Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteDiego Araujo
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVRIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de Octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-N-2009-000008

I

ANTECEDENTES

Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previas las siguientes consideraciones:

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio Nº 2009-8401, de fecha 17 de diciembre de 2009, remitió a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Trabajo, el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano O.G.D. , abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 10.026; contra la Resolución 151 de fecha 27 de septiembre de 1989, dictada por la extinta COMISIÓN TRIPARTITA LABORAL SEGUNDA DE SEGUNDA INSTANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, que declaró sin lugar la apelación interpuesta en fecha 27 de septiembre de 1989, contra la Resolución dictada por la Comisión Tripartita Primera de Primera Instancia en el Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 20 de junio de 1989, la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano J.V.Q.Q., titular de la cédula de identidad número 5.638.154, contra la referida sociedad mercantil INVERSIONES DIKETA DIKA, S.R.L, .

En fecha treinta (30) de septiembre del corriente año, este tribunal le dio entrada al presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto por INVERSIONES DIKETA DIKA, S.R.L, contra la Resolución Administrativa de fecha veintisiete (27) de septiembre de 1989, dictada por la Comisión Tripartita Laboral de Segunda de Primera Instancia en el Distrito Federal y Estado Miranda, la cual declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por la referida empresa en virtud de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano J.V.Q.Q..

Por otra parte, observa este tribunal que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión dictada en fecha 07 de junio de 1995, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad, declinando su competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo a este tribunal conocer del mismo, previa su distribución.

II

DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, con cita decisión, nuestro M.T. resolvió la vieja polémica de la discusión sobre la competencia en el contencioso administrativo laboral, estableciendo que corresponde a la competencia ordinaria a los Juzgado Superiores en lo Civil y contencioso-administrativo, el conocimiento de las demandas de nulidad de actos administrativos emanados de las extinta COMISION TRIPARTITA LABORAL, y por lo que, con base en la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de febrero de 2006, esa Sala dentro de esa competencia ordinaria precisó que corresponde a los Juzgado Superiores en lo Civil y Contencioso-Administrativo la competencia en primer grado de jurisdicción.

En el caso de autos, es necesario plantear un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declinó su competencia en los Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Al respecto, se observa que siendo este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el segundo tribunal en declararse incompetente, para conocer la causa que le ha sido declinada, en este momento debo plantear el conflicto negativo ante esta Sala, por tanto carezco de atribuciones legales para decidir cuál era el órgano jurisdiccional competente. Así se decide.

Ahora bien, aclarado lo anterior, este Tribunal observa que al no existir un Tribunal Superior común a los tribunales objeto del conflicto, de conformidad con las normas procesales transcritas, la regulación de competencia corresponde a este Alto Tribunal, y específicamente a la Sala Político-Administrativa, actuando como la cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, toda vez que uno de los tribunales involucrados forma parte de la dicha jurisdicción. Así se declara.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Determinado lo anterior, pasa este Tribunal pasa a plantear resolver el conflicto negativo de competencia y en tal sentido observa:

En consideración a que el criterio de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia actualmente vigente en dicha materia, define que la competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores Civil - Contencioso Administrativo, es razón por la cual este Tribunal, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Resolución 151 de fecha 27 de Septiembre de 1989, dictada por la extinta COMISIÓN TRIPARTITA LABORAL SEGUNDA DE SEGUNDA INSTANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, que declaró sin lugar la apelación interpuesta en fecha 20 de Junio de 1989, contra la Resolución dictada por la Comisión Tripartita Primera de Primera Instancia en el Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 27 de Septiembre de 1989, la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano J.V.Q.Q., ya identificado, contra la referida sociedad mercantil; siendo los competente para conocer del caso a los JUZGADOS SUPERIORES CIVIL - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO previa distribución, y al que corresponda conocer del presente recurso, debe pasar a dictar sentencia, en vista del estado y grado de la causa y es por eso lo que resulta forzoso plantear el conflicto negativo de competencia y remitir el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca del Conflicto Negativo de Competencia planteado en el presente caso. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara 1. Que a criterio de este Tribunal corresponde de acuerdo a la Jurisprudencia a los Juzgados Superiores en lo Civil- Contencioso Administrativo, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano O.G.D., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 10.026; contra la Resolución 151 de fecha 27 de septiembre de 1989, dictada por la extinta COMISIÓN TRIPARTITA LABORAL SEGUNDA DE SEGUNDA INSTANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, que declaró sin lugar la apelación interpuesta en fecha 27 de septiembre de 1989, contra la Resolución dictada por la Comisión Tripartita Primera de Primera Instancia en el Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 20 de junio de 1989, la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano J.V.Q.Q., titular de la cédula de identidad número 5.638.154, contra la referida sociedad mercantil INVERSIONES DIKETA DIKA, S.R.L, por cuanto estaban dados los supuestos para que se llevara a cabo la misma, por lo que resulta forzoso de plantear el conflicto negativo de competencia.. Así se decide.-

  1. Se ordena remitir el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer del Conflicto Negativo de Competencia planteado en el presente caso.

Publíquese la presente Decisión y Cúmplase con lo ordenado.

El Juez

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar

La Secretaria

Abg. Xiomara Gelvis

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