Decisión nº DP31-L-2009-000216 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteCesar Andrés Tenias
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE LA VICTORIA

Maracay, 08 de JUNIO de 2010

200° y 151°

ASUNTO: DP31-L-2009-000216

PARTE ACTORA: D.N., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.006.052.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTUTUYO.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROVEGRAN C.A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

En el presente proceso incoado por el ciudadano D.N., contra la Sociedad Mercantil PROVEGRAN, C.A., por motivo de Calificación de Despido. Este Tribunal vista la inactividad de la parte actora desde el 22 de mayo de 2009, hasta la presente fecha 08 de junio de 2010, y de la revisión del presente expediente observa que operó de pleno derecho la perención de la Instancia, toda vez que se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente que la demanda fue recibida por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de mayo de 2009, ordenándose en fecha veintiocho (28) de mayo de 2009, la subsanación de la solicitud, librándose la correspondiente boleta de notificación a la parte demandada, por lo tanto conforme la normativa laboral vigente observándose que no existe ninguna actividad de la parte actuante o reclamante, es por lo que se declara la Perención de la Instancia y se le hace necesario a este Juzgador para mayor abundamiento traer a colación la siguiente norma:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: “Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el veintiocho (28) de mayo de 2009, sin que, en ese lapso se hubiese realizado acto alguno por la parte actora, evidenciándose un total desinterés procesal, por parte de la parte actora.

Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la Perención. Y así se declara.

DECISIÓN

En razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso incoado por el ciudadano D.N., contra la Sociedad Mercantil PROVEGRAN, C.A., por motivo de Calificación de despido, por lo que se considera extinguida la instancia y se ordena el cierre y archivo del mismo .-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. C.A. TENIAS D.

LA SECRETARIA

ABG. M.C.

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