Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoInquisición De Paternidad

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 26 de Febrero de 2006.

195 º y 146º

Vista la anterior demanda para la DETERMINACIÓN DE FILIACIÓN PATERNA y recaudos acompañados suscrito por las ciudadanas D.Z.R., Venezolana , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.383.568, en su condición de madre de los niños ( se omite), de 06 y 09, 11 años de edad, asistida por la Defensora Pública KALIDIA SANTANDER BALOA, en resguardo de los Derechos y Garantías de los niños de autos, y ZULAY N.C., C.I N° V-9.382.985, asistida por el abogado M.A.G.M., Inpreabogado N° 71.995, incoada contra los ciudadanos mayores de edad CARDENAS OVALLES ELENA, M.S., J.A., N.N., J.G.N. SUAREZ, LISSETT COROMOTO N.C., y el niño (se omite). Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con el artículo 452 LOPNA, désele el curso de Ley conforme al procedimiento contencioso familiar previsto desde los artículos 454 al 492 Ibidem. En consecuencia por cuanto se evidencia que fueron indicados por la accionante los medios probatorios de los que se pretende hacer valer cítese a los Co-demandados mayores de edad CARDENAS OVALLES ELENA, M.S., J.A., N.N., J.G.N. SUAREZ, LISSETT COROMOTO N.C., y el niño ( se omite). Así mismo de conformidad con el artículo 507 del Código Civil se ordena la publicación del cartel de Ley emplazando a todos aquellos terceros que puedan ver lesionados sus legítimos derechos e intereses con el presente procedimiento, en un diario de circulación Nacional “El Universal” en dimensiones de fácil lectura. Ofíciese al C.I.C.P.C, a los fines de fijar oportunidad para la práctica de la prueba Heredo-Biológica. Conforme el principio de la libertad probatoria destacado en Sentencia de la Sala Civil del T.S.J, de fecha 27-08-04 en la triada (madre biológica, los niños de autos y dos hermanos del difunto pretendido padre). Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Se insta a los solicitantes de autos a que informen si existe otro hermano del difunto a los fines de realizar en el dicha prueba. Así mismo para que informen quién es el representante legal del niño (se omite). Librese las boletas y oficio respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G.G.L. Secretaria Mirtha Briceño En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. M.B.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-7955.07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. M.B..

Exp. Nº C-7955-07

YFGG/Mm.

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