Decisión nº 078 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 28 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000213

ASUNTO : IP11-P-2011-000213

JUEZ: ABG. E.L.V.M.

FISCAL: ABG. D.G.

SECRETARIO: ABG. J.G.R.

IMPUTADO (S): A.A.P.M.

DEFENSOR (A): ABG: T.A.M.

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano A.A.P.M., requiere que se imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el Ciudadano Imputado A.A.P.M., por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE PIEZAS O PARTES PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en articulo 9 de la Ley sobre Hurto y robo de Vehiculo Automotores en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal; solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 y la Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto e el articulo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO I

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 28 de Enero del año 2011, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de los imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud. Pidió se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano A.A.P.M., por considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos como APROVECHAMIENTO DE PIEZAS O PARTES PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en articulo 9 de la Ley sobre Hurto y robo de Vehiculo Automotores en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano imputado A.A.P.M., quien se identificó como: A.A.P.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.808.276, soltero, nacido en fecha: 02-02-1968, Mecánico, de 42 años de Edad, dirección Calle Bolívar, D.H. Nº 1 casa Nº 23, Frente al Club I.P.F.E.F., hijo B.G.P. y B.d.P..

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, quien expone “esta defensa Vista la solicitud fiscal me adhiero, es todo”

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:

  1. - Acta Policial, de fecha 26 de Enero del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido el ciudadano: A.A.P.M.

  2. - Acta de Entrevista, de fecha 26 de Enero del año 2011, suscrita por el ciudadano G.J.A. por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, donde se dejo constancia de lo siguiente: “averiguación y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy 26/01/2011 como a las 11:00 de la mañana aproximadamente en momentos que estaba pasando en la calle principal de la comunidad ítalo, cuando me paro una comisión de este despacho y me pidió la cedula de identidad la cual procedí a entregárselas posteriormente me pidieron que los acompañara hacia la calle principal del sector ítalo, luego pregunte el motivo por el cual ellos me llevaban hacia esa dirección y me constataron que era para que presenciara un procedimiento el ellos iban a realizar, una vez llegado al lugar ingresamos a un garaje de blanco, donde se encontraban varios funcionarios y el ciudadano el (TATICO) y a su vez tres vehículos, una camioneta de color blanco, otra de color negro y un camión plataforma de color blanco, luego me trasladaron de inmediato hasta la sede de este organismo, eso es todo”

  3. - Acta de Entrevista, de fecha 26 de Enero del año 2011, suscrita por el ciudadano COLMENARES KENNYS MANUEL por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, donde se dejo constancia de lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba cerca de mi casa y me llego una comisión del CICPC diciéndome que le sirviera de testigo ya que se encontraba de operativo y estaba dentro de un residencia revisando unos carro y se iba llevar una camioneta de un señor que le dicen TATICO pero no se su nombre, luego fuimos hasta la casa para ver el carro que se iban a llevar los funcionario del CICPC la vi y luego me trajeron a esta oficina a tomar una declaración, es todo”

  4. - Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 26 de Enero del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al vehiculo: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO: F-150, AÑO 2007, COLOR BLANCO, TIPO PCK-UP, PLACAS 02T-KAS. CONCLUSIONES: CHAPA IDENTIFICADORA DEL TABLERO: ORIGINAL. SERIAL DE SEGURIDAD ORIGINAL, ETIQUETA DE LA PUERTA DEL LADO DEL CHOFER: ORIGINAL. SERIAL MOTOR: ORGINAL. SERIAL CHASIS: ORIGINAL, al ser consultado en la base de datos se obtuvo que el serial que le corresponde a un vehiculo con características similares año 2008, Serial Carrocería 3FTRF17W48MA16054, PLACAS 13D-GBN, el cual aparece como. VEHICULO SOLICITADO ROBADO.

CAPÍTULO III

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE PIEZAS O PARTES PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en articulo 9 de la Ley sobre Hurto y robo de Vehiculo Automotores en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, Acta Policial, de fecha 26 de Enero del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido el ciudadano: A.A.P.M., Acta de Entrevista, de fecha 26 de Enero del año 2011, suscrita por el ciudadano G.J.A. por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, donde se dejo constancia de lo siguiente: “averiguación y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy 26/01/2011 como a las 11:00 de la mañana aproximadamente en momentos que estaba pasando en la calle principal de la comunidad ítalo, cuando me paro una comisión de este despacho y me pidió la cedula de identidad la cual procedí a entregárselas posteriormente me pidieron que los acompañara hacia la calle principal del sector ítalo, luego pregunte el motivo por el cual ellos me llevaban hacia esa dirección y me constataron que era para que presenciara un procedimiento el ellos iban a realizar, una vez llegado al lugar ingresamos a un garaje de blanco, donde se encontraban varios funcionarios y el ciudadano el (TATICO) y a su vez tres vehículos, una camioneta de color blanco, otra de color negro y un camión plataforma de color blanco, luego me trasladaron de inmediato hasta la sede de este organismo, eso es todo”, Acta de Entrevista, de fecha 26 de Enero del año 2011, suscrita por el ciudadano COLMENARES KENNYS MANUEL por ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, donde se dejo constancia de lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba cerca de mi casa y me llego una comisión del CICPC diciéndome que le sirviera de testigo ya que se encontraba de operativo y estaba dentro de un residencia revisando unos carro y se iba llevar una camioneta de un señor que le dicen TATICO pero no se su nombre, luego fuimos hasta la casa para ver el carro que se iban a llevar los funcionario del CICPC la vi y luego me trajeron a esta oficina a tomar una declaración, es todo” y Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 26 de Enero del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al vehiculo: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO: F-150, AÑO 2007, COLOR BLANCO, TIPO PCK-UP, PLACAS 02T-KAS. CONCLUSIONES: CHAPA IDENTIFICADORA DEL TABLERO: ORIGINAL. SERIAL DE SEGURIDAD ORIGINAL, ETIQUETA DE LA PUERTA DEL LADO DEL CHOFER: ORIGINAL. SERIAL MOTOR: ORGINAL. SERIAL CHASIS: ORIGINAL, al ser consultado en la base de datos se obtuvo que el serial que le corresponde a un vehiculo con características similares año 2008, Serial Carrocería 3FTRF17W48MA16054, PLACAS 13D-GBN, el cual aparece como. VEHICULO SOLICITADO ROBADO.

Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la APROVECHAMIENTO DE PIEZAS O PARTES PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en articulo 9 de la Ley sobre Hurto y robo de Vehiculo Automotores en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte del hoy imputado A.A.P.M. el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputados.

Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, los mismos pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata, aunado a, la representante del Ministerio Publico, en audiencia oral solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:

…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…

  1. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…

Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derechos es imponer al imputado A.A.P.M., una Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: Impone Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano A.A.P.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.808.276, soltero, nacido en fecha: 02-02-1968, Mecánico, de 42 años de Edad, dirección Calle Bolívar, D.H. Nº 1 casa Nº 23, Frente al Club I.P.F.E.F.., hijo B.G.P. y B.d.P., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PIEZAS O PARTES PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en articulo 9 de la Ley sobre Hurto y robo de Vehiculo Automotores en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en la presentación periódica cada 21 días ante este Tribunal. Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace del conocimiento al ciudadano imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, diarícese.

ABG. E.L. VALECILLOS M.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. J.G.R.

Secretario.-

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