Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 01 de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-012479

Vista la solicitud presentada por el ciudadano D.A.M.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.447.042, domiciliado en el Caserío Paraguay de la Parroquia Moroturo del Estado Lara, asistido por el Abogado J.M., IPSA No.82.597, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno BALDIO con un área aproximada de Ciento dos Hectáreas (102,8474 Hectáreas ) ubicada en el Caserío El Paraguay” de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, unas bienhechurías consistentes en veinte hectáreas de pasto (20 Hectáreas ) distribuidas en tres divisiones alambradas sobre estantilladuras de madera cada una con sus respectivas puertas, una laguna y agua servida a una alberca ochenta y dos hectáreas de rastrojos (82,8416 Hectáreas) igualmente cercados con alambres de púas sobre estantilladuras de madera cada una y con sus respectivas puertas, Finca denominada “ Las Palomitas “, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de N.A.; SUR: Con bienhechurías de L.P., zona de reserva y bienhechurías de F.M.; ESTE: Con bienhechurías de C.M. y OESTE: Con bienhechurías de R.A.M.B.. Para resolver el Tribunal observa: Solicitada como fue la autorización de la Procuraduría General de la República, mediante oficio No. 2344 de fecha 13-11-2007, ese Despacho dio respuesta mediante comunicación No. C. T. 000231, de fecha 06-06-2008, recibida el 16-06-2008, en la cual informa que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia ( Hoy Tribunal Supremo de Justicia ), dictado en la Sala Político Administrativa en fecha primero de abril de 1970 y en cumplimiento de la instrucción impartida por el Ejecutivo Nacional, por Órgano del Ministerio de Agricultura y Tierras, ese Tribunal conforme a las Leyes de la República podrá decretar que las actuaciones y diligencias practicadas son bastantes y suficientes para conceder el Titulo Supletorio, en los términos expuestos en el oficio transcrito; para su posterior presentación por el interesado ante la Oficina Subalterna de Registro del lugar de ubicación del Inmueble. Asimismo el Despacho de la Procuradora General, hace mención al informe enviado por el Ministerio de de Agricultura y Tierras, mediante oficio No. 0630, de fecha 26-05-2008, el cual expresa lo siguiente: SIC: …” Que habiéndose practicado la Investigación correspondiente por parte de la Unidad Estatal del Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Lara, sobre el predio indicado por el solicitante quién estuvo presente durante la inspección de campo y firma del acta respectiva, pudo determinarse A) Que el titulo que se otorga solamente es en cuanto a las sesenta y dos hectáreas con ochenta y cinco hectáreas (62,85 Has.) aproximadamente, las cuales constituyen una sola unidad de explotación Pecuaria, relativa a las mejoras y bienhechurías que posee el solicitante, pero por ningún respecto sobre los terrenos donde se encuentran fomentadas, los cuales tienen la condición de Baldíos. B) Que quedan a salvo los recursos naturales, existentes es decir, cuarenta hectáreas (40,oo Has.) de bosques, los cuales están bajo la administración del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de conformidad con el artículo 21 numeral 11 del citado Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de N.A.; SUR: Con bienhechurías de L.P., zona de reserva y bienhechurías de F.M.; ESTE: Con bienhechurías de C.M. y OESTE: Con bienhechurías de R.A.M.B..

El Tribunal, con vista a la autorización expedida por la Procuraduría General de la República, teniendo presente el señalado valor de las bienhechurías en un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 90.000,oo), y las declaraciones de los testigos A.C.R.A., Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.340.627 Y 4.073.707 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana D.A.M.D.T., antes identificada, solo sobre las mejoras y bienhechurías que se mencionan en el respectivo informe, y que bajo ningún concepto el Titulo Supletorio en referencia otorga propiedad sobre los terrenos donde se encuentran las mejoras y bienhechurías, los cuales tienen la condición de BALDIOS. Y que el titulo que se otorga solamente es en cuento a las sesenta y dos hectáreas con ochenta y cinco (62,85 Has) las cuales constituyen una sola unidad de explotación Pecuaria relativas a las mejoras y bienhechurías que posee la solicitante, pero por ningún respecto sobre los terrenos donde se encuentra fomentadas, los cuales tienen condición de Baldíos y quedan a salvo los recursos naturales existente, es decir cuarenta hectáreas (40,oo Has.) de bosques, los cuales están bajo la administración del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numerales 11 del citado decreto. Ratificándose que el presente decreto no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia ( Hoy Tribunal Supremo de Justicia ), dictado en la Sala Político Administrativa en fecha Primero de Abril de 1.970 y en cumplimiento de la instrucción impartida por el Ejecutivo Nacional, por Organo del Ministerio de Agricultura y Tierras. Se anexa al presente decreto en original oficio y anexos en ( 13 ) Folios. No. C.T. 00231, de fecha 06 de Junio del 2008 y recibido en este Juzgado en fecha 16 de Junio del 2008, emanado de la Procuraduría General de la República de la Ciudad de Caracas. devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.

Eliana Hernández Silva

MJP/merysa

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