Decisión nº PJ0020120000032 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

201º y 152º

Valencia 01 de marzo del 2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2011-002330

PARTE ACTORA: D.G.L.V.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: M.A.A.C.

PARTE DEMANDADA : PINTAN DE VENEZUELA C.A..

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE: D.M.T.S.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: C.M.C.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy primero (01) de marzo de 2012, presente por una parte el ciudadano D.G.L.V. titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.713.140, domiciliado en la ciudad de V.d.E.C., debidamente asistido en este acto por la Abogada M.A.A.C., titular de la cédula de identidad No. V- 7.019.083, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.89.170, domiciliado en esta ciudad; quien para los efectos de esta transacción se denominará EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra la sociedad mercantil PINTAN DE VENEZUELA C.A, sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Julio de 2.010, bajo el No.3, Tomo 64-A, de los libros de registro llevados por el ante mencionado Registro, representada en este acto por su Gerente General la ciudadana D.M.T.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad V-11.649.573, carácter que se evidencia en el documento constitutivo antes mencionado en su Artículo Decimo Noveno, que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, el cual se exhibe también en este acto, sea agregado al expediente. Asistida en este acto por el abogado en ejercicio C.M.C.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad V. 19.325.489, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 146.582, para los efectos de esta transacción, se denominará LA DEMANDADA.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponderle contra PINTA DE VENEZUELA C.A. y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PINTA DE VENEZUELA C.A. y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

EL DEMANDANTE, declara y alega lo siguiente:

A.- Que prestó sus servicios personales para PINTA DE VENEZUELA C.A., desde el Veintisiete (27) de septiembre de 2.010 hasta el Doce (12) de agosto de 2.011, fecha en la que alega terminó su relación de trabajo por despido injustificado.

B.- Que, para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo, se desempeñaba en el cargo de “PINTOR”.

C.- Que su unico salario mensual fue de Bs. 2.793,30.

Sobre la base del salario y la prestación de servicios, el ACTOR le reclama a PINTA DE VENEZUELA C.A., el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de Doce Mil Doscientos Noventa Bolívares con Cero Ocho Céntimos (Bs. 12.290,08), por concepto de prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 De La Ley Orgánica Del Trabajo

  2. Adicionalmente solicito me sea pagada la cantidad de Seis Mil Doscientos Un Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 6.201,12) por concepto de vacaciones fraccionadas.

  3. La cantidad de Siete Mil Setecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Cero Seis Céntimos (Bs. 7.756,06), por concepto de utilidades fraccionadas.

  4. La Cantidad de Cuatrocientos Catorce Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 414,32), por concepto de intereses de las prestaciones sociales.

  5. La Cantidad de Cuatro Mil Setecientos Doce Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.712,00) por concepto de cesta ticket.

  6. La cantidad de Seis Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Siete Céntimos (Bs6.759,7) por concepto de bono de asistencia puntual y prefecta que considera se le adeuda.

  7. La cantidad de Cuatro Mil Ciento Ochenta y Nueve Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 4.189,80) por concepto de indemnización por antigüedad.

  8. La cantidad de Cuatro Mil Ciento Ochenta y Nueve Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 4.189,80) por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso.

  9. La cantidad de Cinco Mil Quinientos Ochenta y Seis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 5.586,60) por concepto de pago oportuno de prestaciones sociales.

  10. La cantidad de Dos Mil Quinientos Cincuenta y Dos Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.552,85) por concepto de horas extras diurnas y nocturnas.

  11. La cantidad de Dos Mil Novecientos Setenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 2.979,52) por concepto de útiles escolares.

  12. La cantidad de Seiscientos Veinticinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 625,00) por concepto de dotación de botas y bragas.

  13. La cantidad de Ocho Mil Sesenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 8.060,00) por concepto de Viáticos.

Los anteriores conceptos son reclamados por EL DEMANDANTE a PINTA DE VENEZUELA C.A., con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y en su alegado contrato de trabajo. Así, EL DEMANDANTE, considera que tiene derecho a recibir de PINTA DE VENEZUELA C.A., en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de SESENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CINCO CÉNTIMOS (Bs. 67.284,65).

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE PINTA DE VENEZUELA C.A.. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE.

PINTA DE VENEZUELA C.A. expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado EL DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que PINTA DE VENEZUELA C.A. considera que:

A.- Entre PINTA DE VENEZUELA C.A. y EL DEMANDANTE existió una relación de trabajo a tiempo determinado, por ende no se produjo despido injustificado alguno, lo que se dio fue la terminación de la relación de trabajo a tiempo determinado existente entre PINTA DE VENEZUELA C.A. y EL DEMANDANTE.

B.- Es incorrecto y desproporcionadamente alto, el salario que EL DEMANDANTE alega haber devengado.

C.- EL DEMANDANTE no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados mencionados en el libelo, ya que esos conceptos fueron pagados en su oportunamente al momento de la terminación de su contrato de trabajo.

D.- PINTA DE VENEZUELA C.A., pagó a EL DEMANDANTE todas las cantidades adeudadas por concepto de Tickets Alimentación, siendo falso e infundado el reclamo realizado sobre este concepto.

E.- PINTA DE VENEZUELA C.A. niega, que deba a EL DEMANDANTE la cantidad de Bs. sesenta y Siete Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Sesenta Cinco Céntimos (bs. 67.284,65)., por concepto del total demandado.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó EL DEMANDANTE y a PINTA DE VENEZUELA C.A. a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones que EL DEMANDANTE le ha formulado a PINTA DE VENEZUELA C.A. y a todos los otros codemandados por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, ambas previstas en el artículo 125 de la LOT, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, pago del seguro de vehículo como salario, asignación de teléfono celular como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; pagos y demás beneficios previstos por PINTA DE VENEZUELA C.A. y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, , diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de PINTA DE VENEZUELA C.A. y/o LAS COMPAÑIAS, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del INCES, Ley Orgánica Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra PINTA DE VENEZUELA C.A.y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que existió entre las partes, la suma neta de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), la cual se discrimina en los siguientes conceptos y montos:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Art. 108 L.D. y Año Actual. Bs. 7.220,05

  2. Vacaciones Fraccionadas Bs. 2.201,12

  3. Utilidades Fraccionadas Bs. 2.526,06

  4. Horas extras Diurnas Bs. 1.125,42

  5. Horas extras Nocturnas Bs. 1.782,35

  6. Bonificación especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos de EL DEMANDANTE señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del ACTOR y por todos los asuntos ventilados en el JUICIO. Bs. 5.145,00

TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 20.000,00

La anterior suma total es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (1) Cheque distinguido con el número 26661594 de fecha 19 de febrero de 2012, girado a nombre de D.G.L.V., contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 20.000,00. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL DEMANDANTE pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con PINTA DE VENEZUELA C.A. y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que EL DEMANDANTE mantuvo o pudo haber mantenido con PINTA DE VENEZUELA C.A. y/o LAS COMPAÑIAS derivadas de la acción incoada, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PINTA DE VENEZUELA C.A. ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a PINTA DE VENEZUELA C.A., ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, EL DEMANDANTE otorga a PINTA DE VENEZUELA C.A. y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, ya que con la presente transacción, entre EL DEMANDANTE, y PINTA DE VENEZUELA C.A. y LAS COMPAÑIAS, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido. Finalmente, el ACTOR autoriza plenamente a PINTA DE VENEZUELA C.A. y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ACTOR, PINTA DE VENEZUELA C.A., sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, PINTA DE VENEZUELA C.A. solicita a este Tribunal una (1) copia certificada de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. GLADYS MIJARES LUY

PINTA DE VENEZUELA C.A.

D.M.T.S.

C.I. N° V-11.649.573

Abog. Asistente del Demandado

C.M. CALZADILLA M.

INPREABOGADO Nº 146.582

____________________________

D.G.L.V.

C.I. Nº V-19.713.140

Abog. Asistente del demandante

M.A. ALZURUTT C. INPREABOGADO Nº 89.170

LA SECRETARIA

Abg. AMARILIS MIESES

Expediente Nº: GP02 L-2011-002330.

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