Decisión nº PJ412008000058 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonentePedro Rafael Mejias
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2008-000006

Vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA-VENTA y sus anexos, presentada por el Abogado V.R.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.777, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de los ciudadanos D.L.M.V. BRUNASSO Y L.T.G.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 3.659.477 y 3.957.591, respectivamente, en contra de los ciudadanos C.D.A.O. Y M.R.P.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 5.302.570 y 6.799954, respectivamente, este Tribunal; observa:

Expone el Apoderado de la parte actora en su escrito libelar que “…Estimo la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA-VENTA en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.200, oo)…”

Ahora bien, del contenido de lo antes transcrito, se evidencia que la cantidad, objeto de la presente causa, a los efectos de la estimación de la demanda asciende a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.200, oo) cuantía esta por la cual no es competente este Tribunal conforme a la Resolución emanada del Extinto Consejo de la Judicatura.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA-VENTA, en consecuencia DECLINA, en razón de la cuantía, el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que corresponda por distribución, para lo cual se ordena remitir con oficio.- Declínese.- Remítase con oficio.-

El Juez Suplente Especial;

Abg. P.R. Mejìa.-

El Secretario Accidental;

Abg. J.A.F.L..-

PRM/kgs*

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