Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 19 de Julio de 2007.

Años: 197 y 148°

Vista las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: C.G.C.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.727.071 y domiciliada en la Trilla Jurisdicción del Municipio San F.d.E.Y. y H.L.F., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 1.149.891 y domiciliado en la Trilla Municipio San F.d.E.Y.; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas, sobre un lote de terreno propio según documento anexo, que mide 266,09 m2, ubicado en la Urbanización Los Amigos, de la ciudad de San F.d.E.Y., una casa quinta de dos plantas con las siguientes características paredes de bloques frisadas, pisos de cemento pulido y cerámicas, techo de platabanda, y tejas, instalaciones de aguas blancas, aguas negras, instalación eléctrica empotrada, patio, y consta de cuatro (4) dormitorios, tres (3) baños, una (1) cocina, sala de recibo, comedor, un garaje, totalmente cercada con paredes de bloques y portones de hierro, con todos los servicios y sus linderos son los siguientes: NORTE: Parcela 03, SUR: Parcela del señor R.M., ESTE: Parcela P-1A, OESTE: Prolongación calle 20. A favor de los ciudadanos: D.J.L.D.M. Y D.H.L.D.M., Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°s 15.108.763 y V-17.612.153 respectivamente y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 622/2007.

La .Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.L. .Secretaria,

Abog. K.M.L.R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abog. K.M.L.R.

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