Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoMedidas De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 2 de Noviembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005070

ASUNTO: RP11-P-2015-005070

Visto el escrito, presentado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. J.C.B., mediante el cual solicita Medida de Protección para la ciudadana Diorsy J.R.R., venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 21.541.569, de 22 años de edad, soltera, profesión u oficio estudiante, en su carácter de victima en la causa MP-474155-2015, en fase preparatoria, llevada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por el delito de Hurto Calificado, y donde a su vez solicita se le remita a ese despacho y a la Unidad de Atención a la Victima del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, copia simple de la decisión que se tome, asimismo se especifique tipo, tiempo y duración de la misma.

Éste Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:

La solicitud de Protección a la Victima se fundamenta, en lo señalado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Abg. J.C.B., por los hechos ocurridos en fecha reciente, tal y como consta en el Acta de Entrevista, de fecha 28/10/2015, rendida por la ciudadana Diorsy J.R.R., venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 21.541.569, de 22 años de edad, soltera, profesión u oficio estudiante, por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde se puede inferir el miedo fundado y el temor que siente, por su integridad física, y las de sus familiares, ante las amenazas de muerte latente y de daños, por parte del imputado V.G.M.P., y de sus familiares, por lo cual existe el temor de que arremetan contra su integridad física, y tomen represalias en su contra, o de su núcleo familiar estando en el lugar de su residencia, estudio y trabajo.

Ahora bien, éste Tribunal analizada la presente solicitud donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, en contra de la ciudadana Diorsy J.R.R., venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 21.541.569, de 22 años de edad, soltera, profesión u oficio estudiante, por sentir fundado temor por su vida, en virtud de las amenazas recibidas, por parte por parte del imputado V.G.M.P., y de sus familiares, a quien se le sigue en la causa llevada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, signada con el Nº MP-474155-2015, (nomenclatura de la Fiscalia), la cual se encuentra en fase preparatoria, por el delito de Hurto Calificado, es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida de Protección solicitada a favor de la ciudadana Diorsy J.R.R., venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 21.541.569, de 22 años de edad, soltera, profesión u oficio estudiante, domiciliada, de conformidad con los artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 17, 24 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, que consistirá en el Recorridos Policiales por el Domicilio de la Víctima, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Comando Policial del Municipio A.E.S., perteneciente a la brigada especial para la protección y asistencia de victimas, testigos y demás sujetos procesales. Líbrese Oficio al Comando Policial del Municipio Arismendi. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Remitase copia certificada de la presente decisión a la Unidad de Atención a la Victima y a la Fiscalia Superior del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones junto con oficio a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a fin de que sean agregadas al asunto principal que reposa en ese despacho, pendiente por acto conclusivo, y para que surta los efectos legales correspondientes. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control,

Abg. P.R.B.L.S.J.,

Abg. D.M.

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