Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 06 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001709

ASUNTO: RP11-P-2008-001709

SENTENCIA CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la Abogada D.M.R., en contra de la acusada DIONIS D.N., quien se encuentra defendida por la Defensora Pública Penal Abogada S.K.; imputándosele la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objeto del presente debate, ocurrieron en fecha 02-05-2008, cuando siendo la una y quince de la tarde, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, recibieron una llamada telefónica de parte de una persona con voz femenina, quien les indico que en el Sector Indio libre, en una casa de fachada de color rosado, con una mancha de color verde a un lado, que habían dos sujetos portando armas de fuego y que bajaron una caja contentiva de presunta droga; por tal motivo se constituyeron en comisión y se trasladaron hasta el sitio a los fines de verificar tal información, y estando en el sitio, en momentos cuando tocaron la puerta de la vivienda, fueron atendidos por una ciudadana, quien abrió la puerta y se puso nerviosa y comenzó a llorar, motivo por el cual al notar la conducta, solicitaron apoyo al Despacho, para que se trasladaran con dos testigos hasta el sitio, a fin de realizar una revisión del lugar, de inmediato se presentaron otros funcionarios con los testigos ciudadanos DELCINE D.J. Y CALDEA L.C., y amparados en la excepción del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron en compañía de los testigos y de la propietaria del inmueble a revisar la vivienda, logrando localizar en una de la habitaciones exactamente en el área del closet una caja de cartón de color marrón, donde dice cliente aparece una etiqueta de color blanco, donde se lee “LA PIRAMIDE”, la cual al ser abierta estaba contentiva de una bolsa de color negra, que a su vez contenía cuarenta y ocho (48) panelas, envueltas en material sintético de color rojo y transparente, sustancia que al ser pesada arrojó un peso bruto de 49 kilos con 220 gramos, y del resultado de la experticia N° 9700-263-T-0237-08 arrojó un peso neto de CUARENTA Y SIETE KILOS de la droga denominada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), por lo que le informaron a la ciudadana Dionis Noriega que se encontraba detenida; encuadrando en consecuencia la representación fiscal los hechos en el tipo penal de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su Encabezamiento y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la Abogada D.M.R., quien sostuvo las circunstancias de hecho contenidas en el escrito acusatorio, al señalar que ratifica en el acto la acusación presentada en contra de la acusada DIONIS D.N., quien se encuentra defendida por la Defensora Pública Penal Abogada S.K.; imputándosele la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido expuso: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Ley, solicito el enjuiciamiento y ratifico en este acto el contenido de la acusación presentada en su contra en fecha 16 de Junio del año 2008 en cuanto a los hechos ocurrieron, en fecha 02-05-2008, en contra de la ciudadana: Dionis D.N., siendo la una y quince de la tarde, recibieron llamada telefónica de parte de una persona con voz femenina, quien manifestó llamarse O.B., sin aportar mas datos por temor a represalias en su contra, y quien les indico que en el Sector Indio libre, en una casa de fachada de color rosado, con una mancha de color verde a un lado, que habían dos sujetos portando armas de fuego y que bajaron una caja contentiva de presunta droga; por tal motivo se constituyeron en comisión y se trasladaron hasta el sitio a los fines de verificar tal información, y estando en el sitio, en momentos cuando tocaron la puerta de la vivienda, fueron atendidos por una ciudadana, quien abrió la puerta y se puso nerviosa y comenzó a llorar, motivo por el cual al notar la conducta, solicitaron apoyo al Despacho, para que se trasladaran con dos testigos hasta el sitio, a fin de revisar una revisión del lugar, de inmediato se presentaron funcionarios con los testigos ciudadanos DELCINE D.J. Y CALDEA L.C., y amparados en la excepción del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron en compañía de los testigos y de la propietaria del inmueble a revisar la vivienda, logrando localizar en una de la habitaciones ubicada al lado de un baño de construcción, una caja de color marrón, de cartón sellada con tirro con una etiqueta de color blanca donde se lee, ABSAAEROL BRASILEIRA S.A. AWB- 549-0727 2952, WGT (KGS) 22.224.000; PCS 926; FROM: TO: CCS y donde dice cliente aparece una etiqueta de color blanco, donde se lee “LA PIRAMIDE”, la cual al ser abierta estaba contentiva de una bolsa de color negra, que a su vez contenía 48 panelas, envueltas en material sintético de color rojo y transparente, por lo que le informaron a la ciudadana Dionis Noriega que se encontraba detenida; dicha droga al ser pesada arrojo como peso bruto la cantidad de 49 kilos con 220 gramos de presunta droga denominada Marihuana, como lo es el delito el cual precalifico en este acto como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su Encabezamiento y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, Es por ello que en este acto solicito al tribunal y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas, los cuales se encuentran en el texto, s por ello que solicito al tribunal se continué con el debate, es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal quien señaló: “buenos días, concluido como ha sido la evacuación de los medios de pruebas ofrecidos tanto por el Ministerio público como por la Defensa y en las diferentes audiencias de juicio oral y público, tomando en consideración desde su inicio y en lo sucesivo las audiencias, en las cuales se rindieron declaraciones; es por lo que este representante fiscal obtuvo la convicción de la responsabilidad y culpabilidad de la Ciudadana Dionis D.N. en el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, tipificado y establecido en el artículo 31 en su encabezamiento de la ley especial que rige la materia. Dicha convicción se obtiene en primer lugar por la declaración rendida en esta misma sala por la Dra. Yrisluz Landaeta la cual funge como experto adscrita al laboratorio del CICPC, en su declaración la experto dejo constancia de forma clara, precisa de que la sustancia incautada en una caja que se encontraba en la habitación al lado de un baño, y que cuyo contenido eran unos paquetes, el mismo contenido de esos paquetes era la droga denominada marihuana, la cual arrojo un peso de 47 kg. Es de resaltar en esa declaración de la experto los medios utilizados por el laboratorio a los fines de la comprobación y verificación de la que sustancia incautada era la droga denominada marihuana; en segundo lugar el Ministerio Publico se sustenta en la confesión calificada de la ciudadana Dionis D.N. ello en virtud de que la misma manifestó en esta sala que su cuñado le había entregado una caja para que se la cuidara a lo que ella manifestó que estaba bien y que posteriormente en su misma declaración corrobora de que en esa caja los funcionarios en presencia de los testigos consiguen la droga de nominada marihuana, ahora bien en ninguna parte del mundo, ni en Venezuela se establece que la droga tenga titulo de propiedad, es decir es de mi hermano, de mi cuñado. Igual convicción merece la declaración de los testigo presénciales, los cuales dejaron constancia de lo que observaron en el procedimiento, de igual forma cabe resaltar que el Ministerio Publico, en este caso representado por la fiscalia en materia de drogas sustenta su investigación en la declaración de los funcionarios, los cuales en esta misma sala de audiencia dejaron constancia de forma clara, precisa, circunstanciada del procedimiento, es de notar que los testigos aportados por la defensa en ningún momento aportaron ningún elemento que exima de responsabilidad a la hoy acusada, es por lo que este representante fiscal no tiene ninguna duda en cuanto a la autoría de la ciudadana Dionis D.N. y es por lo que solicita a este digno tribunal que la condenen por los hechos ya ampliamente mencionados en esta sala, es todo.”

Asimismo hizo uso del derecho a réplica a la representación Fiscal, quien expuso: Voy a empezar con ese último razonamiento de la defensa pública y en cuanto a que la caja, la droga era del cuñado de la hoy acusada cuando en esta misma sala este representante fiscal formulo sus conclusiones y se sustento en la confesión calificada de la hoy acusada, que indico que la caja se la había entregado su cuñado para que ella la guardar y dijo esta bien, esa sustentación de esa confesión calificada la fundamente en el mismo razonamiento del momento expresado en esta sala, en cuanto que la droga no tiene titulo de propiedad, la droga es un delito, quien posea droga que indica de forma espesa que quien oculte, almacene transporte sustancias esta incurriendo en un delito, es por lo que este representante fiscal sustento su conclusión o parte de su conclusión de la culpabilidad o responsabilidad de la hoy acusada en el delito que se le acuso, eso por una parte, por la otra la defensa en sus conclusiones indica que la hoy acusada estaba tranquila, y basándose en el desarrollo de las diferentes audiencias decía que la ciudadana estaba tranquila, aquí hay que resaltar algo, que si tomamos en cuenta la declaración de S.g. podemos observar que ellos cuando se apersonan en la residencia y fueron atendido por una ciudadana, ella le indico al mismo que sabia el motivo de su presencia y consta de las actas levantadas en su momento, aquí estamos buscando la verdad, y la verdad es clara y evidente la responsabilidad de la hoy acusada, aunado a eso el mismo funcionario dejo constancia en esta misma sala de que habían recibido una llamada telefónica de que una vivienda estaban unas personas armadas, es por lo que en cumplimiento de su función policial y a los fines de evitar la perpetración de un hecho punible, practican un procedimiento apegado a la norma y a lo que establece el ordenamiento jurídico vigente. Al momento de la incautación de la droga se hizo en presencia de dos testigos, es por lo que para este representante fiscal un hecho en el cual se deja nuevamente asentada de forma clara y precisa la responsabilidad de la hoy acusada, es todo.-

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de la acusada a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado S.K. y entre otras cosas expuso: “hoy nos toca definir con precisión acerca de si una persona es culpable o es inocente, nos corresponde al Ministerio Publico hacer sus alegatos y corresponde a la defensa lo mismo, no me queda más que decir que presten atención a todas las declaraciones que se presentaran en la sala y veremos que los hechos no son como lo dice el Ministerio Publico, ya que si el accediera a una verdadera justicia esta ciudadana no estuviese juzgada, en principio una orden de allanamiento para la cual debe haber una justificación acerca de ella, o se está cometiendo un hecho o se va a cometer un hecho y para evitarlo el órgano de investigación llega a un sitio y consigue cualquier objeto de integres criminalística, es por ello que ratifico la excepción planteada en la audiencia preliminar, ahora bien, en cuanto a los hechos que plantea el ministerio publico tenemos que a.p.v.s. juzgamos a alguien que no ha cometido un hecho punible o el órgano de investigación que está bajo la supervisión del ministerio publico comete la falla acá, y hoy por hoy se juzga a una persona inocente de la imputación que pretende el fiscal del ministerio publico atribuirle a mi representado, evidentemente los testigos del ministerio publico para darle valor a una falta de orden de allanamiento ya eran posterior a la comisión policial, lo que significa que eso invalida todo el proceso es por ello que señalo que ratifico la excepción a los fines de que el tribunal en su sentencia pueda realizar un pronunciamiento acerca de ello. (Realizo una narración de los hechos) No me resta más que decir que son ustedes llamados dioses en este instante para juzgar a una persona les corresponde una sabiduría grande y difícil que tiene el hombre de juzgar a una persona y determinar si es culpable o es inocente, Demostrare durante el desarrollo del debate que mi representada es inocente de la acusación Fiscal. Es todo.

De igual manera al final del debate la Defensora Pública, durante sus conclusiones expuso: “ha sido largo este debate, hay situaciones y circunstancias que tenemos que desarrollar con mucho cuidado o que se han desarrollado durante cada uno de los testimoniales y expertos que comparecieron a esta sala. Veamos una cosa Si un primero de mayo del año 2008 se deja una caja o unas cajas en una residencia y en un dos de mayo cuando la comisión policial de ese mismo año llega a la casa se deja transcurrir un lapso de doce horas tiempo suficiente que tiene el órgano de investigación para notificar al Ministerio Publico que recibieron una llamada telefónica de una persona que no se quiso identificar por evitar represalia, esa persona dio características de la casa, que habían armas y que se habían introducidos cajas de drogas. S.G. uno de los funcionarios del CICPC en esta sala dijo el nombre de una persona O.G., dijo que era de voz femenina la voz y el CICPC no tuvo tiempo de llamar al Fiscal para solicitar una orden de allanamiento por tener conocimiento de la información. S.G. y Peinado fueron los dos funcionarios que se encontraban en la residencia, que llegaron primero y que posteriormente los tres funcionarios Martínez, G.P. y el otro de apellido Alcalá, son ellos los que llegan a ala residencia con los dos testigos. Hubo personas que declararon axial y que lo ratificaron otros funcionarios. Pero véase una cosa, hasta cuando nosotros vamos a tolerar que los órganos de investigaciones hagan con nuestro hogar lo que se les de la gana, ósea yo puedo entrar a su casa mañana y decir aquí encontré unos lentes que pertenecen a otra persona. Hay procedimiento y no tenemos que pasar por encima de la ley. Si es cierto que es costroso y me parece que puede haber una emoción que el ministerio publico señale que la droga no tiene titulo de propiedad pero si nos ubicamos en un instante en la nobleza y en el abuso de nuestra bondad, habría justificación para un titulo de propiedad como lo refiere el Ministerio Publico, no estamos diciendo que la droga no existía, si testigos de la defensa señalaron que vieron bajar del carro dos cajas, porque hablan de solo una caja, eso es incertidumbre, es duda, una duda razonable. Hay otro señor que su nerviosismo fue al extremo que dijo que vio bajar dos cajas, entonces nos preguntamos en manos de quien estamos, en alguien que viene a practicar un procedimiento y no cree en mi. El ultimito testigo Delcine dijo que la señora estaba sentada en una silla llorando, el llanto es síntoma de engaño, de nobleza, de rabia, de abuso, eso es el llanto cuando lloramos es por eso. Pero se me hace necesario volver a citar el silogismo perfecto en el delito debe existir para el juez un silogismo perfecto donde la premisa mayor es la ley, si el juez se encuentra constreñido en por lo menos aplicar dos silogismo la justicia se encontraría abierta hacia la incertidumbre. Si hesite una ley surge una conclusión, pero es necesario también que retomemos una situación especial si se demostró en sala la buena conducta de Dionis D.N., aquel señor German cuando dijo que es una muchacha preocupaba y dijo que estaba seguro de que ella no tendía nada que ver con eso ya que es una muchacha preocupada. Señores dos años y medio con un abandono a su hija no es nada fácil esta situación. Hemos hecho un recorrido evidente, nos faltaría la experto, si ella dijo que era marihuana, pero hay unas cosas extrañas que surge de lo dicho por el experto botánico que no se le hizo un barrido a la caja y no se encontró evidencia de interés criminalistico, un barrido dice que eran secuelas de algo que queda, entonces si esa caja fue abierta, se abrieron los envoltorios, fue sacada cuidadosamente, se devuelve, se pone en la bolsa y se le hace el análisis botánico, como podemos creer que el barrido no aparece en la caja, también cuestión de incertidumbre, a lo mejor tenemos un punto de ignorancia en el tema pero genera incertidumbre, será que la caja que abrieron se pero y abrieron una caja sin tocar, quizás estoy especulando pero puede ser porque no hay barrido. Lo que evidentemente que para condenar es necesario que no tengamos ningún tipo de duda, cuando yo estudiaba derecho un profesor en mi clase de romano en una oportunidad dijo una expresión en latín que decía que no todo lo lícito es honesto. Si en algún momento se practica el procedimiento que se encontraron la caja pero es una persona identificada, desde la fase preparatoria esta señora esta mandando a buscar a D.R., su esposo para que el diga. Pero será que mientras mayor caso de droga tenga el Ministerio Publico es mejor para e, pero es peligroso pero si se condena a alguien inocente, vulneraron su inocencia, no es verdad que la marihuana si esta bien tapada da olor, pero por aun los dos testigos del ministerio publico uno dice que para llegar ahí es un minuto y que la caja estaba abierta en el cuarto y el otro dice la caja no estaba abierta, uno dice que los funcionarios estaban en la sala y el otro que estaban afuera. El pensamiento que si fue creado por mi, pero antes quería señalar porque una pregunta que hizo la defensa porque tu cuñado te echo esa vaina, el delincuente es el, no el, el fue el que se echo el problema porque te echo eso, porque tienes dos años y unos meses presa, un día ya es una eternidad, porque estas aquí, ahora si les voy a decir lo que hace muchos años escribí para que la sangre circule mejor por el cuerpo del juez es necesario que se abra la puerta de una cárcel que se cierra. Pido de la maneras más ecuánime que absuelvan a Dionis de la acusación fiscal y al momento del análisis vea todo lo que aquí paso y no hagamos hincapié o retomemos, que es un país de pendejo y aquí la pendeja es Dionis porque se sabe quién es el culpable de esa droga pero sin embargo es fácil decir aquí tenemos una culpable, por eso es necesario de ustedes como jueces rompan con esa frase de Uslar Prietri. Es todo.

Igualmente la Defensa hizo uso del derecho a contrarréplica y expuso: “Supongamos que usted dijo que llega el señor y coloca los lentes aquí, nos preguntamos de quien es la propiedad de esos lentes, pudiéramos interpretar en un instante que son del señor que los dejo allí, verdad que la droga si tiene propietario, ahora bien, es interesante un testigo dice que la señora estaba sentada en una silla llorando y el otro dice que no había nadie, si no me equivoco fue lo que se debatió en sala, también hay un testigo de la defensa que fue interrogado donde se encontraba la señora Dionis Deyanina y dijo que en un curso, entonces como pudo haber entrado a la casa. Como la réplica es replicar lo que dice el Ministerio Publico, toda acción típicamente antijurídica tiene una pena, eso no nos interesa, solo nos interesa saber si es inocente o culpable y hasta qué punto el Ministerio público logro probar aquí que Dionis es culpable, yo me siento indignada de esta causa, no se han preguntado porque no buscaron a D.R. y el ministerio publico pretende excusarse con el procedimiento exacto, los testigos sabían que eran marihuana. Cuáles son los elementos apegados a la ley. El Ministerio Publico sabe que los Órganos de Investigaciones están podridos, mienten descaradamente, no me vengan a decir que es un procedimiento apegado a derecho. Me permite leer una frase, que es uno de los mandamientos de los abogados, jueces, fiscales, defensa que es ten fe en el derecho como mejor instrumento para la convivencia humana, pero sobre todo ten fe en la libertad sin ella no hay derecho, ni justicia, ni paz. La libertad es lo que estoy pidiendo que absuelvan a Deyanira de la acusación fiscal porque ella evidentemente pudo haber dicho que no se encontró en su casa, pero es evidente que es una persona noble, yo le pido la libertad que absuelvan Dionis D.N. de la acusación Fiscal. Es todo.

Por su parte la acusada DIONIS D.N., fue impuesta del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesta del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó al inicio del juicio su voluntad de no declarar, acogiéndose así a los preceptos de dichas normas.

En el desarrollo del debate la ciudadana Defensora Pública Penal solicitó al Tribunal, que le concediera el derecho de palabra a su defendida, quien le manifestó querer declarar, por lo que la ciudadana Jueza le impuso nuevamente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesta del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó, y se identificó como DIONIS D.N., venezolana, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, nacido el 06-12-1976, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.311.657, hijo de J.F.D. y J.D.V.N., y residenciada en Sector, las Salinas, Barrio Indio Libre, casa S/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; y declaró: “el día jueves 1 de mayo me encontraba yo en mi casa, cuando llego mi cuñado D.R. y me dijo si yo le podía hacer el favor de guardarle dos cajas en la casa, entonces yo le dije que estaba bien pues, el otro día 2 de mayo me levante temprano porque tenia un taller de contraloría, en la aldea universitaria y cuando regreso, me encuentro que en mi casa se encontraban dos señores con mi hija, entro y ellos me preguntan qué hago yo aquí y yo le digo que esta es mi casa, ellos me dijeron que e.P. y que estaban buscando dos hombres armados en mi casa y me dijeron que si no tenía nada que esconder, que les permitieras revisar la casa, yo le dije que no sé nada de esto, pero le dije que tenían que tener un papel, y le dije revisen, uno se metió para el cuarto mío, conmigo, el otro se va para el otro cuarto y llama al PTJ que estaba conmigo al otro cuarto y saco un paquete rojo y me pregunto si yo sabía que era eso, yo le dije que no y me dijo que era marihuana, salí al pasillo del cuarto y llamó y dijo positivo procedimiento y salió y llamó a otro funcionario que estaba afuera para que buscara a los testigos, cuando me dejaron con el otro funcionario adentro me puse a llorar y el funcionario me dijo cálmate o quiere que te calme con una cachetada, cuando llegan los testigos ellos tenían unas de las cajas afueras, empezaron a contar y escuche que en una de las cajas habían 50 paquetes y me pusieron a firmar algo, y me montaron en la camioneta y conmigo montaron una sola caja y fue cuando me llevaron a la PTJ. Es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público Abg. D.M.R., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿en cuántas oportunidades anteriormente usted le había permitido a su cuñado dejar cajas en su casa? R- primera vez ¿en qué consistió que usted le manifestó a su cuñado que estaba bien? R- como es hermano de mi marido ¿usted reviso el contenido de esas cajas? R- en ningún momento ¿a qué se dedica su cuñado D.R.? R- el tiene bote y pesca ¿características de las cajas? R- de color marrón, como las que trae cuando uno viaja, tenía las letras que tiene las cajas por fuera ¿con quién estaba su cuñado cuando le llevo las cajas? R- con dos personas más que no conozco, en un carro blanco, que no recuerdo más por el tiempo ¿en algún momento usted sintió algún olor extraño en su casa después que guardan las cajas? R- no ¿a qué se refiere cuando dice que el total de 50 panelas era de una caja o de las dos? R- de una sola ¿usted le pregunto porque abren una sola caja? R- no ¿en qué parte de la vivienda se dejo la caja que no se llevaron? R- en el cuarto donde estaba la caja que se llevaron ¿Qué paso con la otra caja? La defensa objeta. La juez declara con lugar la objeción e indica a la Fiscal que reformule la pregunta ¿usted conocía a los funcionarios anteriormente? R- no ¿en qué parte se encontraba usted el día que sucedieron los hechos? R- en el centro de Guiria, en una escuela, en un taller de contraloría, de la aldea universitaria ¿allí se presento alguien para informarle que en su casa se encontraba la PTJ? R- No ¿el ciudadano D.R. acostumbra visitar a su casa? R- cuando va a pescar ¿usted tenía conocimiento que es penado por la ley tener drogas? La defensa objeta y la juez la declara con lugar, por lo que solicitó a la Fiscal continúe con el interrogatorio y reformule la pregunte ¿usted sabe que existe una ley en contra de las drogas? R- no porque yo no ando con droga, ni nada ¿en algún momento le han dado alguna orientación en cuanto a las drogas? R- si, es todo. Seguidamente la interroga la Defensora Pública Abg. S.K., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo usted está llegando a su casa que sucede? R- hay una moto, en la puerta hay dos señores con mi hija, y yo le digo que esa era mi casa ¿Cuándo usted le dice que si usted no tiene un papel a que se refiere? R- a una autorización para poder entrar, porque hay una menos ¿a usted le leyeron sus derechos? R- no nada de eso ¿Qué pasa después que ubican las cajas? R- yo estaba con el otro funcionario en mi cuarto y en eso lo llama el otro y estaba con las dos cajas, la abren y saco un paquete rojo y me dijo que era marihuana ¿la otra caja la abrieron? R- si, sacaron el paquete y la guarda nuevamente ¿Quién guarda esa caja en su casa? R- mi cuñado ¿le dijo lo que contenían esas cajas? R- no ¿Cuándo encontraron las cajas estaban presentes los testigos? R- no ¿Cuándo ingresan los testigos? R- después que sacan las cajas, los trajeron en la camioneta y traen a los dos muchachos y no conozco a los muchachos ¿usted sabe donde viven esos muchachos? El Ministerio Publico objeta la pregunta y la Juez la declara con lugar, y le solicita a la defensa que continúe con el interrogatorio ¿de qué vive usted? R- mi marido pescaba, y con eso yo vendía refresco, chupi chupi ¿entre su cuñado y usted había confianza para guardar las cajas? R-confianza grandísima no, sino que lo consideraba como mi familia ¿Dónde se encuentra su cuñado? R- ni idea ¿tiene conocimiento que este buscado por algún cuerpo de investigaciones? R- no ¿Cuántos hijos tiene usted? R- una ¿su grado de cultura? R- primer años ¿Qué edad tiene usted? R- 33 años ahorita ¿alguna vez ha tenido problemas judiciales? R- no ¿Por qué su cuñado le hecho esa vaina? R- no sé, es todo. Seguidamente y en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Quién duerme en esa habitación? R- nadie ¿Cuántos cuartos hay en su casa? R- Tres (3) ¿ese cuarto estaba acondicionado? R- tenía un piazo de cama ¿en qué parte del cuarto coloca las cajas? R- en el lugar donde iba el closet ¿usted le pregunto de donde venían esas cajas? R- no ¿para donde iban? R- tampoco ¿Cuándo le dijo que la iba a buscar? R- al otro día ¿ante de irse al taller chequea que este las cajas allí? R- estaban allí porque mi hija se fue para la escuela y yo para el taller ¿Dónde dejaron los funcionarios la caja que no se llevaron? R- allí donde estaba ¿Qué contenía las panelas? R- como un monte una hierva ¿a que hora fue eso? R- como a la 10:30 a 11:00 AM ¿hasta qué hora era su taller? R- de 8:00 a 11:00 de la mañana ¿habían vecinos por allí? R- no, cuando me llevan si, es todo.

Al término del debate e impuesta nuevamente de sus derechos, la Acusada DIONIS D.N., expuso: “no quiero declarar”. Es todo.

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DE LAS FUENTES DE PRUEBA,

VALORACIÓN Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

  1. DE LOS EXPERTOS:

    Compareció a declarar en el Juicio la Experto Yriluz Delvalle Landaeta Bruzual, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.708.623, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense, con sede en Cumaná Estado Sucre, quien previo juramento, declaró: Al laboratorio de Toxicología forense, se recibió una evidencias, las cuales una de ella era contentiva de 48 panelas, elaboradas en papel de color blanco, material sintético de color negro, material sintético transparente, material sintético color rojo y dos bolsas elaboradas en material sintético transparente, la segunda muestra era una caja de cartón, y la tercera muestra, eran 2 bolsas de material sintético. A la primera muestra se le realizó la experticia respectiva, que trajo como resultado, que se trataba de Cannabis Sativa (Marihuana), la cual arrojó un peso neto de 47 kilos. A las muestras numero 2 y muestra numero tres, se le realizó el respectivo barrido, para alcaloide y marihuana, arrojando resultados negativos. A todas estas evidencias se le realizaron pruebas de orientación y de certeza con sus respectivos reactivos. Seguidamente lo interroga la Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público Abg. D.M.R., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Seguidamente la interroga la Fiscal del Ministerio Público: ¿Diga al Tribunal, La cantidad de peso neto y tipo de sustancias a la que le realizó la experticia? A la Prueba Nº 01, se realiza su experticia y arroja un peso neto de 47 kilos y resultó ser Cananabis Sativa Marihuana. ¿Diga al Tribunal la metodología del laboratorio, para llegar a la certeza del tipo y la naturaleza de la sustancia incautada? Cuando ingresa al laboratorio se realiza prueba de orientación, que son pruebas colorimeticas, en este caso se le realiza la prueba con el reactivo de Fast Blue, esto para poder saber si estamos en presencia de Cananavis Sativa. Luego se realiza la prueba de certeza a través de un aparato que se llama Espectro Fotómetro de l.U.V., el mide y hace las comparaciones entre patrones que tenemos establecidos y en este caso se junto ese patrón en la marihuana, dando la certeza, que se trababa de de Cannabis Sativa. ¿Explique como se realiza la prueba según el patrón, a través del El Espectro Fotómetro UV? El Espectro Fotómetro UV, contiene dos células, cuando yo hablo de patrón es que está calibrado el aparato, para comparar con la muestra a analizar, dependiendo de lo que se trata, porque ella arroja una curva y da una longitud de ondas, que nos da la certeza de que sustancias se trata, es decir que puede ser cocaína, marihuana, gasolina, etc. ¿Diga como llegaron las muestras al laboratorio? Ellas llegan, las panelas en su envoltorio, que tenían papel blanco, papel transparente, papel rojo y por ultimo un papel de color negro, y la caja y bolsa llegan por separado. ¿En cuanto al análisis realizado a la caja, explique? A esa caja se le realizó un barrido, y se le aplico Fast blue, y tanto a la caja como a la bolsa, se le realizó el procedimiento y resultó negativo. Seguidamente lo interroga la Defensora Pública Abg. S.K., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Ese barrido no se localizó evidencia de interés Criminalistico? No, a la evidencia 2 y 3, es a la que se realiza el barrido y resultó negativo, pero a las panelas se le realizó la experticia con el reactivo de scout y es que nos da la certeza que se trataba de Cannabis Sativa (Marihuana). ¿Como recibe usted o como llega hasta el laboratorio las evidencias? Ellas llegan con un memo, en el cual nos dicen lo que viene en ellas para ser analizados, nosotros revisamos que efectivamente recibimos la evidencia de las 47 panelas, la caja y las bolsas, a las que en esa cadena de custodia, luego le realizamos la experticia y se las firmamos al funcionarios que las trae y luego que le realizamos su experticia, se le vuelve a entregar y firmamos su entrega ¿Cómo llegan en condiciones físicas esas evidencias? Normalmente eso antes lo traían bien embalados, cuando contábamos con los empaque de MRW, que nos los facilitaban con sus precintos, pero en los actuales momentos, hasta eso perdimos. ¿Esas panelas, tenían alguna inscripción que haga presumir que se trataba de algún cartel específico? La Verdad no recuerdo. ¿Esa caja tenia alguna descripción? El que más resaltaba era el nombre de huevo fértil. ¿Que es un barrido? Es una prueba que se le realiza a todos aquellos objetos, que no sean sustancias, para ver si en él existe alguna sustancia, como por ejemplo en la caja, donde se aplican los reactivos necesarios, para verificar como en efecto lo hicimos con el Fast Blue, que si hubiera existido alguna sustancia adherida a la caja, que a simple vista no se observa, ellos nos darían la certeza de que existe esa presencia de sustancia.

    Compareció a declarar en el Juicio el Experto S.A.G.G., en calidad de Experto y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Detective del CICPC, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.498.549 y con domicilio en: En la población de Guiria, calle Carabobo, Casa Nº 35, del Estado Sucre, quien declaró: Resulta que el día dos de mayo en horas del mediodía se recibe una llamada telefónica, cual era una persona con timbre de voz femenino la cual manifestaba se encontraban dos sujetos que habían introducido en una viven da una caja de cartón de color marrón contentivo d droga, se le notifico a la comisión a fines de trasladarnos al lugar y corroborar dicha información, y una vez en el sector ubicamos la residencia la cual ella refería que era de color rosado y en uno de sus laterales tenía una franja de color verde, una vez ubicada la vivienda procedimos hacer acta de presencia de la misma en donde nos recibió una ciudadana que la ver nuestra presencia se puso nerviosa y empezó a llorar manifestando saber el por qué de nuestra presencia y visto eso procedimos a llamar a dos muchachos para solicitar apoyo policial y a dos personas que sirvieron como testigos, presentándose al lugar una comisión integrada por los funcionaros G.P., L.A. y L.M., en compañía de los ciudadanos de nombre D.D. y L.C.. Procediendo a referir a los funcionarios que resguardaran los alrededores de la vivienda y mientras procedíamos en compañía de los testigos a realizar la revisión de la morada logramos ubicar en una tercera habitación de la vivienda una caja de cartón de color marrón, sellada con tiro marrón para embalar, al ser destapada en presencia de los testigos logramos apreciar que la misma estaba cubierta con una bolsa de material sintético de color negro de las utilizadas para recolección de basura, esta al ser removida de su estado podemos visualizar que la caja contenía unos empaques de tipo panela envueltas en material sintético que a su vez lo recubría otro empaque de material sintético, se procedió al conteo de los envoltorios que dieron un total de 48 panelas, se le manifestó a la ciudadana que iba a quedar detenida y se levanto un acta de revisión de morada en el lugar y se le leyeron sus derechos, para posteriormente retirarnos del lugar, es todo,. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga el día cuando ocurrió el hecho que narro, pero lo hizo de una manera rápida y no expreso la hora del día cuando se presenta la comisión a la vivienda? R: la llamada fue a las 11:50 de la mañana, e inmediatamente fuimos a la morada. ¿Diga al Tribunal las características de la vivienda donde se realizo el procedimiento? R: una vivienda de bloque, frisada, pintada de color rosado y azul en unos de sus laterales había un recuadro pintado de color verde, puerta principal de metal, tres ventanas de metal, su interior tres habitaciones, un baño en construcción y una área que servia como sala, comedor y cocina. ¿manifestó que recibe una llamada telefónica de timbre femenino y seguidamente se constituye en comisión, como estaba constituida y quien era el jefe? R: Para el momento se notifico a la superioridad, J.D. y mi persona. ¿Dentro de esta comisión de la cual formo parte, cual fue su participación especifica una vez que comienza el procedimiento? R: procede a ingresar al inmueble en compañía del funcionario J.D., las dos personas que surgieron de testigos para darle curso a la revisión, yo revisaba el inmueble. ¿Una vez que la comisión procede a practicar el procedimiento que entran a la vivienda quienes se encontraban ahí? R: una ciudadana. ¿Diga al Tribunal y explique como eran las características de la caja ¿ R. una caja d cartón, de color marrón, ella tenia una serie de etiquetas de origen brasileño. ¿Diga al Tribunal una vez que se produce el hallazgo como fue abierta esa caja? R: la caja se abre en presencia de los testigos y la propietaria del inmueble. ¿Diga al Tribunal que fue lo manifestado por la ciudadana cuando se produce el hallazgo de la caja? R: ella manifestó que desconocía de quien era y su contenido ya que se la habían llevado unas personas a su vivienda. ¿Cuál era la actitud de la ciudadana al momento del hallazgo? R. llorando. ¿Diga al Tribunal si como revisión de la morada se encontró o se realizo algún otro hallazgo de evidencias relacionadas para el momento en que se presenta la comisión? R: para el momento solo encontramos la caja. ¿Usted menciono que igualmente una vez el hallazgo y el procedimiento participo en la revisión de la vivienda de la que se levanto el acta? R: se levanto acta de revisión de morada e igualmente el ciudadano Peinado realizo inspección técnica. La suscribió el Funcionario J.D., yo firme el acta. ¿De acuerdo a esa inspección diga específicamente el lugar donde se encontraba la caja? R: al ingresar al inmueble del lado izquierdo habían dos habitaciones, específicamente al frente del cuarto que tenia la cama matrimonial que fue donde ubicamos la caja que estaba al lado del clóset y estaba un baño en construcción. ¿diga Cuanto tiempo tiene de experiencia dentro de la institución y cual es su rango? R: seis años y tengo el rango de detective. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien expone: ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en el CICPC? R: seis años. ¿Donde esta ubicada subdelegación? R: en Guiria. ¿Su rango? R. detective. ¿Usted en esa oportunidad surge como experto? R: como investigador. ¿Quien fue la persona que recibió la llamada? R: mi persona. ¿Exactamente que le indica? R: que en el sector Indio libre en la población de Guiria se encontraban dos sujetos portando arma de fuego y los mismo habían ingresado la caja de cartón presuntamente contentiva de droga. ¿Cuánto usted llega al lugar quien presidía, u ordenaba la comisión era el agente Jackson? R: si. ¿en que momento ingresan con los testigos a la residencia? R: al momento de ingresar la comisión. ¿Cuál es el sexo de los testigos? R: masculinos. ¿Cuándo ustedes llegan al lugar del sitio donde reciben la llamada telefónica, cuando llega a la residencia de que manera ingresaron ahí? R, primeramente el fun. Jackson y mi persona al acercarnos a la vivienda nos atendió la ciudadana Deyanira empezó a llorar `porque no sabia el motivo de la presencia en ese lugar, e inmediatamente solicitamos apoyo policial y solicitamos que se traslade la compañía de dos testigos. ¿Explíquenos entonces, ustedes ingresan con los testigos o llegan con los testigos? R: al llegar Jackson y mi persona a la vivienda y al solicitar el apoyo de la vivienda nos quedamos afuera de la vivienda, quienes se presentaron con dos testigos y al llegar la comisión policial las cual les notifique que resguardaran los alrededores, luego ingresamos con los testigos. ¿Cuándo se refiere a la comisión policial a que órganos e refiere? R: a nuestra institución. ¿Usted tocan la puerta o estaba abierta? R. tocamos la puerta. ¿La persona que le abre la puerta hizo algún tipo de objeción o accedió? R: al ver nuestra presencia policial inmediatamente empieza a llorar y le pedimos acceso a la vivienda y cuando llegan los testigos es que entramos a la vivienda. ¿Usted en los seis años que tiene trabajando para el CICPC, cuantos procedimientos en materia de drogas ha realizado? R: muchos, cien doscientos. ¿Por qué la carencia de la orden de allanamiento? R: es una información que tuvimos al momento, si esperamos la orden de allanamiento vista la lejanía del lugar se nos iba a ser tardía para perpetrar la celebración de un hecho, puesto que la costa es abierto al narcotráfico, si le damos larga al procedimiento podíamos perder la mercancía. ¿Cuál era el hecho punible para ese instante? R: la información que teníamos de que presuntamente había droga en la morada. Si la información concuerda nos hacemos acompañar por unos testigos y podemos efectuar el procedimiento. ¿Usted dice que la casa tenia tres habitaciones? R. si. ¿Señala que quien le abre la puerta estuvo llorando? R. si. ¿Cuándo ustedes ingresan al cuarto o al tercer cuarto donde encuentran la caja, donde se encontraba quien le abrió la puerta? R. se encontraba con nosotros. ¿Qué les dice ella? R: se pone mas nerviosa, sigue llorando y desconocía a quien le pertenecía la caja. ¿ella nunca dio información de quienes le dio la caja? R: no. ¿Cuántas cajas se localizaron? R: una. ¿Cuántos envoltorios eran? R. 48. ¿Ustedes llegaron hacerle peso? R: si, dio 49 kilos aproximadamente. ¿Después que ustedes reciben la llamada, que diligencias urgentes y necesaria hicieron en el procedimiento? R: se traslado la droga con compañía de la detenida, declararon los testigos, se peso la droga, se levanto el acta de planilla de resguardo de droga, se envió al laboratorio la solicitud de revisar la experticia botánica. Luego la ciudadana fue trasladada hacia Carúpano para ser presentada ante el Ministerio público. ¿Esa llamada telefónica en si que características le dio esa persona del vehiculo, personas? R: en ningún momento se ha mencionado vehiculo sino que dos personas se encontraban armadas alrededor de una vivienda, una casa de color rosado. ¿Después que localizan la caja es que le informan de los derechos a la ciudadana? R: si porque antes de eso no había ningún delito. ¿Cuándo reciben la llamada le dieron características de las personas? R: no. ¿Cuándo recibe la llamada le dicen la características de la residencia? R. solo dicen que la caja fue introducida a la vivienda. ¿Esa caja al localizarla, su condición física como era? R: estaba cerrada con tiro de color marrón para embalar, cerrada en la parte de arriba. No tenía identificación alguna. ¿Cuándo ingresa a la residencia cuantas personas había? R. una. ¿Los testigos que presenciaron el procedimiento que indico que la comisión policial a la que piden resguardo, estuvo con usted todo el recorrido en la casa? R: si. ¿Después que localizan la cara revisaron otro sitio a ver si encontraban evidencias? R. un baño en la parte trasera pero no había nada. ¿Señala tres cuartos, fueron todos revisado? R: no.

    Asimismo compareció y depuso en el Juicio Oral y Público el ciudadano L.M.M.C., en calidad de Experto, quien previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Agente de Investigación, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.626.545 y con domicilio en Av. San Antonio, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, declaró: resulta que el 2 de mayo en horas del mediodía nos ordeno el jefe del despacho conjuntamente con Alcala, Guillermo y mi persona al sector indio libre, cuando íbamos en la vía ubicamos a dos testigos, así mismo al llegar al sector, ubicamos a la vivienda y encontramos a una mujer llorando con dos funcionarios, al rato salió los funcionarios y junto con los testigos y la ciudadana y una caja y posteriormente nos retiramos al despacho conjuntamente con la comisión, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted en su exposición indica que el día 2 de Mayo en horas del mediodía participo en el procedimiento, específicamente a que hora fue? R: doce y media o una de la tarde. ¿Diga al Tribunal los nombres de los funcionarios con los cuales se traslado? R: L.A.; G.P. y mi persona. ¿Diga al Tribunal si recuerda exactamente en que parte, dirección donde fueron ubicados los testigos? R: como a dos minutos del sector. ¿ellos estaban juntos o separados? R: separados, no recuerdo sus nombres. ¿Dentro de esta comisión diga al Tribunal cual fue su participación especifica? R: resguardar el sitio. ¿Diga al Tribunal en que parte de la vivienda presto su colaboración como resguardo a la comisión? R: frente de la casa, como a diez metros aproximadamente. ¿Diga al Tribunal en que consiste resguardar el sitio? R: Para que ninguna persona se acercara a la vivienda porque es un procedimiento y es delicado. ¿Cuánto tiempo duro ese procedimiento donde se encontraba resguardando el sitio? R. como 40 minutos. ¿Cuál fue su conocimiento sobre el resultado del procedimiento practicado? R: que se incautaron panelas de marihuana. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? R: una persona del sexo femenino. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien expone: ¿Qué tiempo tiene trabajando el CICPC? R. tres años y medio. ¿De donde? R: Guiria. ¿Cuál fue su función específicamente? R: resguardar el sitio. ¿Entro a la casa? R: nunca. ¿Usted indica que cuando resguarda el lugar que paso después de eso, que vio? R: salieron los testigos con los funcionarios, mas una caja. ¿Usted vio el contenido de la caja? R. me entere de eso en el despacho. ¿Usted vio? R: si. ¿Quienes llegaron primero al lugar, ustedes o los testigos? R: nosotros llegamos con los testigos. ¿Cuándo llegan con los testigos donde estaba la comisión? En el sector frente a la vivienda. ¿Cuando usted llega allí, la residencia tenia las puertas abiertas o cerradas? R. la ciudadana se encontraba frente a la vivienda. ¿Usted sabe en que sitio de la casa localizaron la caja? R: no se en que sitio. Seguidamente la defensora formulo la pregunta ¿los tres funcionarios resguardaron el lugar? R: si los tres.

    Igualmente compareció y depuso en el debate el ciudadano G.J.P.F., en calidad de Experto y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario del CICPC, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.671.174 y con domicilio en Calle Bolívar, Casa Nº 14, Campo C.d.I., Municipio M.d.E.S., quien declaró: me encontraba en mi lugar de trabajo, cuando fui comisionado por el inspector Mújica, a dirigirme a prestarme apoyo a una comisión que se encontraba en el sector indio libre, me traslade con los funcionarios Alcalá y Castellini, en compañía de dos funcionarios de los Guardacostas en un vehiculo de ellos porque nosotros carecíamos de eso, jefe que nos ordeno nos dijo que pasáramos buscando dos testigos que se necesitaban para el procedimiento, lo buscamos y nos apersonamos al sitio, llegando al lugar indicado se encontraban dos funcionarios en la entrada, en la puerta de la residencia y una señora que estaba sentada ahí . el funcionario S.G. nos ordeno que resguardáramos en lugar mientras que ellos hacían el procedimiento, posteriormente en un lapso de diez minutos, poco tiempo, fui llamado en carácter de técnico criminalistico para que realizara las inspecciones del lugar ya que habían encontrado una evidencia, entre a la morada y específicamente en el cuarto ubicado del lado derecho de un pasillo, en un clóset se encontraba en el piso una caja, la cual estaba contentiva de panela de color rojo, contentiva en su interior de presunta marihuana, se hizo la inspección, se tomaron fotografías, se hizo el conteo de cuantas panelas habían ante los testigos, se levanto un acta, se le informo a la ciudadana que estaba en el lugar que iba a quedar detenida, se le leyeron sus derechos y posteriormente nos retornamos a nuestra oficina con la detenida y los testigos, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál fue la hora del procedimiento? R: eran más o menos como las doce. ¿Qué características recuerda de la vivienda? R: era una vivienda tipo rurales, color azul y rosado, tenia tres cuartos, un baño, eso fue en un barrio, sector indio libre. ¿eso es en Guiria? R. si. ¿Diga al Tribunal el sitio donde ubicaron a los testigos? R: en la salina, queda a 500 metros del lugar donde sucedieron los hechos. ¿diga cual fue su participación dentro de la investigación? R: Primeramente salgo de apoyo y cuando llego al sitio el funcionario Simón me dice que resguarde el lugar. ¿diga al tribunal a que se refiere cuando dice Resguardo del lugar, sus fines? R: con el fin de que alguien no escape, custodiando el lugar, evitando que llegue otra persona a interferir con el procedimiento. ¿en este procedimiento cuantas personas resultaron detenidas? R: una de sexo femenino. ¿Diga al Tribunal y especifique que se incauto en el procedimiento? R: una caja contentiva de 48 panelas contentivas de presunta marihuana. ¿Usted en su exposición menciono que le correspondió participar en la inspección, verdad? R: si, posteriormente que detectan la caja ellos me llamaron ¿Diga al Tribunal como estaba constituida la vivienda? R: desde el punto de vista de la inspección, entrando posteriormente a la entrada principal, se encontraba un lugar rectangular que fungía como sala, comedor y cocina hallándose una nevera, una cocina y unos asientos Tipo mimbres, del lado izquierdo se haya un pasillo que comunica a las habitaciones y un baño, observándose del lado izquierdo del pasillo, dos habitaciones, cada una al lado de la otra, la primera estaba deshabitada, en la segunda se hallaba una cama, TV, dvd, ventilador, del lado derecho del pasillo en la parte posterior se halla el baño en proceso de construcción y posterior al baño la tercera habitación con una cama y un clóset donde se haya la caja contendida de la droga, denominada marihuana. ¿Cuántos años de experiencia tiene? R: tres años y cinco meses. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien expone: ¿En el momento quien le ordena que se traslade al sitio? R: J.G.M.. (el funcionario nuevamente narro los hechos? ¿Quién era el jefe de la camisón? R: j.D. ¿y si el era el jefe porque le hizo caso al agente S.G.? R: es igual porque ellos dos están en la comisión y los dos son superiores y me pueden ordenar, para ese momento Jackson era superior a Simón. ¿Ósea usted tiene doble función, es técnico y resguardador? R: nosotros como funcionarios del CICPC hacemos el papel de todo por nuestra carencia de funcionario, yo llevo tres años cumpliendo funciones de técnico pero he hecho de todo. ¿En ese lugar firmo algún acta? R: creo q si. ¿Cuándo llega al sitio donde se encontraba la señora? R: sentada al frente, es como un pasillito de la casa, la casa tiene la puerta en forma perpendicular a la fachada y ahí estaba ella. ¿Ósea que los tres estaban en el pasillo? R: si estaban afuera los tres en el frente de la casa cerca de la puerta. ¿La casa estaba abierta o cerrada? R. estaba abierta. ¿Cuánto testigos llevaron? R: dos. ¿Usted dice que la señora estaba sentada? R: si. ¿Usted es agente ahora, que rango? R: agente. ¿Cuántos procedimientos de drogas ha practicado? R: varios. ¿Cuándo ingresa, que pasa con la caja? R: la caja estaba en el lugar donde fue hallada, procedí a revisar que es mi trabajo, ante los testigos, se comenzó a contar las panelas, se levanto el acta, las montamos en la unidad y son las llevamos al despacho. ¿en que unidad se montaron luego de practicado el procedimiento? R: yo en la moto con Castellini, iba atrás del laboratorio. ¿lo que significa que García, Jackson, Alcalá, los dos testigos, y la persona detenida se fueron? R: si. ¿Ustedes tenían el vehiculo de la guardia? R: ellos lo manejaron en todo momento, por lo que habían dos personas más de la guardia. Atrás si se que iba la caja porque fui yo quien la monto después del conteo, los testigo lo presenciaron todo ¿Ustedes cuando hacen el procedimiento lograron abrir algunos de los envoltorios o lo hacen luego en la sede? R: se abre uno, con una pequeña fisura, uno lo huele y logra palpar que presuntamente es droga. ¿Cómo se entera el agente Mújica, de que manera lo llaman? R: yo estaba en la oficina. ¿el le indica alguna cosa del procedimiento, por causa o motivo? R: no, solo nos dijo para que prestáramos apoyo. ¿Cuántas cajas se encontraron en el sitio? R: una grande. ¿la caja en el momento que ingresa al procedimiento, que condiciones tenia, estructura física? R: estaba puesta en el suelo, es un clóset que no tenia puerta, es de esas cajas que tiene sus hojas, la caja estaba cerrada pero se abrió para ver que era lo que había ahí, ella estaba cerrada por ella misma, no tenia tirro ni nada de eso. Acto seguido se deja constancia que la juez hace verificar por medio de los alguaciles de sala sobre la existencia de algún otro medio de prueba manifestando los alguaciles que no existen más medios de pruebas por evacuar en esta oportunidad.

    Asimismo compareció a la sala el Funcionario L.A.A., en calidad de experto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.275.840, quien previo juramento y la advertencia de que el falso testimonio es penado por la Ley, expone: resulta que el día dos de mayo del año 2008, siendo las 12 del mediodía aproximadamente, me encontraba en el despacho, cuando fui comisionado por la superioridad para que me trasladara al sector indio libre, del caserío la salina, del municipio Valdez, del estado sucre, a apoyar a los funcionarios Agentes Yackson Delgado y S.G., ya que ellos se encontraban en el sector y habían solicitado apoyo y a la vez habían solicitado que llevaran dos personas para que sirvieran como testigo en el procedimiento. Seguidamente me traslade en compañía de los funcionarios agente G.P., y L.C., hacia el sector indio libre con el fin de apoyar a los funcionarios. Una vez allí cerca del sector localizamos dos personas, a quienes les solicitamos la colaboración para que nos acompañaran hacia la residencia y nos sirvieran como testigos en un procedimiento que íbamos a realizar. Cuando llegamos a la residencia donde se encontraban los funcionarios que estaban en espera de nosotros y las personas que iban a servir de testigos, los encontrábamos los funcionarios en la parte de afuera con la puerta de la residencia abierta, y en la parte de adentro una ciudadana. Luego le hicimos entrega a los funcionarios de las personas que iban a servir como testigos y ellos nos dijeron que resguardáramos los alrededores de la vivienda, seguidamente ellos procedieron a realizar su procedimiento, y mi persona en compañía de Peinado y Castelline nos fuimos a resguardar los alrededores de la vivienda. Como a los 20 aproximadamente de que habían comenzado el procedimiento, nos avisaron que habían localizado una caja de color marrón, contentivo de cuarenta y ocho panelas de la presunta droga denominada marihuana. Posteriormente hicieron el levantamiento del procedimiento, trasladándonos conjuntamente con la ciudadana y la droga incautada. Es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público Abg. D.M.R., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal de los hechos que usted narra, quien fungió como jefe de la comisión? R-J.D., que en ese tiempo era agente 2 ¿Sr. Alcalá manifestó que recibió una llamada donde le solicitaron apoyo? R-yo no dije que recibí llamada, sino que fui comisionado ¿diga al tribunal en que consistió el apoyo que iba a brindar a los funcionarios que estaban realizando el procedimiento? R- el resguardo de los alrededores de la vivienda ¿Cuál de los funcionarios fue la persona que solicito la colaboración a los dos testigos que llevaron al procedimiento? R- cuando llegamos al sitio, localizamos, estábamos los tres pero fueron Peinado y Castelline ¿Quiénes se lo solicitaron a las personas para que sirvieran de testigos? R- ellos dos. ¿Recuerda las características físicas de los testigos? R- uno de ellos era gordo, bajo, de sexo masculino los dos. El otro era alto, delgado, moreno ¿Cuándo usted y los funcionarios, testigos llegan al sitio del procedimiento, afuera habían personas? R- No, estaban los dos funcionarios esperándonos y la señora adentro ¿diga al tribunal si la caja que menciona fue abierta en su presencia y fue contadas las panelas? R- no, cuando ellos nos dicen, es para estar prevenidos, para estar alerta de los alrededores, y luego que terminaron ya tenían las panelas en la sala contadas en presencia de los dos testigos ¿usted vio la caja y las panelas? R- una caja marrón de cartón, panelas cubiertas de material sintético de color rojo y transparente ¿diga al tribunal si aparte del procedimiento de apoyo y observar la comisión, usted actuó en la inspección técnica practicada en el sitio? R-. Una vez que el procedimiento estaba neutralizado, procedió el técnico a realizar la inspección y uno va con ellos a ver donde fue localizada la evidencia ¿usted suscribió el acta? R- la hizo el, pero nos coloca a todos como funcionarios actuantes del procedimiento ¿diga al tribunal una vez que están dentro de la vivienda, que le correspondió como actuación especifica? R- todo era el resguardo. Seguidamente lo interroga la Defensora Pública Abg. S.K., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿para ese entonces donde trabajaba? R- en la sub delegación de Guiria ¿Qué tiempo tiene trabajando allí? R- 5 años ¿usted dice que comisionado, para prestar el apoyo en indio libre, Donde exactamente fueron localizados los testigos? R- indio libre, queda cerca del territorio la salina, fue en la entrada del caserío ¿Quién del equipo les informo a los testigos? R- Peinado y Castelline ¿Cuándo llega a la residencia, donde se encontraban sus compañeros? R- en la puerta. Los que estaban en espera de nosotros ¿habían otros adentro? R- si ¿Cuándo llega que les indican ellos? R- al entregarle los testigos nos dicen que resguardemos loas alrededores de la vivienda ¿Peinado, Castelline y Usted estaban de resguardo? R- si ¿Cuándo se hace el conteo, en donde se hace? R- en la sala ¿usted estaba en la sala al momento del conteo de las panelas? R-.si, porque ya al hacer el conteo el procedimiento ya esta neutralizado ¿al terminar el procedimiento el resguardo cede? R- no, porque hay una puesta posterior que va al fondo, una anterior que es la que estaba abierta, y la ventana estaba cerrada. Todos no se pueden meter para adentro ¿ya había cesado el resguardo cuando me dijo que estaba en la sala? R- de ahí se visualiza todo ¿el procedimiento termina cuando se hace el conteo? R- si ¿y si esa casa es tomada por otro, entonces donde estarían ustedes, contando las drogas? R- no, todos no vamos a estar viendo el conteo ¿Cuál es su jerarquía? R- agente dos ¿todos los funcionarios hicieron el conteo de todas la s panelas? R-si ¿logro ver cuales de los funcionarios abrió la caja? R- no ¿A dónde fue llevada la caja? R- al despacho, junto con la ciudadana, el procedimiento completo ¿sus compañeros llegaron a decir que tiempo tenían antes de que ustedes llegaran a esa casa? R- No ¿Cuánto duro ese procedimiento? R- nosotros salimos a las 12 del mediodía ¿a que hora comenzó el procedimiento? R- del despacho allá no es lejos, son como 5 minutos, y el trayecto de búsqueda de las personas, empezaría como a las 12:20 aproximadamente. No tengo una hora exacta ¿usted logro ver que los compañeros de usted sacaron alguna panela y se abrieron a ver que era su contenido? R- en la sala no ¿Cuándo entonces se saca el contenido de las panelas? R- por el olor que profundizaba la panela. Porque era demasiado penetrante, un olor fuerte ¿Cuándo ustedes llegan a la sede del CICPC que paso allí después de eso? R- cada quien se dedica a una tarea, si somos cinco, nos asignamos el trabajo ¿después del procedimiento que hizo usted? R- la participación al fiscal ¿y después de eso? R- la lleve a ella a policía en calidad de deposito ¿Qué otro tipo de diligencias urgentes y necesarias considero la comisión que realizo el procedimiento? R- no se mas de lo que yo hice ¿durante el procedimiento no escucho el nombre de D.R.? R- no ¿Qué otras personas estaban en la residencia? R- la señora ¿mas nadie? R- mas nadie ¿Cuándo escogen los testigos para un procedimiento, las características o condiciones físicas de ellos la evalúan para tomarla como testigos en ese instante, por ejemplo si soy indigente me llevarían como testigo? No. Seguidamente pregunta el ciudadano escabino: ¿A que distancia de la casa se encontraba usted montando el resguardo? R- No es tanto metro porque me toco la casa del fondo, ponle de cuatro o cinco metros, es cerca ¿del fondo vio cuando contaban la droga en la sala? R- la vi después que me avisaron, porque ellos abrieron la puerta, y estaba cerquita ahí. Primero nos dijeron en forma de estar al tanto, después nos llamaron y yo me pare ¿presencio el conteo? R- si, porque es cerca del fondo. Seguidamente y en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Llegaron a realizar inspección técnica en el sitio? R- si ¿Quiénes la realizaron? R- G.P.. Cuando vamos en ese procedimiento nos ponemos todos, y todos firmamos el acta.

  2. - TESTIGOS DE LA FISCALIA

    Compareció y declaró en el debate oral y público el Ciudadano L.C.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.318.840, quien previo juramento y la advertencia de que el falso testimonio es penado por la Ley, expone: bueno me acuerdo que agarraron 48 kilos de marihuana, es todo. Seguidamente lo interroga el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿tiene conocimiento del día y la hora en que ocurrieron los hechos en los que estuvo presente? R-no recuerdo, solo recuerdo que me agarraron como testigo ¿en donde se encontraba usted? R-en la parada de la salina ¿Diga usted al Tribunal como fue la solicitud de colaboración de los funcionarios? R-llegaron y dijeron que nos montáramos en el carro que íbamos a ser testigo ¿hacia donde lo conducen los funcionarios? R-hacia la parte de indio libre ¿diga usted al tribunal lo llevan a una casa, un terreno, hacia donde lo llevan? R-a una casa ¿indique al tribunal una vez dentro de la casa hacia donde se dirige usted? R-bueno con los funcionarios agarre hacia donde estaba el cuarto ¿diga usted al tribunal que le enseñan los funcionarios? R-el cuarto donde estaba la caja ¿diga usted al tribunal que había dentro de esa caja? R-marihuana ¿indique al tribunal si en esa caja específicamente que usted observo, eso que indica como marihuana como estaba? R-estaba envuelto ¿en que estaba envuelto eso? R- teipe o papel, no se ¿pudo observar cuantos paquetes había en la caja? R- ellos contaron 48 ¿posterior a que usted observa el contenido de la caja en presencia de los funcionarios, posteriormente que hizo usted? R-ellos me enseñaron eso y de ahí nos sacaron para afuera ¿Diga usted al tribunal cuantos funcionarios se encontraban con usted al momento de observar eso? R-habían como tres y los demás estaban afuera ¿diga usted al tribunal si observo algo posterior a la caja que observo al momento? R- un cuarto donde estaba la caja, el cuarto con escaparate Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿exactamente puede indicar de donde la comisión del CICPC lo agarra a usted para que sirva como testigo? R-eso no es muy lejos, como de cinco minutos caminando y en carro depende de la velocidad que vaya ¿es la misma urbanización? R-no es lo mismo, una cosa es indio libre y otra la salina ¿y a usted lo recogieron en la salina? R-si ¿aparte de la comisión policial quien más se encontraba en la casa? R- no había más nadie ¿Cuándo usted ingresa a la casa con los funcionarios que lo llevan hasta el sitio donde se encontraban los demás funcionarios? R-afuera de la casa ¿había gente observando esas cosas? R-no recuerdo muy bien ¿recuerda usted haber visto alguna funcionaria de la comisión policial, mujer funcionaria? R-no ¿la comisión policial le mostró a usted algún papel, documento que dijera que iban a una casa para hacer un procedimiento? R-no que yo recuerdo ¿Dónde encuentra la comisión policial la droga? R- ahí mismo, yo digo que es la sala ¿recuerda usted como era la casa? R-una vivienda. ¿Cuántas habitaciones había? R-estaba la sala, dos cuartos y un baño ¿usted logro ver de donde la comisión policial saca la droga? R-de un cuarto ¿logro ver las condiciones del cuarto, era habitable? R-tenia su cama. Su ropa, zapatos, un cuarto ¿recuerda si ese cuarto tenía puerta? R-no tenía ¿Qué le dice exactamente la comisión policial cuando pide su colaboración? R-bueno nos piden la cédula y nos dice que nos montemos y nos dicen que van a una parte por asunto de testigo y nos llevaron para allá ¿usted presencio cuando ellos contaron lo que se encontraba en la caja? R-lo pusieron al frente ¿usted dice que esos paquetes estaban amarrados? R-estaban amarrados, pegados, no se ¿Cómo estaban? R-estaban como con papel y teipe ¿Cuándo ingresa a la casa a usted le dio algún olor extraño? R-cuando nos metimos al cuarto ¿usted llego a ver lo que se encontraba en alguno de los paquetes? R-lo reconocí por el olor, no ¿usted consume? R-lo hacía antes ¿usted reconoce la sustancia por el olor? R-si ¿eso tiene un olor característico? R-bueno el olor no se distingue, sabe el que lo consume pues Seguidamente pregunta el escabino: ¿Cómo sabía usted que la caja contenía marihuana? R-por cuando la destaparon la caja que salió el olor. Seguidamente y en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿los funcionarios al momento del conteo de las panelas estuvieron ustedes presentes? R-si ¿Cuántas panelas contaron los funcionarios? R-48 ¿alguno de los funcionarios llego a abrir alguna otra caja? R-no.

    Compareció y depuso en el Juicio Oral y Público el Ciudadano Daimor J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.565.541, quien previo juramento y la advertencia de que el falso testimonio es penado por la Ley, expone: bueno yo iba para la playa y en un pueblo que le dicen la salina en Guiria, llegaron unos PTJ, me pidieron cédula y le dije que no tenia, y me dijo que me embarcara, cuando iba en el camino fue que nos explicaron el procedimiento que iban hacer. Llegamos a una casa y nos metieron en una casa donde había una caja con cuarenta y ocho panelas de marihuana y estaba una señor presente ahí, es todo.- Seguidamente lo interroga el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿diga usted al tribunal que se encontraba haciendo al momento en que los funcionarios le piden la colaboración para ser testigo? R-estaba en una reunión hablando con un tío y unos amigos ¿diga al Tribunal donde se encontraba al momento que llega la comisión? R-en una parada ¿Dónde queda esa parada? R-en el sector la salina ¿Qué le indican los funcionarios al momento que lo ven a usted? R-ellos solamente llegaron pidiendo cédula ¿posteriormente que le piden la cédula, que le indican? R-nada ¿Cómo era la casa donde lo llevan? R-una vivienda ¿Cuándo lo llevan a esa vivienda usted ingresa por la puerta principal y hacia donde lo dirigen? R-pasamos por la puerta principal y nos metieron a un cuarto donde estaba la mercancía ¿Diga usted al tribunal que observa usted en esa vivienda y posteriormente en la habitación? R-observe un cuartito así con un baño con bromas ahí, y entramos al cuarto y había un closet hecho con cemente y la caja estaba al lado ¿observa usted una caja? R-si ¿Qué contenía esa caja? R-varios paquetes así enrollados con teipe rojo ¿Diga usted al Tribunal en compañía de quien se encontraba al momento de observar la caja? R-yo estaba con el otro testigo y un oficial ¿Diga usted al Tribunal si contaron esos paquetes? R- si ¿Cuántos paquetes contaron? R-48 ¿esos paquetes estaban sueltos, como estaban? R-acomodaditos en la caja ¿posterior a que usted observa la caja que le indican los funcionarios a usted? R-unas letras que tenían ahí pegado, un papelito blanco, no se si de donde la fabricaron o la mandaron, algo así ¿posteriormente que le dicen los funcionarios a usted, que hacen? R-ellos nos dicen que si se hizo bien la cuenta y que si estaban las 48 panelas exactas y le dije que si ¿todo lo que observo se realizo en presencia del otro testigo? R-si ¿diga usted al tribunal quines se encontraban en esa vivienda? R-una sola persona, una señora Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué distancia existe del lugar donde la comisión policial lo agarra hasta el lugar donde se hace el procedimiento? R- menos de un minuto yo creo ¿Dónde estaba su cedula? R-estaba en la casa porque yo había ido a la playa ¿Cuántas personas aproximadamente se encontraban en la parada? R-como 10 personas mas o menos, unos esperando carro y otros en una reunión ¿usted estaba reunido? R-si ¿Cuándo a usted la comisión le dice que sirva como testigos ya ellos tenían al otro testigo? R-si ¿en el momento que ingresa a la casa con la comisión policial, habían otros funcionarios cerca? R-si habían ¿logro ver donde estaban esos funcionarios? R-ahí en la sala de la casa ¿usted habla de una señora, donde se encontraba ella? R-cuando llegamos ella estaba en sentada en una silla ¿Cuál era su comportamiento? R-estaba llorando ¿Cuándo se entera usted que eso era droga? R-bueno en el camino nos hablaron que íbamos a ser testigo de una droga que se había caído, y cuando llegamos al procedimiento yo vi la droga ¿usted la vio? R-si ¿Qué tipo de droga vio? R-marihuana ¿de que manera la vio, de que manera supo que era marihuana? R-nosotros llegamos y nos abrieron la caja y estaban ahí las panelas en la caja ¿Cuándo legaron ya estaba abierta la caja? R- si, si estaba. ¿Cuándo usted llega a la casa o durante el recorrido del procedimiento la comisión policial le muestra a usted algún escrito donde decían que ellos podían entrar a esa casa? R-no ¿logro usted escuchar a alguno de los funcionarios decirla a la mujer cuales eran sus derechos y deberes? R- no, yo solamente escuche le decía a la señora que se tranquilizara ¿usted vio algún tipo extraña en la casa? R-no ¿recuerda como eran las características de ese cuarto? R- era un cuarto normal, y tenia un closet de cemento, no recuerdo mas nada ¿usted dice que la comisión policial le dijo mientras que llegaban al sitio que era algo de tumbe, que fue lo que dijo que le dijo la comisión policial? R-en el camino, nos estuvieron hablando de ese procedimiento y que íbamos a ser testigo de algo que se había caído ¿la comisión le indico que significaba caído? R-no ¿la comisión policial le dijo a usted durante el recorrido que tipo de droga se iba a encontrar? R-no. Seguidamente y en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Cuándo usted dice que la señora de la casa estaba llorando, en qué lugar de la casa estaba la señora? R-en la sala ¿contaron los funcionarios las panelas en su presencia? R-si ¿Cuántas panelas contaron? R-48 ¿le enseñaron que contenían las panelas? R-no recuerdo.

  3. - TESTIGOS DE LA DEFENSA

    Compareció al acto la ciudadana C.J.A.R., en calidad de testigo de la defensa y previa juramentación dijo ser venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Cocinera comedor de una Escuela , titular de la Cédula de Identidad Nº 17.318.856, y quien declaró: “Primeramente ocurrió cuando yo estaba en mi casa el 01-05-, yo estaba en mi casa, sentada el frente una mata de Cautaro, hablando como siempre con unas compañeras, vi una moto, un carro y bajaron unas casas, y como es un camino no tome eso en cuanta, al otro día vienes 02-05, estoy en el fondo, veo una moto no se si era de un policía PTJ, pero estaba desesperado y dice mi esposo que estaban buscando a alguien y dice una muchachita que estaba en la casa de Deyanira, ella estaba en un taller de un consejo comunal, cuando ella llega, y se la llevan en un carro, es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa Pública, quien expone: ¿Dice, habla de dos momentos uno del 1 de mayo ve un carro y una moto, que vio usted? R: C Hay compraron un televisor, no lo tome de manera sospechosa ¿Cuantas cajas vio que bajaron eses día? R: Dos cajas ¿Recuerda las características de las personas que bajaron esa cajas? R: La verdad no, yo vivo un poco lejos, solo me llamo la atención que bajaron la cajas, eran dos personas en ese momento. ¿Después de eso tenia conocimiento o sabia que la señora Deyanira se encontraba cuando llegaron a la casa esas dos personas? R: No tome en cuanta si estaba o no, ¿Es vecina? R: Vecina, vecina no. ¿Hablo de una junta comunal que ella estaba? R: Ella se encontrabas en una junta comunal, vi que era la ley ¿A que hora llego Deyanira? R: al medio día, yo la salude normal, ella pasó frente a mi casa, ¿Ese día que vio a la policía o la ley pasaron a su casa? R: Yo no lo vi. ¿Qué hace la señora Deyanira? R: En ese tiempo ella vendía refresco y su esposo pescador ¿Ella era de la Junta comunal? R: Ella en ese momento estaba moviendo los papeles. ¿Vio el contenido de las cajas? R: No ¿Tienen conocimiento que la señora Deyanira fuera visitada por familiares en esos días? R: No se. ¿Al día siguiente habla del día 1 de Mayo y al día siguiente viernes, cuando se la llevan, vio cuando la ley se la llevo? R: Yo vi el reflejo de una caja y vía que se la llevaban presa y dijeron que llevaba marihuana y eso no me consta ¿Habla de dos cajas? R: Estaba dos caja ¿La señora Deyanira recibió esas dos cajas? R: No se ¿Se llevaron las dos cajas? R: Nos e si se llevaron dos cajas ¿Por donde se la llevaron? R: No se, al día siguiente me entre re que esas cajas eran esas cosas ¿Tienen conocimiento halla estado metida con problemas de droga? R: Me extrañe, nunca vi nada raro. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal m de los hechos que narro que hora era? R: el jueves era la tarde y el día vienes era el medio día escasos medio día ¿Diga al tribunal si observo cuando la señora Deyanira fue detenida? R: No observe ¿Diga las características de esas cajas? R: Eran unas cajas de televisor, no eran pequeñitas, por la distancia de la casa m no puedo decir de que tamaño eran ¿Que distancia hay de sus casa a la otras casa de la señor Deyanira? R: Como 30 metros. ¿Desde el sitio donde se encontraba usted, que distancia de visualidad a la casa de la señora Deyanira? R: Un poco lejos ¿Cómo sabe que no estaba en su casa? R: No se si estaba, ¿Sabe el conocimiento del nombre de las personas que llevaban esa casa? R: No lo se, eran dos hombres, escuche un comentario de que era Dario y cuando suceden las cosas es que la gente habla. ¿Cómo era ese vehiculo donde pudo ver a al señora? R: Era una camioneta creo que de color blanca era como doble cabina. Pequeña, bajita ¿observo quienes mas se trasladaba en compañía de la señora? R: No se, creo que un funcionario ¿Diga si había en esa casa antes de ver esas cajas, si había manejo de drogas? R: No. es todo. Seguidamente se deja constancia que no realizaron preguntas los escabinos J.V.C., R.T. de González y escabina suplente C.B.. Seguidamente y en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Usted vive en una vereda o es la señora Dioni? R: Yo vivo en la vía principal. ¿Para llegar a la vía principal, a cuantas casa hay que recorrer para ir a la casa de la señora Dioni, para llegar a su casa, como cinco casas, yo vivo al final de vereda pero al final, ¿Si se sienta en su casa, no ve la casa de la señora Dioni? R: No la veo, cuando yo vi eso, está una vereda y se ve un camino, por eso digo que cuando veo esas cajas que bajan, no sabia que era para la señora Dioni, ¿Como asegura que la señora estaba o no en su casa, el día que la policía estaba buscándola? Yo vi que ella estaba en ese taller ya que iba con otras personas, que iban para allá. Es todo.

    Igualmente compareció y depuso en el acto la ciudadana M.J.A.R., en calidad de testigo de la defensa y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.894.350 y declaró: “En si de verdad no se lo que es, estuvo la PTJ que estaba en la casa de la muchacha, yo vivo cerca de ella, y vi una que sacaron una cajas pero nunca pensé que era eso, es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa Publica, quien expone: ¿Presencio un hecho, donde se hubiese detenido o un problema de la señora D.N., que vio exactamente? R: No puedo decir cosas que no son, porque soy evangélica ¿Vio unas cajas? R= Si las saco la PTJ, eran dos casa, pensé que eran unos televisores. ¿Vive en la Urbanización donde Vive la señor Deyanira? R: Si, ¿Tiene conocimiento de la señora Deyanira estuviese involucrada en d venta de drogas? R: No ¿Da fe al tribunal de que vio dos cajas cuando retienen a la señora Deyanira? R: Si.¿del hecho no sabe más nada sino cuando la llevan presa? R: ella llega de un taller y cuando llega ya estaba la ley y tenia una niña allí, y luego la detienen ¿Qué edad tiene la niña? R: como 14 años, por el cuerpito que tiene. ¿Cuántos funcionarios vio usted, al momento que llevan detenida a la señora? R: Vi varios pero no conté cuantos eran ¿Cómo se la llevaron? R: En una camioneta ¿Las características de la camioneta? R: Era una pequeña como la que usan la Guardia Costera ¿Cuándo se le llevan detenida a qué distancia estaba usted? R: En ese instante estaba donde mi sobrina F.R. que queda cerquitica, era cerca cerquita ¿Conoce a la Señora C.J.A.? R: Si la conozco ¿Logro ver a C.A. cuando se llevaron a la señora Deyanira? R: Creo que si, Todos vivimos cercas, ella es mi hermana, Francis mi sobrina, todos vivimos cerca. ¿Qué hace la señora Deyanira? R: Oficios del hogar ¿Habla de una junta comunal? R: ella es miembro del consejo comunal ¿el día antes señora Marta que detienen a la señora Deyanira logro a ver a unas personas que bajaron unas cajas? Objeción de la fiscal, y declarada con lugar por la Jueza, quien le solicitó a la defensa reformule la pregunte. ¿Qué vio el día anterior de cuando se llevaron a Deyanira? R: Vi que habían bajado unas cajas, pensé que era una fiesta, solo escuche comentarios después de lo que paso, ya que llegan cuñados, y toman cervezas ¿sabe el nombres de sus cuñados? R: no, su esposo no es del barrio. ¿Cuántas cajas llevaron? R: eran dos ¿de que tamaño? R: televisores de 20 pulgadas ¿vio el contenido? R: No. es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Para el momento que la comisión policial (CICPC) observo cuando fue detenida y si le incautaron? R: yo vi unas cajas pero no se que tenia esa cajas ¿especifique que vio? R: Sacaron de la casa de ella dos cajas, la señora no estaba en la casa, después fue que ella llego ¿Si Observo cuada la señora D.D. fue detenida por el CICPC? R: Si ¿Diga al tribuna a que se refiere cuando menciona que la señora Deyanira no estaba en su casa? R: Por que ella no estaba, yo iba saliendo la casa mía para la casa de mi sobrina para cocina, yo vi a la ley allí, y la señora no estaba, solo la niña, después es que llega la señora, no estaba para ese momento de la Ley. ¿Cuánto tiempo paso la ley para cuando llego la ley? R: Eso fue a las 8 de la mañana, ella lego a las 11 y 30 o 12 de mediodía ¿diga al tribunal si durante todo eso tiempo los funcionarios estaban al frente de la casa con vehículos o con motos? R: Tenían una camioneta allí ¿Aparte de lo que observo, aparte de los funcionarios que otras personas habían que no fueran funcionarios? R: aparte e de eso ellos llevaron a dos muchachos. ¿diga al tribunal si tiene conocimiento de que paso con la hija que usted manifiesta, se la llevo la PTJ, se quedo allí? R: allí estabas la niña, ella se quedo allí, y con los PTJ, yo salí a cocinarle a mi esposo, hasta que llego Deyanira. ¿Tienen conocimiento a que se dedica la señora Deyanira? R: Del Hogar ¿Específicamente a que distancia se encontraba usted de la casa de la señora Deyanira? R: A ninguna, mi sobrina vive en el callejón y yo vivo diagonal ¿Con que frecuencia se reunían en la casa s de la señora los familiares? R: Muy poco ¿A la casa de la señora Deyanira que otras personas llegaban con frecuencia a su casa? R: Nosotros a darle la palabra, es todo. Seguidamente se deja constancia que no realizaron preguntas los escabino J.V.C., R.T. de González y escabina suplente C.B.. Seguidamente y en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Su sobrina vive en la calle principal? R: yo vivo en la principal y ella detrás de mi casa ¿Francis es su sobrina, ella vive en un callejón? R: la distancia es un pedacito ¿es un solo callejón? R: si, es como una curva ¿Cuándo ocurrieron los hechos que hizo? R: Yo fui a buscar una cebolla y veo la ley allí y veo las dos cajas y solo estaba su muchachita ¿De su casa miro o no? R: De mi casa no, es desde la casa de mi sobrina, es todo. Acto seguido se deja constancia que la juez hace verificar por medio de los alguaciles de sala sobre la existencia de algún otro medio de prueba manifestando los alguaciles que no existen más medios de pruebas por evacuar en esta oportunidad.

    Asimismo compareció al debate el ciudadano G.J.L., en calidad de testigo de la defensa y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: supervisor del matadero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.939.164, domiciliado en via la salina frente al matadero nuevo y quien declaró: “buenos días yo no puedo estar mucho tiempo sentado, a ella la conozco bastante yo estaba trabajando en la universidad y trabajaba el departamento de la universidad y como a la 10 y media llega a decirle a su hija a mi esposa que se llevan a su mami presa y me extraño porque yo estaba en el taller yo vengo porque la trato a ella es una buena personal y ya tengo 5 años conociéndola y nunca se ha metido en problemas, jamás conociéndola se ha metido en problemas y cuando se la llevaron no me imagine, es una buena muchacho todo el mundo la quiere. Es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa Pública, quien expone: ¿dígame si ese día de ocurrido los hechos usted presencio algo anormal en el contorno de la casa de la señora Dionis D.N.? R-no ¿Dónde se encontraba usted? R-yo me encontraba trabajando y aproximadamente ella estaba allá en donde yo estaba trabajando en un taller de un consejo comunal de donde nosotros vivimos ¿señor como se entera usted de la detención de la ciudadana Dionis? R-porque su niña le dice a mi esposa que a su mama se la llevaban presa ¿Cómo a que hora? R-10:00 ¿Cuándo a ella se la llevan a que hora? R- diez y poquitico ¿Cómo sabe usted que en la casa de la señora estaba la PTJ? R-cuando ella llega a su casa estaba con su hijita y la niña se va para mi casa y le dice a mi esposa que a su mama se la llevan presa ¿Cuánto tiempo tiene conociéndola? R-5 años ¿Qué tal se comporta la señora Deyanira? R- buenísimo se la lleva bien con los vecino ¿usted ha escuchado hablar mal de la señora Deyanira no tuvo conocimiento de que la señora vendiera ocultara o distribuyera drogas? R- en ningún momento ¿después de la detención que le dicen como se entera? R-nadie me dijo sino que comentaron que la PTJ se la llevo detenida ¿ella fue a su casa al momento de la detención? R- ella entro a su casa y llego la PTJ y se la llevaron ¿ella estaba acompañada? R-no solo con su niña ¿Qué edad tiene la niña? R-13 ó 14 ¿usted tiene conocimiento de la detención ?R- no. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿diga al tribunal si usted presencio el momento en que fue detenida la señora? R no ¿diga al tribunal que vinculo lo une o relacional con la señora Deyanira? R-soy esposo de su tia. ¿diga al tribunal que conocimiento tuvo usted de los motivos por lo cuales se llevo la policía a la señora Deyanira? R-no se porque se la llevaron detenida ¿Cómo usted obtuvo ese conocimiento de que la PTJ estaba en la casa antes de que ella llegara? R- no se. ¿Diga al tribunal si usted vio a la PTJ ingresar a la vivienda de la ciudadana Dionis? R- no. Seguidamente y en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿usted estaba trabajando cuando ella estaba en un consejo comunal? R-ella estaba en el taller y yo estaba en la universidad. ¿Presencio los hechos cuando los funcionarios realizan el procedimiento? R-no ¿tiene conocimiento de los hechos por referencia de la niña? R-si.

    Compareció al Juicio el ciudadano J.F.A.G. en calidad de testigo de la Defensa y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.808.902 y domiciliado en indio libre, la s.d.G. y declaró: “yo venía pasando un callejón y vi un taxi y una moto, que estaban parados allí vi que bajaron dos cajas y no vi mas nada, es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa Publica, quien expone: ¿Qué fue lo que usted vio? R-iba pasando por un callejón y bajaron dos cajas y estaba un taxi y una moto ¿de dónde los bajaron? R-no vi de donde ¿a que hora fue eso? R-no tengo idea que hora era ¿conoce usted a la Señora Dionis Deyanira? R-de vista muy poco me la paso ahí asi ¿usted vive en donde usted vio los hechos? R-vivo cerca pero muy poco esta alli ¿eso fue de dia o de noche? R-no recuerdo ¿Cuántas cajas vio usted bajar? R-dos cajas ¿puede darle las características? R- no se porque como iba apurado no vi ¿recuerda si son grandes pequeñas? R- no le se decir ¿usted recuerda las características de la moto y el vehiculo? R- yo pase y vi pero no detalle vi hasta donde la vista nos dio ¿Cómo era ese sitio donde usted vio las cajas el taxi y la moto? R-un callejón de dos metros ¿hay casa? R-viviendas y ranchos ¿se permite ver algún patio? R-las matas también tapan ¿usted se dirigía a su casa? R-si ¿y al dia siguiente usted supo que se llevaron a alguien preso? R-no porque yo nunca me la paso alli o si no estoy en caracas ¿usted me puede decir si usted vio el momento en que se bajaron las cajas hacia donde se dirigían? R-si pero no se a donde se dirigían. ¿lo único que usted recuerda fue las dos cajas? R-si ¿Cuántas personas bajaron las cajas? R-no se. Objeción, declarada sin lugar por la Jueza quien le indica a la Fiscal que la objeción debe realizarla antes que el testigo conteste, por lo que el interrogatorio continuó. ¿Cuántas personas bajaron las cajas? R- vi dos cajas pero no cuantas personas. ¿a donde bajaron las cajas? No se. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿diga al tribunal a que se refiere usted cuando dice que vi un carro una moto y un carro? R-que yo vi cuando bajaron dos cajas de un carro y que llevaban las dos cajas, y la llevaban unos cargadores pero no se hacia donde, ni cuantos eran. Seguidamente el Escabino J.V.C. realiza preguntas y expone:¿hacia donde se dirigian esas cajas? R- no se. Seguidamente se deja constancia que no realizaron preguntas la escabina R.T. de González y escabina suplente C.B.. Seguidamente y en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿usted presencio los hechos? R-no no estaba allí.

  4. DE LAS DOCUMENTALES:

    Llegada la oportunidad de incorporar las documentales ofrecidas como fuentes de prueba se procedió a hacerlo incorporándose informes de:

  5. Experticia Química Nº 9700-263-T-0237-08, de fecha 03-05-2008, suscrita por los expertos Yrisluz Landaeta y M.G., cuyo resultado de la experticia arrojó un peso neto de CUARENTA Y SIETE KILOS de la droga denominada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA).

  6. Inspeccion Técnica Nº 001, de fecha 02-05-2008, suscrita por los funcionarios J.D., L.A., S.G.G.P. y L.M..

    VALORACIÓN Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

    PUNTO PREVIO

    Ahora bien, y vista la solicitud de la defensa pública quien alegó que el Tribunal se pronuncie en cuanto a la excepción propuesta por la misma en la audiencia preliminar, en consecuencia este Tribunal se pronuncia: así las cosas deja expresa constancia este Tribunal, que en principio en fecha 03-07-2008 se celebró la audiencia preliminar en la presente causa ante el Tribunal Segundo de Control, donde la defensa efectivamente expuso dicha excepción, y más sin embargo dicho Tribunal de Control se pronunció de la siguiente manera:

    Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por la Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, la declaración de la Imputada y los alegatos de la defensa; este Tribunal considera necesario resolver las excepciones promovidas por la defensa, como punto previo. Ahora bien, de las revisión de las actas, se observa que efectivamente están cubierto los extremos legales exigidos por nuestro Código Orgánico Procesal Penal, al igual que la normativa constitucional necesarias para el presente procedimiento, considerando así, que efectivamente no se cubren los extremos del artículo 28 en su literal E y en consecuencia, se desestima la solicitud de la defensa y de igual forma la solicitud del sobreseimiento de la presente causa

    .

    Asimismo deja expresa constancia este Tribunal que en contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control, la defensa pública no ejerció el correspondiente recurso de apelación, pretendiendo a estas alturas del proceso invocar nuevamente la excepción propuesta; no obstante a ello, igualmente este Tribunal se pronuncia al respecto, declarando sin lugar la excepción invocada por la defensa al inicio del juicio, ya que en el presente procedimiento no hubo ningún acto en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ya que los funcionarios policiales actuaron en apego a la excepción prevista en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal numeral primero, es decir, para evitar la perpetración de un hecho punible, que en el presente caso efectivamente fue positivo la actuación policial, ya que los funcionarios actuantes en presencia de dos testigos incautaron un total de cuarenta y ocho (48) panelas de la droga denominada cannabis sativa (marihuana), con un peso neto de cuarenta y siete kilos, por lo que se ratifica que se declara sin lugar la excepción propuesta.

    Sobre la base de las fuentes de prueba personales incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible y la autoría del acusado, este Tribunal observa:

    A los informes verbales rendido por la experta Yrisluz Landaeta, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense, con sede en Cumaná Estado Sucre, quien manifestó que laboratorio de Toxicología forense, se recibió una evidencias, las cuales una de ella era contentiva de 48 panelas, elaboradas en papel de color blanco, material sintético de color negro, material sintético transparente, material sintético color rojo y dos bolsas elaboradas en material sintético transparente, la segunda muestra era una caja de cartón, y la tercera muestra, eran 2 bolsas de material sintético. A la primera muestra se le realizó la experticia respectiva, que trajo como resultado, que se trataba de Cannabis Sativa (Marihuana), la cual arrojó un peso neto de 47 kilos. A las muestras numero 2 y muestra número tres, se le realizó el respectivo barrido, para alcaloide y marihuana, arrojando resultados negativos. A todas estas evidencias se le realizaron pruebas de orientación y de certeza con sus respectivos reactivos; por lo que a esta declaración debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud que fue rendida con espontaneidad y con la seguridad que le permite sus funciones como experto Toxicólogo, respectivamente; quien además depuso sin atisbo de dudas sobre el resultado de sus dictámenes periciales; el de la primera en cuanto a la existencia de la sustancia incautada, que resultó ser CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso neto de cuarenta y siete (47) kilos, lo que arroja como un hecho cierto que la sustancia incautada en el presente procedimiento resultó ser de las sustancias ilícitas previstas en la Ley Especial que rige la materia, quedando probado y comprado la evidencia del delito. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio al testimonio de la experta, ya que sin lugar a dudas determinó de manera fehaciente que la sustancia incautada es Cannabis Sativa (Marihuana) con un peso neto de cuarenta y siete (47) kilos; por lo que merece el pleno valor probatorio.

    Así las cosas, al concatenar la declaración de la experta toxicóloga Dra. Yrisluz Landaeta, con los testimoniales rendidas en juicio por los funcionarios y S.G., L.M., G.P., y L.A., este Tribunal observa que los mismos son contestes entre ellos, en afirmar que el hecho se suscita en la población de Guiria, sector Indio Libre, casa de color rosado y en uno de sus laterales tenía una franja de color verde; así las cosas depuso el funcionario Experto S.A.G.G., quien previa juramentación depuso que el día dos de mayo en horas del mediodía se recibió una llamada telefónica, que específicamente fue él quien recibió la llamada, que era una persona con timbre de voz femenino la cual manifestaba se encontraban dos sujetos que habían introducido en una vivienda una caja de cartón de color marrón contentivo de droga, se le notifico a la comisión a fines de trasladarse al lugar y corroborar dicha información, y una vez en el sector ubicaron la residencia la cual refería la informante, quien indicó que era de color rosado y en uno de sus laterales tenía una franja de color verde, una vez ubicada la vivienda procedieron hacer acta de presencia de la misma en donde los recibió una ciudadana que la ver su presencia se puso nerviosa y empezó a llorar manifestando saber el por qué de sus presencia y visto eso procedieron a solicitar apoyo policial y a dos personas que sirvieron como testigos, presentándose al lugar una comisión integrada por los funcionaros G.P., L.A. y L.M., en compañía de los ciudadanos de nombre Daimor Delcine y L.C.. Procediendo a referir a los funcionarios que resguardaran los alrededores de la vivienda y mientras procedían en compañía de los testigos a realizar la revisión de la morada lograron ubicar en una tercera habitación de la vivienda una caja de cartón de color marrón, sellada con tiro marrón para embalar, al ser destapada en presencia de los testigos lograron apreciar que la misma estaba cubierta con una bolsa de material sintético de color negro de las utilizadas para recolección de basura, esta al ser removida de su estado pudieron visualizar que la caja contenía unos empaques de tipo panela envueltas en material sintético que a su vez lo recubría otro empaque de material sintético, se procedió al conteo de los envoltorios que dieron un total de 48 panelas, se le manifestó a la ciudadana que iba a quedar detenida y se levanto un acta de revisión de morada en el lugar y se le leyeron sus derechos, para posteriormente retirarnos del lugar; a preguntas realizadas contestó que se procedió ingresar al inmueble en compañía del funcionario J.d., las dos personas que sirvieron de testigos para darle curso a la revisión, que dentro de la vivienda se encontraba una ciudadana; que la caja encontrada la abren en presencia de los testigos y la propietaria del inmueble, quien manifestó que desconocía de quién era y su contenido ya que se la habían llevado unas personas a su vivienda, que a tal efecto se levantó acta de revisión de morada e igualmente el ciudadano Peinado realizo inspección técnica; de igual manera manifestó que de acuerdo a esa inspección específicamente el lugar donde se encontraba la caja que contenía la droga fue al lado del clóset en un cuarto; que quien abre la puerta de la vivienda fue la ciudadana Deyanira quien empezó a llorar y quien manifestó que ya ella sabían que porque estaban allí, por lo que el funcionario S.G. y Jackson procedieron a solicitar el apoyo respectivo y se quedaron afuera de la vivienda, acto seguido compareció la comisión con dos testigos, unos funcionarios resguardaron el lugar y el resto de los funcionarios ingresaron con los testigos. De igual manera manifiesta el funcionario que era una información que tuvieron al momento, que si esperaban la orden de allanamiento por lo lejos, visto que el procedimiento es en Guiria y los Tribunales quedan en Carúpano, se iba hacer tardía si esperaban la orden y como en la llamada decían que habían hombres armados, por lo que en amparo a la excepción del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal para evitar la perpetración de un hecho punible, y puesto que la costa es abierto al narcotráfico, procedieron a realizar dicho procedimiento el cual resultó ser positivo; por lo que se le otorga pleno valor probatorio al presente testimonio; que al concatenarlo con la declaración rendida por el funcionario L.M.M.C., quien previa juramentación manifestó que en fecha 2 de mayo en horas del mediodía, específicamente entre las doce y media o una de la tarde, les ordenó el jefe del despacho conjuntamente con Alcala, Guillermo y su persona al sector Indio Libre, cuando iban en la vía ubicaron a dos testigos, así mismo al llegar al sector, ubicaron a la vivienda y encontraron a una mujer llorando con dos funcionarios, que posteriormente los funcionarios junto a los testigos y la propietaria del inmueble ingresaron a la casa, localizando una caja con una presunta droga de la denominada marihuana, exactamente cuarenta y ocho (48) panelas, que su participación especifica fue resguardar el sitio, después que llegaron con los testigos, que al llegar a la casa los demás funcionarios estaban frente a la vivienda; esta declaración es coincidente y concordante con la del funcionario S.G., al igual que se verifica que efectivamente, incautaron una sustancia ilícita, su cantidad, la denominación de la misma y la participación de la acusada de autos, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, a estas declaraciones.

    Asimismo se le otorga pleno valor probatorio por no ser contradictoria la declaración del funcionario G.J.P.F., quien depuso que se encontraba en su lugar de trabajo, cuando fue comisionado por el inspector Mújica, a dirigirse a prestarle apoyo a una comisión que se encontraba en el sector Indio Libre, que se trasladó con los funcionarios Alcalá y Castellini, que su superior les ordenó que pasaran buscando dos testigos que se necesitaban para el procedimiento, lo buscaron y se apersonaron al sitio, llegaron al lugar indicado, donde se encontraban dos funcionarios en la entrada y puerta de la residencia y una señora que estaba sentada ahí, que el funcionario S.G. les ordenó que resguardaran el lugar mientras que ellos hacían el procedimiento, posteriormente en un de poco tiempo, fue llamado en carácter de técnico criminalistico para que realizara las inspecciones del lugar ya que habían encontrado una evidencia, entro a la morada y específicamente en el cuarto ubicado del lado derecho de un pasillo, en un clóset se encontraba en el piso una caja, la cual estaba contentiva de panelas de color rojo, contentiva en su interior de presunta marihuana, se hizo la inspección, se tomaron fotografías, se hizo el conteo de cuantas panelas habían ante los testigos, se levanto un acta, se le informo a la ciudadana que estaba en el lugar que iba a quedar detenida, se le leyeron sus derechos y posteriormente retornaron a su oficina con la detenida y los testigos; a preguntas realizadas contestó que el procedimiento se efectuó como a las doce del mediodía, que a los testigos los ubicaron con a quinientos metros del lugar donde sucedieron los hechos; asimismo manifestó que el presente procedimiento se incautó una caja contentiva de 48 panelas contentivas de presunta marihuana; dicha declaración es contestes y concordante con la de los funcionarios S.G. y L.M., por lo que al no ser contradictorias se les otorga pleno valor probatorio. Que al concatenar dichas declaraciones con la del Funcionario L.A.A., quien manifestó que el día dos de mayo del año 2008, siendo las 12 del mediodía aproximadamente, se encontraba en el despacho, cuando fue comisionado por la superioridad para que se trasladaran al sector Indio Libre, del caserío la salina, del municipio Valdez, del Estado Sucre, a apoyar a los funcionarios Agentes Yackson Delgado y S.G., ya que ellos se encontraban en el sector y habían solicitado apoyo y a la vez habían solicitado que llevaran dos personas para que sirvieran como testigo en el procedimiento. Seguidamente se trasladó en compañía de los funcionarios agente G.P., y L.C., hacia el sector indio libre con el fin de apoyar a los funcionarios. Una vez allí cerca del sector localizaron dos personas, a quienes les solicitaron la colaboración para que los acompañaran hacia la residencia y les sirvieran como testigos en el procedimiento, que al llegar a la residencia procedieron a resguardar los alrededores de la vivienda, y su persona en compañía de Peinado y Castelline, resguardaron los alrededores de la vivienda; al pasar un rato les avisaron que habían localizado una caja de color marrón, contentivo de cuarenta y ocho panelas de la presunta droga denominada marihuana. Posteriormente hicieron el levantamiento del procedimiento, trasladándose conjuntamente con la ciudadana detenida y la droga incautada; por lo que quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio a los testimoniales de los funcionarios S.G., L.M., G.P., y L.A., los cuales y si hubiese algunas diferencias entre sus declaraciones, se encuentran justificadas en el sentido de que cada quien declara conforme a su propia experiencia y lo apreciado a través de sus sentidos, lo cual dependerá del rol y ubicación que mantuvieron por separado en cada momento del procedimiento policial; considerándose que deben otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidos con espontaneidad, con la seguridad que les permiten ser funcionarios policiales, no habiéndoseles apreciado manifiestamente interesados en incriminar indebidamente a la acusada, deponiendo sin atisbo de dudas sobre el rol que cada uno desempeñó durante el procedimiento policial que condujo a la aprehensión de la acusada, la incautación de evidencias, la determinación del sitio del suceso y las entrevista con testigos. Así tenemos que los funcionarios policiales actuantes son contestes en afirmar que los hechos objeto del presente debate, ocurrieron en fecha 02-05-2008, cuando siendo la una y quince de la tarde, recibieron una llamada telefónica en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, de parte de una persona con voz femenina, quien les indico que en el Sector Indio libre, en una casa de fachada de color rosado, con una mancha de color verde a un lado, que habían dos sujetos portando armas de fuego y que bajaron una caja contentiva de presunta droga; por tal motivo se constituyeron en comisión y se trasladaron hasta el sitio a los fines de verificar tal información, y estando en el sitio, en momentos cuando tocaron la puerta de la vivienda, fueron atendidos por una ciudadana, quien abrió la puerta y se puso nerviosa y comenzó a llorar, motivo por el cual al notar la conducta, solicitaron apoyo al Despacho, para que se trasladaran con dos testigos hasta el sitio, a fin de realizar una revisión del lugar, de inmediato se presentaron otros funcionarios con los testigos ciudadanos DELCINE D.J. Y CALDEA L.C., y amparados en la excepción del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron en compañía de los testigos y de la propietaria del inmueble a revisar la vivienda, logrando localizar en una de la habitaciones exactamente en el área del closet una caja de cartón de color marrón, donde dice cliente aparece una etiqueta de color blanco, donde se lee “LA PIRAMIDE”, la cual al ser abierta estaba contentiva de una bolsa de color negra, que a su vez contenía cuarenta y ocho (48) panelas, envueltas en material sintético de color rojo y transparente, sustancia que al ser pesada arrojó un peso bruto de 49 kilos con 220 gramos, y del resultado de la experticia arrojó un peso neto de CUARENTA Y SIETE KILOS de la droga denominada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), por lo que le informaron a la ciudadana Dionis Noriega que se encontraba detenida; por lo que este Tribunal reitera el pleno valor probatorio que les otorga a la declaración de los funcionarios policiales y que al concatenarla con la deposición de la experta toxicólogo Dra. Yrisluz Landaeta, efectivamente se demostró y comprobó que la sustancia incautada de cuarenta y ocho (48) panelas, es de la denominada Cannabis Sativa con un peso neto de cuarenta y siete (47) kilos.

    De igual manera se valora el testimonio del Ciudadano L.C.C.G., testigo presencial del procedimiento quien manifestó que recuerda que agarraron 48 kilos de marihuana, a preguntas realizadas contestó que lo agarraron como testigo en una parada no muy lejos y que lo llevaron al sector Indio Libre a una casa, que con los funcionarios se dirigieron hacia donde estaba el cuarto donde estaba la caja, que adentro de esa caja había marihuana, que los funcionario contaron 48 panelas en su presencia, que cuando contaron las panelas habían como tres funcionarios y los demás estaban afuera; por lo que se le otorga pleno valor probatorio a esta declaración por cuanto fue conteste y no contradictoria, ya que efectivamente se comprobó que si hubieron testigos en el procedimiento, y que se incautó en la residencia de la ciudadana Dionis Noriega la cantidad de cuarenta y ocho (48) panelas de marihuana. Que al concatenar dicha deposición con la del otro testigo del procedimiento Daimor J.D., quien declaró que iba para la playa y que llegaron unos PTJ, cuando iban en el camino fue que les explicaron el procedimiento que iban hacer, llegaron a una casa y los metieron en una casa donde había una caja con cuarenta y ocho panelas de marihuana y estaba una señora presente ahí; a preguntas realizadas contestó que observó un cuartito y en el closet hecho con cemento, estaba la caja al lado la cual contenía varios paquetes enrollados con teipe rojo, que igualmente estaba el otro testigo y un oficial, que contaron esos paquetes y fueron 48 paquetes acomodaditos en la caja, de la presunta droga denominada marihuana; afirmó igualmente que todo lo que observó se realizó en presencia del otro testigo y que en esa vivienda se encontraba una sola persona, una señora; por lo que dicha declaración al no ser contradictoria y al ser conteste y concordante con la del testigo L.C., se le otorga pleno valor probatorio.

    Llegada la oportunidad de incorporar las documentales ofrecidas como fuentes de prueba se procedió a hacerlo incorporándose informes de:

  7. Experticia Química Nº 9700-263-T-0237-08, de fecha 03-05-2008, suscrita por los expertos Yrisluz Landaeta y M.G., cuyo resultado de la experticia arrojó un peso neto de CUARENTA Y SIETE KILOS de la droga denominada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA).

  8. Inspeccion Técnica Nº 001, de fecha 02-05-2008, suscrita por los funcionarios J.D., L.A., S.G.G.P. y L.M..

    Para valorar las pruebas documentales este Tribunal observa que se incorporaron: 1. Experticia Química Nº 9700-263-T-0237-08, de fecha 03-05-2008, suscrita por los expertos Yrisluz Landaeta y M.G., de la cual nos habló la experta Yrisluz Landaeta, quien compareciese a juicio a rendir de manera amplia y suficiente su informe verbal apreciado en todo su contenido como así se valora la documental por coincidir con su declaración y para dar por acreditado sus resultas en la forma en que se indicó en el momento de apreciarse el informe verbal y que en este estado se reproduce; 2. Inspeccion Técnica Nº001, de fecha 02-05-2008, suscrita por los funcionarios J.D., L.A., S.G.G.P. y L.M., compareciendo a juicio los funcionarios S.G., L.A., G.P. y L.M. a rendir de manera amplia y suficiente su informe verbal apreciado en todo su contenido como así se valora la documental por coincidir con su declaración y para dar por acreditado sus resultas en la forma en que se indicó en el momento de apreciarse el informe verbal y que en este estado se reproduce.

    Por lo que al analizar todas estas declaraciones que anteceden quedó probado y demostrado en el juicio oral y público el hecho punible objeto del debate como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; asimismo quedó plenamente demostrado la autoría de la ciudadana DIONIS D.N., en dicho hecho punible, por lo que este Tribunal Mixto por Unanimidad la considera Culpable y en consecuencia debe dictársele una SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien y a.l.t. de los testigos de la defensa, este Tribunal observa de la declaración de la ciudadana C.J.A.R., quien manifestó que primeramente ella estaba en su casa el día primero de mayo, sentada el frente una mata de Cautaro, hablando como siempre con unas compañeras, que vio una moto, un carro y bajaron unas cajas, y como es un camino no tomó eso en cuanta, al otro día viernes 02-05, estaba en el fondo, y ve una moto no sabe si era de un policía PTJ, pero estaba desesperado y dice mi esposo que estaban buscando a alguien y dice una muchachita que estaba en la casa de Deyanira, ella estaba en un taller de un consejo comunal, cuando ella llega, y se la llevan en un carro, a preguntas realizadas contestó que no recuerda las características de las personas que bajaron las cajas, porque ella vive un poco lejos, solo le llamo la atención que bajaron la cajas, eran dos personas en ese momento, se le preguntó que si era vecina, y dijo que no, manifestó que Dionis se encontraba en una junta comunal, cuando vio que era la ley, y llegó al mediodía, que no tiene conocimiento que la señora Deyanira fuera visitada por familiares en esos días; que no tiene conocimiento que contenían las cajas; que el día Primero de Mayo y al día siguiente viernes, vio cuando la ley se la llevo y vio el reflejo de una caja y vio que se la llevaban presa y dijeron que llevaba marihuana y eso no me consta. Que no sabe si la señora Deyanira recibió esas dos cajas; que no sabe si los funcionarios policiales se llevaron las dos cajas. Que no observo cuando la señora Deyanira fue detenida. Que no sabe si la señora Dionis cuando llegaron los policías estaba en su casa. Asimismo indicó que no sabe quienes fueron los hombres que el día primero de mayo llevaron la caja a casa de Dionis, y que escuchó un comentario de que era Dario y cuando suceden las cosas es que la gente habla. Asimismo indicó que si se sienta en su casa, no ve la casa de la señora Dioni, porque Dionis vive en una vereda y ella en la calle principal, que el día primero de mayo, cuando vio bajar esas cajas, no sabía que eran para la señora Dioni. Que cuando llegaron los funcionarios policiales fue el día viernes como al mediodía. La declaración de esta ciudadana es contradictoria, ya que se contradice cuando manifiesta que la señora Dionis estaba en un taller, pero responde posteriormente que no sabe si Dionis estaba en su casa cuando llegaron los policías, asimismo declaró que no observó cuando la señora Dionis Deyanira fue detenida, porque ella vive un poco lejos, que ella no es vecina, y que no tiene conocimiento si la señora Dionis Deyanira recibió esas dos cajas, que no sabe si los funcionarios policiales se llevaron las dos cajas; por lo que esta declaración no merece valoración probatoria alguna por ser contradictoria y por no aportar ningún conocimiento a los hechos.

    Igualmente compareció y depuso en el acto la ciudadana M.J.A.R., quien manifestó que en verdad no sabe lo que es, lo que sabe es que estuvo la PTJ que estaba en la casa de la muchacha, que ella vive cerca de Dionis, y vio que sacaron una cajas pero nunca pensó que era eso, a preguntas realizadas contestó que no sabe más nada sino cuando la llevan presa, que Dionis llega de un taller y cuando llega ya estaba la ley y tenía una niña allí, y luego la detienen, que cuando la detuvieron vio a la señora con varios funcionarios, que no sabe cuántos eran; que conoce a la Señora C.J.A., porque es su hermana, que ella estaba en la casa de Francis su sobrina, porque todos viven cerca; que el día primero de mayo, vio que habían bajado unas cajas, pensó que era una fiesta, solo escuchó comentarios después de lo que paso, ya que llegan cuñados, y toman cervezas, que no sabe el nombre del cuñado de Dionis, ni el de su esposo no es del barrio; que el procedimiento policial fue a las 8 de la mañana, y Dionis llego a las 11 y 30 o 12 de mediodía; asimismo manifestó que observo, aparte de los funcionarios, dos personas más que no fueran funcionarios; observa este Tribunal que dicha declaración es contradictoria e imprecisa en tiempo y espacio, ya que quedó plenamente demostrado que el procedimiento policial se realizó entre las once y media y doce del mediodía, y nunca a las ocho de la mañana, e inclusive así lo manifestó la propia acusada que el procedimiento se realizó pasadas las once de la mañana, y a todas luces dicha testigo no aporta ningún conocimiento ni desvirtúa la incautación de la sustancia en la residencia de la ciudadana Dionis D.N., por lo que no se le otorga ningún valor probatorio.

    Asimismo compareció al debate el ciudadano G.J.L., quien manifestó que conoce bastante a la acusada, que él estaba trabajando en la universidad y como a las diez y media, llegó su hija a decirle a su esposa que se llevaban a su mami presa y le extrañó porque él estaba en el taller, que el compareció a declarar porque la trata a ella, que es una buena persona y ya tiene cinco años conociéndola y nunca se ha metido en problemas, y cuando se la llevaron no se imagino porque es una buena muchacha y todo el mundo la quiere. Que el vinculo que la une o relaciona con la señora Deyanira es que es esposo de su tia; que no sabe porque se la llevaron detenida; que no tiene ningún conocimiento de que la PTJ estaba en la casa de Dionis antes de que ella llegara y que no vio a la PTJ ingresar a la vivienda de la ciudadana Dionis. Por lo que igualmente esta declaración es contradictoria ya que el testigo manifiesta que el estaba trabajando en la universidad y Dionis en el taller, y que igualmente a su casa llegó la hija de Dionis avisar que a su mamá se lea llevaban presa; es decir, según el dicho del testigo estaba en tres lugares diferentes a la vez, para poder asegurarle al tribunal que la señora Dionis estaba en el taller; por lo que no merece ningún valor probatorio por ser contradictorio en si mismo y por cuanto no tiene conocimiento de cómo sucedieron los hechos, que no vio a la PTJ ingresar a la vivienda de la ciudadana Dionis; es decir, este testigo no presenció ni tiene conocimiento de los hechos que se debaten en el presente juicio, y solo se limitó a declarar que Dionis es una buena persona; por lo que se ratifica que este testigo no merece ningún valor probatorio.

    De igual manera no merece ningún valor probatorio la declaración del ciudadano J.F.A.G., quien manifestó que venía pasando por un callejón y vio un taxi y una moto, que estaban parados allí, vio que bajaron dos cajas y no vio mas nada, que ese callejón es como de dos metros, donde hay viviendas y ranchos; que no supo si se llevaron a alguien preso porque él nunca se la pasa allí o si no está en caracas. Que vio el momento en que se bajaron las cajas pero no se a donde se dirigían y que no sabe cuántas personas bajaron las cajas, que solo vio dos cajas pero no cuantas personas y que no sabe a dónde bajaron las cajas, y al final del interrogatorio manifestó no tener ningún conocimiento de los hechos que se debatían; por lo que dicho testigo no tiene conocimiento en cuanto a lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, no aportó ningún elemento de convicción, por lo que no merece ningún valor probatorio.

    III

    DE LA DECISION

    El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio, a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración fueron expuestos arribando a las conclusiones señaladas en el capítulo que antecede, a los fines de establecer los hechos que resultaron acreditados en el debate y la culpabilidad de la acusada, apreciadas las pruebas recibidas sobre la base del artículo 22 del código Orgánico Procesal Penal, concluye que debe declararse CULPABLE a la acusada DIONIS D.N., venezolana, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, nacido el 06-12-1976, titular de la Cédula de Identidad N° 14.311.657, hija de J.F.D. y J.D.V.N., y residenciada en Sector, las Salinas, Barrio Indio Libre, casa S/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y en consecuencia que debe dictársele SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que se establece entonces que la pena aplicable es el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal y eso arroja una pena a imponer de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal y así debe decidirse.

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Mixto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara por UNANIMIDAD CULPABLE y en consecuencia. Primero: CONDENA a la ciudadana DIONIS D.N., venezolana, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, nacido el 06-12-1976, titular de la Cédula de Identidad N° 14.311.657, hija de J.F.D. y J.D.V.N., y residenciada en Sector, las Salinas, Barrio Indio Libre, casa S/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, actualmente recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad, por encontrarla incurso en la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Segundo: Se le impone como pena accesoria, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 16, numeral 1, del Código Penal; Tercero: se acuerda mantener a la acusada privada de Libertad, en virtud de la sentencia condenatoria dictada en su contra y por cuanto no han cambiado los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad. Cuarto: La pena principal impuesta para la ciudadana DIONIS D.N., se terminara de cumplir, aproximadamente, en fecha 02-05-2017; Quinto: Se ordena a la Secretaría de la Unidad de Juicio, una vez firme la decisión, remitir las actuaciones en su oportunidad legal al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial de acuerdo al contenido de los artículos 367 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que la presente decisión ha sido dictada dentro del lapso de ley conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, téngase por notificadas a las partes. Emítase boleta de encarcelación. Así se decide. En Carúpano, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    Abg. M.W.F.

    LOS ESCABINOS

    J.V.C.R.T. de González

    LA SECRETARIA

    Abg. OSNEILIN CEDEÑO

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