Decisión nº 99 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp: 4158

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana D.D.C.P.D.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.7.902.531, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre de la adolescente M.C.D.M.P., de quince (15) años de edad, asistida por la Defensora Pública Primera, Abogada L.L.D.M..

Alega la parte solicitante que en fecha cuatro (04) de Septiembre de 2010, falleció ab-intestato, el ciudadano J.L.D.M.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.683.084; agrega que de la relación matrimonial que mantuvo con el referido ciudadano procrearon una hija de nombre M.C.D.M.P. y solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a su hija antes mencionada, por concepto de póliza de seguro de vida contratada con la Empresa Aseguradora Seguros Constitución, de aquellas que le corresponden con ocasión a los conceptos laborales que en vida le pertenecían al ciudadano antes identificado, quien a su vez se desempeñaba como obrero de la Universidad Sur del Lago J.M.S. (UNESUR), así como de las que se encuentran depositadas en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela..

En fecha 24 de Enero de 2011, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 11 de Febrero de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 14 de Febrero de 2011, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente M.C.D.M.P. es beneficiaria de las cantidades de dinero que por concepto de una póliza de seguro de vida contratada con la Empresa Aseguradora Seguros Constitución le corresponden, de aquellas que se encuentran depositadas en la entidad bancaria Banco de Venezuela, cuyo titular de la cuenta es el causante de autos, así como de aquellas que le corresponden con ocasión a los beneficios laborales que en vida le pertenecían al ciudadano J.L.D.M.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.683.084, padre de la adolescente de autos, y obrero de la Universidad Sur del Lago J.M.S. (UNESUR).

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la referida adolescente, ya que la misma es beneficiaria de las cantidades de dinero por concepto de póliza de seguro de vida contratada con la Empresa Aseguradora Seguros Constitución, de aquellas que se encuentran depositadas en la cuenta del Banco de Venezuela en la cual aparece de titular el causante de autos, así como de aquellas con ocasión a los beneficios laborales que en vida le pertenecían al ciudadano J.L.D.M.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.683.084, padre de la adolescente de autos, y obrero de la Universidad Sur del Lago J.M.S. (UNESUR).

Por ende, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a los Departamentos de Recursos Humanos de la Empresa Aseguradora Seguros Constitución y de la Universidad Sur del Lago J.M.S. (UNESUR), así como al Gerente de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente antes identificada, como beneficiaria de las cantidades de dinero que por motivo de póliza de seguro de vida, de beneficios laborales en vida le pertenecían al ciudadano J.L.D.M.A., y de aquellas que se encuentran depositadas en la cuenta cuyo titular es el causante de autos, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR a los Departamentos de Recursos Humanos de la Empresa Aseguradora Seguros Constitución y de la Universidad Sur del Lago J.M.S. (UNESUR), así como al gerente del Banco de Venezuela, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la adolescente M.C.D.M.P., de quince (15) años de edad, como beneficiaria de las cantidades de dinero que le corresponden por concepto de póliza de seguro de vida, de aquellas con ocasión a los beneficios laborales que en vida le pertenecían al ciudadano J.L.D.M.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.683.084, padre de la adolescente de autos y obrero de la referida Universidad, así como de aquellas que se encuentran depositadas en la cuenta de la dicha Entidad Bancaria cuyo titular es el causante de autos.

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil Once. 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios

.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el No. _____ La Secretaria.-

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 25 de Marzo de 2.011.

200° y 152°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA ASEGURADORA SEGUROS CONSTITUCION.

CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 4158, contentivo de autorización para Cobrar, incoado por la ciudadana D.D.C.P.D.D.M., titular de la Cédula de Identidad No.7.902.531, actuando en favor de la adolescente M.C.D.M.P. de quince (15) años de edad, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la adolescente antes mencionada como beneficiaria de las cantidades de dinero por concepto de póliza de seguro de vida, contratada en vida por el ciudadano J.L.D.M.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.683.084 y padre de la adolescente de autos.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 25 de Marzo de 2.011.

200° y 152°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD SUR DEL LAGO J.M.S. (UNESUR).

CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 4158, contentivo de autorización para Cobrar, incoado por la ciudadana D.D.C.P.D.D.M., titular de la Cédula de Identidad No.7.902.531, actuando en favor de la adolescente M.C.D.M.P. de quince (15) años de edad, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la adolescente antes mencionada como beneficiaria de las cantidades de dinero por concepto de beneficios laborales que en vida le pertenecían al ciudadano J.L.D.M.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.683.084 y padre de la adolescente de autos.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 28 de Febrero de 2.011.

200° y 152°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA ASEGURADORA SEGUROS CARABOBO.

CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 4174, contentivo de autorización para Cobrar, incoado por la ciudadana J.J.C., titular de la Cédula de Identidad No.11.874.562, actuando en favor de la adolescente A.A.A.C. de dieciséis (16) años de edad, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la adolescente antes mencionada por concepto de póliza de seguro de vida, contratada por quien en vida tenía por nombre A.A.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.314.764, padre de la adolescente de autos.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

HPQ/244

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