Decisión nº 200114130345 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 20 de enero de 2014.

203° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000345.-

PARTE ACTORA: Ciudadana DIONASELI M.R.F., titular de la cédula de identidad Nro. 11.704.702 y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL: Abogada en Ejercicio: M.S., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.232.-

PARTE DEMANDADA: MICROEMPRESA MUEBLERIA EL MARQUEZ.

REPRESENTANTE LEGAL: Abogado en ejercicio KINEN ABOUD NAZUR, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.773.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, veinte (20) de enero de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se constituye el Tribunal, con el objetivo, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció la apoderada judicial de LA PARTE ACTORA abogada en ejercicio M.S., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.232, y de la comparecencia del apoderado judicial de LA PARTE DEMANDADA MICROEMPRESA MUEBLERIA EL MARQUEZ, abogado en ejercicio, KINEN ABOUD NAZUR, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.773, Dándose continuidad a la audiencia ootorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de una breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar un acuerdo en la presente causa, con la mediación de la ciudadana juez, previo análisis del libelo de demanda y de las pruebas aportadas en el inicio de la audiencia que han sido debatidas ampliamente desde su inicio, y en tal sentido las partes exponen: “ visto que la accionante reclamó el pago de la suma de Bs. 129.888,19, discriminados en el escrito libelar y una vez revisados todos estos conceptos, se logro determinar que la suma concerniente a las prestaciones sociales de la demandante la constituye la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000.00), los cuales englobarían el pago de todos los conceptos reclamados por la parte demandante, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes, en relación con el objeto de la demanda a lo largo de esta audiencia de mediación, monto que fue aceptado por la demandante quien no pudo comparecer a la audiencia por motivos justificados por residir fuera de la zona, pero no obstante sostuvo conversaciones telefónicas con su apoderada judicial debidamente facultada para este acto mediante poder que obra en autos, ello con el objeto de evitar un eventual juicio, y en consecuencia recibió en conformidad el Cheque distinguido con el Nº 00004357, emitido de la cuenta corriente Nº 0108-0162-16-0100035636, perteneciente a la demandada MICROEMPRESA MUEBLIERIA EL MARQUEZ, por Bs. 50.000,00; declarando como consecuencia de ello, que con este pago único queda satisfecha en forma total, plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda y que nada queda a reclamar a la demandada, ni nada le adeuda la empresa demandada. En tal sentido vista la a aceptación de la demandante de la suma ofrecida por la demandada, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral en el presente juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la accionante contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, motivo por el cual este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, pudo constatar que el presente acuerdo esta investido de legalidad, toda vez que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones , para precaver posibles o eventuales litigios futuros lográndose una mediación positiva, donde se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte homologación a la transacción en los términos planteados en esta acta de mediación, conforme a las disposiciones contenidas en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 3 de la ley orgánica del trabajo (vigente para el caso en cuestión) y 9 y 10 de su reglamento y articulo 133 de la ley orgánica procesal del trabajo, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso.- se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes en el inicio de esta audiencia quienes las recibieron en conformidad, y agregar a los autos copia del efecto cambiario, copia de la cedula de identidad del apoderado actor y de la demandada. Asimismo visto que no quedan actuaciones que practicar, se ordena el archivo de ley del presente expediente para su seguridad y resguardo.- cúmplase.-

LA JUEZA

ABG. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MAGLIS MUÑOZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MAGLIS MUÑOZ

N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000345.-

20012014

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