Decisión nº 273-08 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoPermiso Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de Abril de 2008

198º y 149º

DECISIÓN No. 273-08 CAUSA No. 7E-005-01

Visto el Oficio N° 390-08 de fecha 14-04-2008 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.O.C., mediante el cual remiten Reposo médico del residente D.S.M., titular de la cédula de identidad N° 16.986.436, por presentar Varicela, la cual es una enfermedad infectocontagiosa, recomendando el médico un reposo por 15 días, solicitando a través del C.d.E. un Permiso Extraordinario por enfermedad física, de conformidad con el artículo 48 Ordinal 10° del reglamento de Disciplina de los Centros de Tratamiento Comunitarios, así mismo, se observa al folio (547) de la causa, Informe médico forense el cual arroja como conclusión: “Se trata de sujeto masculino, con clínica de enfermedad eruptiva (varicela) por lo cual amerita de reposo domiciliario y tratamiento médico por treinta días, en tal sentido , este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento observa:

El Artículo 48 de la Ley de el Régimen Penitenciario, reza lo siguiente:

Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del C.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por autos, lapso y condiciones verificables al caso.

Son consideradas circunstancias Especiales:

1) Enfermedad Física o Mental

2) Fallecimiento del Cónyuge, padres o hijos

3) Nacimiento de hijos

4) Matrimonio

5) Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente

6) Cualquier otra circunstancia que a juicio del C.d.E. así lo amerite.-

Igualmente el Artículo 63 de la referida Ley, establece lo siguiente:

Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan de cumplir la mitad de la condena. En caso de penados comprendidos en los literales 1 y 2 el Juez podrá, por vía de excepción, prescindir de ese requisito.” (subrayado nuestro), en consecuencia este Tribunal, visto el Informe médico forense correspondiente al penado D.M., ACUERDA OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO POR ENFERMEDAD FISICA, POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS, es decir desde el día 28-04-2008 hasta el día 12-05-2008, ambas fechas inclusive, al residente D.S.M., titular de la cédula de identidad N° 16.986.436, para que pernocte en su residencia ubicada en el Barrio Universidad, avenida 49D, calle 198-39, a una cuadra de la Panadería La Gran Vía, Maracaibo del Estado Zulia, por presentar VARICELA, tal se cómo se evidencia de la Evaluación practicada en la Medicatura Forense de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 párrafo único en concordancia con el artículo 63 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios.-Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO POR ENFERMEDAD FÍSICA, POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS, es decir desde el día 28-04-2008 hasta el día 12-05-2008, ambas fechas inclusive, al residente D.S.M., titular de la cédula de identidad N° 16.986.436, para que pernocte en su residencia ubicada en el Barrio Universidad, avenida 49D, calle 198-39, a una cuadra de la Panadería La Gran Vía, Maracaibo del Estado Zulia, por presentar VARICELA, tal se cómo se evidencia de la Evaluación practicada en la Medicatura Forense de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 párrafo único en concordancia con el artículo 63 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios. Regístrese la presente decisión, líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.O.C. y se notifica a las partes.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABG. P.O.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 273-08 y se ofició bajo al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.O.C. bajo el N° 3521-08, se libraron las respectivas Boletas de Notificación bajo el N° 603, 604 y 605-08 y se remiten con Oficio N° 3522-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.-

La Secretaria,

MMA/mv

Causa 7E-005-01

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