Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001646

ASUNTO: RP11-S-2004-001646

Visto el escrito interpuesto por la Abg. S.K., en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano DIONNIS DEL J.E., a los fines de proveer, éste Tribunal observa:

La defensora manifiesta que en fecha 27 de marzo del 2004, el Ministerio Público presento solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra dicho ciudadano, transcurriendo cinco meses aproximadamente sin haber acusación ni prorroga, es por lo que solicita la libertad plena de su defendido .

Ahora bien, realizado tal y como ha sido el análisis exhaustivo del presente asunto, éste Tribunal hace los siguientes señalamientos: PRIMERO: Que ciertamente la Representación Fiscal no presentó la acusación dentro del lapso establecido de Treinta Días siguientes a la decisión de Privación Judicial del imputado de autos la cual fue dictada en fecha 28 de Marzo del año en curso, ni tampoco solicitó la prórroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que del cómputo realizado por el Tribunal se desprende que han transcurrido Cuatro Meses y Veintidós Días, hasta la presente fecha.- SEGUNDO: Ante la omisión del Ministerio Público de presentar la correspondiente acusación en el lapso ya señalado, el detenido quedará en libertad mediante decisión del Juez de Control, quién podrá imponerle de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, lo que se traduce, en que es potestativo del Juez de Control imponerle al imputado una Medida Cautelar.-TERCERO: Tratándose de que estamos en presencia de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, considera ésta Juzgadora pertinente, esto es ajustado a derecho, imponer al imputado de autos de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ya que si bien es cierto, el Ministerio Público no presento la acusación, tampoco es menos cierto que la libertad del imputado debe ser bajo una medida restrictiva, en el entendido de que se debe asegurar la comparecencia de el a los actos sucesivos del proceso que pudieran sobrevenir, en la búsqueda material de los hechos y de la Justicia de fondo.-

DISPOSITIVA

Es por lo que en armonía a los razonamientos y consideraciones antes expuestas y motivada como ha sido la presente resolución, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA imponer al imputado DIONNIS DEL J.E., venezolano, titular de la cédula de identidad N 17.632.105, mayor de edad, residenciado en el sector Guanoco, casa sin número de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el numeral 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, cada treinta días por el lapso de cinco meses, a partir de la presente decisión Lapso éste conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al imputado el día de hoy hasta la sede de éste Tribunal con la urgencia del caso, a fin de imponerlo de dicha decisión. Librase la Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes. Ofíciese al alguacilazgo.- Cúmplase.-

La Jueza Cuarta de Control

Abg. L.M.S.S.

La Secretaria

Abg. Maria Acosta

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