Decisión nº PJ0192011000011 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-O-2011-000002

El 12 de enero de 2011 fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) y recibido por ante este Juzgado en la misma fecha escrito continente de acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano A.R.P., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.335 en su carácter de coapoderado judicial de la Asociación Civil Unidos por una Vivienda D.N.E.A.d.C., debidamente inscrita por ante el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 16 de noviembre de 2010, anotado bajo el Nº 14, folio 48, tomo 39, protocolo de transcripción del año 2010.

Alega el coapoderado de la parte accionante lo siguiente:

Que su representada está conformada por doscientas familias aproximadamente que habitan en la Urbanización Las Beatrices, ubicada en Ciudad Bolívar, parroquia La Sabanita, Municipio Heres del Estado Bolívar, construidas dichas viviendas por la Gobernación del Estado Bolívar en un terreno de aproximadamente veinte (20) hectáreas hace dieciocho (18) años.

Dice que el terreno donde fueron construidas las viviendas de la Urbanización Las Beatrices, presenta una problemática de cárcavas, originadas por los ríos subterráneos S.B. y Buena Vista o por aguas de escorrentía que poco a poco han venido dañando las viviendas con hundimiento y agrietamiento de las paredes, hoyos en algunos drenajes donde emerge agua produciendo alto grado de humedad que se refleja en las paredes de las viviendas, presencia de grietas en paredes y techos de las viviendas por erosión del suelo producida por la cárcava, y que se ha venido acelerando producto del invierno (lluvias), que se han prolongado a este año 2011, donde las viviendas presentan hundimientos a punto de colapsar, que los integrantes de su representada temen por la vida de su grupo familiar y la de ellos ante el peligro eminente del derrumbe definitivo de sus viviendas, desde el año 2001, cuando empezaron a deteriorarse las primeras casas que están ubicadas más cerca de las cárcavas, los miembros de la Asociación Civil, constituidos antes en Concejo Comunal, empezaron con sus denuncias por ante los organismos competentes nacionales, regionales y municipales, tal como consta de inspección realizada por Defensa Civil del Estado Bolívar, donde se recomienda entre otras cosas, “demolición de todas las viviendas ubicadas en la Manzana 19”.

Expresa que en el mes de mayo del año 2007, la Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas (FUNVISIS), adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Ciencia y Tecnología, realizó inspección ocular donde se dejó constancia, entre otras cosas, que la Urbanización Las Beatrices se construyó en un sector que está bordeado por cárcavas, y que éstas han acelerado su actividad de erosión, producto de la actividad antrópica, y se recomienda realizar un estudio de dinámica fluvial que permita conocer el avance de las cárcavas por los flujos torrenciales en temporadas de lluvias.

Aduce que en fecha 23 de febrero del año 2010, oficio enviado por la Vicepresidencia de la República, a la Viceministro de Articulación Social del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, donde le manifiesta: “que ese Despacho a su cargo estudie la posibilidad de instruir la revisión del caso de la Urbanización Las Beatrices, de conformidad a la normativa legal vigente, y ofrecer respuesta a los interesados”.

Señala que con fecha 07 de septiembre del año 2010 el Viceministro de Vivienda y Hábitat se comprometió a hacer entrega a la nombrada comunidad de la cantidad de doscientas (200) viviendas de la segunda etapa del Completo Núcleo Endógeno Altos de Cayaurima, ubicado en Ciudad Bolívar, Avenida Libertador, ya que a pesar de habérsele prometido la entrega de las mismas en la primera etapa, no se cumplió con ello, es decir, que no fueron considerados.

Sostiene que por todo lo antes expuesto en nombre de su representada para que se le confiera un amparo constitucional contra el Ministerio del Poder Popular Para Vivienda y Hábitat con fundamento al mérito de las razones que anteceden y en ejercicio de las facultades constitucionales legales, debido a la flagrante violación de los artículos 49, 55, y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DETERMINACIÓN DE LA COMPTENCIA

Observa el Juzgador que la solicitud de amparo se dirige contra una supuesta amenaza a los derechos constitucionales previstos en los artículos 55 y 82 de nuestro Texto Político Fundamental que se atribuye al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat que tiene por fundamento el probable desconocimiento del compromiso adquirido por dicho Ministerio de entregar doscientas viviendas del complejo habitacional Núcleo Endógeno Altos de Cayaurima a igual número de familias de la comunidad Las Beatrices del Municipio Heres del Estado Bolívar afectadas por, al parecer, graves socavaciones del terreno en que se asienta dicha urbanización.

En el capítulo de la solicitud intitulado DEL PETITUM expresamente se califica como agraviante al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat y en el capítulo DE LA ADMISIBILIDAD Y LAS NOTIFICACIONES se pide la notificación del ciudadano R.M. en su carácter de Ministro.

El artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone:

La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia, en la Sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República.

En relación con la interpretación del mencionado dispositivo la Sala Constitucional en la sentencia nº 1 del 20 de enero de 2000 estableció con carácter vinculante la doctrina siguiente:

  1. - Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Por consiguiente, este Tribunal no resulta competente para conocer de las supuestas lesiones constitucionales atribuidas al Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat en razón de lo cual se ordena la inmediata remisión de las actuaciones que conforman este expediente, como lo pauta el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuerpo colegiado al cual compete en única instancia el conocimiento de la acción instaurada por la asociación civil UNIDOS POR UNA VIVIENDA D.N.E.A.D.C. sea que se trate de una acción de amparo constitucional o de una acción por intereses colectivos, pues en definitiva será la Sala Constitucional la que determine la exacta naturaleza jurídica de la pretensión.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que la competencia para conocer de la acción incoada por la asociación civil UNIDOS POR UNA VIVIENDA D.N.E.A.D.C., representada por el abogado A.R.P., la tiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por lo que se ordena la inmediata remisión del expediente a ese cuerpo colegiado.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal en Ciudad Bolívar a los trece días del mes de enero del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.A.C..

La Secretaria,

Abg. S.C..

En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. S.C.

MAC/SCH/silvina.-

Resolución Nº PJ0192011000011.-

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