Decisión nº 44 de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 12 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001107

ASUNTO : YP01-P-2009-001107

RESOLUCIÓN Nº 44

RECONSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE Nº YP01-P-2009-001107

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA

ACUSADO: JHOHNY R.P.

FISCAL: DIÓGENES TIRADO

DEFENSA: S.E. LAREZ RAVELO

VICTIMA: CIGARRERA BOLIVAR

Revisado exhaustivamente el archivo del Tribunal, así como los expedientes organizados para legajo a objeto de remitir al archivo judicial y con vista a las múltiples solicitudes del expediente YP01-P-2009-001107, por parte de la defensa del imputado, una vez buscado en la Oficina de Tramitación Penal, pool de secretarios y Despacho del suscrito juez, este juzgador se percata de la pérdida de la referida causa penal, a tal efecto se acuerda su reconstrucción, para lo cual en primer lugar ordena oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a objeto de que inicie la investigación a que haya lugar. Igualmente se ordena renumerar nueva carátula de archivo con el número YP01-P-2009-001107, con la nota “RECONSTRUIDO”. Iníciese la formación de la nueva causa con el presente auto. Asimismo de seguida se ordena agregar a los autos las siguientes copias facilitadas por el Ministerio Público:

  1. - Acuse de recibo del oficio Nº 10-F02-1007-2009, de fecha 25 de diciembre de 2009, dirigido al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., mediante el cual remite y consigna el escrito de presentación de detenido.

  2. - Comunicación oficial sin número, fechada 25 de diciembre de 2009, dirigida al Juez de Guardia de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

  3. - Copia de la investigación Nº I-089.547, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucupita.

    El Tribunal por su parte reimprime, de la base de datos oficial, llevada a través del sistema informático Iuris 2000, las siguientes actuaciones procesales:

  4. - Auto de entrada, de fecha 25 de diciembre de 2009

  5. - Boleta de encarcelación Nº 056-2009

  6. - Oficio sin número de fecha 26 de diciembre de 2009, dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  7. - Oficio Nº 2138-2009, dirigido al Director del Reten Policial de Guasina

  8. Resolución Nº 635, de fecha 26 de diciembre de 2009, contentiva del auto fundado que acuerda la medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra del imputado.

    Del mismo modo, el Tribunal acuerda, ubicar, extraer de los copiadores e incluir en el presente asunto reconstruido, el duplicado o copia suscrita por las partes, de las siguientes actuaciones:

  9. - Acta de juramentación del abogado de confianza, de fecha 29 de diciembre de 2009 y

  10. - Acta de presentación de imputado.

    Todo lo cual fue verificado con el libro diario de este Juzgado de la siguiente manera:

    . Fecha 25 de diciembre de 2009, asiento Nº 2 “Por recibido procedente de la fiscalia segunda del Ministerio Público y constante de cincuenta y un (51) folios útiles, escrito y actuaciones de presentación del imputado P.J.R., por estar presuntamente incurso en la comisión de unos de los delitos contra la propiedad en perjuicio de la empresa CIGARRERA BOLÍVAR C.A. En consecuencia este Tribunal Primero de Control Acuerda: Darle entrada al asunto en el libro respectivo. Se fija la Audiencia de Presentación para el día 26 de Diciembre 2009, hora 9:00 a.m. Notifíquese al Fiscal N.R. y al Defensor Privado Abg. E.C., vía telefónica. El traslado lo solicito el Fiscal.

    . Fecha 26 de diciembre de 2009, asiento Nº 2 “Acta de Juramentación de Defensor Privado E.J.C.C.. En el día de hoy, 26 de Diciembre de 2009, siendo las Diez y cincuenta y cuatro horas de la mañana (10:54 A.M.), a los fines establecidos en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, compareció por ante este Tribunal Segundo de Control, el Defensor Privado E.J.C.C., venezolano, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.677, con domicilio procesal en Carrera Nº 01, Casa Nº 22, de la Urbanización D.M., Tucupita, Estado D.A., quien manifestó: "ACEPTO la designación de Defensor Privado del Ciudadano J.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.507.469, quien se encuentra Privado de libertad y a la orden de éste Tribunal Primero de Control, en consecuencia el Defensor Privado, Juró defender bien y fielmente todas y cada una de la obligaciones inherentes al cargo que se le han encomendado.”

    . Fecha 26 de diciembre de 2009, asiento Nº 3 “Siendo las once y nueve (11:09 AM) se dio inicio a la Audiencia de Presentación en la causa seguida al ciudadano J.P., por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, numeral 1° del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio de la empresa "CIGARRERA BOLIVAR, C.A.". Se decretó Medida Cautelar Privativa Preventiva de Libertad, conforme al artículo 250, 251 y 252 del COPP. Se ordenó proseguir la causa por el procedimiento ordinario, y se acordó librar boleta de encarcelación. Expedir las copias solicitadas”.

    . Fecha 26 de diciembre de 2009, asiento Nº 4 “Se Libró boleta de Encarcelación Nº 056-2009, dirigido al Director del Reten Policial de Guasina, se servirá recibir en calidad de detenido al ciudadano: J.R.P. titular de la Cédula de Identidad Nº 13.507.463, por cuanto este Tribunal en esta misma fecha acordó la MEDIDA PRIVATIDAD DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal”.

    . Fecha 26 de diciembre de 2009, asiento Nº 5 “Se libró oficio Nº 2138-2009, dirigido al Director del Reten Policial de Guasina Tucupita Estado D.A., en al oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Boleta de Encarcelación Nº 056-2009, dirigido al ciudadano: J.R.P. titular de la Cédula de Identidad Nº 13.507.463, por cuanto este Tribunal en esta misma fecha acordó la MEDIDA PRIVATIDAD DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal”.

    . Fecha 26 de diciembre de 2009, asiento Nº 10 “Se dictó decisión No. 635, mediante la cual se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establece los Artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. SEGUNDO: se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: J.R.P., antes identificado. Se ordena la búsqueda y captura de los ciudadanos P.E.R., y G.R.R.E., antes identificados. Todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 1, 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. Líbrense los oficios respectivos”

    . Fecha 26 de diciembre de 2009, asiento Nº 11 “Se libró oficio al CICPC, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva buscar y capturar a los ciudadanos P.E.R., venezolano, nacido el día 09-10-72, soltero, titular de la cédula de identidad No. 11.727.458, apodado "El OSO", y G.R.R.E., venezolano, nacido el 23-09-82, soltero, titular de la cédula de identidad No. 15.637.042; una vez capturado, los mismos deberán ser recluidos en el Reten Policial de Guasina a la orden de este Tribunal; todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 1, 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO”.

    Incorpórese los recaudos y copias en orden cronológico; Téngase por reconstruido el presente asunto penal y reincorporado las actuaciones de los días 25 de diciembre de 2009 y 26 de diciembre de 2009, toda vez que las sucesivas actuaciones procesales que van desde el día 25 de enero de 2010 hasta la presente fecha, cursan en su forma original por ante este Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase.

    EL JUEZ.,

    JORGE CÁRDENAS MORA

    LA SECRETARIA

    NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS

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