Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 05 de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).-

Años: 198º y 149º.-

Vista la diligencia de fecha 29 de Octubre del presente año, suscrita por D.S.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.353.535, debidamente representada por sus Apoderadas Judiciales, P.K.C.P. y MENFIS ALVARES NUÑEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrs. 54.157 y 95.209, respectivamente, y el pedimento en ella contenido.- Asimismo, este Tribunal acuerda abrir el presente cuaderno de medidas para proveer sobre la medida solicitada, y se observa:

El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, estatuye que el Juez decretará las medidas preventivas establecidas en el Título correspondiente, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, siempre que acompañe prueba, aún cuando sea presuntiva, la cual constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.- Estos supuestos que en doctrina son conocidos como periculum in mora y fumus bonus iuris, son factibles de ser determinados con mayor facilidad por el Juez, ante la necesidad del decreto de la medida preventiva, cuando se está en presencia de una obligación contractual, mas no cuando la reclamación surja de una reclamación extracontractual o aquiliana, por cuanto en este último caso, se corre el riesgo de que en la apreciación de estos elementos, para el decreto de la medida el Juez se adentre peligrosamente en la cuestión de fondo del asunto planteado.-

Respecto a los efectos de una reclamación contractual, los requisitos del artículo 585 del citado texto legal, pueden estar presentes en los mismos recaudos o documentos que se acompañen a la demanda.- En el presente caso, este Tribunal estima que de los documentos producidos por la parte actora, dimana el temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y además surge la prueba del derecho que se reclama; es decir que se conjugan los extremos exigidos de la citada norma.-

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos que le pertenecen a la parte demandada, de los siguientes bienes inmuebles: 1. “Constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nº 299 ubicada en la Manzana 5, de la Urbanización LAS TRINITARIAS, situada en el sitio conocido como EL VEDERO, prolongación de la Avenida R.G. de la ciudad de Maturín del Estado Monagas. La mencionada parcela tiene una superficie total de Ciento Noventa Metros Cuadrados (190 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela 257; SUR: Con la Calle 6; ESTE: Con la parcela 300; y OESTE: Con la parcela 298. La casa sobre ella construida tiene una superficie de construcción de Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Cinco Decímetros Cuadrados (67,5 Mts2); perteneciéndole un porcentaje de condominio de 0,15%, lo cual consta en el correspondiente documento de parcelamiento. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana D.S.M., según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, de fecha 26 de Diciembre de 1994, bajo el Nº 45, tomo 11, Protocolo 1 ero, 3 ero trimestre del año 1994”.- 2. “Constituido por un lote de terreno de Mil Doscientos Metros Cuadrados (1.200 Mts2), comprendido en la zona protectora bajo los siguientes linderos particulares: NORTE: Del punto Nº 1al Nº 2 con vía de acceso, en distancia de 40 Metros; ESTE: Del punto Nº 2 al Nº 3 con terrenos del vendedor, en distancia de 30 Metros; SUR: Del punto Nº 3 al Nº 4 con terrenos del vendedor, en distancia de 40 Metros. OESTE: Del punto Nº 4 al Nº 1, con terrenos de la Sra. Heufife Carrasco, en distancia de 30 Metros. El lote de terreno esta situado en el lugar denominado BOQUERO, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal.- Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos D.S. y D.S., según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 21 de Mayo de 1992, bajo el Nº 10, Tomo 8, Protocolo 1º”.- 3. “Constituido por un apartamento residencial, que forma parte del Edificio RESIDENCIAS DANORAL PLAZA, situado en la Avenida Sucre de Los Dos Caminos, en Jurisdicción del Municipio L.M., Distrito Sucre del Estado Miranda. El inmueble se halla construido sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de Cinco Mil Novecientos Un Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Decímetros Cuadrados (5.901,88 Mts2) y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Setenta y Tres Metros (73 Mts) aproximadamente, con terrenos que son o fueron de “Inmuebles Los Dos Caminos S.R.L.”; SUR: En Setenta y Tres Metros (73 Mts) aproximadamente, con la primera Calle Transversal de la Avenida Sucre de Los Dos Caminos; ESTE: En Ochenta Metros con Setenta y Tres Centímetros (80,73 Mts) con la Avenida Sucre de Los Dos Caminos; y OESTE: En Ochenta Metros con Cuarenta Centímetros (80,40 Mts) aproximadamente, con terrenos que son o fueron de Inmuebles Los Dos Caminos S.R.L. El apartamento tiene una área aproximada de Ciento Cuarenta y Siete Metros Cuadrados (147 Mts2), esta ubicado en la cuarta (4ª.) Planta Tipo de la Torre “B”, identificado con el numero y letra Cuarenta y Dos –B (42-B); le corresponde un porcentaje de condominio de Nueve Mil Doscientas Treinta y Tres Millonésimas (0,009233%) sobre los bienes, derechos y obligaciones del condominio y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento Nº 41-C; SUR: Ascensor de servicio, pasillo de circulación por donde tiene su acceso, núcleo, de escaleras y apartamento Nº 41-B; ESTE: Fachada este; y OESTE: Fachada Oeste. Los puestos de estacionamiento números Doscientos Cincuenta y Ocho y Doscientos Cincuenta y Nueve (258 y 259), y el maletero numero Ochenta y Cinco ( Nº 85), están ubicados en la Planta Sótano 2 del mencionado edificio.- Dicho inmueble le pertenece al ciudadano D.S.N., según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 06 de Marzo de 1991, bajo el Nº 32, Tomo 6, Protocolo 1º”.- 4. “Constituido por un Local Comercial, que forma parte del Edificio distinguido con la letra A, en la planta Baja del Edificio El Carmen, ubicado en la Calle Páez, lugar denominado Ensanche Mohedano en la Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda. El inmueble esta construido en una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de Quinientos Metros Cuadrados (500 Mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos, medidas y demás especificaciones del edificio, los cuales se dan aquí por reproducidos. El Local Comercial tiene una superficie aproximada de Cuarenta Metros con Cincuenta y Un Decímetros Cuadrados (40,51) y se encuentra alinderado así: NORTE: Con la conserjería y hall de entrada del edificio; SUR: Con fachada Principal del Edificio; ESTE: Con pasillo de entrada del edificio; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio; correspondiéndole el Cinco con Un Mi Doscientos Setenta y Una Milésimas Por Ciento (5,1271%) del condominio y de las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano D.S.N., según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Distrito Capital, de fecha 27 de Diciembre de 1989, bajo el Nº 41, Tomo 18 del Protocolo Primero”.- 5. “Constituido por un Local Comercial que forma parte del Edificio distinguido con la letra “B”, en la planta baja del Edificio El Carmen, ubicado en la Calle Páez, lugar denominado Ensanche Mohedano en la Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Quinientos Metros Cuadrados (500 Mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos, medidas y demás especificaciones del edificio, los cuales se dan aquí por reproducidos. El Local Comercial tiene una superficie aproximada de Cuarenta Metros con Cincuenta y Un Decímetros Cuadrados (40,51) y esta alinderado así: NORTE: Con la escalera de acceso a la planta primera; SUR: Con fachada principal del Edificio. ESTE: Con pasillo de entrada del edificio; y OESTE: Con pasillo de acceso al Edificio; correspondiéndole el Cinco con Un Mil Doscientos Setenta y Una Milésimas Por Ciento (5,1271%) del condominio y de las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano D.S.N., según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 01 de Diciembre de 1976, bajo el Nº 29, Tomo 22, Protocolo 1º”.- 6. “Constituido por un Apartamento distinguido con el numero Ciento Uno (101) en la planta baja del Edificio El Carmen, ubicado en la calle Páez, lugar denominado Ensanche Mohedano, en Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda. El referido edificio esta construido en una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de Quinientos Metros Cuadrados (500 Mts2) y esta comprendido entro de los siguientes linderos, medidas y demás determinaciones que constan en el Documento de Condominio, el cual se da aquí por reproducido. El apartamento tiene una superficie aproximada de Cuarenta Metros Cuadrados con Cuatro Decímetros Cuadrados (40,04 Mts2); y esta alinderado así: NORTE: Con patio interno del edificio; SUR: Con el Hall de entrada del edificio y foso del ascensor; ESTE: Con la conserjería y patio interno del edificio; y OESTE: Con patio interno del edificio o pasillo de comunicación de Hall con el patio. Al deslindado apartamento le corresponde el Dos con Cinco Mil Seiscientas Treinta y Cinco Diez Milésimas Por Ciento (2,5.635%) del condominio sobre las cargas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano D.S.N., según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 26 de Enero de 1977, bajo el Nº 08, Tomo 11, Protocolo Primero”.-

Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.-

LA JUEZ TITULAR

DRA. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA

Abg. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

EXP. Nº: 08-5203.-

AMCdM/LV/Yamile.

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