Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 3 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 03 de septiembre 2013.

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001234

ASUNTO : KP11-P-2013-001234.

JUEZ: ABG. J.C.T.E..

Secretaria de Sala: Abg. D.O..

IMPUTADO: F.D.J.S.E., E.J.G.P., G.R.B.G., J.A.B.B..

Defensa PRIVADA: Abg. CESAR CALDERA, IPSA Nº 143.952 y ABG. ADRIANNY RIVERO, IPSA Nº: 119.481, con domicilio procesal en la Carrera 17, entre Calles 23 y 24, Edificio San Francisco, Piso 1, Oficina 6, Barquisimeto, Telf.: 0424-5174518.

Fiscal 8° del Ministerio Público: Abg. D.A..

DELITO: ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5, numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Desarme y Control de Arma y Municiones, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 12, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en la audiencia de fecha 19 de Agosto de 2013, donde la representación fiscal requirió la aplicación de Procedimiento ORDINARIO y la medida de privación judicial preventiva de libertad, y conforme a lo previsto en el artículo 262 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO contenido en COPP, y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: F.D.J.S.E., cédula de identidad Nº 24.617.872, E.J.G.P., cédula de identidad Nº 24.617.844, G.R.B.G., cédula de identidad Nº 25.813.784, J.A.B.B., cédula de identidad Nº 22.016.120, en los siguientes términos:

En fecha 19 de Agosto de 2013, la Fiscalía 8º del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: F.D.J.S.E., E.J.G.P., G.R.B.G., J.A.B.B., en virtud de que se les atribuye la presunta comisión del delito ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5, numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Desarme y Control de Arma y Municiones, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Consta en el Acta de Investigación penal (folio 09), de fecha 16 de agosto de 2013, que FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SEDE CARORA, realizaron un procedimiento en la bomba La Libertad, sector La Pastora, cuando avistaron a unos ciudadanos que se desplazaban a bordo de una camioneta, cuyas caracteristicas coincidían con una que había sido objeto de un robo a mano armada en la población trujillana de Motatan, por lo que se les dio la voz de alto a los tripulantes de la unidad sospechosa, adoptando estos una actitud nerviosa, procediendo a dárseles la voz de alto, incautándose debajo de uno de los asientos, un arma de fuego, y al solicitar información del arma, ninguno de los sujetos que abordaban la camioneta mencionada pudo dar explicación de la misma, siendo que aparte de lo anterior, a verificar la denuncia sobre el robo vehicular en motatan, se determino que las caracteristicas de los sujetos que se les dio la voz de alto en la bomba de la libertad, coinciden aparentemente con la de los sujetos que robaron a mano armada la camioneta indicada, siendo por consecuencia estas 4 personas detenidas y puestas a la orden de la superioridad.

Seguidamente en fecha 19 de Agosto de 2013, es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Duodécimo en Funciones de Control, en la cual, el Representante de la Fiscalía expuso en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos plenamente identificados y a quienes esta representación fiscal presenta en este acto y se le imputa la presunta comisión del delito de: ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5, numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Desarme y Control de Arma y Municiones, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, (Precalificación Fiscal), solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y solicito les sea decretadas Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad prevista en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita de conformidad con el artículo 216 DEL COPP reconocimiento en rueda de individuos, así mismo copias simples del presente acta, así mismo el acta identificación plena. Es todo

Seguidamente el Juzgador le indica a los imputados, cada uno por separado, su derecho de declarar en este estado del asunto, o de acogerse al precepto constitucional, destacado en el articulo 49 de la Carta Magna, señalando los mismos lo siguiente. F.D.J.S.E.: “Lo que pusieron eso es mentira, el día viernes yo estaba en la casa yo trabajo para mantener a mi hija, yo no estaba en esa camioneta, yo no he privado de libertad a nadie, yo llegué a la bomba en moto y estábamos allí tomándonos un refresco estaba trabajando, teníamos rato en la bomba de haber tomado refresco, y allí llegaron los funcionarios preguntando de quein era esa camioneta y estábamos allí y nos ponen contra el suelo nos ponen tiraje en la manos, nos montan en la patrulla y nos dejan detenidos nos golpearon y nos preguntaban por el carro y que sabíamos, no respondía porque que iba a saber, no se nada de esa camioneta, nos quitaron las llaves de la moto, es todo. FISCAL PREGUNTA: Estaba en mi casa en compañía de mi mamá, mi abuela y mi abuela, en la cuchilla vivo yo, en la libertad me agarran como a las 3 de la mañana, me agarraron con otros compañeros andábamos en moto, conozco a Ender a Jesús y a Gregory, mi teléfono es 0412-1643754, ese teléfono es prestado, la línea pertenece no se a quién, yo estaba donde una muchacha, como a las 7 Pm bajamos a comprar unas galletas y unos refrescos, y allí estábamos y allí fue donde nos agarraron y nos detuvieron los funcionarios, esa camioneta estaba retirada de la estación, un poquito más para allá, ellos andaban en moto, andábamos en moto. Es todo”. DEFENSA PREGUNTA: Yo vivo en la Cuchilla, en la Bomba, estado Trujillo, yo me dedico a trabajar, yo ordeño y cuido los animales, estoy pendiente de los animales, el día 10 de agosto estaba en la mañana ordeñando, a las 8 de la noche de ese mismo día estaba en la casa en la Cuchilla, el día viernes 16 de agosto yo estaba en la estación de servicio de la Libertad con mis amigos, eso estaba full, habían muchos carros, eso se la pasa full de carros, el vehículo estaba como para allá, habían como 10 a 20 metros separados, no logramos ver quienes se bajaron de ese vehículo, no estábamos pendiente de ese vehículo, a la estación llegamos en moto, mi moto es una Bera Socialista de color Gris, yo andaba con E.P. en la Moto, no nunca porto armas, estábamos siguiendo tomando el refresco, nos preguntaron de quien es esa camioneta, y no supimos decir, respondimos que no sabíamos de esa camioneta, y nos tiraron al piso, que dijéramos de la camioneta, no sabíamos, no sabía y me golpearon, estoy todo golpeado, tengo marcas y acá en Carora con un puñal me propinaban golpes, esta sangre es porque los oficiales de la Guardia me golpearon, es todo. TRIBUNAL PREGUNTA: 0412-1643554, ese número es mío estaba a nombre de mi papá, es un motorota, si queda lejos la Cuchilla de la Libertad y de Motatan lejos queda, estábamos en la estación de servicio íbamos a comprar galletas, estábamos en la casa de las novias, bueno realmente son prepago, se llama el Local Cheo Los Marruco, le dicen así, no estaba consumiendo licor, es todo.

Seguidamente se le otorga la palabra al ciudadano G.R.B.G.: “Nosotros andábamos a las 8 PM, donde unas mujeres entonces como a las 2 de la mañana nos fuimos a la estación de servicio La Libertad a tomarnos un refresco, estábamos allí y llegó la Guardia y nos ven y nos dicen tirense al piso, nos tiran al piso, y nos golpearon, nos golpeaban y nos preguntaban de quién es esa camioneta y les decíamos que no sabíamos no sabíamos de esa camioneta, y nos seguían golpeando, hasta que uno dijo revisa que hay en esa camioneta y consiguen una pistola, nos montan y nos seguían golpeando y golpeando con la intención de que les respondiéramos obligado saber sobre la camioneta, nos golpearon con un puñal y a mi me pusieron una bolsa de talco en la cara, es todo”. FISCAL PREGUNTA: Yo vivo en Maracay, tengo familia allá en la Cuchilla, mi hija tiene 4 meses y le traía unas cosas a mi bebe, yo hace 4 días estaba en Maracay, allá trabajo en una Licorería, desde pequeños los conozco a ellos, viven por la casa, estábamos donde una prepago, no conozco el nombre del dueño de eso, en la Libertad en la estación nos detienen el día 14 creo, estaba con F.J. y Gregory, llegamos en moto y estábamos comprando un refresco, ese carro estaba como 10 metros de nosotros estaba ese vehículo, cuando llegamos ya estaba ese vehículo allí, no había nadie en ese vehículo, desde el día jueves como a las 7 u 8 de la noche estábamos juntos, yo tengo un NOKIA el numero 0412-8491007, esa línea la tengo como desde hace 2 o 3 años, no tengo familia en Motatán. Es todo”. DEFENSA PREGUNTA: Yo vivo en la Cuchilla, y ahora vivo y trabajo en Maracay Estado Aragua, Sector San V.C. Nº 35, el 10 de Agosto, a las 8 AM, estaba en Maracay y a las 08 PM estaba en Maracay en el negocio cerrando el negocio, ese negocio es de F.R. mi hermano, en la noche de ese día estábamos en la Libertad, en dos motos, yo andaba con mi primo, J.B., en una moto Bera 150 Socialista, Color Rojo ente Calle principal, si ese lugar la estación estaba alumbrado había luz, habían muchas personas muchos carros, no pude ver si en ese carro había gente, ya estaba ese carro cuando llegamos allí, nos golpearon y nos tiraron al piso y nos golpearon, y en el comando nos golpearon con un rolo y con una bolsa de talco me la pusieron en la cara, es todo. TRIBUNAL PREGUNTA: En lA principal de San Vicente queda la Licorría, allí vivo y trabajo, desde hace 5 o 6 años vivo, me fui a estudiar y tarbajo allí, si tengo una hija de meses, llegué a la bomba en una Bera Roja Socialista, es de mi p.J., no me sé la palca de esa moto, es todo.

Seguidamente interviene E.J.G.P.: “Lo que pusieron eso es mentira, el día viernes yo estaba en la casa yo trabajo para mantener a mi hiuja, yo no estaba en esa camioneta, yo no he privado de libertad a nadie, yo llegué a la bomba en moto y estábamos allí tomándonos un refresco estaba trabajando, teníamos rato en la bomba de haber tomado refresco, y allí llegaron los funcionarios preguntando de quein era esa camioneta y estábamos allí y nos ponen contra el suelo nos ponen tiraje en la manos, nos montan en la patrulla y nos dejan detenidos nos golpearon y nos preguntaban por el carro y que sabíamos, no respondía porque que iba a saber, no se nada de esa camioneta, nos quitaron las llaves de la moto, es todo. FISCAL PREGUNTA: Estaba en mi casa en compañía de mi mamá, mi abuela y mi abuela, en la cuchilla vivo yo, en la libertad me agarran como a las 3 de la mañana, me agarraron con otros compañeros andábamos en moto, conozco a Ender a Jesús y a Gregory, mi teléfono es 0412-1643754, ese teléfono es prestado, la línea pertenece no se a quién, yo estaba donde una muchacha, como a las 7 Pm bajamos a comprar unas galletas y unos refrescos, y allí estábamos y allí fue donde nos agarraron y nos detuvieron los funcionarios, esa camioneta estaba retirada de la estación, un poquito más para allá, ellos andaban en moto, andábamos en moto. Es todo”. DEFENSA PREGUNTA: Yo vivo en la Cuchilla, en la Bomba, estado Trujillo, yo me dedico a trabajar, yo ordeño y cuido los animales, estoy pendiente de los animales, el día 10 de agosto estaba en la mañana ordeñando, a las 8 de la noche de ese mismo día estaba en la casa en la Cuchilla, el día viernes 16 de agosto yo estaba en la estación de servicio de la Libertad con mis amigos, eso estaba full, habían muchos carros, eso se la pasa full de carros, el vehículo estaba como para allá, habían como 10 a 20 metros separados, no logramos ver quienes se bajaron de ese vehículo, no estábamos pendiente de ese vehículo, a la estación llegamos en moto, mi moto es una Bera Socialista de color Girs, yo andaba con E.P. en la Moto, no nunca porto armas, estábamos siguiendo tomando el refresco, nos preguntaron de quien es esa camioneta, y no supimos decir, respondimos que no sabíamos de esa camioneta, y nos tiraron al piso, que dijéramos de la camioneta, no sabíamos, no sabía y me golpearon, estoy todo golpeado, tengo marcas y acá en Carora con un puñal me propinaban golpes, esta sangre es porque los oficiales de la Guardia me golpearon, es todo. TRIBUNAL PREGUNTA: 0412-1643554, ese número es mío estaba a nombre de mi papá, es un motorota, si queda lejos la Cuchilla de la Libertad y de Motatan lejos queda, estábamos en la estación de servicio íbamos a comprar galletas, estábamos en la casa de las novias, bueno realmente son prepago, se llama el Local Cheo Los Marruco, le dicen así, no estaba consumiendo licor, es todo.

J.A.B.B.: Nosotros no tenemos culpa, la Guardia llegó de repente, nos estábamos tomando un refresco ellos llegaron y nos tiraron en el piso, no dejaban que uno les viera la cara, nos golpeaban y nos preguntaban por una camioneta, no sabíamos nada llegamos en moto y no sabíamos de camioneta, sin identificarse sin preguntar nada nos llegaron y nos golpearon, nos detuvieron y nos dejaron por esa camioneta que nada tenemos que ver, es todo. FISCAL PREGUNTA: Yo los conozco a ellos desde pequeños, trabajo de comerciante con mi papa, vendemos víveres, ese negocio queda en la Pasotara, si me detuvieron y me quitaron un celular, un teléfono Black BErry, esta a nombre mío y mas nunca apareció, tiene asignado el número 0412-1737775, llegamos a la Libertad a las 7.30 u 8, pero a la L.L. llegamos como a las 2, estábamos donde unas mujeres, estábamos en una bomba, lo que hicimos fue llegar el chamo se bajo a comprar un refresco nos estábamos fumando un cigarro cuando llegó la guardia ya el había llegado de comprar el refresco, es todo. DEFENSA PREGUNTA: Yo vivo en la cuchilla, mas que todo estoy en la pastora, el día 10 de agosto estaba en la pastora en la mañana trabajando, el día 16 de agosto estábamos en la Libertad veníamos de la Pastora eso es allí mismo, estábamos parados estábamos con la moto, hablando tranquilos, allí estaba mucha gente, allí se para mucha gente eso estaba full de gente, carros y camiones, la camioneta estaba lejitos de nosotros, como no vieron a nadie de una vez nos llegaron a nosotros, la moto es mía es un Bera 150 socialista, andaba con el primo mío Gregory, allí están los papeles, los otros compañeros andaban en una moto igual que la mía pero gris, mi primo trabaja en Maracay, trabaja y vive allá, cuando vimos a los Guardia ellos de una vez para el piso nos agarraron y el que nos vea la cara nada para el piso, le metemos, nos golpeaban, nos dieron muchos golpes preguntándonos por la camioneta, Motatan no se donde es eso, no se que distancia hay, es todo. TRIBUNAL PREGUNTA: Trabajo en la Pastora, voy a trabajar en la Pastora y duermo en la Cuchilla, vivo en la Cuchilla, es Municipio carache parroquia S.C., mi papa vive en la Pastora y yo vivo allí, mi papa y yo trabajamos de comerciantes vendiendo víveres y carni9cería y así, la moto es mía la placa no me la se. Es todo”.

Posteriormente interviene Defensa PRIVADA: Abg. CESAR CALDERA, IPSA Nº 143.952 y ABG. ADRIANNY RIVERO, IPSA Nº: 119.481 y expone: Visto lo expuesto por mis defendidos hago un llamado al Ministerio Público y al ciudadano Juez del maltrato propinado por los funcionarios de la Guardia Nacional a mis defendido siendo que son víctimas de un mal procedimiento y violatorio de todos los derecho debido al maltrato recibido por mis patrocinados, por lo que se deberá abrir una averiguación a los funcionarios actuantes, se observa de la declaración de mis defendido que sólo se encontraban en un sitio compartiendo luego de venir de un local de mujeres y por encontrarse cercano a un vehículo establecen que son culpables de unos hechos y arremeten contra ellos de manera brutal causándoles heridas, el acta sólo describe que el ciudadano Gregory se encontraba dentro del vehículo, sólo a él lo señalan dentro del vehículo, los demás no, en el municipio Motatan y a las 8 no dicen si de la mañana o de la noche, contradicciones muy obvias que no hacen sino generar dudas, la denuncia no la realizan ese día ni al día siguiente de manera inmediata y la ciudadana alterada su mamá le habían dicho que su hijo lo habían matado para robarle la camioneta, eso realmente es de llamarme la atención como defensa, usted sabe lo que es que te quiten algo de valor y lo denuncies cuatro días después, tratándose de una camioneta de mas de 500 mil bolívares, es mal actuar de este ciudadano, son 5 delitos los que está imputando el Ministerio Público de los cuales ninguno se encuadran de lo señalado por mis representados ni mucho menos lo denunciado por la víctima y lo que los funcionarios levantan en el acta, la declaración de cada uno de ellos es conteste, no hay conducta ni señalameinto alguno por parte de la víctima que haga presumir que son mis representados los que estaban supuestamente comprometidos con dichos hechos, ciertamente Procedimiento Ordinario para que se investigue, y de acuerdo con el reconocimiento en rueda para que diga la víctima si son ellos los que le quitaron la camioneta, pueden revisarse y no presenta causa son primarios, son trabajadores y no tienen nada que ver con estos hechos, se solicita al menos una detención domiciliaria, son personas trabajadoras y los delitos no son los que se deben imputar. Es todo.

Asi pues este Juzgado, como ya se dijo, decide en primer termino, que el hecho debe considerase como Flagrante, por aplicación expresa del 234 del COPP VIGENTE, y es que en efecto los ciudadanos F.D.J.S.E., E.J.G.P., G.R.B.G., J.A.B.B., se encontraban en el sitio de evento de captura , y su presunta participación se desprende de que supuestamente FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SEDE CARORA, realizaron un procedimiento en la bomba La Libertad, sector La Pastora, cuando avistaron a unos ciudadanos que se desplazaban a bordo de una camioneta, cuyas caracteristicas coincidían con una que había sido objeto de un robo a mano armada en la población trujillana de Motatan, por lo que se les dio la voz de alto a los tripulantes de la unidad sospechosa, adoptando estos una actitud nerviosa, procediendo a dárseles la voz de alto, incautándose debajo de uno de los asientos, un arma de fuego, y al solicitar información del arma, ninguno de los sujetos que abordaban la camioneta mencionada pudo dar explicación de la misma, siendo que aparte de lo anterior, a verificar la denuncia sobre el robo vehicular en motatan, se determino que las caracteristicas de los sujetos que se les dio la voz de alto en la bomba de la libertad, coinciden aparentemente con la de los sujetos que robaron a mano armada la camioneta indicada, siendo por consecuencia estas 4 personas detenidas y puestas a la orden de la superioridad, sumandose a lo anterior a los registros de cadenas de custodia de evidencias fisicas que corren a los folios 12 al 17, por lo que para quien juzga resulta clara la posición en cuanto a que la captura de las imputadas encuadra en el articulo 234 del COPP; igualmente se evidencia la existencia de un presunto hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5, numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Desarme y Control de Arma y Municiones, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existe el fundado elemento de convicción para estimar que F.D.J.S.E., E.J.G.P., G.R.B.G., J.A.B.B., antes identificado es presunta responsable o participe del hecho punible anteriormente descrito, siendo que tales elementos de convicción, a criterio del juzgador se evidencian, como ya se dijo, de la propia acta policial que indica FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SEDE CARORA, realizaron un procedimiento en la bomba La Libertad, sector La Pastora, cuando avistaron a unos ciudadanos que se desplazaban a bordo de una camioneta, cuyas caracteristicas coincidían con una que había sido objeto de un robo a mano armada en la población trujillana de Motatan, por lo que se les dio la voz de alto a los tripulantes de la unidad sospechosa, adoptando estos una actitud nerviosa, procediendo a dárseles la voz de alto, incautándose debajo de uno de los asientos, un arma de fuego, y al solicitar información del arma, ninguno de los sujetos que abordaban la camioneta mencionada pudo dar explicación de la misma, siendo que aparte de lo anterior, a verificar la denuncia sobre el robo vehicular en motatan, se determino que las caracteristicas de los sujetos que se les dio la voz de alto en la bomba de la libertad, coinciden aparentemente con la de los sujetos que robaron a mano armada la camioneta indicada, siendo por consecuencia estas 4 personas detenidas y puestas a la orden de la superioridad, sumándose a lo anterior a los registros de cadenas de custodia de evidencias fisicas que corren a los folios 12 al 17, por lo que para quien juzga resulta clara la posición en cuanto a que la captura de las imputadas imputado se materializa dentro del lapso contemplado en el articulo 234 COPP, igualmente se evidencia la existencia de un presunto hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5, numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Desarme y Control de Arma y Municiones, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, sumándose a ello el peligro de fuga y el peligro de obstaculización que pudiere existir en el asunto de marras, mismo que se deriva de la aplicación inequívoca del articulo 237 en el caso que nos ocupa y es que en efecto, la citada norma advierte en su parágrafo único que tal condición se presume con hechos punibles cuya pena privativa de libertad en su limite máximo excedan los 10 años, siendo ello perfectamente adecuado al caso que nos ocupa dada la precalificación jurídica que acoge el tribunal, como lo es ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5, numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Desarme y Control de Arma y Municiones, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y siendo que el peligro de obstaculización que se desprende en el asunto se deriva de la entidad que comporta el delito imputado.

Se le suma al análisis previo, la doctrina constitucional advertida por la SALA CONSTITUCIONAL EN SENTENCIA 1421 DEL 12 DE JULIO DE 2007, PONENCIA DE LA DRA. L.E.M., la cual estableció: “…el decreto de una medida de privación judicial preventiva de libertad, TIENE COMO PRESUPUESTO EL ANALISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS LEGALES PARA DECRETARLA, POR LO QUE LA MEDIDA ACORDADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL SE HIZO DE ACUERDO A LOS PARAMETROS EXIGIDOS EN EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL….omissis…EXISTE UNA PRESUNCION RAZONABLE DEL PELIGRO DE FUGA, TOMANDO EN CONSIDERACION A TENOR DE LOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 251 EJUSDEM, la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso concreto, LA MAGNITUD DEL DAÑO causado en la victima, pudiéndose mencionar también el daño psicológico causado a la victima… omissis”; tendencia esta que encuentra continuidad en la tesis del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, quien en su sentencia en SALA CONSTITUCIONAL en fecha 05 de noviembre de 2007, numerada 2046, destacó: “… LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DENOTA LA EXISTENCIA DE UNA TENSION ENTRE EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y LA NECESIDAD IRRENUNCIABLE DE UNA PERSECUCION PENAL EFECTIVA… SIN EMBARGO LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO… NO PUEDEN SIGNIFICAR EL ABSOLUTO ABANDONO DE LOS MECANISMOS CAUTELARES DESTINADOS A GARANTIZAR LOS OBJETIVOS DEL PROCESO…”.

Todo la razonado conlleva al juez a ponderar el asunto de forma muy concienzuda, y es por ello que el sentenciador, como lo señala la sentencia del 08 de julio de 2010, numero 256, y la sentencia 537 del 06 de febrero de 2010, ambas con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, esta obligado a calibrar los elementos del caso, enfocar la gravedad del delito, las circunstancias de comisión, la sanción probable, respetando los derechos del imputado pero sin quebrantar los de la victima, dictaminando la medida de coerción personal pertinente, en forma proporcional a la gravedad del delito presuntamente perpetrado, y en el caso de marras.

Por todo lo antes señalado y llenos como se encuentran los extremos del Art. 236, 237 numerales 2, 3, parágrafo primero, 238 numeral 2 del COPP, es por lo que se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: F.D.J.S.E., E.J.G.P., G.R.B.G., J.A.B.B., la cual será cumplida en las instalaciones de INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY . Se ordena RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDOS para el día miércoles 21/08/2013 a la 01 PM, y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA : medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: F.D.J.S.E., E.J.G.P., G.R.B.G., J.A.B.B.. Por la presunta comision de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5, numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Desarme y Control de Arma y Municiones, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, la cual será cumplida en las instalaciones de INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO . Se ordena RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDOS para el día miércoles 21/08/2013 a la 01 PM . Notifiquese a las partes.-

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

ABG. J.C.T.E..

EL SECRETARIO

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