Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Enero de 2008

Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL No. 1

Guanare, 14 de enero de 2008

197º y 148º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: D.D.D.M., venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.073.648, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hermano, el adolescente **********************, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la abogada V.M.D.J., Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DE DINERO, en beneficio del referido adolescente por concepto de beneficios laborales por ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en razón de la muerte de la ciudadana D.M.M.B., y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente **********************, tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana D.D.D.M., identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le corresponda a su hermano en cuestión por los expresados conceptos, por ante el Ministerio de Salud y Asistencia Social, pero advirtiéndoles que los cheques deben ser librados en nombre del referido adolescente, y remitidos a este Tribunal. Expídanse por Secretaria copia certificada de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y..

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V..

Sol. No. 1917

HROY/EMJV/Oswaldo H.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR