Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 17 de julio de 2013.

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000578

ASUNTO : KP11-P-2011-000578.

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.C.T.E..

SECRETARIO: Abg. Abg. D.O..

FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. D.A..

DEFENSA PÚBLICA: Abg. P.T..

IMPUTADO: R.M.S.

DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia preliminar, contenida en acta que antecede, en la presente causa, seguida al acusado R.M.S., nacionalidad Colombiana (Residente), titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.756.724; nacido el 04-07-1974, de 39 años, nacido en Bucaramanga, Municipio Santander República de Colombia, estado civil Soltero, Oficio: Comerciante; hijo de F.A.M. Y B.V.S.; residenciado en la urbanización Costa Azul, calle Los Alpes, Quinta Trapichito Nº 22, Pampatar, Margarita, Estado Nueva Esparta. Teléfono: 0414 6659505 y 0295 7727805 Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas en trámites ante este Circuito Judicial Penal, presentó escrito acusatorio por los delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que lo hace en los términos que a continuación se indican.

Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 17 de julio de 2013, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra a la representación fiscal, quien procedió a formalizar su acusación, contra el ciudadano R.M.S., narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos ocurridos el día 30-01-2011, indicando que se recibió en esa misma fecha, actuaciones suscritas por funcionarios del GUARDIA NACIONAL de Carora, quienes indicaron que en procedimiento practicado resulto detenido el ciudadano R.M.S..

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el acusado R.M.S., manifestó: “No deseo declarar”.es todo”.

La Defensa, al hacer uso de su derecho de palabra expresó: De ser admitida la acusación fiscal solicito se le imponga a mi representado de las alternativas de prosecución del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente. Es todo

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:

Ahora bien, visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado, los cuales fueron narrados resumidamente por el ente fiscal, elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia se ADMITE LA ACUSACION fiscal por el delito imputado y calificado por la fiscalía como USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, contra el ciudadano R.M.S., nacionalidad Colombiana (Residente), titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.756.724, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, los cuales no fueron objetadas por la Defensa.

En este estado, se concedió nuevamente la palabra al ciudadano R.M.S., quien previa explicación de los derechos legales y constitucionales que le asisten, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento Especial para la Admisión de los Hechos y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

Al momento de intervenir nuevamente la Defensa, solicitó le fuese otorgada la Suspensión Condicional del Proceso y le fueren impuestas las condiciones, siendo requerida la opinión favorable del Ministerio Publico, quien emite su opinión favorable en este sentido.

Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, vista la admisión de los hechos realizada por el prenombrado acusado, así como las solicitudes realizadas por la representante de la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa, considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por los delitos imputados en su limite máximo no excede de ocho (08) años, dado que el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, establecen una pena inferior a tal lapso, que el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, lo cual debe ser ponderado para emitir pronunciamiento en la presente causa, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Se acuerda a favor del acusado R.M.S., nacionalidad Colombiana (Residente), titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.756.724; nacido el 04-07-1974, de 39 años, nacido en Bucaramanga, Municipio Santander República de Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de CINCO (05) meses, conforme al artículo 45 y 359 del COPP, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en el estado nueva esparta, y se le imponen las condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prohibición de consumo de bebidas alcohólicas; 3.- No portar armas; 4- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta. 6.- Realizar un trabajo comunitario en el Concejo Comunal del sector de la Urbanización Costa A.d.P. tres veces por el periodo de ocho meses, e informe mensualmente debiendo informar a este tribunal por cada ocasión que el probacionario cumpla con la actividad comunitaria e informe cumplimiento. Deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Nueva Esparta, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y las mismas serán contadas a partir de su primera citación, asimismo se acuerda oficiar a la misma, a los fines de que se le designe un delegado de prueba. Asimismo se deja sin efecto las presentaciones que el mismo pudiera tener, y asi se decida.

SEGUNDO

Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Distrito Capital a los fines que le sea asignado un Delegado de Prueba al Ciudadano R.M.S., previamente identificado, designándose al prenombrado probacionario como correo especial. Se Ordena notificar a la Dirección de Prevención del delito a los fines consiguientes.

TERCERO

Las partes presentes quedaron debidamente notificadas con la lectura y firma del acta levantada al efecto. Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

ABOG. J.C.T.E.

LA SECRETARIA,

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA,

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