Decisión nº Nº43 de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 22 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteJesús Bravo Valverde
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva Y Medida Cautelar.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

EN SU NOMBRE

Macuto, 22 de Diciembre de 2006

196° y 147°

ASUNTO PROVISIONAL: Nº 43

ASUNTO: Nº 43

JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE

SECRETARIA: CAROLINA CUJABANTE

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: J.R.M.S.

DEFENSA PRIVADA: DRES. L.G.C.R. y M.C.P.D.F.

IMPUTADA: D.M.F.C.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra la ciudadana que dice ser y llamarse D.M.F.C., Indocumentada, titular de la cedula de identidad Colombiana N° E-35.263.183, de nacionalidad Colombiana, natural de Vista Hermosa, nacida en fecha 10-11-79, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de P.F. (V) y M.C. (v), residenciada en: Calle 38C, N° 88H20, Patio Bonito Sur, Bogota, Colombia, y/o Sector las delicias calle Primavera casa S/N, como a 10 casas de la Panadería Los dos Hermanos, casa color amarilla con blanco, Maracaibo, Estado Zulia; quien para el acto de la audiencia estuvo debidamente asistida por los defensores privados DRES. L.G.C.R. y M.C.P.D.F., de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, el Dr. J.R.M.S., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, expuso: “Presento ante este despacho a la ciudadana MARRUFO C.G.A., titular del Pasaporte N° D0005067, quien fuera aprehendida por funcionarios adscritos a la Unidad Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en fecha 16-11-06, con una menor de cuatro años Marrufo Y.K. pasaporte N° C-1791991, cuando pretendían viajar a España y al ser verificadas en el sistema SAIME se pudo constatar que los pasaportes presentaban irregularidades y al ser verificados se pudo constatar que los mismos no aparecen en el sistema, asimismo se corroboro ante la División de Dactiloscopia que no aparecen en los archivos; manifestando la misma de manera voluntaria su verdadera identidad quien dijo ser que su verdadero nombre es D.M.F. y la de la niña Y.C.F., en razón de estos hechos precalifico los mismos en el tipo penal de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería. Asimismo solicito que las presentes actuaciones continúen por el Procedimiento Ordinario y que se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las establecidas en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Adjetivo Penal, es todo”.

La imputada impuesta del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expreso su deseo de rendir declaración, haciéndolo en los siguientes términos: “Yo no sabia de que esos documentos estaban falsos porque en realidad si yo hubiera sido conciente de eso teniendo una hija y sabiendo de que todos los aeropuertos tienen medidas de seguridad, en realidad tengo menos de un año viviendo en Maracaibo y tengo un novio que vive en España y fue el que me propuso eso, el me dijo que por medio de unas personas que me iban a sacar registro civil y pasaporte, yo le pregunte si era legal y el me dijo que si que no iba a tener ningún problema, el me aseguro que yo ya quedaba registrada como ciudadana venezolana ya que hasta registro de nacimiento iba a tener, yo le dije que porque no me dejaba con el mismo nombre y el me dijo que como ya estaba en otro país y no había ningún problema que todo era muy legal, entonces que viajara con los papeles allá que el me arreglaba la situación allá, que en tiempo trabajaba en la playa que iba a vivir mejor que yo no merecía esta vida y el me costeaba todos los gastos, y entonces yo le acepte y le dije que me iba sin problema y le dije que hiciera lo que tenia que hacer y entonces por allá con sus contactos y me llamo y me dijo que fuera a recoger los pasaportes en la Onidex en Maracaibo y me dijo que me los iba a entregar una persona afuera así, me dijeron que todos los documentos eran legales, que había quedadazo registrada como ciudadana venezolana, yo nunca he estado bajo esta situación y si yo sabia esto no me meto en esto, yo lo que quiero salir bien y buscar a mi hija y si me tengo que presentar o algo y si hay un medio de nacionalizarme acá yo lo hago yo nunca me he separado de mi hija, si lo supiera nunca no lo hubiera aceptado, yo no iba a pasar por un aeropuerto sabiendo que eran falsos, como mi novio me aseguro que todo esto era legal fue que lo acepte, Es todo”.

Seguidamente tomó el derecho de palabra el Ministerio Público a los fines de interrogar a la Imputada, quien lo realizo en los siguientes términos: 1) Que edad tiene usted? CONTESTO: 27 años; 2) Que grado de Instrucción? CONTESTO: Hasta quinto grado de primaria 3) Cuanto tiempo tiene en Venezuela? CONTESTO: Un poco mas de un año estaba viviendo en casa de una prima en Maracaibo; 4) Como se llama su novio? CONTESTO: H.J.F.; 5) La dirección de su novio en España? CONTESTO: No me la se; 6) Donde lo conoció? CONTESTO: Hace como tres años en Colombia; 7) El padre de la niña? CONTESTO: Yo cuando tuve mi hija, fue mi primera relación y mas nunca volví a saber de el, es todo, ceso.

Posteriormente tomó el derecho de palabra la Defensa Privada a los fines de interrogar a la Imputada, quien lo realizó en los siguientes términos: 1) Señale al tribunal que día le entregaron el pasaporte y donde? CONTESTO: En la Onidex en Maracaibo: 2) Que persona entrego ese pasaporte? CONTESTO: Mi novio me llamo que fuera a las afueras de la Onidex y me dijo como iba a estar vestido y me pregunto que como yo iba a estar vestida; 3) Usted cancelo alguna cantidad de dinero a esa persona que le entrego los pasaportes? CONTESTO: No porque mi novio me dijo que el se hacia cargo de todo; 4) Cuanto tiempo tiene en Venezuela? CONTESTO: Un poco mas de un año, vivo en la casa de mi prima; 5) Usted ha sido alguna vez detenida o presentada ante un tribunal de la República de Venezuela o Colombia? CONTESTO: Primera vez; 6) Usted tiene alguna persona en Venezuela donde pueda dejar de guarda y custodia a su hija o no tiene ninguna persona? CONTESTO: Si a mi prima; 7) Usted como ingreso a Venezuela? CONTESTO: Venia con unas amigas por Maicao, por un lado de la frontera. 8) Usted esta dispuesta a regularizar su situación ante la Onidex? CONTESTO: Precisamente eso es lo que deseo estar en libertad y legalizar mis papeles, para mi es muy duro y estoy dispuesta arreglar todos los papeles ante la Onidex; 9) Como se mantenía usted? CONTESTO: Vendía bicicletas. 10) Cuanto ganaba usted mensualmente? CONTESTO: Como dos millones; 11) Desde hace cuanto tiempo aproximadamente se desempeña como vendedora de bicicletas? CONTESTO: Desde Noviembre del año 2005.

Por último tomó el derecho de palabra el Juez de la causa a los fines de interrogar a la Imputada, quien lo realizo en los siguientes términos: 1) Que día fue que le entregaron los pasaportes? CONTESTO: El día quince de diciembre de este año; 2) Usted sabe leer y escribir? CONTESTO: Si, señor; 3) En que fecha exactamente llego usted a Venezuela procedente de Colombia? CONTESTO: Junio del año 2005; 4) No le llamo la atención que la fecha de expedición o de emisión del pasaporte de su hija era de fecha 11-04-2005, es decir dos meses antes de llegar a Venezuela? CONTESTO: A mi cuando me los entregaron yo los abrí y los mire y pregunte y me dijeron que no había problema porque había que solicitarlos con antigüedad, tampoco sabia que no eran legales, en inmigración fue que me explicaron que no eran legales, y como yo era la primera vez que tenían pasaportes en la mano, es todo, ceso.

Por su parte, la defensa expuso que: “Mi representada a manifestado en forma clara ante este honorable tribunal de que ella como todos los extranjeros ciudadano Juez de los países sureños y que emigra hacia este honorable país hacen su entrada por la frontera, bien sea de Maracaibo o por San Cristóbal estado tachara o por San F.d.A., es política del Gobierno Nacional del Ministerio de Interior y Justicia y del Instituto Nacional de Extranjería a través de su director DR. H.C., regularizarle la permanencia en el país de estos ciudadanos que vienen en nuestro país de forma ilegal en virtud de que son unas personas que trabajan, tienen un domicilio fijo y emigran en busca de un bienestar familiar y personal, en el caso en particular y tal como se puede observar en las actas que cursan en este tribunal no existe una experticia practicada bien sea por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas o por la Guardia Nacional donde se determine la legalidad de los pasaportes en referencia, simplemente lo que pudo observar esta defensa en el expediente es un acta policial firmada y suscrita por funcionarios de la Onidex donde ellos manifiestan presuntamente que los mencionados pasaportes son falsos, pero considera esta defensa solicitarle a usted muy respetuosamente la nulidad del acta de aprehensión de conformidad con lo establecido en los articulo 190, 191, 192 y 195 de la Ley Adjetiva penal, hasta tanto se determine mediante experticia la legalidad o no de los pasaportes en referencia, esta defensa difiere de la solicitud hecha pro el Ministerio Público establecida en el ordinal 1 articulo 256 porque es mantener privada de libertad a mi representada al ponerla este despacho a la orden de la Onidex, por el contrario considera esta defensa que con una menor cautelar sustitutiva de la contemplada en el 256 ordinal 3 y de la pena a imponer que es mínima e irrisoria, es contribuir con el Ministerio Público a garantizar las resultas de este proceso, porque así el ciudadano fiscal tiene a la disposición en este país, tiene un domicilio fijo mi representada y puede cooperar hasta que el ciudadano fiscal emita un acto conclusivo, tenemos que tener presente lo que establece la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente de que mi representada tiene una menor de edad de tres o cuatro años, que no tiene quien la proteja en este país y dándole usted una medida d presentación a mi representada puede ella solicitar la entrega de su niña y protegerla cumpliendo con los lineamientos de la LOPNA ante el consejo de protección al Niño y al Adolescente del Estado Vargas, de la misma manera esta defensa y en virtud de los alegatos de hecho y de derecho expuestos le solicito muy respetuosamente a este honorable tribunal la Libertad sin Restricciones de conformidad con lo establecido en los articulo 8,9 10 y 243 de la ley Adjetiva Penal, le invoca además los artículos 49 ordinal 2 y 42 de nuestra carta magna que es la presunción de Inocencia y rige a nuestro P.P., o en su defecto le ratifico la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo pautado en el 256 ordinal 3, mi representada tiene un domicilio fijo, no tiene antecedentes penales ni conducta predelictual y esta dispuesta a colaborar con el Ministerio Publico cuantas veces el lo requiera y la Medida a imponer es baja hasta tanto regule su situación ante la Onidex, es todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que surgen de las actas fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de la ciudadana D.M.F.C., como autora o participe en los hechos que se le imputan, toda vez que de las actas se evidencia que fue ella, la persona que en horas de la noche del día 20 de Diciembre, fue aprehendida en el aeropuerto internacional de Maiquetía cuando pretendía abordar el vuelo N° 2745, de la Aerolínea Aireuropa, con destino a Madrid, España, ya que a la misma se le incautó un pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número D0005067, a nombre de la ciudadana G.A.M.C., sin embargo, al verificar en el sistema computarizado SAIME, se obtuvo como resultado que el referido pasaporte se encontraba anulado y que la planilla dactiloscópica realizada a la imputada no aparece registrada en la División de Dactiloscopia, lo cual hace presumir que la documentación que portaba la imputada es falsa o adulterada.

Lo anterior se hace evidente de las actuaciones policiales que cursan del folio dos al quince de la presente causa, así como, de la partida de nacimiento (de la menor que iba en compañía de la imputada) y de los pasaportes incautados, y de la impresión dactiloscópica de consulta de ciudadanos, consignado por el Ministerio Público.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, y decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

En primer término debe quien decide pronunciarse este tribunal en relación a la solicitud de la defensa de que se decrete la nulidad absoluta del acta policial de aprehensión firmada y suscrita por funcionarios de la Onidex donde ellos manifiestan presuntamente que los mencionados pasaportes son falsos, de conformidad con lo establecido en los articulo 190, 191, 192 y 195 de la Ley Adjetiva penal, en virtud de que de las actas que cursan en el expediente no existe una experticia practicada bien sea por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas o por la Guardia Nacional donde se determine la legalidad de los pasaportes en referencia, hasta tanto se determine mediante experticia la legalidad o no de los pasaportes. En este orden de ideas observa el Tribunal que conforme a la normativa penal adjetiva vigente, las actas policiales que conforman el presente expediente no presentan vicios o defectos en su elaboración que ameriten la declaratoria de nulidad de las mismas y que con ellas no se quebrantó ningún derecho constitucional de la imputada, y que las mismas a criterio de quien decide constituyen los elementos de convicción exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para dar por acreditada la presunta comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y la participación de la imputada como autora o participe del mismo, no siendo la falta de experticia en el presente caso una causa legal para decretar la nulidad de las mismas, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva, solicitadas por las partes, se observa que la imputada de autos, cuya identidad no ha sido determinada aún con certeza, no tiene residencia fija acreditada en el país, lo cual configura la falta de arraigo de la misma y un evidente peligro de fuga, sin embargo, el delito por el cual se precalificaron los hechos la Ley le establece una pena máxima que pudiera llegar a imponerse que no excede de tres años en su límite máximo y no existen en las actas ninguna actuación que hiciera siquiera presumir mala conducta predelictual de la imputada, en tal sentido, resulta improcedente el decreto de privación judicial preventiva de libertad, sin embargo dado el peligro de fuga, considera el tribunal que el único mecanismo que podría garantizar el fin de p.p. en el presente caso, es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la de privación de libertad a la imputada que dice ser y llamarse D.M.F.C., conforme a los artículo 253 y 256, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual la imputada de autos quedará recluida a la Orden del Tribunal, bajo la custodia de la Inspectoría General de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), ubicada en Plaza Miranda, Caracas.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Por cuanto no existe fundamento Jurídico y fáctico se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Privada, en cuanto a la Nulidad de las Actas Policiales, ya que las mismas no poseen vicios que ameriten su nulidad, cumplen con los requisitos establecidos en nuestra Ley y no violentan derechos constitucionales de la imputada. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Privada, y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 1° del artículo 256 en concordancia con el artículo 253 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana que dice ser y llamarse D.M.F.C., por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, precalificado como USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en virtud de lo cual la imputada de autos quedara Recluida a la Orden del Tribunal y bajo la custodia de la Inspectoría General de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), ubicada en Plaza Miranda, Caracas. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se acuerda Oficiar al Consulado de la República de Colombia a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veintidós (22) días del mes de Diciembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. J.B.V..

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA CUJABANTE

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