Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoAutorización Judicial

Asunto: UP11-J-2011-000102

SOLICITANTE: Ciudadana DIORQUIS E.O.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.909.277, domiciliada en el Guayabo del estado Yaracuy.

BENEFICARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

ABOGADA ASISTENTE: F.B.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.388.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 28 de enero de 2011, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana DIORQUIS E.O.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.909.277, domiciliada en el Guayabo del estado Yaracuy, actuando a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por la abogada F.B.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.388.

En fecha 2 de febrero de 2011, se admitió la presente causa, y se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes, asimismo, se instó a la parte solicitante a señalar el nombre de los organismos ante los cuales se van a cobrar los montos correspondientes a las Prestaciones Sociales, Seguros, y Ley de Política Habitacional.

En fecha 3 de febrero de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana DIORQUIS E.O.C., asistida por la abogada F.B.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.388, mediante la cual indicó que los organismos ante los cuales se realizarían los cobros de los beneficios objeto de la pretensión en esta causa son el C.N.E. (CNE), la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, asimismo, lo correspondiente a los bienes hereditarios señalados en la declaración sucesoral N° F-07-07-0044336 de fecha 9 de febrero de 2010, expediente número 033/10 y cualquier otro beneficio que pueda corresponder a su hija.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana DIORQUIS E.O.C., titular de la cédula de identidad N° 7.909.277, para que en representación de su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), proceda a cobrar los beneficios relativos a los conceptos de Prestaciones Sociales, Seguros, y Ley de Política Habitacional, ante el C.N.E. (CNE), la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, asimismo, los beneficios correspondiente a los bienes hereditarios señalados en la declaración sucesoral N° F-07-07-0044336 de fecha 9 de febrero de 2010, expediente número 033/10 nomenclatura interna del SENIAT, dejados en ocasión del fallecimiento de su padre, el De Cujus R.A.G.C., asimismo, se le autoriza para realizar todos los trámites respectivos ante las instituciones nacionales o regionales, públicos o privados que corresponda, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y redunde en interés o pueda corresponder a la mencionada niña.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a la niña de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. R.V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:306 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. R.V.

Asunto: UP11-J-2011-000102

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