Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Rafael Orsetti
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Guarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales

En Funciones De Control Nº 02

Carúpano, 19 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000989

ASUNTO: RP11-P-2014-000989

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. L.R.O.

SECRETARIO: ABG. C.F.

FISCAL: ABG. NICKSON SALAZAR

FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

SOLICITANTE: DIONIMER D.D.L.C.R.

ABOGADO: ABG. J.L.D.

SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial de fecha 15 de Mayo de 2014, siendo las 10:45 de la mañana, en la sala de audiencias Nº 01-B, el Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. L.R.O., acompañado de la Secretaria Judicial Abg. D.M., y el Alguacil de Sala; con el objeto de llevarse a cabo la Audiencia Especial de Solicitud de Vehículo, realizada por el ciudadano DIONIMER D.D.L.C.R.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson S.P., el solicitante Dionimer D.d.l.C.R. y el Abogado Asistente Abg. J.L.D..

DEL SOLICITANTE

Seguidamente el impone a las partes el motivo de la presente audiencia y le otorga la palabra al Solicitante, quien expone: Señor juez, ya que este medio es con que mantengo a mi familia, haga lo que pueda por mi y por mi familia, es todo. Seguidamente el Juez le otorga la palabra al Abogado Asistente J.D., quien expone: Con el debido respeto ratifico la solicitud del vehículo de las siguientes características; Clase. CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Tipo: PICK-UP, Color: BLANCO Y ROJO, Placas: A68AO6E; AÑO: 1989, Serial de Carrocería: 1GCFK24K9KE208962, Serial de Motor: 8 CIL, tal solicitud lo hago de conformidad con el artículo 293 del COPP; le solicito a este Juzgador, que tome en consideración que este vehículo es fundamental para mi representado, ya que es su medio de subsistencia porque es el transporte utilizado para seguir con su trabajo y al no tenerlo a su disposición, repercute en forma desfavorable en los ya poco ingresos que percibe para el mantenimiento de su grupo familiar: Por lo antes expuesto e invocando el artículo 293 del COPP, solicito respetuosamente la entrega del mismo, y en razón de que no presenta ninguna requisitoria ante los cuerpos policiales y se puede demostrar la legitimidad de la propiedad vehiculo y su tradición legal, es por lo que pido se me haga la entrega plena o en su defecto se me de en guardia y custodia, Así mismo, en caso de acordarse la entrega del vehículo, solicito se me entreguen los documentos originales, es todo.”

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, ratifica el acta de fecha 11-02-2014, en la cual se le niega el vehiculo Clase. CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Tipo: PICK-UP, Color: BLANCO Y ROJO, Placas: A68AO6E; AÑO: 1989, Serial de Carrocería: 1GCFK24K9KE208962, Serial de Motor: 8 CIL, por presentar un motor adaptado con la cifras alfanuméricas 7AG116436, por cuanto se evidencia del resultado de la experticia signada con el s/n del instituto autónomo de Transito y Transporte Terrestre- Guiria de fecha 14/01/14, Solicito copias simples del acta, es todo.”

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

El ciudadano DIONIMER D.D.L.C.R.A. por el Abg. J.L.D.., solicitan la entrega del el vehiculo Clase. CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Tipo: PICK-UP, Color: BLANCO Y ROJO, Placas: A68AO6E; AÑO: 1989, Serial de Carrocería: 1GCFK24K9KE208962, Serial de Motor: 8 CIL, el cual fue negado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por cuanto se evidencia del resultado de la experticia signada con el N° SN, del Instituto Autónomo de Transito y Transporte Terrestre-Guiria, de fecha 14/01/2014, suscrita por el funcionario DTGDO (TT) 84569 J.J.B., quien en su conclusión expone que dicho vehiculo presenta chapa identificadora del serial de carrocería: Original. Calcomanía de Identificación del Serial de Carrocería “Desincorporada”. Troquel de identificación del serial del motor: Original, motivo por el cual NEGO LA ENTREGA del mismo, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones, se evidencia que el vehículo solicitado responde a las siguientes características: Clase. CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Tipo: PICK-UP, Color: BLANCO Y ROJO, Placas: A68AO6E; AÑO: 1989, Serial de Carrocería: 1GCFK24K9KE208962, Serial de Motor: 8 CIL, la cual según el Certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Instituto Autónomo de Transporte Terrestre de fecha 05 de agosto de 2013, pertenece a CONFECCIONES DEONILEIDY, C.A, persona jurídica que según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital de fecha 21 de septiembre de 2012, cursante en copia certificada a los folios 5 al 10, ambos inclusive, se encuentra representada por el ciudadano DIONIMER D.D.L.C.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 17.695.092, en su carácter de presidente según cláusula décimo quinta. También se evidencia de las actuaciones lo siguiente:

Primero

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 14 de Enero de 2014, cursante a los folios 34 y 35, practicada por el DTGDO (TT) 84569 J.J.B., quien en su Dictamen Pericial del Vehiculo expone: La chapa metálica UBICADA en la parte superior izquierda del tablero contentiva de los dígitos alfanuméricos 1GCFK24K9KE208962, identificador del serial de carrocería, se encuentra en perfecto estado de originalidad. La calcomanía de seguridad ubicada en el paral de la puerta izquierda contentiva de los dígitos alfanuméricos 1GCFK24K9KE208962, identificador del serial de carrocería, se encuentra desincorporada. EL Motor, 8 cilindros Original.

Segundo

DICTAMEN PERICIAL: 9700-184-v-014-14, de fecha 03 de Febrero de 2014, cursante a los folios 49 y 50, practicada por el funcionario T.S.U J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, mediante la cual en sus conclusiones determina: La chapa identificativa del serial de la carrocería se encuentra ORIGINAL. El serial identificativo de la carrocería ubicado en la puerta del lado izquierdo se encuentra DETERIORADO. El serial del motor se encuentra ORIGINAL.

Tercero

BOLETA DE NOTIFICACIÓN DE NEGATIVA DE VEHICULO, de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, cursante al folio 51,; dejándose igualmente constancia que los datos del vehiculo fueron ingresados en el Sistema Integral de Información Policial, (SIIPOL), el cual arrojo que no presenta solicitud alguna por ante ese Cuerpo Investigativo.

Ahora bien considera quien decide que tratándose de un vehículo con una data de veinticinco (25) años de uso y funcionamiento, es por lo que necesariamente dicho vehículo durante todo ese tiempo debe haber sufrido los embates ocasionado por el medio ambiente; indicando su Certificado de registro; el vehículo no se encuentra solicitado por los cuerpos policiales, no existe tercero reclamante del objeto solicitado; éste Tribunal consiente de que aún se sigue una investigación por parte del Ministerio Público, que pudiera requerir la presencia del vehículo, e igualmente consiente que la retensión del vehículo en un estacionamiento soportando los embates del medio ambiente se traduce en deterioro y causa un perjuicio de tipo económico a quien lo adquiere con fines de mantener su núcleo familiar; razones por las cuales, este Tribunal estima procedente entregar el vehículo al ciudadano DIONIMER D.D.L.C.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 17.695.092, representante de la empresa CONFECCIONES DEONILEIDY, C.A, bajo la modalidad de guarda y custodia; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación y conservarlo en buen estado de funcionamiento; todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley que rige la materia, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: entregar bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano DIONIMER D.D.L.C.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 17.695.092, representante de la empresa CONFECCIONES DEONILEIDY, C.A; un vehiculo con la siguientes características: Clase. CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Tipo: PICK-UP, Color: BLANCO Y ROJO, Placas: A68AO6E; AÑO: 1989, Serial de Carrocería: 1GCFK24K9KE208962, Serial de Motor: 8 CIL; el cual se encuentra en el Estacionamiento Judicial “FRANMIL DE GUIRIA” Municipio Valdez, Estado Sucre; de acuerdo a la causa penal Nº MP-546505-2013, llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; del Segundo Circuito Penal del Estado Sucre; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación; debiendo mantenerlo en buen estado y conservación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. En consecuencia se ordena librar oficio de entrega, informándole de la presente decisión a las partes; remitiendo las presentes actuaciones al Ministerio Público; en su correspondiente oportunidad. Notifíquese a las partes. Así se decide; Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. L.R.O.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. C.F.

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