuevamente dispararle cuando se encontraba en el piso casi muerto, pero las armas no se accionaron en ese momento se retiro. Es Todo...”

  10. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. N° 529, suscrita en fecha 28-12-2013 por el funcionario D.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO 302, DE COLOR GRIS, SERIAL IMEI: 352854/05/57168/0, PROVISTA DE SU BATERIA DE LA MISMA MARCA, COLOR GRIS, CON SU TARJETA SINCARD, MOVISTAR, SERIAL 895804420008232992.

  11. - ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOSIMIENTO LEGAL y TRANSCRIPCION DE CONTENIDO “VACIADO DE CONTENIDO”, N° 1080, de fecha 28-12-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE KENYERVER QUIJADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado

    Falcón, practicada a UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO 302.

  12. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-12-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana: ZAIMARY, (datos a reserva del Ministerio Publico), en la cual Expuso lo siguiente: “... resulta que el día de hoy a las 04:00 de la mañana aproximadamente, me encontraba en la fiesta de mojiganga, en el paseo antillana, de la vela en compañía de Yorman, Williams, Ángel y su novia quien no se como se llama, a esa hora decidimos retirarnos del lugar para dirigirnos a nuestras casas ubicadas en sabana larga y cuando íbamos caminando hacia la parada que estaba al lado del restaurante Barigua, dos sujetos desconocidos en una moto interceptaron a Ángel, uno de ellos saco un arma de fuego, en ese momento ángel también saco un arma de fuego y se apuntaron los dos y se decían palabras pero yo no escuche porque, enseguida nos alejamos de ellos y enseguida se escucharon varios disparos y cuando volteamos a ver que había pasado vimos que el muchacho que apunto a ANGEL, estaba tirado en el suelo y a ANGEL, lo tenían

    agarrado tres sujetos desconocidos quienes lo estaban golpeando y uno de estos sujetos le disparo varias veces y A.c. al suelo y los sujetos que le dispararon salieron huyendo en una moto, en eso nosotros agarramos a ANGEL y se estaba desangrando y lo llevamos de inmediato al hospital de allí de la vela… Es Todo.

  13. - RETRATO HABLADO, N° 9700-0217-373, de fecha 28-12-201 3, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborado con datos aportados por la ciudadana: LOYO COLINA ZAIMARY MILAGROS, titular de la cedula de identidad N° 20.681.129.

  14. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-12-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: CHACIN YORMAN, (datos a reserva del Ministerio Publico), en la cual Expuso lo siguiente: “... resulta que el día de de hoy a eso de las 3:30 horas de la mañana yo venía caminando por el boulevard de la población de la vela, específicamente por la plaza la antillana donde están los barquitos conjuntamente con unos amigos de nombres Á.L., su novia quien no se su nombre, mi amiga zaimary, un muchacho de nombre Williams y mi persona, íbamos a agarrar carro para irnos a la casa y cuando de pronto mi amigo Á.L. fue interceptado por dos sujetos a bordo de una moto de donde se bajo un parrillero y con arma de fuego en la mano apunto a ángel y este también saco un arma de fuego y apunto al sujeto y ángel estaba discutiendo hasta el punto que ángel le dio un golpe al sujeto y este callo al suelo lego ángel le efectúo un disparo al sujeto a los minutos llegaron varios sujetos quienes rodearon a ángel y lo desarmaron luego le efectuaron múltiples disparos en su humanidad para luego emprender veloz huida.. . Es Todo.

  15. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-12-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: F.P., (datos a reserva del Ministerio Publico), en la cual Expuso lo siguiente: “... resulta que el día de ayer 27/1 2/1 3, en horas de la noche yo me encontraba en la fiesta en la Plaza las antillanas, en compañía de unos amigos de nombre J.G., M.M. y un amigo que le dicen “El chupa” compartiendo y bebiendo en la fiesta, luego como a las 03:40 aproximadamente me fui para mi casa a dormir porque había culminado la fiesta , después como a las 05:40 horas de la mañana me levanto mi mama para decirme que mi amigo OSCAR le habían dado unos tiros, por lo que me levante y me fui para la casa de su abuela donde pude confirmar que era verdad, luego me traslade en compañía de J.J., hasta el ambulatorio de la Población de la Vela, una vez allí yo le quite la moto a G.V. para llevarla a la casa de OSCAR , donde nos íbamos a reunir todos, luego que estaba allá la tía de oscar, apodada BACHE, me pidió el favor que la llevara para el hospital y luego que la lleve me traslade para mi casa a bañarme y la moto esta guardada en mi casa, por todo esto comparezco por ante esta sede ya que andan diciendo que yo tengo que ver con esas muertes y quiero dejar claro que yo no andaba con ellos.. . Es Todo...”

  16. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. N° 530, suscrita en fecha 28-12-2013 por el funcionario E.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO 9900, DE COLOR NEGRO Y PLATEADO, SERIAL IMEI: 358567048088047, PROVISTA DE SU BATERIA DE LA MISMA MARCA, COLOR NEGRO, CON SU TARJETA SINCARD, MOVISTAR, SERIAL 895804120005218928.

  17. - ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOSIMIENTO LEGAL y TRANSCRIPCION DE

    CONTENIDO “VACIADO DE CONTENIDO “ N° 1079, de fecha 28-12-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE KENYERVER QUIJADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Coro, Estado Falcón, practicada a UN (1) TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO 9900.

  18. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-12-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES J.S., KENYERVER QUIJADA, HEMERSON VALENCIA Y E.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se deja constancia de que se trasladaron hasta la población de la vela de coro, sector Maturi, calle Zamora, casa 11, municipio colina del estado Falcón a los fines de ubicar y trasladar un vehiculo tipo moto el cual guarda relación con el hecho investigado.

  19. - ACTA DE INSPECCIÓN N° 02470 de fecha 28-12-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES J.S., KENYERVER QUIJADA, HEMERSON VALENCIA Y E.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUERO 11, UBICADA EN EL SECTOR MATURI, DE LA POBLACION DE LA VELA MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, mediante la cual se deja constancia de las características del sitio donde fue incautada la moto.

  20. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. N° 531, suscrita en fecha 28-12-2013 por el funcionario J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: UN (01) VEHICULO, TIPO MOTO, MARCA EMPIRE KEWAY, MODELO HORSE, PLACAS ABBI43U, DE COLOR NEGRO, AÑO 2013, SERIAL DE CARROCERIA 8123A1K18DM044908, SERIAL MOTOR KW162FMJ2833209.

  21. - DICTAMEN PERICIAL N° 795-13, de fecha 29-12-2013, suscrita por el experto A.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada a UN (01) VEHICULO, TIPO MOTO, MARCA EMPIRE KEWAY, MODELO HORSE, PLACAS ABBI43U, DE COLOR NEGRO, AÑO 2013, SERIAL DE CARROCERIA 8123A1K18DM044908, SERIAL MOTOR KW162FMJ2833209.

  22. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05-01-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES J.S., E.M. y TORREALBA DARWIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se deja constancia de que efectuándose labores de inteligencia e investigación de campo en el sector R.L., callejón A.G., del Municipio Colina, donde fueron abordados por un ciudadano de nombre J.G.C., quien les manifestó tener conocimiento que dos sujetos quienes responden a los nombres de oscar, apodado la GATA y D.R., apodado “EL DIEGUITO”, fueron a darle muerte a un ciudadano apodado “EL GOCHO” que se encontraba en el paseo Antillana.

  23. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06-01-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES J.S. y E.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Su b-Delegación Coro, donde se deja constancia de que efectuándose labores de inteligencia e investigación de campo en el sector R.L.d. la población de la vela, donde fueron abordados por un ciudadano de nombre A.G., quien manifestó que una de las personas que tiene conocimiento de los hechos se llama G.S. y que el mismo podía ser ubicado en el referido sector, en la calle R.L., vivienda de color naranja.

  24. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-01-2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: GERARDO, (datos a reserva del Ministerio Publico), en la cual Expuso lo siguiente: “... resulta que el día 28/12/2013, en horas de la madrugada yo llegaba del hotel Arizona y me traslade para la casa de GUAYO ubicada por la calle del boulevard de la vela hacia arriba, quien me tenia la moto, después que me entrego la moto me fui para el paseo la antillana de la vela, cuando estaba allí me encontré con un chamo que le dicen muñón y me dijo que a mi amigo apodado LA GATA le habían dado unos tiros, y que lo habían trasladado al ambulatorio y observe a LA GATA muerto, en ese momento se encontraba D.R. y le pregunte que había pasado y me dijo que un chamo le había disparado a la GATA, y la gata le respondió con otro disparo y el, en vista de que la GATA, estaba herido se lo llevo al ambulatorio y en el momento que lo llevaba observo a D.R., que le disparaba al otro muerto ANGEL, en dos oportunidades. . Es Todo.

  25. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-01-2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana: ROISE, (datos a reserva del Ministerio Publico), en la cual Expuso lo siguiente: “. . .comparezco a este despacho ya que funcionarios de este cuerpo policial me dejaron una citación en donde residía anteriormente en la población de la Vela Municipio Colina en relación a la muerte de mi sobrino O.G.H.R., y que supuestamente mi hijo D.R.. . Es Todo...”

  26. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-01-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES J.S., E.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se deja constancia de que se trasladaron hasta la población de la vela de coro, Calle M.A. , casa N° 08, municipio colina del estado Falcón a los fines de ubicar e identificar al ciudadano D.R., en la cual fueron atendidos por el ciudadano D.N.R.A., quien manifestó ser hermano de la persona requerida y que el mismo no se encontraba presente y que desconoce su paradero después de ocurrido el hecho en la Plaza Antillana, informando que el vehículo involucrado era de su propiedad y la misma se encontraba aparcado en su vivienda, ya que este se la había vendido a un ciudadano de nombre ARGENIS apodado el GORDO y que este se la había devuelto debido a que se enteró que la misma estaba involucrada en el hecho.

  27. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. N° 0017, suscrita en fecha 07-01-2014 por el funcionario J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: UN (01) VEHICULO, TIPO MOTO, MARCA EMPIRE KEWAY, MODELO HORSE, PLACAS AB8147U, DE COLOR NEGRO, AÑO 2013, SERIAL DE CHASIS: 8123A1K13DM044914, SERIAL MOTOR KW162FMJ2833114.

  28. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-01-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES J.S. y TORREALBA DARWIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se deja constancia de que se trasladaron hasta la población de la vela de coro, Carretera Nacional Morón Coro, Sector C.S., municipio colina del estado Falcón a los fines de ubicar identificar y citar al ciudadano de nombre A.R.B..

  29. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-01 -2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana: ARGENIS, (datos a reserva del Ministerio Publico), en la cual Expuso lo siguiente: “. . . Resulta que yo quería comprar una moto, un amigo mío que es mecánico el cual conozco como RAULITO, me notifico de la venta de una moto, el cual me dijo que la moto tenia el valor de (17.500) luego fuimos para el sector R.L., , vimos la moto la cual tenia el faro delantero roto y el tablero, le pregunte al dueño DIEGO, que que le había sucedido y me dijo que se había dañado cuando se la presto a un amigo de el (...)yo compre la moto el 03/01/2014 la repare y el 07/01/2014, me llamo mi amigo el mecánico RAULITO, notificándome que el dueño de la moto DIEGO, quería que le devolviera la moto o se la prestara para hacerle una experticia en la PTJ, yo le pregunte el motivo de esa experticia y me dijo que la moto estaba involucrada en los muerto que hubieron en las fiestas de los locos de la vela. Es Todo...”

  30. - INFORME DE NECROPSIA DE LEY N° 0038, suscrita en fecha 06-01 -2014, por el EXPERTO PROFECIONAL II DR. E.R.M., Medico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada al cadáver de quien respondía en v.O.G.

    H.R., la cual arrojo como resultado la causa directa de la Muerte SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE VICERAS TORACICAS PRODUCIDAS POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

  31. - INFORME DE NECROPSIA DE LEY N° 0038, suscrita en fecha 06-01-2014, por el EXPERTO PROFESIONAL II DR. E.R.M., Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada al cadáver de quien respondía en v.A.E.L. la cual arrojo como resultado la causa directa de la Muerte SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE VICERAS TORACO ABDOMINALES PRODUCIDAS POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

  32. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-01-2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana: ISABEL, (datos a reserva del Ministerio Publico), en la cual Expuso lo siguiente: “... desde hace varios días varias personas me han estado comentando lo sucedido el día 28/12/13, en la plaza antillana donde hubieron dos personas muertas entre ellas mi hermano A.E.L. , y me manifiestan que el sujeto apodado LA GATA NEGRA, quien se encontraba en compañía de varias personas, comenzó a tirarle puntas a mi hermano Ángel quien se encontraba en compañía de su novia MIGLEDYS, mi hermano en vista de las puntas que le hacia LA GATA NEGRE le respondía lanzándole besos (...) se apuntaron y hubo un intercambio de disparos entre ellos pero LA GATA NEGRA quedo muerto en el sitio y mi hermano quedo con vida y en el momento que intentaba huir fue interceptado por los acompañantes del sujeto apodado LA GATA NEGRA, DIEGUITO y FRANCISCO, y llego otro sujeto apodado DIEGUITO, y uno de los DIEGUITOS, quien es de piel m.c. le lanzo un botellazo a mi hermano ANGEL y aprovecharon ese momento para golpearlo entre todos, y cuando mi hermano cae el DIEGUITO que es de piel negra le efectúo varios disparos. Es Todo...”

    Elementos estos de convicción, de los cuales estima esta Juzgadora, se extraen motivo racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación del imputado, toda vez que hacen presuntamente responsable a los ciudadanos D.J.R. y D.R.R.N., amigos del ciudadano occiso O.G.H.R., quienes arremeten contra el propinándole una serie de golpes para luego el ciudadano D.J.R., una vez que el ciudadano A.E.L., se encontraba en el suelo y despojado de su arma de fuego, procede a efectuarle varias disparos que impactaron en la humanidad de la este, causando la muerte del mismo por el paso de proyectiles impulsados por un arma de fuego del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previstos y sancionados en el ARTÍCULO 406 num. 1 del CODIGO PENAL en perjuicio del ciudadano A.E.L., por cuanto existen testigos presenciales y referenciales del hecho que coloca a los prenombrados ciudadanos en el lugar y en la hora del fallecimiento de la víctima, los testigos afirman que existió una discusión entre la víctima y otro ciudadano que igualmente resultó muerte, pero que luego estos ciudadanos referidos por el Ministerio Público como los autores del hecho, arremetieron contra la humanidad del ciudadano Á.L., causándole la muerte.

    Configurándose el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1 del CÓDIGO PENAL, dicho artículo establece lo siguiente:

    Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

  33. - Quince años a veinte años de prisión quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…Omisis…”

    La materialidad de dicho hecho punible se verifica en primer lugar del hecho cierto de la muerte del ciudadano Á.E.L., ocurrida en fecha 28 de Diciembre de 2013, además de los elementos de convicción obtenidos de las diligencias preliminares de la investigación, llevada al Ministerio Público y aportadas en su solicitud.

    Y finalmente también está acreditado la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional.

    En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:

    ... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:

    Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).

    De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...

    .

    Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponerse así como de magnitud del daño que causan los delitos imputados, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

    Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

    Omissis...

  34. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

  35. la magnitud del daño causado.

    Omissis...

    Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

    Omissis...

    En este sentido el Dr. A.A.S., con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:

    “... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”

    Así las cosas, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado y la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bienes jurídicos que tutela nuestro derecho penal, tal y como lo es la vida, pues de su respeto deriva el ejercicio de de los restantes derechos. Y ASI SE DECIDE.

    Por cuanto este Tribunal considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 236 de la ley adjetiva penal, en cuanto a la procedencia de la aprehensión judicial de un ciudadano. Es necesario y urgente que hagan acto de presencia para cumplir como lo establece la Constitución con la tutela judicial efectiva que ampara a todos los venezolanos. Por otro lado, no sólo con esta orden de aprehensión se estaría garantizando los derechos de los imputados sino también los derechos de la víctima y los principios que los amparan, para que se establezca la responsabilidad penal del culpable del hechos o en dado caso se les de simplemente una respuesta. Por tanto y en base a lo anteriormente expuesto, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano D.R.R.N., Venezolano, de 19 años de Edad, natural de esta ciudad de Coro, estado Falcón, titular de la Cedula de identidad Nº V- 24.351.143, nacido en fecha 11-08-1.994, soltero, de Profesión u Oficio obrero, residenciado en la Población de la Vela, sector R.L., calle M.A., casa Nº 8, color naranja, Municipio Colina del Estado Falcón.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE RATIFICA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIA DE LIBERTAD contra el ciudadano D.R.R.N., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previstos y sancionados en el ARTÍCULO 406 num. 1 del CODIGO PENAL en perjuicio del ciudadano A.E.L., todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237, parágrafo primero y 238 todos del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución del proceso por las reglas del procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil Catorce (2014). Años: 202° y 154°-Cúmplase.-

    LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

    ABG. MAYSBEL M.G.

    EL SECRETARIO

    ABG. R.L.Q.

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