Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 4 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoMandato De Conduccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 4 de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000003

ASUNTO: KJ11-P-2011-00003

Visto el escrito en dos folios útiles contentivo de solicitud de mandato de conducción en contra del ciudadano: D.E., interpuesta por el Fiscal 25º del Ministerio Público, abogada A.E.B.A. y anexo dos boletas de citación en las cuales debía comparecer en una el día 03/12/2010 y en la otra08/12/2010, y la tercera citación nadie a salido a recibirla, cierran la puerta de la casa, e igualmente Acta Policial de Fecha 16/12/2010, la cual se explica por sí sola, iniciada en virtud de denuncia formulada por la ciudadana A.R.E. de Rodríguez, este Tribunal procede a emitir formal pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

En primer lugar, consta solicitud de Mandato de Conducción de conformidad a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal e contra del ciudadano D.E., cédula de identidad: Se desconoce, con domicilio en el Caserío el Corito, Carretera L.Z., Parroquia Montañas Verdes, casa de color anaranjada con cerca de alfajor, por cuanto asevera la representación fiscal, que ha librado dos notificaciones al ciudadano antes identificado, para que comparezca ante el órgano fiscal a ser impuesto de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una v.L.d.V., no concurriendo a dichas citaciones.

Ahora bien, de las actas remitidas por el representante fiscal, se desprende que efectivamente el domicilio procesal aportado por el ciudadano D.E. al Ministerio Público es: Caserío el Corito, Carretera L.Z., Parroquia Montañas Verdes, casa de color anaranjada con cerca de alfajor, domicilio al cual ha sido librada por el Ministerio Público en tres oportunidades, citación dirigida al ciudadano D.E., para que comparezca por ante la fiscalía 25º del Ministerio Publico del Estado Lara, con sede en Carora, acompañado por su defensor de confianza a los fines de ser impuestos de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una v.L.d.V., sin que conste su comparecencia a ninguna de las tres oportunidades establecidas.

Las diligencias para la comparecencia del ciudadano D.E. por medio de citaciones, constan en la presente solicitud, en la cual en la primera la recibe la hija ciudadana D.E., la segunda la recibe la esposa ciudadana C.S. y la tercera cierran la puerta de la casa, nadie sale a recibirla pese que en la misma se encuentra gente dentro del inmueble, esta situación ha hecho imposible que el Ministerio Público proceda a efectuar formalmente el acto de imputación respectivo, causando la paralización de la causa fiscal, por lo cual solicitó el mandato de conducción .

Sobre la procedencia del mandato de conducción el Código Orgánico Procesal Penal contempla lo siguiente:

Artículo 310. Mandato de Conducción. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistados por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”

Si bien es cierto, la citada norma hace alusión a la conducción para la realización de una entrevista, mientras que en el caso sometido a consideración del Tribunal, el Fiscal del Ministerio Público solicita el mandato de conducción para realizar acto de imputación en contra del ciudadano D.E., la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz ha dicho que en caso de incomparecencia de un ciudadano al Despacho Fiscal al cual se le cita para imputarlo formalmente, procede el mandato de conducción de conformidad al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, según se desprende de la sentencia 1188 de fecha 22 de junio de 2007 de dicha sala. En este mismo sentido el Magistrado Jesús Antonio Cabrera, en su voto salvado a sentencia de la Sala Constitucional de fecha 14 de diciembre de 2004, expediente:04-1017, sostuvo: “En efecto, la orden de conducción obedece a situaciones jurídicas que analiza en cada caso el juez, (omisis), que por demás dicha orden, no causa perjuicios al conducido, ya que se le oye y nada más” A esta aseveración, se agrega que la norma sobre el mandato de conducción obliga a al respeto de las garantías constitucionales del conducido. En este caso el Ministerio Público, solicita la comparecencia del investigado a su Despacho a los fines de cumplir con el acto de imputación, mediante el cual el imputado queda en conocimiento de la causa que se le sigue en su contra, así como de sus derechos y garantías en el proceso. Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal, luego de verificar la imposibilidad real del Ministerio Público de hacer comparecer al ciudadano D.E., por medio de la citación personal, estima procedente la solicitud fiscal, ordenando en consecuencia librar mandato de conducción del ciudadano antes identificado, en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizándole al precitado ciudadano todos sus derechos y garantías inherentes a su condición de persona. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal 25º del Ministerio Público abogada A.E.B.A., y en consecuencia ORDENA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra del ciudadano D.E., cédula de identidad Nº: se desconoce, con domicilio en el Caserío el Corito, Carretera L.Z., Parroquia Montañas Verdes, casa de color anaranjada con cerca de alfajor, en tal sentido se ordena a la Comandancia de la Policía de Carora, zona Policial Nº 7 del Estado Lara conducir, en forma inmediata, al precitado ciudadano por ante el Fiscal 25º del Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, debiendo garantizarse en todo momento los constitucionales del ciudadano D.E.. Líbrese el correspondiente mandato, remítase las actuaciones a la Fiscalía 25º. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DECIMA DE CONTROL

ABG. M.C.E.

EL SECRETARIO

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