Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: AP11-O-2012-000172

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Catorce (14) de Febrero de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por esta Instancia Constitucional para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública en el presente amparo. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo el ciudadano J.L.Á. en su condición de Fiscal Octogésimo Cuarto (84º) del Ministerio Público con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.165. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana DILIA DEL VALLE A.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.763.636, ni por si ni a través del abogado O.J.D.G., en su condición de Defensor Público Segundo con Competencia en Materia Civil, Administrativo Especial Inquilinario y para la Defensa del Derecho a la Vivienda e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.206, en su carácter de parte presuntamente agraviada. En este estado, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente el ciudadano D.A.R.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.485.636, en su carácter de presunto agraviante, debidamente asistida por la abogada C.I. De Santa Anna, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.554. Acto seguido, a los fines de la celebración de la presente Audiencia, se le concedió a la parte querellante un lapso de treinta (30) minutos, para que se hiciera presente en la audiencia. A tal efecto, cumplido dicho lapso de espera, se dio el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó que la acción de amparo debía ser declarada terminada, en vista de la incomparecencia de la parte accionante, tal y como lo ha reiterado la jurisprudencia en la materia, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. Oídas como han sido las anteriores exposiciones, para decidir, el Tribunal observa: Con vista a lo anterior, para decidir, el Tribunal considera oportuno citar textualmente la Sentencia dictada por la Sala Constitucional, del 01 de Febrero de 2000, en el caso J.A.M., ratificada en la actualidad, donde se estableció lo siguiente:

En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y ésta o éste decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que es este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso. La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hecho alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hecho alegados, un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.” (N. y subrayado del Tribunal)

En estricto acatamiento de lo dispuesto en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, precedentemente transcrita, que estableció el procedimiento a seguir para el trámite de los distintos tipos de acciones de amparo constitucional y habida cuenta que a la Audiencia Constitucional fijada para esta fecha, compareció el ciudadano D.A.R.C., en su condición de presunto agraviante y la Fiscalía del Ministerio Público, fijada por auto dictado en fecha 08 de Febrero de 2013, este Tribunal coincidiendo con el criterio del Ministerio Público, resuelve que la acción de amparo constitucional bajo estudio debe ser declarada extinguida, dada la falta de interés procesal de la presunta agraviada, y así se decide formalmente. En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal con vista a la revisión de las actas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO este proceso iniciado por la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana DILIA DEL VALLE ALEN FLORES contra el ciudadano D.A.R.C., y así finalmente se decide. No hay condenatoria en costas, siendo las 10:38 a.m, se publicó la anterior decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ CONSTITUCIONAL,

DR. J.C.V. RAMOS

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE

LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

Asunto: AP11-O-2012-000172

JCVR/DPB/ Iriana.-

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