Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Maracay, Diecisiete (17) de A.d.D.M.D. (2012).

201° y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-001107

PARTE ACTORA: Ciudadano: DINY SAMIL G.S., venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.736.622.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado A.C.L. y OTROS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.679.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: MULTINACIONAL DE SABORES C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado M.G.P. y OTROS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.470.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

DOCUMENTO PUBLICO ADMINISTRATIVO

  1. - Marcado con la letra “A”, Copia simple de Expediente Administrativo N° 009-2011-01-00651 de Reenganche y pago de salarios caídos, inserto a los folios 62 al 156 de la pieza signada con el N° 01 de 02.

  2. - Marcado con la letra “B”, Copia simple de Acta de fecha 22 de Junio de 2011, inserta a los folios 157 y 158 de la pieza signada con el N° 01 de 02.

    DOCUMENTOS PRIVADOS

  3. - Marcado con la letra “C”, Copia simple de un Diploma, inserto al folio 159 de la pieza signada con el N° 01 de 02.

    DE LA PRUEBA LIBRE

  4. - Marcado con la letra “D”, Copia simple de la información contenida en la WEB del dominio (acn.com.ve/sociales-e-internacionales/ite),instrumento que divulga información respecto a la actividad comercial de la demandada MULTINACIONAL DE SABORES C.A., inserta a los folios 160 al 162 de la pieza signada con el N° 01 de 02.

    CAPITULO II

    DE LAS PRUEBAS DE EXHIBICION

    En relación a la prueba de exhibición del documento: Contrato suscrito con la Sociedad Mercantil UAT DE VENEZUELA C.A., con el numero de RIF: J-31386866-3; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido de los documentos solicitados; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.

    CAPITULO III

    DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL

    En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionante trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.-

    CAPITULO IV

    DE LA PRUEBA DE TESTIGOS

    En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los Ciudadanos: J.U., M.U. y V.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros: 10.342.511, 13.115.171 y 13.115.172 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    PUNTO PREVIO

    MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS- DE LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

    Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

    CAPITULO I

    PRUEBAS DOCUMENTALES

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  5. - Marcado con la letra “A”, Copia simple de Legajo de Estatutos Sociales, correspondiente a la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SABORES C.A., inserto a los folios 177 al 182 de la pieza signada con el N° 01 de 02.

  6. - Marcado con la letra “C”, Copia simple de Patente de Industria y Comercio N° 2085, emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Z.d.E.A., a favor de la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SABORES C.A., R.I.F J-29835044-0 y con vigencia desde el 20 de Enero de 2011, hasta el 20 de Enero de 2012, inserto al folio 183 de la pieza signada con el N° 01 de 02.

  7. - Marcado con la letra “D”, Original de Organigrama de Trabajo que se cumple dentro de MULTINACIONAL DE SABORES C.A., inserto al folio 184 de la pieza signada con el N° 01 de 02.

  8. - Marcado con la letra “E”, Original de Legajo de Nomina Mensual, perteneciente a MULTINACIONAL DE SABORES C.A., y que corresponde al periodo comprendido entre el 01-01-2011 hasta el 31-07-11, inserto a los folios 185 al 192 de la pieza signada con el N° 01 de 02.

  9. - Marcado con la letra “F”, Copia simple de Legajo de Control de Horario del Personal, correspondiente al periodo comprendido entre el 17-01-2011 hasta el 31-08-2011, inserto a los folios 193 al 251de la pieza signada con el N° 01 de 02.

  10. - Marcado con la letra “G”, Copia de Certificado de Registro expedido por el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos llevado por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, de fecha 17 de Diciembre de 2010, inserto a los folios 252 y 253 de la pieza signada con el N° 01 de 02.

  11. - Marcado con la letra “H”, Copia de Legajo contentivo de C.d.I. de MULTINACIONAL DE SABORES C.A., Facturas correspondientes a los periodos 02-2011 hasta 07-2011, Solvencia y Consulta de Solvencia Actual, todo relativo al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, inserto a los folios 254 al 268 de la pieza signada con el N° 01 de 02.

  12. - Marcado con la letra “I”, Copia de Legajo de Vouchers de Pago de las Facturas expedidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que van desde el periodo 01-2011 hasta el 10-2011, inserto a los folios 269 al 274 de la pieza signada con el N° 01 de 02.

  13. - Marcado con la letra “J”, Copia de Legajo contentivo de C.d.I. de fecha 03-06-2010 con N° de Aporte: 1040127956, Solicitudes y Obtención de Solvencias y Vouchers de pago, correspondiente al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), inserto a los folios 275 al 291 de la pieza signada con el N° 01 de 02.

  14. - Marcado con la letra “K”, Copia de Legajo contentivo de C.d.I., Planillas de Pago del periodo comprendido entre el mes 03 al 10-2011 y Listado de Trabajadores Activos, todos referentes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) BANAVIH, inserto a los folios 292 al 311 de la pieza signada con el N° 01 de 02.

  15. - Marcado con la letra “L”, Original de la Cuenta Individual emitida por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), inserto al folio 312 de la pieza signada con el N° 01 de 02.

  16. - Marcado con la letra “M”, Copia de demanda que se encuentra asignada con el asunto principal N° DP11-L-2011-001106, que se sigue por ante el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, inserto a los folios 313 al 337 de la pieza signada con el N° 01 de 02.

    CAPITULO II

    DE LA PRUEBA DE INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

  17. - INSTITUITO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS),CAJA REGIONAL CAGUA, Ubicada en la Calle San Juan de la Ciudad de Cagua, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    A.- Si el Ciudadano G.S.D.S., Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.736.622, se encuentra inscrito por ante dicho Instituto teniendo como ultimo patrono TONY MONTAJES Y SOLDADURAS, identificada con el N° Patronal: C83500579, según consta en CONSULTA CUENTA INDIVIDUAL proveniente de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; remita copia certificada de la misma.

  18. - TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    A.- Si por ante el Archivo de ese ente Jurisdiccional reposa Asunto signado con el N° DP11-L-2011-0001106, teniendo como intervinientes a: R.O.C.C. contra MULTINACIONAL DE SABORES C.A., con motivo: CALIFICACION DE DESPIDO con fecha de entrada: 26/07/2011.

    B.- De ser cierto lo anterior, se sirva indicar el status en que se encuentra hoy en día dicho asunto.

    C.- Se sirva remitir a este Tribunal, original o en su defecto copias certificadas del referido asunto.

    CAPITULO III

    DE LA PRUEBA DE TESTIGOS

    En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los Ciudadanos: H.N.C.T. y CUEVA BALZA J.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros: 11.471.238 y 13.779.202 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    LA JUEZ,

    ABG. Z.D.C..

    EL SECRETARIO,

    ABG. HAROLYS PAREDES.

    ASUNTO: DP11-L-2011-001107

    DC/HP/nc.-

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