Decisión nº 1CA-1.135-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A |
Ponente | Wendy Dayana Salazar Pérez |
Procedimiento | Diferimiento De Audiencia Preliminar Y Fijacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San F.d.A., 23 de Enero de 2008.-
197º y 148º
AUDIENCIA PRELIMINAR
Causa N° 1CA-1.135-05
Jueza: ABOG. W.D.S.
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensora Pública: ABOG. R.C.C..
Víctimas : COOPERATIVA CELEDONIO 470.
Delito: CONTRA LA PROPIEDAD.
Secretaria: ABOG. M.A.O.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el día de hoy, Vientres (23) de Enero de dos mil Ocho (2008), siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se anuncia el acto con las formalidades de Ley, hace acto de presencia el Representante del Ministerio Público ABOG. LANDO AMADO, la Defensora Pública ABG. R.C.C., el imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mas no así las victimas LAMUÑO J.N., A.K.P.H. y LAMUÑO N.J.E., Seguidamente la ciudadana Juez tomo la palabra y expuso: “Por cuanto las victimas son indispensables para la realización de la audiencia preliminar; en consecuencia, se acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 12/02/2008, a las 10:00 horas de la mañana. Quedan notificadas las partes asistentes del presente diferimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 537. Librese Boleta de Notificación de manera personal a las victimas de la causa.-
La Jueza,
ABOG. W.D.S.
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