Decisión nº PJ0332012000014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoRecurso (Apelacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, doce de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-R-2011-000276

ASUNTO: BP12-R-2011-000276

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: RECURSO DE APELACION

PARTE RECURRENTE: DILSEY COROMOTO R.R..

Se dio inicio al presente procedimiento de RECURSO DE APELACION, contra actuaciones judicial, proveniente del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, incoado por la ciudadana: DILSEY COROMOTO R.R., venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad numero V-8.494.209, con domicilio en Anaco, Estado Anzoátegui.-

El presente recurso de Apelación fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), extensión El Tigre, en fecha 30 de Noviembre de 2011 y recibido por este Tribunal en fecha 01 de Diciembre de 2011.-

Así la controversia este sentenciador, para a pronunciarse sobre su competencia o no para conocer y sustanciar el presente asunto; hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

De la lectura y análisis de la solicitud de recurso de apelación que nos ocupa, podemos observar, que el objetivo principal del asunto es la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa de Revisión de Obligación de Manutención incoada por el Ciudadano L.G.G.R. en contra de la Ciudadana DILSEY COROMOTO R.R., y en la cual se encuentran involucrados los niños (xxx).-

Tal como lo señalamos Corresponde a este tribunal pronunciarse acerca de la competencia para conocer el presente asunto. Al respecto es importante resaltar por esta Juzgadora que de conformidad con la resolución numero 2010-0006, de fecha 24 de Febrero de 2010, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, en las Disposiciones Generales, específicamente en el Articulo 13 establece, copio textualmente:

Artículo 13°. Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que en virtud de su competencia territorial conozcan las causas de obligación de manutención, continuarán conociendo las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado Anzoátegui. De las apelaciones en estas causas conocerá el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui., con sede en la Ciudad de El Tigre.(Subrayo del tribunal)

De allí que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, le suprimió la competencia para conocer de los recursos de apelación contra las sentencia dictado por los Tribunales de Municipios, a los Tribunales de Primera Instancia de Protección y se la otorgo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede El Tigre, por lo que al suprimirle la competencia a los Tribunales de Primera Instancia de protección, para conocer de las apelaciones en materia de obligación de manutención y otorgársele al Juzgado Superior mencionado, es por lo que considera esta operadora de justicia, que el Tribunal competente para conocer, sustanciar y decidir el presente Recurso de Apelación, es el mencionado Tribunal Superior, careciendo este tribunal de competencia para conocer el presente recurso y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley tomando en cuenta las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, es por lo que este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE por conocer del presente Recurso de Apelación, en razón de la materia y en consecuencia declina la competencia al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre.- Líbrese el oficio respectivo.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de procedimiento civil, se acuerda mantener el presente expediente, por el lapso de CINCO (5) DIAS DE DESPACHO, a los fines de que la parte quejosa, pueda ejercer el recurso establecido en el artículo mencionado.

Déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre.-

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. F.M.A.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.B.

En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia. Conste

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.B.

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