Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 05 de abril de 2006

195° y 147°

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana DIONIS DEL CAMREN J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.259.786, actuando en representación de sus hijas YUSBELIS DEL C.F.J. y MORELBIS D.F.J., asistida por la Abogada en ejercicio Y.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.971, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus hijas el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a las que ella se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos O.J.C.P. y J.J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 16.208.362 y V-16.208.363, respectivamente, de este domicilio, quienes d.f. que la solicitante construyó para sus hijos unas bienhechurías consistentes en: una casa de habitación familiar, fabricada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, pisos de cemento, construida dentro de los siguientes linderos, NORTE: Autopista J.A.P.; SUR: Calle Principal; ESTE: Calle y OESTE: Autopista J.A.P., constante de siete (7) metros de frente por doce (12) metros de fondo para un total de área de superficie aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 m2); construidas en una parcela de terreno municipal, ubicado en la Urbanización J.P.I., de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, cuyo costo de la inversión es de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000, oo), provenientes de su esfuerzo propio y peculio personal; este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto, letra “ e “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las adolescentes YUSBELIS DEL C.F.J. y MORELBIS D.F.J., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la expedición del TÍTULO SUPLETORIO. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez,

Abg. O.M.M.R..

La Secretaria,

Abg. Florbelia J.U.C..

Exp. N°: 1524

OMMR/FJUC/Leomary*

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