Decisión nº 3336-2012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005552

Solicitante: D.J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.369.646.

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de trece (13) y siete (7) años de edad.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

En fecha dieciséis (16) de octubre de 2.012, la ciudadana: D.J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.369.646, actuando en representación de sus hijas: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de trece (13) y siete (7) años de edad, presentó solicitud en la cual indicó que en fecha nueve (9) de enero de 2012 falleció el padre de sus hijas, ciudadano: J.G.A.B., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.129.141, dejando al Ciudadano: J.G.A., a la adolescente y niños: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como únicos y universales herederos, por lo que procedió a tramitar ante este despacho la autorización judicial para tramitar ante el Seguros Mercantil la cancelación de lo que corresponde a sus hijas, sobre la suma asegurada en la póliza de seguro de vida y cualquier otro beneficio que le correspondan.

En fecha dieciocho (18) de octubre de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del asunto se prescinde de oír la opinión de las beneficiarias de autos.

Para decidir el Tribunal observa:

A los folios seis al ocho (06 al 08) de autos, el ciudadano: J.G.A., la adolescente y los niños: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, son los únicos y universales herederos del de cujus: J.G.A.B., y por lo que le corresponde junto al ciudadano antes mencionado la cancelación de lo que corresponde a sus hijas, sobre la suma asegurada en la póliza de seguro de v.d.S.M. y cualquier otro beneficio que le correspondan, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana: D.J.P., ya identificada, solicita autorización para tramitar, gestionar y recibir las sumas de dinero correspondientes a los beneficios que le correspondan a sus hijas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, autoriza la ciudadana: D.J.P., para tramitar, gestionar y cobrar todos los beneficios que le correspondan a sus hijas: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana: D.J.P., para tramitar, gestionar y cobrar la póliza de seguro de v.d.S.M. y cualquier otro beneficio que le correspondan. Se le advierte a la solicitante, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los beneficiarios, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de octubre del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. I.V.B.T.

El Secretario,

Abg. C.A.B..

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3336-2.012, siendo la 01:42 p.m.

El Secretario,

Abg. C.A.B..

KP02-J-2012-005552

22/10/12

3/3

IVBT/CAB/Carolina R.

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