Decisión nº P11-L-2012-001084 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoAcciòn Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estrado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, diez (10) de a.d.d.m.t. (2013)

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-001084

ASUNTO : FP11-L-2012-001084

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES ACTORAS: Ciudadanos DIOARIS MORA Y C.M., titulares de las cédulas de identidades Nros. 14.611.873 y 14.621.440.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano B.V.L., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.342.

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO, C. A, domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02/06/1986, anotado bajo el Nro. 70, Tomo 58-A, Ssdo., posteriormente por ante este Registro en fecha 08/11/2006, anotado bajo el Nro. 79, Tomo 61-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos T.R.M. Y F.R.B., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.PSA. bajo los Nros. 93.382 y 103.651 respectivamente.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.

En fecha 27 de septiembre de 2012, los ciudadanos DIOARIS MORA Y C.M., titulares de las cédulas de identidades Nros. 14.611.873 y 14.621.440, debidamente asistidos por el profesional del derecho B.V.L., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.342 en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO, C. A, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, correspondiéndole su sustanciación al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, siendo admitida fecha 04 de octubre de 2012 de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Las partes actoras, en su libelo de demanda, en el CAPITULO I, manifiestan lo siguiente:…La empresa COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO, C. A en lo adelante CTA, tiene pactada con nuestra Organización Sindical un contrato colectivo homologado el 27/03/2012, ahora bien, dicho contrato establece en su cláusula 16 lo siguiente:…La empresa conviene en pagar la jornada nocturna con un recargo del cuarenta y dos (42%) por ciento sobre el salario de la jornada ordinaria diurna, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; en consecuencia en la jornada mixta de 3 p m a 11 p m, se cancelarán cuatro (04) horas de bono nocturno y en la jornada de 11 p m a 7: 00 a m, se cancelarán ocho (08) horas de bono nocturno. Queda entendido entre las partes que el pago aquí establecido, incluye la obligación legal por este concepto.

Ahora bien, ciudadano Juez, en la empresa los trabajadores que están o han venido laborando en las jornadas de turno rotativo, es decir, en turno de 11 p m a 7 a m, laboran 40 horas nocturnas semanales, sin embargo la empresa le paga solamente 35 horas, según se evidencia de listines de pago que anexamos en este acto.

Los trabajadores de CTA, han venido laborando 40 horas nocturnas semanales, es decir 35 horas ordinarias ajustadas al máximo establecido en la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y 05 horas extraordinarias, e s decir la empresa tiene la obligación de pagarle a los trabajadores el recargo de bono nocturno sobre 40 horas laborada establecido en el artículo 16 del Convenio Colectivo, y por otra parte, la empresa tiene la obligación de pagarle a los trabajadores el sobre cargo por horas extras laboradas establecidas en el artículo 15 que establece lo siguiente:

…La empresa conviene en que las horas extraordinarias laboradas por los trabajadores amparados por esta convención, serán pagadas con un recargo de sesenta y dos por ciento (62%), sobre el salario convenido para la jornada ordinaria diurna, tanto en los días hábiles como feriados. Queda entendido entre las partes que el pago aquí establecido, incluye la obligación legal de este concepto…

Ciudadano Juez, la empresa ha venido aduciendo, que si ha pagado las 40 horas laboradas nocturnas, y que ese pago lo ha realizado cuando paga en el listin el sobre tiempo legal mixto y el sobre tiempo legal nocturno.

Esta situación no se compadece con las obligaciones que tienen las empresas de especificar los pagos que realizan a sus trabajadores, tal y como lo establece el artículo 106 de la LOTTT, El patrono o la patrona otorgara un recibo de pago a los trabajadores y trabajadoras, cada vez que le pague las remuneraciones y beneficios indicando el monto del salario y, detalladamente, lo correspondiente a comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, bonificación de fin de año, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extraordinarias, trabajo nocturno y demás conceptos salariales, así como deducciones correspondientes.

El incumplimiento de estas obligaciones hará presumir, salvo prueba en contrario el salario alegado por el trabajador o trabajadora sin menoscabo de las sanciones establecidas por esta Ley.

Así mismo, lo establece el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo número 117, artículo 11.1, que estatuye lo siguiente: Se deberán tomar las medidas necesarias para garantizar que todos los salarios devengados se paguen debidamente y para que los empleadores lleven un registro de la nómina, entreguen a los trabajadores comprobantes de los pagos de salarios, y tomen medidas apropiadas para facilitar el control necesario.

El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo número 95, estatuye lo siguiente: Artículo 14. Se deberán tomar en cuenta medidas eficientes, cuando ello sea necesario, con objeto de dar a conocer a los trabajadores en forma apropiada y fácilmente comprensible:

  1. Antes de que ocupen un empleo o cuando se produzca cualquier cambio en el mismo, las condiciones de salario que habrá de aplicárseles;

  2. Al efectuarse cada pago del salario, los elementos que constituyan el salario en el período de pago considerado, siempre que estos elementos puedan sufrir variaciones.

    Por otra parte la empresa CTA, tiene la obligación de pagar una serie de conceptos tales como: horas extraordinarias, utilidades legales y contractuales, vacaciones anuales, pago de día de descanso y feriado trabajado, intereses sobre prestaciones sociales, permiso por embarazo, permiso por bonificación, por nacimiento, permiso remunerado y contribución por fallecimiento de familiares, pago en caso de reposo por accidente o enfermedad profesional, pago por sustitución temporal y evaluaciones, permiso y bonificación por matrimonio, prestaciones sociales, las adicionales, y bono vacacional legal, según cláusulas 15, 17, 18, 20, 26, 41, 44, 45, 76, 25 y 43 del Contrato Colectivo y artículos 141, 142, 143 y 132 de la LOTTT.

    Ciudadano Juez, aún resultando cierto el argumento de la empresa, esta estaría pagando mal, ya que la empresa le estaría dando un tratamiento económico igual a las 35 horas ordinarias y a las 05 horas extraordinarias laboradas, pues, cuando la empresa paga los conceptos: horas extraordinarias, utilidades legales y contractuales, vacaciones anuales, pago de día de descanso y feriado trabajado, intereses sobre prestaciones sociales, permiso por embarazo, permiso por bonificación por nacimiento, permiso remunerado y contribución por fallecimiento de familiares, pago en caso de reposo por accidentes o enfermedad profesional, pago por sustitución temporal y evaluaciones, permiso y bonificación por matrimonio, prestaciones sociales, adicionales, y bono vacacional legal, según cláusulas: 15, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 25, 28, 41, 44, 45, 46, 47, 78, 76, 25 y 43 del Contrato Colectivo y artículos 141, 142, 143 y 132 de la LOTTT, y tomar en cuenta las cuarenta horas laboradas sin discriminar entre las 35 horas ordinarias y las 05 horas extraordinarias, estaría perjudicando al trabajador, ya que una hora ordinaria no puede tener el mismo valor que 01 hora extraordinaria.

    Como corolario, Ciudadano Juez acudimos a su competente autoridad a los fines que: DECLARE, si efectivamente los trabajadores de la empresa CTA, de turnos rotativos, tienen derecho a cobrar las 05 horas nocturnas extraordinarias laboradas, y de igual forma: DECLARE, si estos trabajadores tienen derecho a que estas horas sean imputadas para el pago de: horas extraordinarias, utilidades legales y contractuales, vacaciones anuales, pago de día de descanso y feriado trabajado, intereses sobre prestaciones sociales, permiso por embarazo, permiso por bonificación por nacimiento, permiso remunerado y contribución por fallecimiento de familiares, pago en caso de reposo por accidentes o enfermedad profesional, pago por sustitución temporal y evaluaciones, permiso y bonificación por matrimonio, prestaciones sociales, adicionales, y bono vacacional legal, según cláusulas: 15, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 25, 28, 41, 44, 45, 46, 47, 78, 76, 25 y 43 del Contrato Colectivo y artículos 141, 142, 143 y 132 de la LOTTT, de forma diferenciada de las 35 horas ordinarias laboradas….

    En fecha 08/10/2012, se materializó la notificación de la parte accionada, la cual se certificó por la secretaria de sala en fecha 10/10/2012, lo cual se constata a los folios 12 y 13 del expediente.

    Estando la representación judicial de la accionada, dentro de la oportunidad legal para dar contestación en la presente causa, la parte reclamada consignó escrito de contestación a la demanda, la cual efectúa en los términos siguientes: Admite que efectivamente la empresa COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO, C. A, tiene una Convención Colectiva firmada con la Organización Sindical SINTRAL CTA homologada por ante la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O., en fecha 23/01/2008. Igualmente admite que la cláusula Nro. 16 de la referida Convención, tiene el siguiente texto:

    …La empresa conviene en pagar la jornada nocturna con un recargo del cuarenta y dos (42%) por ciento sobre el salario de la jornada ordinaria diurna, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; en consecuencia en la jornada mixta de 3 p m a 11 p m se cancelarán cuatro (04) horas de bono nocturno y en la jornada de 11 p m a 7 a m, se cancelarán ocho (08) horas de bono nocturno. Queda entendido entre las partes que el pago aquí establecido, incluye la obligación legal por este concepto.

    En el mismo orden contenido en el Libelo de Demanda, continúan señalando los accionantes que …en la empresa los trabajadores que están o han venido laborando en las jornadas de turno rotativo, es decir, en turno de 11 p m a 7: 0 0 am, laboran 40 horas nocturnas semanales, sin embargo la empresa les paga solamente 35 horas, según se evidencia de listines…Continúan indicando los actores que,…han venido laborando 40 horas nocturnas semanales, e s decir, 35 horas ordinarias ajustadas al máximo establecido en la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , y 05 horas extraordinarias, es decir, la empresa tiene la obligación de pagarle a los trabajadores el recargo de bono nocturno sobre 40 horas laboradas.

    Ciudadano Juez, lo expresado en las transcripciones del Libelo d e Demanda, que anteceden es efectivamente cierto. Los Trabajadores laboran por jornadas semanales que rotan en tres turnos; a saber: 11 p m a 7: 00 a m, 7: 00 a m a 3:00 p m; y 3 p m a 11: p m. En el llamado primer turno (11:00 p m a 7: 00 a m), los trabajadores laboran durante cinco días continuos, 7 horas diarias de jornada ordinaria y 1 hora diaria en tiempo extraordinario para completar las 8 horas diarias; es decir, efectivamente como lo señalan los accionantes en la semana que los trabajadores laboran en el turno de 11: 00 p m a 7: 00 a m; cumplen con 40 horas de trabajo, de las cuales 35 corresponden a la jornada ordinaria semanal y 5 horas corresponden a la jornada extraordinaria semanal.

    Ahora bien, ciudadano Juez, no es totalmente cierto que la empresa está obligada a pagar 40 horas de Bono Nocturno en la semana que el trabajador labora de 11: 00 p m a 7: 00 a m, ya que, solo como ejemplo, sí el trabajador faltare un día a su trabajo, por cualquier razón no pretenderá que se le paguen 40 horas de Bono Nocturno en esa semana. Lo que si es verdaderamente cierto, es el hecho de que la cláusula 16 de la Convención Colectiva obliga a la empresa en la jornada diaria de 11: 00 p m a 7: 00 a m a pagar 8 horas de Bono Nocturno, tal como se lee de su contenido:…en la jornada de 11 p m a 7: 00 a m, se cancelarán ocho (8) horas de bono nocturno…Y eso efectivamente es lo que hace normalmente la empresa; es decir, por cada jornada diaria laborada en el turno de 11: 00 p m a 7: 00 a m, LA EMPRESA PAGA 8 HORAS DE BONO NOCTURNO.

    Observe ciudadano Juez, que la cláusula en comento, no obliga a que el pago de esas 8 horas de Bono Nocturno, se hagan de una u otra manera, que se hagan dentro o fuera de las horas ordinarias o extraordinarias. El hecho de que se paguen por un lado las horas de Bono Nocturno ligadas a la jornada ordinaria y por otro las ligadas a la jornada extraordinaria, en nada afectan el cumplimiento de la cláusula ni el fin perseguido por la misma, como lo es el pago de la bonificación nocturna durante las 8 horas que dura la jornada de 11: 00 p m a 7: 00 a m.

    Por otro lado, si se observa el lapso de tiempo que va entre las 11: 00 p m y las 7: 00 a m, llegamos a la conclusión que en ese lapso de tiempo hay 8 horas; por toro lado, si sabemos que legalmente la jornada nocturna (como lo que nos ocupa) no puede exceder de 7 horas diarias, es inevitable concluir entonces, que dentro de las 8 horas que dura la jornada, hay 7 horas ordinarias y 1 hora extraordinaria; y todas generan Bono Nocturno, por lo que en cada jornada diaria se generan 7 horas de Bono Nocturno ligadas a la jornada ordinaria y 1 hora de bono nocturno ligada a la jornada extraordinaria, para completar las 8 horas de Bono Nocturno que obliga la cláusula. Y esto efectivamente es lo que paga diariamente al empresa en esta jornada, es decir, paga 7 HORAS DE BONO NOCTURNO ligadas a la jornada ordinaria y 1 HORA DE BONO NOCTURNO ligada a la jornada extraordinaria, para completar las 8 horas de Bono Nocturno que está obligada a pagar conforme a la cláusula 16 de la Convención Colectiva.

    Ciudadano Juez, finalmente los accionantes solicitan a ese Despacho se pronuncie por DECLARAR,..si efectivamente los trabajadores de loa empresa CTA, de turnos rotativos, tienen derecho a cobrar 5 horas nocturnas extraordinarias laboradas…, y ante esta interrogante de los actores, es evidente que sí tienen ese derecho y no solamente lo tienen, sino que efectivamente lo ejercen y reciben en amplitud los pagos que de ese derecho se desprenden. Adicionalmente solicitan los actores que ese Tribunal se pronuncie por DECLARAR, …si estos trabajadores tienen derecho a que estas horas sean imputadas para el pago de horas extraordinarias, utilidades…; nuevamente es inoficiosa esta solicitud por cuanto es evidente el derecho y la realidad material es que efectivamente lo reciben y por tanto tienen incidencia en el resto de beneficios indicados por los accionantes, tanto es así que ha quedado demostrado con los cálculos y explicaciones anteriores, que efectivamente es así y de esa manera reciben los beneficios.

    Finalmente, la representación judicial de las partes actoras, solicita declare SIN LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA.

    Remitidas las presentes actuaciones originales, a la U.R.D.D. de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, dicha causa le es asignada informáticamente a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo, quien en fecha 16 de noviembre de 2012 le dio entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.

    Mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2012, se providenciaron las pruebas aportadas por la parte actora, y la parte accionada, las cuales cursan a los autos, fijándose en dicho auto como fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio el día Cuatro (04) de febrero de 2013 a las 2:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Ahora bien, en fecha 04/02/2013 se dictó auto, mediante el cual se defirió la audiencia pública y oral de juicio para el 25/02/2013 a las 2:00 p m, lo cual se constata al folio 128 del expediente.

    Finalmente, en fecha 22/02/2013 se dictó auto de diferimiento, en el cual se fija el 03/04/2013 a las 2:00 p m., para la celebración de la audiencia pública y oral de juicio, en la presente causa, lo cual se verifica al folio 129 del expediente.

    DE LA MOTIVA.

    Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio se deja expresa constancia que se da inicio a la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARARTIVA interpuesta por los ciudadanos DIOARIS MORA Y C.M. en contra la Sociedad Mercantil COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO, C.T.A., C. A. Constatando (e)la Secretaria(o) de Sala la identidad de las partes, dejando constancia que a este acto comparecieron los ciudadanos DIOARIS MORA Y C.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. 14.611.873 y 14.621.440, debidamente asistidos por el ciudadano B.V.L., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.342, en sus condiciones de partes actoras, y el ciudadano T.R.M., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.382, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada.

    Verificada la presencia de las partes, se les señaló a los presentes la forma del desarrollo de la Audiencia de Juicio, indicándoseles que el Juzgado le concede diez (10) minutos a cada uno de los intervinientes de manera que formulen sus respectivos alegatos, asimismo se les otorgaran cinco (5) minutos a cada una de las partes, a los fines de que ejerzan su derecho a replica y contrarréplica, así mismo se les comunicó que una vez finalizada sus exposiciones se procedería a la evacuación de la pruebas aportadas por las partes y admitidas por el Tribunal.

    Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de las partes actoras, quien haciendo uso de su derecho, manifestó lo siguientes:… La empresa COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO, C. A en lo adelante CTA, tiene pactada con nuestra Organización Sindical un contrato colectivo homologado el 27/03/2012, ahora bien, dicho contrato establece en su cláusula 16 lo siguiente:…La empresa conviene en pagar la jornada nocturna con un recargo del cuarenta y dos (42%) por ciento sobre el salario de la jornada ordinaria diurna, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; en consecuencia en la jornada mixta de 3 p m a 11 p m, se cancelarán cuatro (04) horas de bono nocturno y en la jornada de 11 p m a 7: 00 a m, se cancelarán ocho (08) horas de bono nocturno. Queda entendido entre las partes que el pago aquí establecido, incluye la obligación legal por este concepto.

    Ahora bien, ciudadano Juez, en la empresa los trabajadores que están o han venido laborando en las jornadas de turno rotativo, es decir, en turno de 11 p m a 7 a m, laboran 40 horas nocturnas semanales, sin embargo la empresa le paga solamente 35 horas, según se evidencia de listines de pago que anexamos en este acto.

    Los trabajadores de CTA, han venido laborando 40 horas nocturnas semanales, es decir 35 horas ordinarias ajustadas al máximo establecido en la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y 05 horas extraordinarias, e s decir la empresa tiene la obligación de pagarle a los trabajadores el recargo de bono nocturno sobre 40 horas laborada establecido en el artículo 16 del Convenio Colectivo, y por otra parte, la empresa tiene la obligación de pagarle a los trabajadores el sobre cargo por horas extras laboradas establecidas en el artículo 15 que establece lo siguiente:

    …La empresa conviene en que las horas extraordinarias laboradas por los trabajadores amparados por esta convención, serán pagadas con un recargo de sesenta y dos por ciento (62%), sobre el salario convenido para la jornada ordinaria diurna, tanto en los días hábiles como feriados. Queda entendido entre las partes que el pago aquí establecido, incluye la obligación legal de este concepto…

    Ciudadano Juez, la empresa ha venido aduciendo, que si ha pagado las 40 horas laboradas nocturnas, y que ese pago lo ha realizado cuando paga en el listin el sobre tiempo legal mixto y el sobre tiempo legal nocturno.

    Esta situación no se compadece con las obligaciones que tienen las empresas de especificar los pagos que realizan a sus trabajadores, tal y como lo establece el artículo 106 de la LOTTT, El patrono o la patrona otorgara un recibo de pago a los trabajadores y trabajadoras, cada vez que le pague las remuneraciones y beneficios indicando el monto del salario y, detalladamente, lo correspondiente a comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, bonificación de fin de año, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extraordinarias, trabajo nocturno y demás conceptos salariales, así como deducciones correspondientes.

    El incumplimiento de estas obligaciones hará presumir, salvo prueba en contrario el salario alegado por el trabajador o trabajadora sin menoscabo de las sanciones establecidas por esta Ley.

    Así mismo, lo establece el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo número 117, artículo 11.1, que estatuye lo siguiente: Se deberán tomar las medidas necesarias para garantizar que todos los salarios devengados se paguen debidamente y para que los empleadores lleven un registro de la nómina, entreguen a los trabajadores comprobantes de los pagos de salarios, y tomen medidas apropiadas para facilitar el control necesario.

    El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo número 95, estatuye lo siguiente: Artículo 14. Se deberán tomar en cuenta medidas eficientes, cuando ello sea necesario, con objeto de dar a conocer a los trabajadores en forma apropiada y fácilmente comprensible:

  3. Antes de que ocupen un empleo o cuando se produzca cualquier cambio en el mismo, las condiciones de salario que habrá de aplicárseles;

  4. Al efectuarse cada pago del salario, los elementos que constituyan el salario en el período de pago considerado, siempre que estos elementos puedan sufrir variaciones.

    Por otra parte la empresa CTA, tiene la obligación de pagar una serie de conceptos tales como: horas extraordinarias, utilidades legales y contractuales, vacaciones anuales, pago de día de descanso y feriado trabajado, intereses sobre prestaciones sociales, permiso por embarazo, permiso por bonificación, por nacimiento, permiso remunerado y contribución por fallecimiento de familiares, pago en caso de reposo por accidente o enfermedad profesional, pago por sustitución temporal y evaluaciones, permiso y bonificación por matrimonio, prestaciones sociales, las adicionales, y bono vacacional legal, según cláusulas 15, 17, 18, 20, 26, 41, 44, 45, 76, 25 y 43 del Contrato Colectivo y artículos 141, 142, 143 y 132 de la LOTTT.

    Ciudadano Juez, aún resultando cierto el argumento de la empresa, esta estaría pagando mal, ya que la empresa le estaría dando un tratamiento económico igual a las 35 horas ordinarias y a las 05 horas extraordinarias laboradas, pues, cuando la empresa paga los conceptos: horas extraordinarias, utilidades legales y contractuales, vacaciones anuales, pago de día de descanso y feriado trabajado, intereses sobre prestaciones sociales, permiso por embarazo, permiso por bonificación por nacimiento, permiso remunerado y contribución por fallecimiento de familiares, pago en caso de reposo por accidentes o enfermedad profesional, pago por sustitución temporal y evaluaciones, permiso y bonificación por matrimonio, prestaciones sociales, adicionales, y bono vacacional legal, según cláusulas: 15, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 25, 28, 41, 44, 45, 46, 47, 78, 76, 25 y 43 del Contrato Colectivo y artículos 141, 142, 143 y 132 de la LOTTT, y tomar en cuenta las cuarenta horas laboradas sin discriminar entre las 35 horas ordinarias y las 05 horas extraordinarias, estaría perjudicando al trabajador, ya que una hora ordinaria no puede tener el mismo valor que 01 hora extraordinaria.

    Como corolario, Ciudadano Juez acudimos a su competente autoridad a los fines que: DECLARE, si efectivamente los trabajadores de la empresa CTA, de turnos rotativos, tienen derecho a cobrar las 05 horas nocturnas extraordinarias laboradas, y de igual forma: DECLARE, si estos trabajadores tienen derecho a que estas horas sean imputadas para el pago de: horas extraordinarias, utilidades legales y contractuales, vacaciones anuales, pago de día de descanso y feriado trabajado, intereses sobre prestaciones sociales, permiso por embarazo, permiso por bonificación por nacimiento, permiso remunerado y contribución por fallecimiento de familiares, pago en caso de reposo por accidentes o enfermedad profesional, pago por sustitución temporal y evaluaciones, permiso y bonificación por matrimonio, prestaciones sociales, adicionales, y bono vacacional legal, según cláusulas: 15, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 25, 28, 41, 44, 45, 46, 47, 78, 76, 25 y 43 del Contrato Colectivo y artículos 141, 142, 143 y 132 de la LOTTT, de forma diferenciada de las 35 horas ordinarias laboradas….

    Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionada, quien haciendo uso de su derecho manifestó lo siguiente:…Admite que efectivamente la empresa COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO, C. A, tiene una Convención Colectiva firmada con la Organización Sindical SINTRAL CTA homologada por ante la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O., en fecha 23/01/2008. Igualmente admite que la cláusula Nro. 16 de la referida Convención, tiene el siguiente texto:

    …La empresa conviene en pagar la jornada nocturna con un recargo del cuarenta y dos (42%) por ciento sobre el salario de la jornada ordinaria diurna, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; en consecuencia en la jornada mixta de 3 p m a 11 p m se cancelarán cuatro (04) horas de bono nocturno y en la jornada de 11 p m a 7 a m, se cancelarán ocho (08) horas de bono nocturno. Queda entendido entre las partes que el pago aquí establecido, incluye la obligación legal por este concepto.

    En el mismo orden contenido en el Libelo de Demanda, continúan señalando los accionantes que …en la empresa los trabajadores que están o han venido laborando en las jornadas de turno rotativo, es decir, en turno de 11 p m a 7: 0 0 am, laboran 40 horas nocturnas semanales, sin embargo la empresa les paga solamente 35 horas, según se evidencia de listines…Continúan indicando los actores que,…han venido laborando 40 horas nocturnas semanales, e s decir, 35 horas ordinarias ajustadas al máximo establecido en la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , y 05 horas extraordinarias, es decir, la empresa tiene la obligación de pagarle a los trabajadores el recargo de bono nocturno sobre 40 horas laboradas.

    Ciudadano Juez, lo expresado en las transcripciones del Libelo de Demanda, que anteceden es efectivamente cierto. Los Trabajadores laboran por jornadas semanales que rotan en tres turnos; a saber: 11 p m a 7: 00 a m, 7: 00 a m a 3:00 p m; y 3 p m a 11: p m. En el llamado primer turno (11:00 p m a 7: 00 a m), los trabajadores laboran durante cinco días continuos, 7 horas diarias de jornada ordinaria y 1 hora diaria en tiempo extraordinario para completar las 8 horas diarias; es decir, efectivamente como lo señalan los accionantes en la semana que los trabajadores laboran en el turno de 11: 00 p m a 7: 00 a m; cumplen con 40 horas de trabajo, de las cuales 35 corresponden a la jornada ordinaria semanal y 5 horas corresponden a la jornada extraordinaria semanal.

    Ahora bien, ciudadano Juez, no es totalmente cierto que la empresa está obligada a pagar 40 horas de Bono Nocturno en la semana que el trabajador labora de 11: 00 p m a 7: 00 a m, ya que, solo como ejemplo, sí el trabajador faltare un día a su trabajo, por cualquier razón no pretenderá que se le paguen 40 horas de Bono Nocturno en esa semana. Lo que si es verdaderamente cierto, es el hecho de que la cláusula 16 de la Convención Colectiva obliga a la empresa en la jornada diaria de 11: 00 p m a 7: 00 a m a pagar 8 horas de Bono Nocturno, tal como se lee de su contenido:…en la jornada de 11 p m a 7: 00 a m, se cancelarán ocho (8) horas de bono nocturno…Y eso efectivamente es lo que hace normalmente la empresa; es decir, por cada jornada diaria laborada en el turno de 11: 00 p m a 7: 00 a m, LA EMPRESA PAGA 8 HORAS DE BONO NOCTURNO.

    Observe ciudadano Juez, que la cláusula en comento, no obliga a que el pago de esas 8 horas de Bono Nocturno, se hagan de una u otra manera, que se hagan dentro o fuera de las horas ordinarias o extraordinarias. El hecho de que se paguen por un lado las horas de Bono Nocturno ligadas a la jornada ordinaria y por otro las ligadas a la jornada extraordinaria, en nada afectan el cumplimiento de la cláusula ni el fin perseguido por la misma, como lo es el pago de la bonificación nocturna durante las 8 horas que dura la jornada de 11: 00 p m a 7: 00 a m.

    Por otro lado, si se observa el lapso de tiempo que va entre las 11: 00 p m y las 7: 00 a m, llegamos a la conclusión que en ese lapso de tiempo hay 8 horas; por toro lado, si sabemos que legalmente la jornada nocturna (como lo que nos ocupa) no puede exceder de 7 horas diarias, es inevitable concluir entonces, que dentro de las 8 horas que dura la jornada, hay 7 horas ordinarias y 1 hora extraordinaria; y todas generan Bono Nocturno, por lo que en cada jornada diaria se generan 7 horas de Bono Nocturno ligadas a la jornada ordinaria y 1 hora de bono nocturno ligada a la jornada extraordinaria, para completar las 8 horas de Bono Nocturno que obliga la cláusula. Y esto efectivamente es lo que paga diariamente al empresa en esta jornada, es decir, paga 7 HORAS DE BONO NOCTURNO ligadas a la jornada ordinaria y 1 HORA DE BONO NOCTURNO ligada a la jornada extraordinaria, para completar las 8 horas de Bono Nocturno que está obligada a pagar conforme a la cláusula 16 de la Convención Colectiva.

    Ciudadano Juez, finalmente los accionantes solicitan a ese Despacho se pronuncie por DECLARAR,..si efectivamente los trabajadores de loa empresa CTA, de turnos rotativos, tienen derecho a cobrar 5 horas nocturnas extraordinarias laboradas…, y ante esta interrogante de los actores, es evidente que sí tienen ese derecho y no solamente lo tienen, sino que efectivamente lo ejercen y reciben en amplitud los pagos que de ese derecho se desprenden. Adicionalmente solicitan los actores que ese Tribunal se pronuncie por DECLARAR, …si estos trabajadores tienen derecho a que estas horas sean imputadas para el pago de horas extraordinarias, utilidades…; nuevamente es inoficiosa esta solicitud por cuanto es evidente el derecho y la realidad material es que efectivamente lo reciben y por tanto tienen incidencia en el resto de beneficios indicados por los accionantes, tanto es así que ha quedado demostrado con los cálculos y explicaciones anteriores, que efectivamente es así y de esa manera reciben los beneficios.

    Finalmente, la representación judicial de las partes actoras, solicita declare SIN LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA.

    Posteriormente se procedió a otorgárseles su derecho de replica y contrarréplica a las partes, quienes hicieron uso del mismo ratificaron los alegatos por ellos esgrimidos.

    Explanados los alegatos de las partes, se observa que el hecho controvertido versa sobre la procedencia o no del reconocimiento a los trabajadores de la empresa CTA de turnos rotativos, es decir, si tienen o no derecho a cobrar 5 horas nocturnas extraordinarias laboradas, y de igual forma la procedencia o no de la imputación de dichas horas para el pago de horas extraordinarias, utilidades legales y contractuales, vacaciones anuales, pago de día de descanso y feriado trabajado, intereses sobre prestaciones sociales, permiso por embarazo, permiso por bonificación por nacimiento, permiso remunerado y contribución por fallecimiento de familiares, pago en caso de reposo por accidentes o enfermedad profesional, pago por sustitución temporal y evaluaciones, permiso y bonificación por matrimonio, prestaciones sociales, adicionales, y bono vacacional legal, según cláusulas: 15, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 25, 28, 41, 44, 45, 46, 47, 78, 76, 25 y 43 del Contrato Colectivo y artículos 141, 142, 143 y 132 de la LOTTT, de forma diferenciada de las 35 horas ordinarias laboradas.

    DEL DEBATE PROBATORIO.

    Señalado lo anterior, corresponde a este Tribunal entrar al análisis del material probatorio aportado por las partes al proceso, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en consideración lo previsto en el artículo 72 eiusdem.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.

    1) De las Documentales:

    1.1.- Con relación al recibo de pago, cursante al folio 28 del expediente, el cual constituye documento privado, no impugnado por la parte contraria en su oportunidad, merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental que al ciudadano DIOARIS MORA le pagan 35 horas correspondientes al salario turno nocturno, y 5 horas sobretiempo legal nocturno, ello según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva 2011 - 2013. Y así se establece.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES ACTORAS.

    1) De las Documentales.

    1.1.- Con respecto a los recibos de pagos, cursantes a los folios 89 al 113 del expediente, los cuales constituyen documentos privados, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales, que a los actores, la accionada le paga la prestación de servicio según las jornadas que ellos desarrollan con ocasión de la relación de trabajo, y según las normativas de la Convención Colectiva que les aplicable durante la vigencia de la misma. Y así se establece.

    Del análisis de los hechos alegados por las partes, así como del análisis realizado a los elementos probatorios aportados al proceso, esta juzgadora concluye que la parte accionada paga a los actores de conformidad a lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva 2011 - 2012 que rige la relación de trabajo que existe entre los trabajadores y la parte accionada, es decir, se desprende de las pruebas aportadas al proceso, muy especialmente la cursante al folio 28 del expediente, que le pagan a los accionantes las 35 horas en el concepto denominado salario turno nocturno y las 5 horas en el concepto sobretiempo legal nocturno, en consecuencia, es forzoso para esta sentenciadora declarar la improcedencia de lo solicitado por los actores en su libelo de demanda. Y así se establece.

    DE LA DECISIÓN.

    En mérito de lo expuesto, este Juzgado PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA interpuesta por los ciudadanos DIOARIS MORA Y C.M. en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO, C. A, todos anteriormente identificados. Y así se establece.

    No hay condenatoria en costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 64, 78, 152, 155, 158, 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Diez (10) días del mes de A.d.D.M.T. (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

    LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

    ABOG. M.D.V.R.R..

    EL SECRETARIO DE SALA.

    ABG. R.G..

    En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la dos (02:00 p m) de la tarde.

    EL SECRETARIO DE SALA.

    ABOG. R.G..

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