Decisión nº 925 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 30 de Abril de 2004

Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoInterdicto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, treinta (30) de Abril del dos mil cuatro (2004).-

194 y 145

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Dr. V.R.V.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: G.D.D.G., este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los términos siguientes:

I

En este capítulo el apoderado actor promovió el mérito favorable de los documentos acompañados junto con la Querella Interdictal, marcados con la letra “A”, alegando que constituyen la demostración de lo alegado desde el año 1989 y su restitución en posesión en fecha 6 de Diciembre de 1994, ordenada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que fue ejecutada la restitución en posesión el 13 de Diciembre de 1994 por el extinto Juzgado Tercero de Parroquia, hoy de Municipio de la Circunscripción Judicial del hoy Estado Vargas. Al respecto el Tribunal observa: Que la referida promoción de prueba no es necesaria, ní tampoco su admisión, porque si existe un mérito favorable al promovente y éste conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse acerca de tales méritos en la decisión definitiva.-

  1. En este capítulo el apoderado actor reprodujo el contenido de la Notificación Judicial emanada del Centro S.B. C.A., inserta al presente expediente, marcada con la letra “B”, la cual se ordena agregar a los autos previa su lectura por Secretaría, para su apreciación o no, en la correspondiente decisión definitiva.-

  2. En este capítulo el apoderado actor reprodujo el contenido de la Notificación Judicial emanada del Centro S.B. C.A., la cual se ordena agregar a los autos previa su lectura por Secretaría, para su apreciación o no, en la correspondiente decisión definitiva, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse en el fallo definitivo.-

    5

    En este Capítulo el Querellante trajo a los autos en copias simples Licencias de Industria y Comercio, los cuales se ordenar agregar a los autos, previa su lectura por Secretaría, para su apreciación o no, en la correspondiente decisión definitiva, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse en el fallo definitivo.-

    6

    En este capítulo el apoderado actor reprodujo el contenido de la Notificación Judicial que dirigiera el Querellante al Centro S.B. en fecha 31 de Abril del año 2003, que acompañó marcada con el N° “1”. la cual se ordena agregar a los autos previa su lectura por Secretaría, para su apreciación o no, en la correspondiente decisión definitiva, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse en el fallo definitivo.-

    7

    En este capítulo el apoderado de la parte Querellante, ratificó la Inspección Ocular levantada por el Juzgado Tercero de Municipio del Estado Vargas, practicada el día 3 de Abril del 2003, que acompañó en original marcada con el N° “4”, la cual se ordena agregar a los autos previa su lectura por Secretaría, para su apreciación o no, en la correspondiente decisión definitiva, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse en el fallo definitivo.-

    9

    En este capítulo el Querellante reprodujo las actuaciones de la representante de la Ente Querellada, las cuales serán apreciadas o no, en la correspondiente decisión definitiva, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse acerca de tales méritos en la decisión definitiva.-

    10

    En este capítulo el apoderado de la Querellante, consignó Certificación de los Permisos de fecha 07 de Julio del 2003, emanada de la Capitanía de Puertos de La Guaira, la cual se ordena agregar a los autos previa su lectura por Secretaría, para su apreciación en la correspondiente decisión definitiva, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse en el fallo definitivo.-

    11

    En este capítulo el apoderado de la Querellante consignó en copia simple marcada con el N° “3”,la comunicación (Oficio) N° CPG/DPM/N° 773/03, de fecha 18 de Junio del 2003, dirigida por la Capitanía de Puerto de La Guaira a la Presidencia de CORPOVARGA, la cual se ordena agregar a los autos previa su lectura por Secretaría, para su apreciación o no en la correspondiente decisión definitiva, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse en el fallo definitivo.-

    15

    Promovió las sentencias marcadas con las letras “A” y “A1”, en copia simple, las cuales se ordena agregar a los autos, para su apreciación o no, en la correspondiente decisión definitiva, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse en el fallo definitivo.-

    16

    En este capítulo el querellante reprodujo el mérito favorable de las notificaciones judiciales que envió su representado a todas las autoridades del Estado y del Municipio Vargas, que acompañó en originales marcadas con los Nos. “4”, “4-1”, “4-2”, “4-3”, “4-4” y “4-5”, y de las Licencias de Industria y Comercio, emanadas de la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Liquidación y Rentas, que acompañó marcadas con los Nos. “5”, “5-1” y “5-2”. Al respecto el Tribunal observa: Que la referida promoción de prueba no es necesaria, ní tampoco su admisión, porque si existe un mérito favorable al promovente y éste conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse acerca de tales méritos en la decisión definitiva.-

    LA JUEZ,

    DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

    LA SECRETARIA ACC.,

    ABG. A.B.G.

    ED´AA/A.B./m.de.b.

    Exp. Nº 8382.-

    EXPEDIENTE N° 8382.-

    MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO.-

    PARTE QUERELLANTE: G.D.D.G..-

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: V.R.V.M..-

    PARTE QUERELLADA: CENTRO S.B.. C.A., Y LA ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE ENTIDADES PUBLICAS DEL ÁREA METROPOLITANA (APIEPAM C.A.).-

    REPRESENTANTE JUDICIAL DEL QUERELLADO CENTRO S.B. Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE ENTIDADES PUBLICAS DEL ÁREA METROPOLITANA (APIEPAM C.A.) C.A. BORRERO ANGULO, M.C. ROJAS CARMONA, L.A.S. MACHADO, TEONEIRA I. ACOSTA GUTIERREZ, P.R.A., T.J. MARCANO RIVERO y D.M.V..-

    TERCERO INTERVINIENTE: CORPORACION PARA LA RECUPERACION Y DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS CORPOVARGAS.-

    APODERADOS JUDICIALES DEL TERCER INTERVINIENTE: P.R.G.R., I.C.F., M.I.R.B., P.V.G., EYNAL J.P.D. y E.A.L.R.S..-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, treinta (30) de Abril del dos mil cuatro (2004).-

    194 y 145

    Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Dr. V.R.V.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: G.D.D.G., este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los términos siguientes:

    I

    En este capítulo el apoderado actor promovió el mérito favorable de los documentos acompañados junto con la Querella Interdictal, marcados con la letra “A”, alegando que constituyen la demostración de lo alegado desde el año 1989 y su restitución en posesión en fecha 6 de Diciembre de 1994, ordenada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que fue ejecutada la restitución en posesión el 13 de Diciembre de 1994 por el extinto Juzgado Tercero de Parroquia, hoy de Municipio de la Circunscripción Judicial del hoy Estado Vargas. Al respecto el Tribunal observa: Que la referida promoción de prueba no es necesaria, ní tampoco su admisión, porque si existe un mérito favorable al promovente y éste conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse acerca de tales méritos en la decisión definitiva.-

  3. En este capítulo el apoderado actor reprodujo el contenido de la Notificación Judicial emanada del Centro S.B. C.A., inserta al presente expediente, marcada con la letra “B”, la cual se ordena agregar a los autos previa su lectura por Secretaría, para su apreciación o no, en la correspondiente decisión definitiva.-

  4. En este capítulo el apoderado actor reprodujo el contenido de la Notificación Judicial emanada del Centro S.B. C.A., la cual se ordena agregar a los autos previa su lectura por Secretaría, para su apreciación o no, en la correspondiente decisión definitiva, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse en el fallo definitivo.-

    5

    En este Capítulo el Querellante trajo a los autos en copias simples Licencias de Industria y Comercio, los cuales se ordenar agregar a los autos, previa su lectura por Secretaría, para su apreciación o no, en la correspondiente decisión definitiva, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse en el fallo definitivo.-

    6

    En este capítulo el apoderado actor reprodujo el contenido de la Notificación Judicial que dirigiera el Querellante al Centro S.B. en fecha 31 de Abril del año 2003, que acompañó marcada con el N° “1”. la cual se ordena agregar a los autos previa su lectura por Secretaría, para su apreciación o no, en la correspondiente decisión definitiva, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse en el fallo definitivo.-

    7

    En este capítulo el apoderado de la parte Querellante, ratificó la Inspección Ocular levantada por el Juzgado Tercero de Municipio del Estado Vargas, practicada el día 3 de Abril del 2003, que acompañó en original marcada con el N° “4”, la cual se ordena agregar a los autos previa su lectura por Secretaría, para su apreciación o no, en la correspondiente decisión definitiva, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse en el fallo definitivo.-

    9

    En este capítulo el Querellante reprodujo las actuaciones de la representante de la Ente Querellada, las cuales serán apreciadas o no, en la correspondiente decisión definitiva, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse acerca de tales méritos en la decisión definitiva.-

    10

    En este capítulo el apoderado de la Querellante, consignó Certificación de los Permisos de fecha 07 de Julio del 2003, emanada de la Capitanía de Puertos de La Guaira, la cual se ordena agregar a los autos previa su lectura por Secretaría, para su apreciación en la correspondiente decisión definitiva, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse en el fallo definitivo.-

    11

    En este capítulo el apoderado de la Querellante consignó en copia simple marcada con el N° “3”,la comunicación (Oficio) N° CPG/DPM/N° 773/03, de fecha 18 de Junio del 2003, dirigida por la Capitanía de Puerto de La Guaira a la Presidencia de CORPOVARGA, la cual se ordena agregar a los autos previa su lectura por Secretaría, para su apreciación o no en la correspondiente decisión definitiva, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse en el fallo definitivo.-

    15

    Promovió las sentencias marcadas con las letras “A” y “A1”, en copia simple, las cuales se ordena agregar a los autos, para su apreciación o no, en la correspondiente decisión definitiva, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse en el fallo definitivo.-

    16

    En este capítulo el querellante reprodujo el mérito favorable de las notificaciones judiciales que envió su representado a todas las autoridades del Estado y del Municipio Vargas, que acompañó en originales marcadas con los Nos. “4”, “4-1”, “4-2”, “4-3”, “4-4” y “4-5”, y de las Licencias de Industria y Comercio, emanadas de la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Liquidación y Rentas, que acompañó marcadas con los Nos. “5”, “5-1” y “5-2”. Al respecto el Tribunal observa: Que la referida promoción de prueba no es necesaria, ní tampoco su admisión, porque si existe un mérito favorable al promovente y éste conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, en base a ello este Tribunal se reserva pronunciarse acerca de tales méritos en la decisión definitiva.-

    LA JUEZ,

    DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

    LA SECRETARIA ACC.,

    ABG. A.B.G.

    ED´AA/A.B./m.de.b.

    Exp. Nº 8382.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR