Decisión de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 22 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: OP02-H-2010-000585

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION

DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos D.J.J.Q. y JHOSELEANNY J.G., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.110.994 y V-21.324.926 respectivamente, en beneficio de su hijo “…SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, y representados por la Defensora de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio García de este Estado, Abogada DELLYS MAURERA DE MORENO titular de la cédula de identidad Nº V-13.192.004; los cuales en actas de fecha 28/05/2010, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…El señor cumplirá con su hijo por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales dada en bolsa de mercado y en caso de no poder realizar las compras le depositara a la madre del niño en su cuenta corriente 01020511520000074751 del Banco de Venezuela; y ayudara con el (50%) de los gastos extra…” Régimen de Convivencia Familiar: “…Compartirá con su hijo cada vez que este libre de su jornada de trabajo ya que es rotativo y hasta alta hora; el caso de no poder se lo comunicara a la madre del niño .…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza,

L.V.L.d.K.

La Secretaria,

Abg. M.L.L.

LVL/MLL/Yurimar*.-

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