Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, cuatro de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2007-000421

PARTE ACTORA: D.R.B., G.A.V.M., A.D.Á., M.C.R., M.G. MONTILLA, FERANI J.Á., J.R.M., H.D.J.G.R., L.A.R.A. y F.J.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nos 4.315.900, 9.101.025, 9.175.557, 5.785.669, 11.129.275, 14.310.393, 3.906.441, 2.285.319, 12.498.743, y 4.917.794, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: L.H.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO C.D.E.T.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: P.G.B., en su carácter de Sindico Procuradora

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves 04 de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las 2:30 de la tarde (2:30 p.m.),por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: M.R., comparecen en Audiencia Especial de Conciliación solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, por intermedio de Apoderado Judicial, Abogado L.H., inscrito en el I.P.S.A bajo N° 104.986, y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO C.D.E.T., por intermedio de la Sindica Procuradora Municipal, Abogada P.G.B.. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; las partes luego de explorar los medios alternos de resolución de conflictos llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta: En conversaciones sostenida con la Directora de Hacienda Municipal de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Candelaria, ciudadana A.M.N., titular de la cedula de identidad N° 8.723.009, quien se comprometió a cancelar la deuda en la causa, en el primer Trimestre del año Dos mil Diez por un moto de Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 320.000,00) señalo que esta deuda puede ser cancelada este año antes de 15 de diciembre del año 2010, siempre y cuando el Apoderado Judicial de la parte actora acepte, el pago por la suma antes señalada sin intereses generados, y que exista disponibilidad Presupuestaria, por que en este acto en mi condición de Sindica Municipal de la referida alcaldía me comprometo a ser cumplir lo antes señalado, siempre de que exista la disponibilidad Presupuestaria. En este estado se le sede el derecho de palabra al Apoderado de la parte actora Abogado L.H., antes identificado, vista la exposición hecha por la parte demandada, manifiesto mi voluntad de querer poner fin al presente juicio, es por lo que, si la demandada efectúa el pago de lo adeudado lo mas tardar 15 de diciembre de 2010, estaría dispuesto a permitir que los intereses que se encuentran calculados en el presente juicio no sean cancelados, es decir, que mis mandantes se conformarían con la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00), sin incluir los intereses, caso contrario, es decir, si no es cancelada antes de la fecha indicada, podré y así mi reservo el derecho, a exigir el pago de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00), mas todas las cantidades que consta en Autos, por conceptos de interese hasta la presente fecha y lo que se sigan generando e igualmente, que el pago de los TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00), sea

emitido a mi nombre tal como lo señala la sentencia respectiva, y ello lo hago con la finalidad, de que lo que posiblemente va dejar de cancelar sea destinado por la demandada para el pago de otras deudas laborales a personas que con posterioridad propondrá la acción laboral correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste el pago. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.

LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

APODERADA JUDICIAL DE PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA

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