Decisión nº 387 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteOmaira Alejandra Uranga
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas

Maiquetía, veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2012-000239.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS

Vistos los medios de pruebas ofrecidos por las partes, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador se pronuncia acerca de la admisibilidad de los mismos, en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DE LAS DOCUMENTALES

  1. Promovió y consignó marcado A y B, certificación por enfermedad ocupacional e informe pericial de los cálculos de indemnización por enfermedad ocupacional, constante de siete (07) folios útiles, cursante al del folio cinco (05) al folio once (11) del expediente.

Este Tribunal Admite las documentales promovidas para la demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. ASI SE ESTABLECE.

DE LA EXHIBICIÓN

De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita a que la entidad de trabajo demandada Exhiba:

Original y homologación de la oferta real y depósito a favor del trabajador en fecha seis (06) de julio de dos mil doce (2012) y homologado por el Tribunal Tercero de esta Circuito Judicial del Trabajo en fecha diez (10) de julio de dos mil doce (2012).

Este Tribunal, inadmite las Exhibición solicitada, por ser manifiestamente impertinentes, siendo que la misma es decir el Expediente WP11-S-2012-000043, puede ser verificado a través del principio de notoriedad judicial. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

1) Promovió marcado 1 número de expediente WP11-S-2012-000043, constante de veintiún (21), cursante del folio cincuenta y nueve (59) al folio setenta y nueve (79) del expediente del expediente WP11-L-2012-000308.

Este Tribunal, inadmite las citadas documentales promovidas, por ser impertinentes, siendo que la misma es decir el Expediente WP11-S-2012-000043, puede ser verificado por este Tribunal a través del principio de notoriedad judicial. ASÍ SE ESTABLECE.

2) Promovió marcado 2 copia simple de la certificación número 007/2012, de fecha cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012), constante de cinco (05) folios útiles, cursantes del folio ochenta (80) al folio ochenta y cuatro (84) del expediente.

3) Promovió y consignó marcado 3 copia simple constante de doce (12) folios útiles informe complementario de investigación de origen de enfermedad, emanado del Instituto nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, del Distrito capital y Vargas, constante de once (11) folios útiles, cursante del folio ochenta y cinco (85) al folio noventa y seis (96) del expediente.

Este Tribunal Admite las documentales promovidas para la demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. ASI SE ESTABLECE.

DE LAS PRUEBAS DE INFORME

De conformidad con el artículo 81 de la Ley orgánica procesal del Trabajo solicita que este Tribunal oficie a los siguientes organismos:

Al Hospital J.M.V. de la Guaira, ubicado en la Avenida Soublette, Parroquia la Guaira a fin de que informe lo siguiente:

1) De la historia médica del p.J.G.M., titular de la cédula de identidad número V- 6.164.648.

2) De la fecha en la cual dicho ciudadano comenzó a tratarse en ese Instituto por padecer discopatía generativa y protrusión discal.

3) De la rehabilitación que siguió el mencionado ciudadano.

4) La fecha en que empezó el reposo médico por incapacidad y la fecha de levantamiento del mismo.

5) Si el médico tratante del ciudadano J.G.M., no le continúo otorgando reposos médicos por considerar que estaba en condiciones físicas para trabajar.

A la Dirección Estadal de Salud de los Transportes del Distrito Capital y estado Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales a fin de que informe a este Tribunal del expediente número VAR-43-IE10-0178, el cual cursa investigación de la enfermedad ocupacional del ciudadano J.G.M..

1) La fecha en que fue notificada la entidad de trabajo demandada.

A la inspectoría del Trabajo en el estado Vargas, a fin de que informe a este Tribunal

1) Del expediente 036-12-01-00241, que desistió del procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

Solicitó a este la inspección judicial, a fin de que este Tribunal se traslade a las instalaciones de la entidad de trabajo demandada HIELO C.L.M., a fin de practicar la inspección ocular y se deje constancia de los siguientes hechos:

1) De la cantidad de bolsas de hielo que produce la máquina de hielo por hora.

2) De cualquier otro hecho al momento de practicarse dicha inspección.

Este Tribunal, inadmite la Inspección judicial promovida por la demandada, por considerarla que es impertinente y no útil, debido que la información que se pretende verificar a través de los sentidos sensoriales no aporta la verdad de los hechos que se intenta demostrar a través de la misma. ASI SE ESTABLECE.

LA JUEZA

Abg. O.A.U.B.

LA SECRETARIA.

Abg. VIANNERYS VARGAS

EXP. WP11-L-2012-000239.

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