Decisión nº 055-2010 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGrecia Griset García
ProcedimientoSolicitud De Prorroga

Visto el contenido del oficio N° 24-F16-10-0183, de fecha 13 de enero de 2010, suscrito por la ciudadana L.D.G., , en su condición de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita prórroga de Quince (15) días, para emitir el acto conclusivo acorde a los hechos acaecidos en la causa penal N° C03-18.618-2009 (24-F16-2685-2009), seguida al ciudadano J.C.P.H., por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando dicha pedimento en que hasta la presente fecha el Ministerio Público, aún no ha recabado actuaciones que resultan urgentes y necesarias para determinar la verdad procesal en la referida causa, tales como: Resultado de la Experticia Química practicada a la sustancia incautada, a los efectos de determinar a ciencia cierta los hechos y circunstancias que mediaron en el hecho objeto de la investigación.

Así las cosas, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

De una revisión realizada a los libros de entrada y salida de causas llevados por ante este Juzgado, así como a los copiadores de decisiones, se advierte que ciertamente cursa causa penal por ante este Tribunal, signada bajo el N° C03.18.618-2009, instruida contra el prenombrado ciudadano J.C.P.H., a quien en fecha 19 de enero de 2009, según decisión N° 1.469-2009, se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de haberle atribuido el representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el acto de Presentación con Imputado.

Posteriormente en fecha 13 del presente mes y año, la referida Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, presentó el escrito de solicitud de prorroga que nos ocupa, en tiempo hábil, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

A la postre y atendiendo a la búsqueda de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho como finalidad del proceso, a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la espera de las resultas de las diligencias de investigación manifestadas por la ciudadana L.D.G., en su condición de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público, este Tribunal declara a lugar la solicitud fiscal, y como consecuencia de ello, acuerda PRORROGA de Quince (15) días, la cual comenzará a correr al día siguiente de la fecha de vencimiento de los treinta (30) días establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todo lo antes expuestos de hecho y de derecho, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara ha lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, ACUERDA PRORROGAR por un lapso de Quince (15) días continuos adicionales, al plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la causa penal C03-18.618-2009 (24-F16-2685-2009), instruida contra el ciudadano J.C.P.H., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad a lo establecido en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 055-2009, y se oficia bajo el N° 0129-2010. Regístrese y Notifíquese.-

LA JUEZA DE CONTROL,

G.G.G.R.

LA SECRETARIA,

Abg. W.M.H.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, y se libraron Boletas de Notificación, bajo oficio N° 012-9-2010.-

LA SECRETARIA,

Abg. W.M.H.

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