Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteMaritza Rivas
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 20 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000294

ASUNTO : TP01-S-2010-000294

Visto el escrito presentado por los Abogados REINA PIMENTEL Y J.R.S., procediendo con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, y Fiscal (A) de la Fiscalia primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó formalmente el Sobreseimiento de la presente Causa , ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO

Plantean las Representantes del ministerio Público que la causa se inicio por denuncia presentada por la ciudadana X.J.M., cédula de identidad N° 5.102.150, de 51 años de edad, técnico en registro medicos residenciada en el valle de San Luís, sector 1, casa Nº 34-44, Municipio Valera del Estado Trujillo, en contra del ciudadano D.S.B.A., venezolano, nacido en fecha 01/04/1970, titular de la cédula de identidad Nº 9397182, residenciado en la urb. Virgen de la paz, bloque 01, apartamento 10, la Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, por lo hechos que surgen de la denuncia interpuesta por la ciudadana X.J.M., en los siguientes términos: “Comparezco por ante esta fiscalia , con el fin de denuncia al ciudadano D.S.B., que es residente del postgrado de Cirugía en el seguro Social Dr. Montesunma Ginnari, con sede en la Beatriz, por cuanto el mismo me arremete constantemente verbalmente sin motivo justificado, es todo… ”.

Del análisis de las actas procesales, se observa que el Ministerio Publico, que la investigación es iniciada por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que nos conlleva a analizar o determinar si la conducta desplegada por el investigado, se subsume en el tipo penal antes indicado, y analizada la norma en comento, podemos inferir que la conducta del sujeto activo, debe estar dirigida a ejercer tratos humillantes y vejatorios al sujeto pasivo, a tal punto que lo afecte, desde el punto de vista emocional y de la denuncia de la victima, se desprende que no se determino en la conducta desplegada por el investigados , tratos humillantes y vejaciones que hayan afectado a la victima desde el punto de vista emocional y menos que hayan sido reiterados en el tiempo, circunstancias estas, que da a entender a quien decide que los hechos no revisten carácter penal, pues las circunstancias relatadas por el denunciante, y no se subsumen en norma penal alguna, y en aplicación del principio de la legalidad, debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el primero supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la investigación signada con el Nº D21-557-2010, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana X.J.M., cédula de identidad N° 5.102.150, de 51 años de edad, técnico en registro médicos residenciada en el valle de San Luís, sector 1, casa Nº 34-44, Municipio Valera del Estado Trujillo, en contra del ciudadano D.S.B.A., venezolano, nacido en fecha 01/04/1970, titular de la cédula de identidad Nº 9397182, residenciado en la urb. Virgen de la paz, bloque 01, apartamento 10, la Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Primer Supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho denunciado. Notifíquese de la decisión dictada.

El Juez (T) de Control Nº 01

Secretaria

Abg. Soraida Castellanos

Abg. Karla Contreras

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